CGR - Auto 20147-2023 MAJAGUAL
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Auto 20147-2023 MAJAGUAL
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
AUTO
SALA FISCAL Y SANCIONATORIA
NÚMERO: ORD-801119-147 -2023
FECHA: 24 DE OCTUBRE DE 2023
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 1 de 72 "Por el cual se revisa en grado de consulta el fallo sin responsabilidad fiscal emitido dentro del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No.· PRF-2018-01095" TIPO DE PROCESO Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No. PRF-2018-01095.
ENTIDAD AFECTADA MUNICIPIO DE MAJAGUAL, SUCRE.
PRESUNTOS ALVARO VANEGAS CARDOZA, identificado con RESPONSABLES cédula de ciudadanía No. 72.149.656, en calidad de FISCALES alcalde del municipio de Majagual, Sucre, en el periodo 1-01-2012 hasta 30-12-15 (entidad contratante). CARLOS ANDRÉS PÉREZ SOTOMA YOR, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.228.241, en calidad de secretario de planeación del municipio de Majagual, Sucre (supervisor contrato de interventoría). JAVIER EUGENIO MIZGUER PACHECO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.726.488, en calidad de miembro del Consorcio Vías de la Mojana, identificado con NIT 900.684.21 O (contratista obra pública). LEONARDO JALIL DAVID ORDOSGOITIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.675.754, en calidad de miembro del Consorcio Vías de la Mojana,
identificado con NIT 900.684.210 (contratista obra pública). IVÁN DANIEL DÍAZ RAMOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 78. 733.112, en calidad de interventor del contrato de obra pública 019-2013. TERCEROS COMPAÑÍA ASEGURADORA LIBERTY S.A., CIVILMENTE identificada con NIT 860-039.988, bajo la póliza RESPONSABLES: 2292209 con amparos de cumplimiento, estabilidad de la obra, salarios y prestaciones sociales, valor asegurado $15.477.941.838. COMPAÑÍA ASEGURADORA LA PREVISORA S.A., identificada con NIT 860-002.400-2, bajo la póliza 3003074 con amparos de cumplimiento, buen manejo Carrera 69 No. 44 -35 Piso 16 -Teléfono 5187000 -Código Postal 111321 - Bogotá D.C. -Col. www.contraloriagen.gov.co AUTO
SALA FISCAL Y SANCIONATORIA
NÚMERO: ORO801119147 -2023
FECHA: 24 DE OCTUBRE DE 2023
CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 2 de 72 1 'Por el cual se revisa en grado de consulta el fallo sin responsabilidad fiscal emitido dentro del Proceso· Ordinario de Responsabilidad Fiscal No. PRF-2018-01095" del anticipo, pago de salarios, prestaciones y calidad del servicio, valor asegurado $812.636.550.
