CGR - Boletín No 8 de 2018
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Boletín No 8 de 2018
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2018
de Relatoría Oficina Jurídica. No. 8 - Septiembre de 2018
Temas: Normatividad y relatoría 1 Conceptos jurídicos En esta nueva emisión del Boletín Jurídico de la Relatoría de la Contraloría General de la República conozca las principales novedades en conceptos jurídi2 Decisión destacada cos, decisiones adoptadas en Procesos de Responsabilidad Fiscal, providencias en procesos de emitidas en procesos judiciales en los cuales la CGR es parte y otras decisiones administrativas o judiciales relevantes, relacionadas con el ejercicio de la funresponsabilidad fiscal ción pública de control fiscal. 3 Decisiones judiciales en donde es parte la Conceptos jurídicos Contraloría General de la República recursos del orden nacional, territorial y Control fiscal a los de cooperación nacional e internacional, recursos del posconflicto/ todos afectos a la destinación señalada Unidad Delegada para el en sus cláusulas y, en ese orden, a la CGR le asiste, en el marco de sus compePosconflicto/Competencia y tencias constitucionales y legales y bajo atribuciones. los principios del control fiscal establecidos en la Ley 42 de 1993, el ejercicio de Extracto del Concepto CGR-OJ-0123-2018 la función fiscalizadora sobre ellos.
Tema: La CGR es competente para ejerA su vez, es preciso aclarar que las mocer el control fiscal a los recursos del posdalidades de la cooperación internacioconflicto, incluidos los de la cooperación internacional. nal son la reembolsable y la no reembolBoletín Jurídico de Relatoría sable; la primera, recibe tratamiento de
Publicación de la Oficina Jurídica un crédito y, por tanto, debe ceñirse a la de la Contraloría General de la República Tesis y argumentos regulación existente para el empréstito, El artículo 3 del Acto Legislativo 01 de cuyo trámite de aprobación y contrataCarlos Felipe Córdoba Larrarte 2016 ordena a la Contraloría General ción es competencia del Departamento Contralor General de la República de la República –CGRla presentación Nacional de Planeación y el Ministerio Adriana Herrera Beltrán de un informe periódico al Congreso de de Hacienda y Crédito Público. Por su Vicecontralora la República, con el fin de comunicar el parte, la no reembolsable se podrá inJulián Mauricio Ruíz Rodríguez avance sobre la ejecución y el cumplicorporar al Presupuesto General de la Director Oficina Jurídica miento de las metas del componente Nación, en cuyo caso se hará como doFabián Salazar para la Paz del Plan Plurianual de Invernaciones de capital, mediante decreto Edna Xiomara Rivera Vera siones, de conformidad con lo dispuesto del gobierno, previa certificación de su Coordinadores de Gestión en la Resolución Organizacional Númerecaudo expedido por el órgano recepy Líderes de Grupo de la Oficina Jurídica Elaboración de este documento ro OGZ-664 de 18 de julio de 2018. tor y su ejecución se realizará de acuerdo con lo estipulado en los convenios o Rossana Payares Altamiranda Directora Of. de Comunicaciones En el marco de las funciones que le fueacuerdos internacionales que los origiy Publicaciones ron encomendadas a la entidad en el nen, bajo la vigilancia de la CGR. artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2016 Néstor Adolfo Patiño Forero Diseño y Diagramación y el Decreto 888 de 2017, este control Finalmente, se debe tener presente fiscal es posterior y selectivo, en forma que, según lo dispuesto en el Decreto oportuna, es decir, opera una vez se han 869 de 2016, el Ministerio de Relacioadoptado las decisiones y medidas cones Exteriores es el organismo rector rrespondientes para la implementación del Sector Administrativo Relaciones del Acuerdo Final de Paz (AFP), cuya Exteriores y le corresponde, bajo la difinanciación implica la participación de rección del Presidente de la República, Boletín Jurídico de Relatoría No. 8 - Septiembre de 2018 formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política de la entidad contratante cuando celebra un contrato de obra exterior de