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CGR - Auto 20201-2023 CHOCO

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Auto 20201-2023 CHOCO
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

AUTO

SALA FISCAL Y SANCIONATORIA

NÚMERO: ORD801119-201-2023

CONTRALORÍA FECHA: 27 DE DICIEMBRE DE 2023

GENERAL OE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 1 de 30 “Por el cual se revisa en grado de consulta el archivo del Proceso de Responsabilidad Fiscal Ordinario No. 2018-00772."

TIPO DE PROCESO: Responsabilidad Fiscal Ordinario No. 2018-00772.

ENTIDAD AFECTADA: DEPARTAMENTO DE CHOCÓ

NIT. 891680010-3. PRESUNTOS EFREN PALACIOS SERNA, identificado con cédula RESPONSABLES de ciudadanía No. 11.792.250, en calidad de

FISCALES: Gobernador del Chocó.

JHOVANNY CARLOS ALBERTO PALACIOS MOSQUERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 82.383.138, en calidad de Gobernador del Departamento del Chocó. LUIS ALBERTO QUINTERO BARCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.797.902, en calidad de Secretario de Infraestructura, Vivienda y Movilidad del Departamento del Chocó. DAJAHIRA CASTILLO HURTADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.893.526, en calidad de Secretaria de Infraestructura, Vivienda y Movilidad del Departamento del Chocó. GILBERTO JOSÉ ACUÑA REYES, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.433.507, en calidad de representante legal e integrante de la UNIÓN TEMPORAL VÍA ANDAGOYA; contratista de obra.

ASOCIENAGA, identificada con NIT. 819000599 en calidad de integrante de la UNIÓN TEMPORAL VÍA ANDAGOYA; contratista de obra. ROBERTO CUELLO BUCHAAR identificado con cédula de ciudadanía No. 85;476.995, en calidád de miembro del CONSORCIO INTERCHOCÓ; interventor. Carrera 69 No. 44 - 35 Piso 16 - Teléfono 5187000 - Código Postal 111321 - Bogotá D.C. - Col. www.contraloriaaen.aov.co AUTO ¡i

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NÚMERO: ORD801119-201-2023 I

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CONTRALORÍA FECHA: 27 DE DICIEMBRE DE,2023 ! ' :

GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 2 de 30' ■S A “Por el cual se revisa en grado de consulta el archivo del Proceso de Responsabilidad FiscaíOrdinario No. 2018-00772." JET INGENIERÍA S.A.S., identificada con -NIT. . 802.024.876-8, en calidad de miembro «j. del CONSORCIO INTERCHOCÓ; interventor. f ■¡ TECNICONSULTA S.A., identificada con ¡ NIT. 900.218.054-1, en calidad de miembro ! del CONSORCIO INTERCHOCÓ; interventor, t , . ■f’-' Í:' ’ RC CONSTRUCCIONES Y ARQUITECTURA. ,¡ Identificada con NIT. 900.468.914-0, en calidad de miembro del CONSORCIO INTERCHOCÓ. DARLING MENA MENA, identificada con cédula de

ciudadanía No. 35.600.086, en su calidad de contratista de apoyo a la supervisión del contrato de obra. ; TERCERO Compañía Aseguradora CONFIANZA, identificada con CIVILMENTE NIT. 860.070.374-9 en virtud de las Pólizas :¡Nos. ¡í

RESPONSABLE: R0008298 y GU034048 r

! CUANTÍA INICIAL: DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES

TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ' MIL OCHENTA Y NUEVE ($276.357.089) PROVIDENCIA Auto No. URF1-00369 de 04 de diciembre de 2023, CONSULTADA: "Por medio del cual se archiva el proceso de responsabilidad fiscal PRF-2018-00772" i :■

PRIMERA INSTANCIA: Contraloría Delegada Intersectorial No. 1 de la Contraloría para la Responsabilidad Fiscal, i Intervención Judicial y Cobro Coactivo dé la Contraloría General de la República. ! ¿ ! i

LA SALA DE DECISIÓN DE LA SALA FISCAL Y SANCIONATORIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA En uso de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, revisa en Gradó de Consulta el Auto No. URF1 -00369 de 04 de diciembre de 2023, mediante el cual se archivó el Carrera 69 No. 44-35 Piso 16 - Teléfono 5187000 - Código Postal 111321 - Bogotá D.C. - Col. www.contraloriaaen.oov.co i •: i í < AUTO