CUANTÍA CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS
MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO
MIL CUATROCIENTOS SIETE PESOS M/CTE ($4.232.964.407) PROVIDENCIA Auto No. 1074 del 20 de septiembre de 2023, por medio CONSULTADA del cual se profirió fallo sin responsabilidad fiscal PRIMERA INSTANCIA Contraloría Delegada lntersectorial No. 1 O del Grupo Interno de Trabajo para la Responsabilidad Fiscal de los Recursos del Sistema General de Regalías. LA SALA DE DECISIÓN DE LA SALA FISCAL Y SANCIONATORIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA En uso de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias procede a revisar, en grado • de consulta, el fallo sin responsabilidad fiscal contenido en el Auto No. 1074 del 20 de septiembre de 2023, proferido dentro del proceso ordinario PRF 2018-01095 por el Contralor Delegado lntersectorial No. 1 O del Grupo Interno de Trabajo para la Responsabilidad Fiscal de les Recursos del Sistema General de Regalías, al considerar que, la causa fiscal, carece de elementos probatorios que acrediten, con nivel de certeza, la existencia del daño patrimonial objeto del proceso, teniendo en cuenta los siguientes: l. CONTENIDO i 1.1. Breve síntesis del sentido de la decisión De manera temprana debe advertirse que la decisión objeto de consulta será modificada y, en su lugar, se proferirá fallo con responsabilidad fiscal. Para la Sala Fiscal y Sancionatoria es abiertamente errada la interpretación jurídica de la que se valió la primera instancia para excluir
la prueba técnica debidamente recaudada en el curso del proceso para, a partir de ahí, determinar la inexistencia de material probatorio y emitir fallo sin responsabilidad fiscal; desconociendo con ello la especialidad del proceso fiscal, su finalidad y la realidad del propio expediente. Todo un desacierto jurídico. Carrera 69 No. 44 -35 Piso 16 -Teléfono 5187000 -Código Postal 111321 -Bogotá D.C. -Col. www.contraloriagen.gov.co AUTO
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CONTRALORIA OENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 3 de 72 "Por el cual se revisa en grado de consulta el fallo sin responsabilidad fiscal emitido dentro del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No. PRF-2018-01095" Por el contrario, en el fallo se reiterará la posición sostenida de manera lineal por este Ente de Control y validada por la jurisprudencia, respecto a que la figura de informe técnico del artículo 117 de la Ley 1474 de 2011 de ninguna manera puede confundirse, ni compararse con la prueba pericial contemplada en el artículo 226 del Código General del Proceso, entre otras razones, porque ambas tienen alcance jurídico distinto y gozan de regulación legal especial, siendo imposible su análisis análogo. En consecuencia, los informes técnicos que el a qua resolvió "declarar inexistentes" luego de equipararlos a una prueba pericial, en tanto cumplen con los criterios de la norma especial que los regula, gozan de plena validez jurídica, debiendo
valorarse de fondo. Así, luego de un análisis integral de las pruebas debidamente incorporadas en la causa fiscal (incluidos los informes técnicos en comento), valoradas de acuerdo con las reglas de la sana crítica y la persuasión racional, para esta Sala de cierre no cabe duda de la existencia de los elementos configurativos de responsabilidad fiscal en el caso concreto, conforme la Ley 61O de 2000 y demás normativa concordante. Veamos el detalle. 