Colombia, las relaciones internacionales y admipública o de concesión de obra pública y respecto de su oministrar el servicio exterior de la República. Así, en observansión responde en los términos del artículo 370 del Estatuto cia a lo dispuesto en la Resolución No. 9709 de 2017, expediTributario. Mientras que la segunda es una función legal atrida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, corresponde buida a la DIAN, en desarrollo de los procesos de fiscalización al Grupo Interno de Trabajo de Cooperación Multilateral, y administración de los tributos públicos. adscrito a la Dirección de Cooperación Internacional de este Ministerio, gestionar y hacer seguimiento a los recursos de
cooperación internacional y asistencia técnica para la consDecisión destacada en proceso de trucción de la paz y el posconflicto. En tal virtud, la CGR puede obtener la información sobre los recursos corresponresponsabilidad fiscal dientes a la cooperación internacional no reembolsable destinada al AFP, para ser utilizada dentro de la órbita de su competencia, a través de esa dependencia. Contralor General de la República falla con responsabilidad fiscal por la existencia de Contribución especial en contrato de obra un detrimento patrimonial a los recursos pública o de concesión de obra pública de regalías del Municipio de Aquitania, en / gestión fiscal-participación del agente cuantía de tres mil ochocientos cuarenta retenedorrecaudo del tributo / daño y tres millones trescientos noventa y fiscalhecho generadorprescripción de la dos mil setecientos sesenta y nueve acción de cobro. pesos con noventa y nueve centavos ($3.843.392.769,99) y tres mil seiscientos Extracto del Concepto CGR-OJ-0127-2018 treinta y ocho millones cuatrocientos setenta Tema: Gestión Fiscal en contratos de obra pública o de concesión de y nueve mil ochenta y dos pesos con noventa obra pública y contribución especial de que trata la Ley 1106 de 2006. y nueve centavos ($ 3.638.479.082.99), respectivamente. Tesis y argumentos Proceso de Responsabilidad Fiscal No. PRF-2014Conforme a la definición legal de gestión fiscal y la jurispru03515-081 dencia constitucional sobre la materia, en el contrato de obra Auto No. 0178 del 06 de agosto de 2018
pública o de concesión de ésta, ni en el contratista ni en el Entidad Afectada: Municipio de Aquitania, Boyacá agente de retención concurren las condiciones necesarias para ser considerados gestores fiscales, pues estos no admiTema: Sistema de tratamiento de aguas residualesMitinistran, recaudan ni ejecutan presupuestalmente, en térmigar contaminación de Laguna de TotaUnidades sanitarias nos de gasto, la contribución especial de la Ley 1106 de 2006; y pozos sépticos inconclusosgestión antieconómica. simplemente ejercen una función de colaboración, al retener de los pagos el porcentaje correspondiente a aquella, para luego trasladarlos al Fondo Territorial o Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Antecedentes del proceso La Contraloría Delegada para el Sector de Minas y Energía Así, en estricto sentido, la gestión fiscal está en cabeza del dio traslado del Hallazgo Fiscal, resultante del proceso de Fonsecon, puesto que es allí donde se invierten los recursos y atención a la denuncia 2011-17194-82111-D, del 1º de abril se puede determinar, a través de los distintos mecanismos de de 2011, relacionada con las presuntas anomalías en el mucontrol fiscal, si se están aplicando a la finalidad estatal para nicipio de Aquitania – Boyacá, respecto de la celebración y la cual se establecieron, de modo tal que dicho gravamen solo ejecución de los Convenios Interadministrativos No. 004 y adquiere la condición de recurso público cuando el retenedor 005 de 2007, con recursos de regalías, con el fin de construir