SALA FISCAL Y SANCIONATORIA

NÚMERO: ORO801119-201-2023

CONTRALOR IA FECHA: 27 DE DICIEMBRE DE 2023

OENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 3 de 30 "Por el cual se revisa en grado de consulta el archivo del Proceso de Responsabilidad Fiscal Ordinario No. 2018-00772." del Proceso de Responsabilidad Fiscal Ordinario No. 2018-00772, emitido por la Contralora Delegada Intersectorial No. 1 de la Contraloría para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República, teniendo en cuenta los siguientes:

I. ANTECEDENTES 1.1. Hechos que dieron origen al proceso de responsabilidad fiscal: Los presupuestos tácticos que motivaron la apertura de la presente causa fiscal se derivaron del hallazgo fiscal por "presuntas irregularidades relacionadas como mayores cantidades de obra pagadas y no ejecutadas por el contratista en virtud del Contrato No. 001 del 19 de enero de 2015”, cuyo objeto consistía en la construcción, pavimentación en concreto rígido de la vía

Medio San Juan (Andagoya) - Istmina del K0+000 al K4+700. Los hechos generadores se circunscribieron a la falta de cunetas para el anejo hidráulico de la vía, afectando las placas en concreto y sus capas inferiores, que disminuye la vida útil de proyecto. Así, se estableció una cuantía del daño por los daños identificados y por la falta de cunetas y apozamientos de agua que afectan el proyecto vial donde se realizaron o no se evidenciaron en la visita del proyecto vial y, como consecuencia del faltante de longitud de

muro de contención de 5.4. metros, por la suma de CIENTO CINCUENTA Y IN MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS ONCE PESOS ($151.863.311) 1.2. Principales actuaciones procesales: • Auto No. 80273-033 del 31 de agosto de 2018, por el cual la Gerencia Departamental de Chocó aperturó el proceso de responsabilidad fiscal No. PRF-2018-007721. • Auto No. 80273-001 del 14 de febrero de 2022, por el cual la Gerencia Departamental de Chocó ordenó la vinculación de otras del proceso de responsabilidad fiscal No. PRF-2018007722. • Auto No. 80273-005 del 10 de marzo de 2021, por el cual la Gerencia Departamental de Chocó aperturó del proceso de responsabilidad fiscal No PRF-801112-2019-356633. 1 Folios 399 a 405. 2 Folios 657 a 658. 3 Folios 873 a 886. Carrera 69 No. 44 - 35 Piso 16 - Teléfono 5187000 - Código Postal 111321 - Bogotá D.C. - Col. www.contraloriaaen.aov.co AUTO

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I; NÚMERO: ORD-801119-201-2023 j i

CONTRALORÍA FECHA: 27 DE DICIEMBRE DE 2023

GEN ERAL OE LA REPÚBLICA i. PÁGINA NÚMERO: 4 de 30 í “Por el cual se revisa en grado de consulta el archivo del Proceso de Responsabilidad Fiscal Ordinario No.

2018-00772." i H • Auto No. URF1-00043 de 09 de marzo de 2023, por el cual la Contralora Délegada No/'l de la Unidad de Responsabilidad Judicial, Intervención Judicial y Cobro Coactivo dispuso la agregación del PRF No. 801112-2019-35663 dentro del PRF No. 2018-00772 yí la vinculación de otros4. • Auto URF1-00236 de 10 de agosto de 2023, por el cual la Contralóra Delegada t Intersectorial No. 1 de la Contraloría para la Responsabilidad Fiscal, Intervéhcióri Uudiciál t y Cobro Coactivo, decretó una Visita Especial con Apoyo Técnico a la obrá; con el fin de! determinar su estado y funcionalidad. i i • Auto No. URF1-00369 de 04 de diciembre de 2023, por el cual la Contraloi ra Delegada, Intersectorial No. 1 de la Contraloría para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial' y Cobro Coactivo, decidió archivar totalmente el proceso5. 1 • Oficio del 06 de diciembre de 2023, con radicado SIGEDOC No. 2023IE0128290, mediante; el cual se remitió a la Sala Fiscal y Sancionatoria para que se surta Gradó de Consulta.' : ■ i : V

II. DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA - ■ r ■ Se trata del Auto No. URF1-00369 de 04 de diciembre de 2023, según el cual en la presénte. causa fiscal el hecho generador del daño denominado como las presuntas irregularídádes relacionadas como mayores cantidades de obra pagadas y no ejecutadas por elcontratista en

virtud del Contrato No. 001 del 19 de enero de 2015, no existió. Para fundamentar su decisión, el a quo expuso los siguientes argumentos. Para empezar, relacionó las presuntas falencias del proyecto, en los siguientes aspectos:'

  1. La diferencia entre el avance de obra ejecutada y el plasmado en las actas de recibo, (•••); i. ii. La existencia de 2.5 kilómetros de pavimento sin cunetas, que son necesarias para la protección de la calzada recibe las aguas lluvias y las conduce hacia un lugar qüe no provoquen daños o inundaciones. Al estar la estructura del pavimento sin cunetas los flujos de agua conducen al deterioro; y, » “Folios 1126 a 1133. 5 Folios 1456 a 1475.

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CONTRALORÍA FECHA: 27 DE DICIEMBRE DE 2023

OENERAL OE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 5 de 30 "Por el cual se revisa en grado de consulta el archivo del Proceso de Responsabilidad Fiscal Ordinario No. 2018-00772." MI. La ausencia de cunetas para el manejo hidráulico de la vía, lo que afecta sus capas inferiores, disminuyendo la calidad y vida útil del proyecto. Entonces, en el análisis de la cuantificación del presunto daño de la primera instancia en este

caso concreto identificó los ítems y estimó el valor del presunto daño teniendo en cuenta la cartilla de valores de INVÍAS, discriminados como se muestra a continuación: • Paitantes en cunetas revestidas en concreto reforzado por valor de $124.493.788,00. • Paitantes y o daños en placas de concreto por valor de $70.498.509,00. • Paitantes en muro de contención por valor de $82.021.496,45. Ahora bien, la primera instancia procedió a analizar y valorar las pruebas recaudadas dentro del proceso, empezando con el análisis de la ejecución del Contrato de Obra No. 001 de 2015 y el Contrato de Interventoría No. 001 de 2015, afirmando que culminada la ejecución de la obra, las partes contratantes y la interventoría se reunieron para verificar el estado final y porcentaje total de avance de la obras contratadas, en el acta de recibo final del 27 de julio de 2018 se consignó que cada uno de los ítems fue ejecutado en un 100%. Igualmente, indicó que en el Acta de liquidación bilateral del Contrato No. 001 de 2015, las partes contratantes y la interventoría manifestaron que la fecha de inicio del contrato el 15 enero de 2015 y su terminación fue el 27 de julio de 2018, entregando el contratista la obra a satisfacción, acta que fue aprobada por el interventor y la Secretaria de Infraestructura, Vivienda y Movilidad de la Gobernación del Chocó, sin que quedaran saldos a favor de ninguna de las partes. De la misma forma, el Contrato de Interventoría celebrado entre la Gobernación

del Chocó y el CONSORCIO INTERCHOCÓ, fue liquidado bilateralmente y se manifestó que se habían entregado a satisfacción la obra y la Gobernación había recibido los informes finales de interventoría, los cuales fueron aprobados por la Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Movilidad del Departamento, sin quedar tampoco saldo en favor de ninguna de las partes. Ahora bien, en lo que concierne a los informes técnicos practicados en cada una de las investigaciones, el a quo los relacionó, sintetizó y comentó de forma cronológica, añadiendo aquellos que fueron practicados una vez asumido el conocimiento y agregadas las investigaciones. Realizó especial énfasis al informe técnico de fecha 29 de octubre de 2023, presentado con radicado SIGEDOC No. 2023IE0114323, en el profesional manifestó que constató las cantidades de cunetas y se encontró que las mismas no habían sido objeto de mantenimiento Carrera 69 No. 44 - 35 Piso 16 - Teléfono 5187000 - Código Postal 111321 - Bogotá D.C. - Col. www.contraloriaoen.aov.co AUTO