1.2. Hechos que dieron origen al proceso de responsabilidad fiscal Se tiene como fundamento fáctico inicial la denuncia ciudadana 2014-68536-80704-D, en la que se advirtió acerca de presuntas irregularidades en la ejecución de distintos contratos estatales, entre los que se encontraba el contrato de obra pública 019 de 2013, suscrito entre el municipio de Majagual, Sucre y el Consorcio Vías de la Mojana con el siguiente objeto: "mejoramiento de las vías terciarias los Cocos -La Martha y Hato Nuever Sucre, Guarandael Garcero y Wira-, Majagual en la zona de la Mojana del Departamento de Sucre", financiado con recursos del Sistema General de Regalías. Producto de lo anterior, mediante Auto del 23 de junio de 2016, la Gerencia Departamental Colegiada del Departamento de Sucre de la Contraloría General de la República, Grupo de Vigilancia Fiscal, ordenó la apertura de la indagación preliminar núm. 060-2016, tomando como medios probatorios los documentos anexos a la referida denuncia 2014-68536-80704-D y decretando otras pruebas relacionadas con el contrato de obra 019 de 2013, entre esas, una
"visita técnica en compañía de un ingeniero civil, con el fin de revisar el cumplimiento del objeto contractual en cuanto a su calidad y si efectivamente cumplen funcionalidad alguna, es decir, bajo las consideraciones de cantidad de obra, calidad y funcionalidad". 1 1 Folios 91 el 111 del expediente, carpeta 1. Carrera 69 No. 44 -35 Piso 16 -Teléfono 5187000 -Código Postal 111321 -Bogotá D.C. -Col. www.contraloriagen.gov.co \ AUTO
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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 4de 72 "Por el cual se revisa en grado de consulta el fallo sin responsabilidad fiscal emitido dentro del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No. PRF-2018-01095" Dicha visita fue realizada entre el 24 y el 28 de octubre de 2016 por el señor ANDRÉS ALBERTO MONTERROZA GONZÁLEZ, en calidad de ingeniero civil y profesional universitario grado 1 del Grupo de Vigilancia Fiscal de la Contraloría General de la República, quien, se ve en el expediente, visitó las obras cuestionadas y levantó el correspondiente informe técnico2 . Este informe concluyó en la existencia de un aparente daño patrimonial en las finanzas del municipio de Majagual, Sucre, en cuantía de CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS
MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SIETE PESOS
M/CTE. ($4.232.964.407), todos relacionados con las obras de mejoramiento vial ejecutadas en el marco del contrato 019 de 2013, así: Vía revisada Hecho evidenciado Consecuencia Folios Vía los Cocos, La Martha 1. Mala calidad de las obras Detrimento $2.241.413,64 226 al 232, carpeta 2. Vía los Cocos, La Martha 2. Faltante de obras Detrimento $92.950.000 226 al 232, carpeta 2. Vía Guaranda, El Garcero 3. Mala calidad de las obras Detrimento $289.871.628,92 232 al 244, carpeta 2. Vía Guaranda, El Garcero 4. Mala calidad de las obras Detrimento $37 .392 .637,1 4 232 al 244, carpeta 2. Vía Guaranda, El Garcero 5. Faltante de obras Detrimento $23.237.500. 232 al 244, carpeta 2. Vía Sucre, Hato Nuevo 6. Faltante de obras Detrimento $180.021.431,94. 244 al 249, carpeta 2. Vía Sucre, Hato Nuevo 7. Faltante de obras Detrimento $212.053.644,82 244 al 249, carpeta 2. Vía Majagual, Wira 8. Mala calidad de las obras Detrimento $3.395.196.150,80 249 al 254, carpeta 2. $4.232.964.407 Total De manera específica, el informe técnico arrojó los siguientes resultados: a) Vía los Cocos, La Martha, hecho número 1: Mala calidad de las obras: "A lo largo de los 9215.41 m revisados se encontraron diversos
puntos focales de bateas aisladas, solo un punto realmente crítico entre el K 01+16.22 al K 01+61.00, zona altamente de bateas que dificultan la movilidad en un tramo de 44. 78 M. Esto se traduce en detrimento patrimonial de la siguiente manera, respecto al ítem contractual 2. 2. 3 material seleccionado compactado para mejoramiento de corona de terraplén"3 . b) Vía los Cocos, La Martha, hecho número 2
Faltante de obras: "En la revisión de campo se evidenció la existencia de 4 box culvert en concreto construidos con concreto en obra (fraguado en campo, no prefabricado) que corresponden a los box culvert del ítem 3. 2 concreto de 3000 Psi para boxCulverts; sin embargo, para el ítem 3. 5 módulos para box culvert prefabricados en concreto reforzado de 2 Folios 224 al 255 del expediente, carpeta 2. 3 tonos 226 al 232, carpeta 2