efectúa realmente la retención y los recursos ingresan tempo620 unidades sanitarias y pozos sépticos y su correspondienralmente a sus arcas; antes de esto son recursos del particular te interventoría, con un presunto detrimento patrimonial de y, por ende, privados. $1.028.689.099, correspondiente a (i) unidades sanitarias no construidas, construidas por cuenta de las personas a quienes Ahora bien, una vez acaecida la prescripción de la acción de se esperaba beneficiar, construidas en viviendas deshabitadas cobro, dicho en otras palabras, a partir del momento en que o abandonadas (sin funcionamiento alguno), inconclusas y/o la entidad no tiene acciones contra el deudor, por el transcurmal construidas y que no han podido ser utilizadas por sus so del tiempo, para el recaudo del impuesto de que se trate, beneficiarios; y (ii) pozos sépticos no instalados o instalados se produce el daño patrimonial al Estado, pues en razón de inadecuadamente y que no han efectuado ni efectuarán un tal fenómeno los contribuyentes se liberan de su obligación adecuado tratamiento de las aguas residuales de las unidades de pago. Al respecto, es necesario diferenciar dos acciones: i) sanitarias construidas. la retención y ii) el recaudo; pues la primera implica el descuento del valor de la contribución, lo cual es competencia 2 Oficina Jurídica - Contraloría General de la República Tesis y fundamento Decisiones judiciales en donde El A quo encontró probado que los Convenios interadministrativos No. 004 (de obra) y 005 (de interventoría) de 2007, es parte la Contraloría General
cuyo objeto era la construcción de 620 unidades sanitarias de la República y pozos sépticos en el municipio de Aquitania – Boyacá, no fueron cumplidos y por ende su finalidad de prestar un servicio a la comunidad en el sentido de disminuir la contamiSentencia de única instancia del Consejo nación de la Laguna de Tota tampoco se alcanzó, por lo que los recursos de regalías invertidos en el proyecto constituyede Estado que niega la nulidad de la ron detrimento patrimonial. Convocatoria 003 de 2 de diciembre de 2013, emanada de la Gerencia de Talento Humano Por su parte, en grado de consulta y de apelación, el despacho del CGR consideró probada la existencia de daño al erario y de la Dirección de Carrera Administrativa público, toda vez que con las inversiones realizadas en tales de la Contraloría General de la República. convenios no se logró prestar un servicio sanitario a la comunidad local, ni en su centro poblado ni en su zona rural, por Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección C cuanto la ineficiente gestión fiscal para la debida construcción Referencia: Sentencia de única instancia de las obras previstas para el tratamiento de aguas residuales Medio de control: Nulidad no permitió lograr la finalidad de mitigar el daño ambiental Número de proceso: 10010325000201400340 00 por la contaminación de la Laguna de Tota y sus afluentes, (1038-2014) para la cual fueron aprobados los proyectos FNR30990 y Actor: George Zabaleta Tique FNR31515, por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Demandada: Contraloría General de la República
Desarrollo Territorial, que contemplaban un sistema de trataFecha: 26 de julio de 2018 miento de aguas residuales individuales con los componentes Tema: Concurso de MéritosCarrera Administrativa Esde unidad sanitaria, trampa de grasa, pozo séptico de 1.000 pecial de la CGRPrueba de conocimientos general y eslitros y campo de infiltración. pecíficaCarácter integral de la planta de personal global y los manuales de funciones. Por esta razón, concluyó que se configuró una gestión fiscal antieconómica, en tanto que la inversión realizada para tales efectos no cumplió con las expectativas y objetivos para Antecedentes del proceso la que fue aprobada inicialmente, de modo tal que no se conLa demanda promovida por el señor George Zabaleta Tique tribuyó a que la asignación de los recursos del Ministerio de tuvo como pretensión la declaratoria de nulidad de la ConMedio Ambiente fuera la más conveniente para maximizar vocatoria 003-13, del 2 de diciembre de 2013, por la cual la sus resultados y que éstos se lograran de manera oportuna, Gerencia de Talento Humano y la Dirección de Carrera Admiguardando relación con su objeto principal; esto generó un nistrativa de la Contraloría General de la República abrieron daño patrimonial al Estado, cuantificado en la suma de tres concurso de méritos para proveer en propiedad 17 cargos de mil ochocientos cuarenta y tres millones trescientos noven- «Director Grado 3». ta y dos mil setecientos sesenta y nueve pesos con noventa y nueve centavos ($3.843.392.769,99). El cargo en que se fundamenta consiste en la inobservancia de