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NÚMERO: ORD801119-201-20231CONTRALORÍA FECHA: 27 DE DICIEMBRE D&2023 : GENERAL OE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 6 de 30 "Por el cual se revisa en grado de consulta el archivo del Proceso de Responsabilidad Fiscal {Ordinario No. 2018-00772." por la administración, pero concluyó que los 3.503 metros lineales de cuneta con bordillo

equivales a 245,21 M3 de concreto, corresponde a la cantidad de concreto ípagada en el Contrato No. 001 de 2015 y a la plasmada en el acta de recibo final del 27 de julio de 2018, por lo que no había diferencia en este ítem. f 4 De la misma forma, frente al ítem del Concreto de 3500 PSI para placa E=0,20mí concluyó que las sumas pagadas por la Gobernación del Chocó a la Unión Temporal Vía Andagoya por los ítems 23, cunetas revestidas en concreto fundidas en el lugar, Concreto de 3500 PSI para placa E=0,20m y el 11 muro de contención, corresponden exactamente a. lás cantidades ejecutadas v verificadas por el apoyo técnico, al igual que al ítem Muro de contención en voladizo de 200 metros, longitud contratada y pagada. Entonces, el Despacho de Origen al analizar en conjunto los informes técnicos, indicó que aunque correspondieron a la misma obra, cada uno de ellos fue practicado íen momentos diferentes durante la ejecución del contrato, pero que solo hasta la entrega finalí’de las obras-y la liquidación del contrato era posible evaluar si las partes cumplieron total o parcialmente las obligaciones contraídas. i 4 < n Por lo que señaló que, el último informe técnico permitió verificar la ejecución de las cantidades de obra contratadas y pagadas, donde se encontró la coincidencia entre lo pagado por la Gobernación del Chocó y lo ejecutado por la Unión Temporal Vía Andagoyá, tal como^se

certificó en el acta de liquidación del contrato de obra. ú En virtud de todo lo expuesto, el a quo ante la inexistencia de un daño patrimonial.al Estado relacionado con el hallazgo fiscal 49838 por las cantidades de cunetas ejecutadas inferiores respecto a las plasmadas en las actas parciales de obra, archivó el proceso al haberse comprobado que la coincidencia entre las cantidades de obra contratadas por el Departamento del Chocó en el Contrato No. 001 de 2015 y lo ejecutado por el contratista UNIÓN TEMPORAL VÍA ANDAGOYA, en virtud de lo estipulado en el artículo 5 de la Ley 610 de 2000 i

III. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia: La Sala de Decisión de la Sala Fiscal y Sancionatoria, es competente para revisar en grado de consulta el Auto No. URF1-00369 de 04 de diciembre de 2023, proferido porfía Contralóría

Delegada Intersectorial No. 1 de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Carrera 69 No. 44 - 35 Piso 16 - Teléfono 5187000 - Código Postal 111321 - Bogotá D.C. -jCol. ¡ www.contraloriaaen.aov.co i I l i Ü AUTO

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CONTRALORÍA FECHA: 27 DE DICIEMBRE DE 2023

GENERAL OE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 7 de 30 "Por el cual se revisa en grado de consulta el archivo del Proceso de Responsabilidad Fiscal Ordinario No. 2018-00772."

Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República y resolver los recursos de apelación presentados contra este, de conformidad con lo establecido en los artículos 119, 267 y 268 de la Constitución Política de Colombia; las Leyes 610 de 2000 y 1474 de 2011, el artículo 5 del Decreto 405 del 2020, mediante el cual se adicionó el artículo 42E al Decreto Ley 267 de 2001 y especialmente, lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Resolución Organizacional No. OGZ-0828-2023 del 16 de marzo de 2023. 3.2. Delimitación de la competencia del superior en Grado de Consulta: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000, el grado de consulta tiene por objeto la defensa del interés público, del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías fundamentales y procede cuando: i) se ordena el archivo de las diligencias; ii) se profiere fallo sin responsabilidad fiscal; y iii) se profiere fallo con responsabilidad fiscal y alguno de los implicados o vinculados estuvo representado por apoderado de oficio. En esa medida, se tendrá en cuenta que el grado de consulta permite examinar integralmente y sin limitación alguna el asunto, toda vez que su finalidad es la defensa del interés público, del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías fundamentales. Así lo consideró la Corte Constitucional en sentencia T-005 de enero 11 de 2013\ en la cual se pronunció sobre el alcance de esta figura procesal prevista en la Ley 610 de 2000:

“4.5.8. Al proceder la consulta, en su trámite la Contralora General de la República tiene amplia competencia para tomar las decisiones que estime conveniente. Sobre la consulta es relevante traer a cuento lo dicho por la Corte en la Sentencia C-968 de 2003, reiterada en la Sentencia C-670 de 2004, en el cual se la califica como un control automático, oficioso y sin límites, al punto de que no se le aplica el principio de la no reforma en perjuicio. También son relevantes las Sentencia C-055 de 1993 y C-583 de 1997, como pasa a verse. 4.5.9. En la Sentencia C-055 de 1993, al distinguir entre el recurso de apelación y la consulta, dice la Corte: A diferencia de la apelación, no es un recurso. Por eso no hay apelante y, por ende, la competencia del juez de segundo grado no depende de si una sola o ambas partes aspiran a la modificación de la sentencia proferida en primera instancia, de tal manera que goza de atribuciones suficientes para reformar y aún revocar el proveído sometido a su conocimiento. Pero, desde luego, habrá de tenerse en cuenta el motivo de la consulta, es decir, el interés Carrera 69 No. 44 - 35 Piso 16 - Teléfono 5187000 - Código Postal 111321 - Bogotá D.C. - Col. www.contraloriaaen.aov.co AUTO

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OENERAL OE LA REPÚBLICA

PÁGINA NÚMERO: 8 de 30 "Por el cual se revisa en grado de consulta el archivo del Proceso de Responsabilidad Fiscal Ordinario No. 2018-00772.” que con ella se busca tutelar, a fin de establecer, dentro de las características propias que ofrece en las distintas jurisdicciones, hasta dónde podría llegar el juzgador en el momento de introducir cambios a la providencia en cuestión. 4.5.10. En la Sentencia C-583 de 1997, al analizarla consulta en materia penal, precisa la Corte: Siendo así, cuando el superior conoce en grado de consulta de una decisión determinada, está facultado para examinar en forma íntegra el fallo del inferior, tanto por aspectos de hecho como de derecho y, al no estar sujeto a observar la prohibición contenida en el artículo 31 de la Carta, bien puede el juez de segunda instancia modificar lá'¡ decisión i consultada a favor o en contra del procesado, sin violar por ello norma constitucional alguna'

J: H En este orden de ideas, corresponde a la Sala de Decisión analizar si la decisión proferida por la Contraloría Delegada Intersectorial No. 1 de la Contraloría para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la Repúblicaf en el sentido de archivar el proceso de responsabilidad fiscal a favor de EFREN PALACIOS SERNA, identificado con C.C. No. 11.792.250, en calidad de Gobernador del Departamento del Chocó, LUIS ALBERTO QUINTERO BARCO, identificado con cédula de ciudadanía Nó. 11.797.902, en calidad de Secretario de Infraestructura, Vivienda y Movilidad del Departamento del Chocó,

JHOVANNY CARLOS ALBERTO PALACIOS MOSQUERA, identificado cón C.C. No. 82.383.138, en calidad de Gobernador del Departamento del Chocó, DA J AH IRA CASTILLO HURTADO, identificada con C.C. No. 51.893.526, en calidad de Secretaria de Infraestructura, Vivienda y Movilidad del Departamento del Chocó, GILBERTO JOSÉ ACUNA REYES, identificado C.C. No. 85.433.507 en calidad de representante legal de la UNION TEMPORAL VÍA ISTMINA Chocó, identificada con NIT. 900707998-5, ASOCIENAGA, identificada cón Nlf. 819000599 en calidad de contratista, ROBERTO CUELLO BUCHAAR, identificado con C.C. No. en calidad de interventor, JORGE ELIECER TRUJILLO OROZCO, identificado con C.C. No. 72.214.607 en su calidad de representante legal de JET INGENIERIA S.A.S., identificada con NIT. 802024876-8, MARCELA SOFIA ALIAS FUENTE, identificada con la C.C. No. 23.217.683, en calidad de representante legal de TECNICONSULTA S.A., identificada con NIT. 900218054-1; y, la desvinculación de la COMPAÑÍA ASEGURADORA CONFIANZA, como tercero civilmente responsable, objeto de la presente consulta y determinar si se encuentran dentro de los postulados constitucionales y legales, atendiendo la finalidad por la que se instituyó el Grado de Consulta en la Ley 610 de 2000 o, si en su defecto, hay lugar a modificar la decisión objeto de análisis.