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3000 psi de 2x2x 1. 5, incluye cargue, descargue y transporte, por Jo que se determina faltante de obras para este ítem"4 . c) Vía Guaranda, El Garcero, hecho número 3
Mala calidad de la obra: "se determina un primer tramo que va desde K 00+824. 63 hasta el K03+231.62, que presenta falencias de calidad en la capa de rodadura del afirmado, cuantificándose este como detrimento por calidad de obra longitud afectada 2974.56 m3.5 . d) Vía Guaranda, El Garcero, hecho número 4
Mala calidad de la obra: "se determinan varios tramos de falencias en la conformación de afirmad en el trayecto desde el K 03+231.62 hasta el K 21+653. 78, evidenciando fallas tipo bateas, surcos, pérdida de la capa de rodadura, que limitan el tránsito, cuantificándose este como detrimento por calidad de obra'6 . e) Vía GiJaranda, El Garcero, hecho número 5
Faltante de obras: "en la revisión de campo se evidenció la existencia de 2 box culvert prefabricados con 5 módulos cada uno, por Jo tanto, se encuentran 1 O módulos de los 15 pagados en el ítem 3. 5 módulos para box cu/vert prefabricados en concreto reforzado de 3000 psi de 2x2x1,5, incluye cargue, descargue y transporte'7 . f) Vía Sucre, Hato Nuevo, hecho número 6
Faltante de obras: "en la revisión de campo se evidenció que el ancho máximo de calzada fue
de 430m muy inferior a lo que dice teóricamente que corresponde a 5.0 m promedio, por lo tanto, se procede a calcular faltante de obras por menores anchos de calzada promedio"8 . g) Vía Sucre, Hato Nuevo, hecho número 7
Faltante de obras: "por otro lado, durante la revisión, la comunidad manifiesta que en ningún momento se hizo acarreo de material, que_ el material de la conformación fue de préstamos 4 lbidem. 5 Folios 232 al 244, carpeta 2. 6 lbldem. 7 lbidem. 8 Folios 244 al 249, carpeta 2.
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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 6 de 72 "Por el cual se revisa en grado de consulta el fallo sin responsabilidad fiscal emitido dentro del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No. PRF-2018-01095" laterales, lo que se evidencia 'en movimientos de tierra aledaños a la vía, dado esto, se revisa las cantidades contractuales pagadas y se evidencia que en los ítems 2.1.3 y 2.2.2 fue pagado transporte material m3-km". Se determina un segundo faltante de obras por valor de $212. 053. 644, 82'19 .
h) Vía Majagual, Wira, hecho número 8
Mala calidad de la obra: "En la revisión de campo se evidenciaron 21 puntos de falla o con falencias en la conformación de la vía, ausencia de terraplenes, baja calidad de la capacidad portante del terreno, vía con surcos, con presencia de material limo arcilloso generalizado.
Dada el año de entrega de las obras (2015) y el nivel de deterioro temprano de la vía, se procede a cuantificar los ítems que relacionan actividades de afirmado, terraplén y demás movimientos de tierra, puesto que no cumplen con calidad y ponen en riesgo la continuidad de la vía, siendo una vía entregada en 2015"1º. Como consecuencia de lo anterior, mediante el Auto núm. 0510 del 19 de noviembre de 2018, la Gerencia Departamental Colegiada de Sucre ordenó la apertura del proceso ordinario de responsabilidad fiscal 2018-01095, con fundamento en los hechos puestos de presente en el informe técnico atrás citado, determinando como presuntos responsables fiscales a las siguientes personas: (i) ÁLVARO VANEGAS CARDOZA, como exalcalde de Majagual Sucre; (ii) JAVIER EUGENIO MIZGUER PACHECO y LEONARDO JALIL DAVID ORDOSGOITA, en calidad de miembros del Consorcio Vías de la Mojana; e (iii) IVÁN DANIEL DÍAZ RAMOS, como interventor del contrato de obra pública 019-2013, en cuantía de cuatro mil doscientos treinta y dos millones nqvecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos siete pesos m/cte. ($4.232.964.407) .11 Adicionalmente, en esa misma decisión, se dispuso la vinculación de las compañías de