las disposiciones que establecen la finalidad y clases de prueDe esta manera, declaró solidariamente responsables a los bas selección, toda vez que se utilizó un mismo examen de alcaldes municipales y secretarios de planeación municipaconocimientos para evaluar a todos los aspirantes, pese a que les, para la época de los hechos, contratista e interventores los cargos ofertados están ubicados en varias dependencias de y gestores fiscales, que teniendo la responsabilidad de velar la entidad y, por ende, tienen requisitos y funciones disímipor cumplimiento del proyecto inicialmente aprobado por les, razón por la cual sostuvo que debió haberse realizado una el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territoprueba específica para cada “cargo”. rial, se apartaron del mismo, generando la pérdida de la inversión realizada. Sobre el particular, indica que el Decreto Ley 267 de 2000, en sus artículos 30, 31, 32, 52 y 53, divide las funciones de Por último, es importante indicar que aunque los convenios los cargos de Director Grado 3 por sectores y especialidades. de obra e interventoría, objeto de estudio en el proceso, no Así, expone que los 17 cargos ofertados están repartidos enhan sido liquidados, esta etapa corresponde más a una actuatre las direcciones de: i) Vigilancia Fiscal, ii) Estudios Sectoción administrativa que debe efectuarse por parte del Muniriales, iii) Atención Ciudadana, iv) Promoción y Desarrollo cipio de Aquitania - Boyacá, mas no es un impedimento para del Control Ciudadano y, v) Apoyo Técnico al Congreso, deque la Contraloría General de la República, en ejercicio de su pendencias que, de acuerdo con la normativa señalada, tiefunción fiscalizadora otorgada por la Constitución y la Ley, nen asignados macroprocesos diferenciados, con funciones pudiera adelantar el Proceso de Responsabilidad Fiscal coy requisitos propios. rrespondiente, una vez establecido el daño patrimonial, sin importar la etapa contractual, de acuerdo con lo establecido Tesis y fundamento en el artículo 65 de la ley 80 de 1993. El fallo proferido por el Consejo de Estado negó la pretensión de nulidad del accionante, por considerar que la forma como fue diseñada la prueba de conocimientos en la Convocatoria 3 Boletín Jurídico de Relatoría No. 8 - Septiembre de 2018 003 de 2013 obedece a los parámetros establecidos en los arSentencia del Tribunal Administrativo de tículos 24 y 25 del Decreto Ley 268 de 2000 y la jurisprudencia constitucional y administrativo-laboral sobre la materia, Cundinamarca que niega las pretensiones además de atender a los criterios técnicos y necesidades inde nulidad y restablecimiento del derecho ternas de la entidad, previamente definidos respecto de los contra las decisiones de primera y segunda cargos ofertados. instancia proferidas dentro del PRF No. Así las cosas, la Sala acogió lo conceptuado por el Ministe00001890. rio Público, en cuanto a que la aplicación de un exámen de conocimientos generales sobre el funcionamiento de la CGR, Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Constitución Política, principios del Control Fiscal, ofimática, Primera, Subsección B
administración y gerencia pública, no implica que la prueba Referencia: Primera instancia se encuentre mal diseñada por falta de especificidad; al conMedio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho trario, este tipo de instrumentos de selección cumplen con las Número de proceso: 25000-23-41-000-2014-01442-00 finalidades de “i) apreciar la capacidad, idoneidad y potenciaActor: Carlos Gustavo Palacino Antía lidad de los aspirantes y ii) establecer una clasificación de los Demandada: Contraloría General de la República mismos respecto a las calidades requeridas para desempeñar Fecha: 16 de agosto del 2018 con eficiencia las funciones y responsabilidades de un cargo”, Tema: Naturaleza de los recursos del