i Carrera 69 No. 44 - 35 Piso 16 - Teléfono 5187000 - Código Postal 111321 - Bogotá D.C. - Col. J.r www.contraloriaoen.aov.co AUTO

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GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 9 de 30 “Por el cual se revisa en grado de consulta el archivo del Proceso de Responsabilidad Fiscal Ordinario No. 2018-00772.” 3.3. Sobre el daño al patrimonio público: El artículo 267 de la Constitución Nacional señala que el control fiscal es una función pública que ejerce la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación. Así mismo, el artículo 268-5 ibidem, dispone que el Contralor General de la República tiene las atribuciones de establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, de imponer sanciones pecuniarias del caso, de recaudar su monto y de ejercer la jurisdicción coactiva, así como de promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, las investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. En desarrollo de los anteriores postulados constitucionales se expide la Ley 610 de 2000, "Por ¡a cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías”, la cual, define el proceso de responsabilidad fiscal como:

“Artículo Io. Definición. El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado. (Negrilla fuera del texto) Por su parte, el artículo 4 de la misma ley, dispone: “Artículo 4o. Objeto de la responsabilidad fiscal. La responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. (...)” (Negrilla fuera del texto) A su vez, el artículo 5 Ibidem, señala que la responsabilidad fiscal está integrada por los siguientes elementos: ■ Una conducta dolosa o culposa, atribuible a una persona que realiza gestión fiscal: Hace referencia al actuar o proceder del servidor público o del particular que por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna o una gestión Carrera 69 No. 44 - 35 Piso 16 - Teléfono 5187000 - Código Postal 111321 - Bogotá D.C. - Col. www.contraloriaaen.aov.co AUTO

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CONTRALORÍA FECHA: 27 DE DICIEMBRE DE 2023

GENERAL DE LA REPUBLICA PÁGINA NÚMERO: 10 de 30 “Por el cual se revisa en grado de consulta el archivo del Proceso de Responsabilidad Fiscal Ordinario No. 2018-00772." que no cumple con los cometidos y fines esenciales del Estado, ocasiona el dañó patrimonial. Esta se entiende como la acción u omisión del servidor o particular, es decir, hace referencia a la conducta que se afirma, causa el daño a la entidad. ■ Un daño patrimonial al Estado: es la lesión o menoscabo causado al patrimonio público, representado en el deterioro de los bienes o recursos públicos. El daño constituye, a no dudarlo, el elemento más importante si de establecer responsabilidad fiscal se trata; pues de no acreditarse dicho presupuesto ontológico de la presunta responsabilidad,'el factor de atribución desaparecería por sustracción de materia. i 1 ■ Un nexo causal entre los dos elementos anteriores: Es aquella relación ;0 vínculo que debe existir entre el daño al erario y la conducta dolosa o gravemente culposa, que serviría para concluir que el daño es consecuencia directa del hecho atribuidle a una.persona. De acuerdo con las disposiciones transcritas, el proceso de responsabilidad fiscal tiene las siguientes características: • , a. Necesariamente se deriva del ejercicio de una gestión fiscal. La responsabilidad fiscal de acuerdo con el numeral 5o del artículo 268 de la Constitución Política, únicamente se puede predicar respecto de los servidores públicos y particulares que esténíjurídicamente habilitados para ejercer gestión fiscal, es decir, que tengan poder decisorio sobre bienes o fondos del Estado puestos a su disposición. No sobra recordar, qué la Corte Constitucional

declaró la exequibilidad de la expresión "con ocasión de ésta", contenida en el artículo 1 ° de la Ley 610 de 2000, norma que regula actualmente la materia, bajo el entendido de que los actos que materialicen la responsabilidad fiscal comporten una relación ^de conexidad próxima y necesaria con el desarrollo de la gestión fiscal. (Sentencia C-840/01) b) Es de carácter subjetivo. Para deducirla es necesario determinar el tipp de.conducta dél presunto responsable. En este sentido, como lo señalan los artículos 4o y 50,¡de la ley 610 de 2000, la responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público, como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. Adicionalmente, debe existir un nexo causal entre dicha conducta dolosa o gravemente culposa y el daño patrimonial al patrimonio público. Lo anterior supone que, en materia de responsabilidad fiscal, esté proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. i Carrera 69 No. 44 - 35 Piso 16 - Teléfono 5187000 - Código Postal 111321 - Bogotá D.C. - Col. www.contraloriaaen.aov.co AUTO