seguros Liberty Seguros S.A. bajo la póliza No. 2292209, contentiva de amparos de cumplimiento, estabilidad de la obra, salarios y prestaciones sociales, por un valor total asegurado de $15.477.941.838; y La Previsora S.A., con la póliza No. 3003074, amparos de cumplimiento, buen manejo del anticipo, pago de salarios, prestaciones y calidad del servicio, por un total asegurado de $812.636.550. 9 lbidem. 10 Folios 249 al 254, carpeta 2. 11 Folios 35 al 84 del expediente, carpeta 1. Carrera 69 No. 44 -35 Piso 16 -Teléfono 5187000 -Código Postal 111321 -Bogotá D.G. -Col. www.contraloriagen.gov.co AUTO
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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 7 de 72 "Por el cual se revisa en grado de consulta el fallo sin responsabilidad fiscal emitido dentro del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No. PRF-2018-01095" 1.3. . Actuaciones procesales Indagación preliminar: • Auto No. 194 del 23. de junio de 2016, expedido por la Gerencia Departamental Colegiada de Sucre de la Contraloría General de la República, con el que ordenó la apertura de la indagación preliminar 060-2016.12 • Auto No. 0055 del 16 de septiembre de 2016, librado por la Contraloría Delegada
lntersectorial para la Vigilancia y Control Fiscal Micro del Sistema General de Regalías del Atlántico y SucreGrupo Interno de Trabajo 5 de la Contraloría General de la República, declarando de oficio la nulidad por falta de competencia de la indagación preliminar 060-2016 y, a su vez, asumiendo el conocimiento de la misma.13 • Visita técnica realizada entre el 24 y el 28 de octubre de 2016 por el señor ANDRÉS ALBERTO MONTERROZA GONZÁLEZ, en calidad de ingeniero civil y profesional universitario grado 1 del Grupo de Vigilancia Fiscal de la Contraloría General de la República, generando un informe técnico.14 • Oficio 2017EE0050542 del 25 de abril de 2017, con el cual el Contralor Delegado lntersectorial para la Vigilancia y Control Fiscal Micro del Sistema General de Regalías corrió traslado del informe técnico a la Alcaldía de Majagual, para su conocimiento y pronunciamiento pertinente.15 • Informe de análisis a la respuesta emitida por la Alcaldía de Majagual frente al informe técnico expedido por el funcionario ANDRÉS ALBERTO MONTERROZA GONZÁLEZ, análisis del 4 de agosto de 2017 según correo electrónico.16 • Hallazgo con incidencia fiscal 001 del 15 de febrero de 2018, construido a partir de la información del informe técnico levantado en la visita especial efectuada entre el 24 y el 28 de octubre de 2016 por el profesional ANDRÉS ALBERTO MONTERROZA GONZÁLEZ y la respuesta del Municipio de Majagual.17 12 Folios 91 el 111 del expediente, carpeta 1.
13 Folios 112 al 117 del expediente. carpeta 1. 14 Folios 224 al 255 del expediente, carpeta 2. 15 Folios 159 el 166 del expediente, carpeta 1. 16 Fallos 187 al 193 del expediente, carpeta 1. 17 Folios 1 al 30 del expediente, carpeta 1. Carrera 69 No. 44 -35 Piso 16 -Teléfono 5187000 -Código Postal 111321 -Bogotá D.C. -Col. www.contraloriagen.gov.co ' • AUTO
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GENERAL OE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 8 de 72 "Por el cual se revisa en grado de consulta el fallo sin responsabilidad fiscal emitido dentro del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No. PRF-2018-01095" Fase de apertura del proceso ordinario de responsabilidad fiscal • Auto No. 0510 del 19 de noviembre de 2018, proferido por la Gerencia Departamental Colegiada de Sucre de la Contraloría General de la República, a través del cual dispuso la apertura del proceso ordinario de responsabilidad fiscal PRF2018-01095.18 • Auto No. 120 del 12 de marzo del 2019, por medio del cual se ordenó el traslado por el término de 3 días del informe técnico rendido por el ingeniero civil ANDRÉS ALBERTO MONTERROZA GONZÁLEZ a los presuntos responsables fiscales.19 • Auto No. 409 del 31 de julio de 2019, mediante el cual la Gerencia Colegiada de Sucre