SGSSSResponsabien los términos del artículo 24 ibídem, teniendo en cuenta el lidad fiscal de las EPSsResponsabilidad fiscal subjetivaenfoque y organización del control fiscal en Colombia. desviación de recursos públicos con destinación específica. En este sentido, el Consejo de Estado constató que la convocatoria demandada se realizó con fundamento en los conceptos Antecedentes del proceso planteados y discutidos en el Acta 003 del 23 y 24 de septiemEl accionante ejerció el medio de control de nulidad y restabre del 2013, del Consejo Superior de Carrera Administrativa, blecimiento del derecho para solicitar la declaratoria de nuliteniendo en cuenta que se trató de la selección de cargos del dad del fallo proferido dentro del PRF IP 010 de 2011 y sus acnivel directivo en el sector público, pertenecientes al tercer tos confirmatorios y obtener, a título de restablecimiento del
nivel de jerarquía de la entidad, de manera que se requería derecho, las siguientes órdenes: (i) dejar sin efecto la obligade personas con habilidades y destrezas que les permitan ción de pagar $1.421.178.399.072,78, que le fue impuesta por orientar y plantear las estrategias requeridas para el logro de la CGR; (ii) pagar a su favor las sumas de $32.192.800.000, los resultados institucionales y, además, capaces de abordar por concepto de perjuicios materiales; $500.000.000, por los proyectos de manera intersectorial en los temas de salud, perjuicios morales y 500 SMMLV, por la alteración a sus conmedio ambiente, participación ciudadana e infraestructura. diciones de existencia. Además, la prueba escrita tuvo también un componente esLo anterior, por cuanto considera vulnerados sus derechos pecífico, pues como se evidencia tanto de la guía entregada a fundamentales a la defensa y el debido proceso, por parte de los concursantes para la presentación de las pruebas, como del la CGR, en tanto que a su juicio: (I) no se pronunció, en la forinforme final rendido por la ESAP, en aquél se evaluaba a los ma señalada por el artículo 24 de la Ley 610 de 2000, sobre aspirantes sobre las funciones concretas de los cargos a los que las pruebas que solicitó al rendir su versión libre; (ii) descoaspiraban, para garantizar que tuvieran los conocimientos renoció el término de caducidad de la acción fiscal; (iii) negó queridos para atender el proceso misional propio de estos. sin fundamento válido, el decreto y práctica de las pruebas que solicitó al rendir descargos; y (iv) entre la fecha de resoFinalmente, la Sala destacó el carácter global de la planta de lución de los recursos de reposición y apelación solo transcupersonal de la CGR, entendida como aquella “en la cual todos rrieron 5 días hábiles, término insuficiente para que realizara los empleos se agrupan y dependen de la dirección general del el estudio serio y razonado de las irregularidades que alegó organismo o entidad, teniendo el nominador la facultad de disen ambos. tribuir los cargos de acuerdo a las necesidades del servicio y conforme a los planes y programas institucionales” (Consejo de Asimismo, acusó los actos demandados por violación de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, sentencia del 12/04/ las normas que rigen el proceso de responsabilidad fiscal, 2012), lo cual permite que se distribuyan los empleos y el perfalsa motivación y desviación de poder. Finalmente, el desonal, de acuerdo con los perfiles requeridos para el ejercicio mandante puso de presente que el 16 de octubre de 2014, de las funciones, organización interna, exigencias del servicio la Supersalud expidió la Circular No. 000005 mediante la y los planes, programas y proyectos trazados por la entidad. cual derogó el numeral 1.9.8 del Capítulo 1 del Título II de la Circular No. 0049 de 2008, en el que se declaró como prácConcluyó, entonces, que contrario a lo expuesto por el acciotica ilegal la inversión de recursos provenientes de la UPC nante, no resultaba necesario que la CGR realizara una convoen infraestructura, con fundamento en la sentencia C-262 catoria y una prueba específica para cada uno de los empleos de 2013 de la Corte Constitucional.