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CONTRALORÍA FECHA: 27 DE DICIEMBRE DE 2023

GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 11 de 30 "Por el cual se revisa en grado de consulta el archivo del Proceso de Responsabilidad Fiscal Ordinario No.

2018-00772.” c) Es patrimonial y no sancionatoria. La declaratoria de responsabilidad fiscal, tiene una finalidad meramente resarcitoria, por cuanto pretende obtener la indemnización al detrimento patrimonial. En este sentido, como señaló la Corte Constitucional al declarar la exequibilidad de la expresión “mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal” contenida en el artículo 4o de la Ley 610 de 2000, el perjuicio material se repara mediante indemnización, que puede comprender tanto el daño emergente, como el lucro cesante, de modo que el afectado, en este caso, el Estado, quede indemne, es decir, como si el perjuicio nunca hubiera ocurrido. Cabe precisar que el resarcimiento del perjuicio debe guardar correspondencia directa con la magnitud del daño causado y no puede superar ese límite, de lo contrario, se incurriría en enriquecimiento sin causa. Por lo mismo, la indemnización por los daños materiales sufridos debe ser integral, de tal forma que incluya el valor del bien perdido o lesionado con la indexación correspondiente, que, para el caso de la responsabilidad fiscal, se encuentra prevista en el inciso segundo del artículo 53 de la Ley 610 de 2000. Dicha responsabilidad, se declara en un proceso de naturaleza administrativa. La providencia que decide finalmente sobre la responsabilidad del investigado constituye un acto administrativo que, como tal, puede ser impugnado ante la jurisdicción en lo contencioso administrativa. La norma transcrita determina los parámetros a partir de los cuales existe daño fiscal, no obstante, el tema ha sido objeto de estudio por la Corte Constitucional, obsérvese:

"Ahora bien, con respecto al daño, esta Corporación ha sostenido: "Para la estimación del daño debe acudirse a las reglas generales aplicables en materia de responsabilidad; por lo tanto, entre otros factores que han de valorarse, debe considerarse que aquél ha de ser cierto especial, anormal y cuantificable con arreglo a su real magnitud. En el proceso de determinación del monto del daño, por consiguiente, ha de establecerse no sólo la dimensión de éste, sino que debe examinarse también si eventualmente, a pesar de la gestión fiscal irregular, la administración obtuvo o no algún beneficio. “En Sentencia C-340 de 2007 la Corte Constitucional estudió el concepto de daño fiscal contenido en el artículo 6° de la Ley 610 de 2000, así: "a. En primer lugar, la norma contiene una descripción del daño como fenómeno objetivo. Carrera 69 No. 44 - 35 Piso 16 - Teléfono 5187000 - Código Postal 111321 - Bogotá D.C. - Col. www.contraloriaaen.aov.co AUTO

SALA FISCAL Y SANCIONATORIA i

NÚMERO: ORD801119-201-2023

CONTRALORÍA FECHA: 27 DE DICIEMBRE DE,2023 ■ GENERAL OE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 12 de 30 “Por el cual se revisa en grado de consulta el archivo del Proceso de Responsabilidad Fiscal Ordinaho No. 2018-00772." "De acuerdo con la norma que se estudia, para que exista responsabilidad fiscal debe haber una "lesión del patrimonio público", sin la cual no existe daño patrimonial al Estado. El

legislador utiliza el concepto jurídico de "lesión" para precisar el concepto general de "daño", lo cual implica que debe tratarse de un daño antijurídico. A renglón seguido, la norma,señala cual es el objeto sobre el que recae la lesión y expresa que éste puede ser lost bienes o recursos públicos, o los intereses patrimoniales del Estado. J "Luego describe el contenido de la lesión, al indicar que ésta puede consistir en menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro. “b. En segundo lugar, la norma contiene el crite

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