º decretó pruebas de oficio entro del PRF 2018-01095.2 • Auto No. 0248 del 6 de septiembre de 2019, por medio del cual el entonces Contralor General de la República declaró de impacto nacional los hechos relacionados con el proceso ordinario de responsabilidad fiscal 2018-01095, asignándoselo a la Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalías.21 • Correo electrónico del 30 de junio de 2021, a través del cual la Alcaldía Municipal de Majagual Sucre, allegó al plenario en un CD las pruebas documentales ordenadas mediante el Auto No. 409 del 31 de julio de 201922 . • Auto No. 1925 del 22 de septiembre de 2021 , con el que la Contralora Delegada lntersectorial No. 15 del Grupo Interno de Trabajo para la Responsabilidad Fiscal de los Recursos Generales de Regalías vinculó al PRF 2018-01095 al señor CARLOS ANDRÉS PÉREZ SOTOMAYOR, en calidad de supervisor del contrato de obra pública 019-2023 y del correspondiente contrato de interventoría.23 • Auto No. 2194 del 29 de octubre de 2021, por medio del cual se decretaron unas pruebas de oficio dentro del PRF 2018-01095, así: visita especial que derive en informe técnico, comisionando para tal fin al funcionario (ingeniero civil) EDUIN DÍAZ JIMÉNEZ, 18 Folios 36 al 84 del expediente, carpeta 1. 19 Folios 179 al 290 del expediente, carpeta 2. 20 Folios 335 al 338 del expediente, carpeta 2. 21 Folio 3,18 del expediente, carpeta 2.
22 Folios ,¡99 al 500 del expediente, carpeta 3.1 23 Folios ;oe al 515 del expediente, carpeta 3.1 Carrera 69 No. 44 -35 Piso 16 -Teléfono 5187000 -Código Postal 111321 -Bogotá D.C. -Col. www.contraloriagen.gov.co AUTO
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GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 9 de 72 "Por el cual se revisa en grado de consulta el fallo sin responsabilidad fiscal emitido dentro del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No. PRF-2018-01095" identificado con cédula de ciudadanía No. 7.368.332.24 • Radicado 2021IE0109222 del 14 de diciembre de 2021, por medio del cual el funcionario EDUIN RAMÓN DÍAZ JIMÉNEZ allegó el informe técnico y los anexos recaudados en la visita especial realizada. 25 • Auto No. 2562 del 28 de diciembre de 2021, con el cual se fijó por tercera vez fecha y hora para escuchar en diligencia de versión libre a los presuntos responsables fiscales.26 • Auto No. 0076 del 21 de enero de 2022, por medio del cual se fijó nueva fecha y hora para escuchar en diligencia de versión libre a los siguientes presuntos responsables fiscales, en consideración a la solicitud de aplazamiento que hiciera su abogada.27 • Oficio 2022IE0015357 del 16 de febrero de 2022, con el cual la contralora delegada
encargada le solicitó al ingeniero EDUIN RAMÓN DÍAZ JIMÉNEZ complementación del informe técnico de 14 de diciembre de 2021.28 • Escrito 2022IE0017993 del 23 de febrero de 2022, con el cual el ingeniero EDUIN RAMÓN DÍAZ JIMÉNEZ complementó el informe técnico del de 14 de diciembre de 2021.29 • Escrito de argumentos de defensa frente al auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal presentado por el abogado representante de la compañía Liberty Seguros S.A., allegado vía correo electrónico el 17 de marzo de 2022.30 Fase de imputación de responsabilidad fiscal • Auto No. 2604 del 20 de diciembre de 2022, por el cual se imputó responsabilidad fiscal contra los 5 presuntos responsables fiscales. 31 • Auto No. 0565 del 9 de junio de 2023, que "ordena incorporar argumentos de defensa 24 Folios 532 al 539 del expediente, carpeta 3.1 25 Folios 631 al 656 del expediente, carpeta 3.2. 26 Folios 677 al 680 del expediente, carpeta 3.2. 27 FoUos 708 al 712 del expediente, carpeta 3.2 28 Folios 799 a 800 carpeta 3.2 29 Folios 801 al 816 del expediente. carpeta 3.2. 30 Folios 818 al 835 del expediente, carpeta S. 31 Folios 1012 al 1034 del expediente, carpeta 6. Carrera 69 No. 44 -35 Piso 16 -Teléfono 5187000 -Código Postal 111321 - Bogotá D.C. -Col. www.contraloriagen.gov.co