ofertados, pues las pruebas aplicadas tenían un componente general, necesario debido a la naturaleza del empleo y uno Tesis y fundamento específico, acorde al cargo al que se aspiraba. Mediante sentencia del 16 de agosto de 2018, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró: (i) no probada la excepción denominada “desborde de la regla del artículo 59 de 4 Oficina Jurídica - Contraloría General de la República la Ley 610 de 2000; (ii) probadas las objeciones por error grasu favor; (v) tampoco se configuró una indebida valoración ve formuladas por la CGR; (iii) desestimó la tacha del testigo probatoria. En este sentido, estimó que la metodología utipropuesta por la CGR; (iv) se inhibió de pronunciarse frente lizada por el informe técnico financiero y contable fue adeal cargo de la demanda por desviación de poder; (v) negó las cuada e incluso validada por el Consejo de Estado; el actor pretensiones de la demanda; y (vi) condenó en costas al acno controvirtió en sede administrativa el método utilizado cionante, con fundamento en las siguientes tesis principales: por la CGR; los responsables fiscales sí tuvieron acceso a la (i) los recursos del SGSSS (UPC) tienen naturaleza parafiscal identidad de quienes practicaron la prueba y en todo caso el y, en los términos del artículo 48 superior, tienen destinación nombre de las personas que apoyaron a los contadores no específica; (ii) el patrimonio propio de las EPSs, como actoes determinante y en cuanto al testimonio de Gustavo Mores encargados de administrar el riesgo (aseguramiento), está rales Cobo no fue tenido en cuenta, en sede administrativa, integrado por sus bienes y rentas propios; (iii) Saludcoop fue porque no resultaba esencial para decidir el asunto, dado un organismo cooperativo, administrado por la asamblea geque el deponente no precisó con cargo a qué recursos se neral, el consejo de administración y el gerente (art. 26 Ley podía hacer inversiones e infraestructura, brindó opiniones 79 de 1988), quienes ejercen sus funciones con sujeción a la personales, y fue genérico respecto del uso de la UPC para ley y los principios de lealtad y buena fe, lo cual conlleva a gastos administrativos de la EPS. Y acerca del testimonio la realización de actividades de planeación, administración y de Mariano Bernal, apreció que en realidad el apoderado disposición de los recursos parafiscales del SGSSS. del señor Palacino quiso controvertir el informe técnico cuando precluyó el término de traslado del mismo. Ahora bien, en cuanto a la objeción al dictamen pericial anticipado allegado con la demanda, para desvirtuar la existencia • En relación con el cargo por violación de las normas en que del daño patrimonial al Estado, consideró que la CGR, en radebería fundarse el fallo con responsabilidad fiscal, la corzón de las atribuciones del art. 267 de la Constitución, sí tenía poración judicial sostuvo que: (i) no hubo inaplicación del la potestad de revisar los estados financieros de la EPS y, por artículo 24 de la Ley 610 de 2000; (ii) la conducta dolosa
tanto, sí podía hacer verificación de las cifras y de los rubros del señor Palacino está debidamente acreditada, por cuanto que contienen. A partir de ello declaró la prosperidad de la la CGR precisó la calidad pública de los recursos parafisobjeción por error grave, sustentada durante la audiencia inicales del SGSSS a partir de la normatividad y la jurisprucial, consistente básicamente en que le resultaba imposible dencia relevantes y valoró la conducta de los responsables a los peritos, contratados por el actor, hacer su dictamen a fiscales, estableciendo que el actor intervino en la conceppartir del estudio exclusivo de tales estados financieros, omición, estructuración e implementación de las operaciones tiendo que la entidad demandada fue más lejos y realizó una que materializaron la desviación de recursos públicos en verdadera labor de auditoría que confrontó y verificó las cifras cuestión; (iii) no es cierto que la CGR presumió la conducta plasmadas en ellos, no solo con las obrantes en los libros auxidolosa, ya que acreditó que aquél intervino en la realización liares, sino con los propios soportes contables de las mismas, del daño fiscal, por lo que la referencia a su deber de conosegún lo expuso detalladamente el testigo técnico durante cer la normatividad del SGSSS solo fue el punto de partida la audiencia de pruebas. Tal yerro de procedimiento no solo de la valoración, en la meddia en que, como presidente ejeminó la credibilidad de los expertos contratados por el actor, cutivo de la EPS y principal ejecutor de las decisiones del sino que evidenció su falta de idoneidad para rendir su conConsejo de Administración, sabía la destinación específica
cepto por falta de conocimiento del SGSSS. de los dineros y las consecuencias de incumplir el mandato del artículo 48 Constitucional; y (iv) tampoco es cierto que • En lo que atañe al cargo por violación al debido proceso y el demandante no tuvo la intención de desviar los recursos al derecho de defensa del actor, la Sala concluyó que: (i) del SGSSS, pues a partir del análisis del estatuto de la EPS no se vulneró el principio de congruencia, pues es posible y en razón de su carácter cooperativo, él debe responder que surjan diferencias entre la cuantía imputada y la cuanpor sus actos y omisiones en el cumplimiento de las normas tía del fallo con responsabilidad fiscal, por cuenta de que legales y estatutarias. en el periodo probatorio posterior a la imputación pueden surgir elementos de convicción nuevos que permitan variar Al respecto, el Tribunal consideró además que resulta inviable el criterio incial al respecto; (ii) no hubo caducidad de la acque el señor Palacino pretenda acudir a los principios de buena ción, ni hechos nuevos en el fallo con responsabilidad fiscal fe, confianza legítima y presunción de inocencia para exculpar que no fueran materia de imputación, en tanto que durante su responsabilidad porque (i) en aplicación del artículo 48 de toda la actuación administrativa, se trató de un hecho genela Ley 610 de 2000, la CGR debía partir de cierto grado de cerrador de daño fiscal de carácter continuado, consistente en teza para imputar responsabilidad fiscal en un trámite que no el desvío permanente y sistemático (año a año) de los recurtiene carácter sancionatorio; (ii) no se acreditó que los actos de
sos del SGSSS, afectando su sostenibilidad; (iii) no se prela Administración (conceptos de los Ministerios de Hacienda y sentó omisión en la identificación individualizada de cargos de la Protección Social, liquidaciones de la DIAN, conceptos de y la atribución subjetiva del daño, pues el demandante fue la SNS, informe de un grupo de reacción inmediata de la CGR) imputado de manera concreta, conforme a la ley, en el PRF; hubieran generado en el demandante la confianza legítima de (iv) no existieron vicios en el decreto y práctica de pruebas, estar actuando conforme a derecho; (iii) en gracia de discusión, en la medida en que el actor no solo no demostró cuáles cualquier acto contrario al mandato del artículo 48 superior pruebas dejaron de ser decretadas o practicadas (en su verdebe ser inaplicado, más aún cuando el artículo 9 de la Ley 100 sión libre tampoco dijo algo al respecto), sino que en sede de 1993 y las circulares 26 de 2006 y 49 de 2008 de la SNS judicial no pidió la práctica de los medios de convicción que determinan que la inversión e infraestructura con recursos de en su sentir eran imprescindibles para inclinar el juicio a las UPC es una práctica insegura e ilegal; (iv) la confianza legí- 5 Boletín Jurídico de Relatoría No. 8 - Septiembre de 2018 tima se predica respecto de actos de la Administración, no de SGSSS, porque a partir de criterios legales y jurisprudenciaparticulares, siendo reprochable que el actor busque acudir a les la CGR demostró que la UPC, las cuotas moderadoras
conceptos de abogados contratados por la EPS; y (v) es impoy los copagos tiene carácter parafiscal; y que las atenciones sible suponer que la sentencia C-262 de 2013 fue la que motivó por servicios No POS, AT y enfermedad profesional fueron el proceder de Carlos Palacino, cuando aquella es posterior al sufragadas con dineros de la parafiscalidad, por lo que tales periodo investigado fiscalmente (1998-2010) y decidió sobre la recobros una vez pagados por FOSYGA debieron retornar constitucionalidad de una norma de 2011. a la fuente; (v) de la inversión de los recursos del SGSSS y de los gastos autorizados a las EPS con cargo a la UPC, También estimó que no hubo vulneración del principio de porque la CGR jamás reprochó que la EPS hiciera gastos de imparcialidad porque; (i) en aplicación del artículo 48 de la inversión con sus propios recursos, sino que evidenció que Ley 610 de 2000 la CGR debía partir de cierto grado de cerestaba utilizando los dineros de la parafiscalidad en asuntos teza para imputar responsabilidad fiscal en un trámite que no diferentes al aseguramiento del riesgo salud, incurriendo en tiene carácter sancionatorio; (ii) ese principio, en materia de cesación de pago a sus proveedores; (vi) del informe técnico responsabilidad fiscal, debe analizarse desde la instrucción del ni en la valoración de los estados financieros de Saludcoop proceso y el recaudo probatorio, lo cual no fue alegado; (iii) porque el demandante no acreditó su dicho, en el sentido que hayan pasado 3 días entre la fecha de la última diligencia de que el dictamen pericial anticipado está viciado de error
de pruebas y la expedición del fallo con responsabilidad fiscal grave, tal como se reseñó atr
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