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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 10 de 72 "Por el cual se revisa en grado de consulta el fallo sin responsabilidad fiscal emitido dentro del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No. PRF-2018-01095" presentados por los imputados y niega [algunas] pruebas solicitadas". 32 • Auto No. 0842 del 26 de junio de 2023, que resolvió los recursos de reposición presentados contra el Auto No. 0565 del 9 de junio de 2023 (negó pruebas), concediendo el recurso de apelación y remitiendo el expediente para conocimiento de la Sala Fiscal y Sancionatoria desatara.33 • Auto No. ORD-801119-095-2023 del 2 de agosto de 2023, con el cual la Sala Fiscal y Sancionatoria desató, de manera negativa, los recursos de apelación formulados contra el Auto No. 0565 del 9 de junio de 2023 que negó pruebas.34 • Auto No. 1074 del 20 de septiembre de 2023, por medio del cual se profirió fallo sin responsabilidad fiscal dentro del PRF-2018-01095 y se remitió el expediente para surtir el grado de consulta ante la Sala Fiscal y Sancionatoria mediante SIGEDOC 20231E0098991.35
11. DECISIÓN CONSULTADA A través del Auto No. 107 4 del 20 de septiembre de 2023, el Contralor Delegado lntersectorial o
No. 1 del Grupo Interno de Trabajo para la Responsabilidad Fiscal de los Recursos del
Sistema General de Regalías, emitió fallo sin responsabilidad fiscal dentro del proceso ordinario PRF-2018-0109536 . Lo anterior, al considerar que en el expediente no obraban medios probatorios suficientes que permitieran acreditar la existencia del daño patrimonial objeto del proceso; conclusión a la que arribó luego de declarar "inexistentes" los informes técnicos rendidos por funcionarios de la Contraloría General de la República, pues, en su criterio, estos se habrían emitido con desconocimiento de las reglas que rigen el instituto de la prueba pericial de la Ley 1564 de 2012 - Código General del Proceso, en un ejercicio de analogía. Los argumentos concretos fueron bajo el siguiente tenor: La primera instancia comenzó su ejercicio argumentativo haciendo referencia a la relevancia que el elemento del daño patrimonial al Estado juega en el proceso de responsabilidad fiscal, destacando que el mismo debe gozar de certeza y que, en el evento de no lograrse tal nivel ' de convicción, resulta imposible emitir un fallo con responsabilidad fiscal, aun cuando los 32 Folios 1541 al 1543 del expediente, carpeta 8. 33 Folios 1588 al 1591 del expediente, carpeta 8. 34 Folios 1611 al 1616 del expediente, carpeta 9. 35 Folios 1646 al 1655 del expediente, carpeta 9. 36 Folios 1646 el 1655 del expediente, carpeta 9. Carrera 69 No. 44 -35 Piso 16 -Teléfono 5187000 -Código Postal 111321 -Bogotá D.C. -Col. www.contraloriagen.gov.co AUTO
SALA FISCAL Y SANCIONATORIA
NÚMERO: ORO801119147 -2023
FECHA: 24 DE OCTUBRE DE 2023
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 11 de 72 "Por el cual se revisa en grado de consulta el fallo sin responsabilidad fiscal emitido dentro del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No. PRF-2018-01095" demás elementos concurran.37 Continúo refiriendo que, si bien las Leyes 61O de 2000 y 147 4 de 2011 contemplan un régimen probatorio especial para los procesos de responsabilidad fiscal, el mismo tiene diversos vacíos, haciendo especial referencia al informe técnico previsto en el artículo 117 de la Ley 1474 de
2011. De manera particular, sostuvo que el legislador "guardó silencio" sobre el contenido del informe técnico y su valoración, siendo necesario valerse de figuras análogas contempladas en el CGP.
Tal razonamiento lo llevó a asemejar el informe técnico del mentado artículo 117 con la prueba pericial regulada en el artículo 226 del CGP, comoquiera que, a su juicio, ambas figuras perseguían el mismo fin: "verificar hechos que interesen al proceso y requieren especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos". 38 Bajo ese escenario, explicó el a quo que la expedición del informe técnico debía cumplir con las mismas reglas definidas para la prueba pericial y, en esa medida, contener las siguientes declaraciones e informaciones del artículo 226 del CGP: "El perito deberá manifestar bajo juramento que se entiende prestado por la firma del dictamen que su opinión es independiente y corresponde a su real convicción profesional. El dictamen deberá acompañarse de los
documentos que le sirven de fundamento y de aquellos que acrediten la idoneidad y la experiencia del perito". 9 3 Aunado a lo anterior, expuso que los profesionales en ingeniería y arquitectura solo podían rendir informes relacionados con sus profesiones y especialidad, una vez contaran con matrícula o tarjeta profesional, conforme a lo regulado en las Leyes 842 de 2003 (profesión de ingeniería) y 435 de 1998 (profesión de arquitectura). Tales planteamientos lo llevaron a sostener que, en el caso concreto: "el informe técnico y dictamen pericial suscrito por quienes se reputaron arquitectos deberán ser excluidos del proceso por falta de acreditación de la matrícula profesional que los habilita para el ejercicio profesional de arquitecto y rendir informe y dictamen respecto de una obra de mejoramiento de vías que corresponde privativamente a ingeniero civil por mandato legal". 40 Adicionalmente, señaló: "los informes técnicos rendidos por funcionarios de la Contraloría 37 Folios 1650 y 1651 del expediente, carpeta 9. 38 FollO 1652 del expediente, carpeta 9. 39 lbidem. 40 Follo 1654 del expediente, carpeta 9. Carrera 69 No. 44 -35 Piso 16 -Teléfono 5187000 -Código Postal 111321 - Bogotá D.C. -Col. www.contraloriagen.gov.co \ AUTO
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GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 12 de 72 "Por el cual se revisa en grado de consulta el fallo sin responsabilidad fiscal emitido dentro del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No. PRF-2018-01095" General de la República deberán ser excluidos del expediente por falta de acreditación de la matrícula profesional expedida por el COPNIA que los habilite para rendir informes técnicos sobre asuntos propios de la ingeniería civil". 41 Todas esas deducciones llevaron al operador de primera instancia a excluir las pruebas expedidas bajo la figura de informe técnico por parte de la Contraloría General de la República, emitiendo fallo sin responsabilidad fiscal ''por falta de medios probatorios que acrediten en grado de certeza daño fiscal". 42 En los términos expuestos, declaró inexistentes los informes técnicos y los dictámenes periciales, y en consecuencia, emitió el fallo sin responsabilidad fiscal en la causa bajo examen.
111. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia La Sala Fiscal y Sancionatoria es competente para revisar en grado de consulta el Auto No. 1074 del 20 de septiembre de 2023, proferido dentro del proceso ordinario de responsabilidad fiscal PRF-2018-01095, de conformidad con lo establecido en los artículos 119, 267 y 268 de la Constitución Política de Colombia; el artículo 18 de la Ley 61 O de 2000, el artículo 5 del Decreto 405 del 2020, mediante el cual se adicionó el artículo 42E al Decreto Ley 267 de 2001 y especialmente,
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