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CGR - CGR – OJ - 003 - 2025

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - CGR – OJ - 003 - 2025
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

CONTRALORl'A General de la Republica

CGR-OJ- -2025

80112Contraloria General de la Republica :: SGD 15-01-2025 14:55

Al Contestar Cite Este No.: 2025IE0002939 Fol:7 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112 OFICINAJURIDICA/ ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ

DESTINO 80851 DESPACHOGERENTE DEPARTAMENTAL DE CASANARE/ANJHV JULIETH RIVERA

LARROTTA

ASUNTO CONCERTOBogota, D.C.

OBS 2025IE0002939 Doctor a

ANJHY JULIETH RIVERA LARROTA

Contralora Provincial Sistema General de Regalias - Planta Temporal de Regalias Gerencia Departamental Colegiada de Casanare Contraloria General de la Republica anjhy.rivera@contraloria.gov.co Referenda: Oficio con Radicado interne SIGEDOC 2024IE0142988 del 20 de diciembre de 2024. CAUSALES DE IMPEDIMENTO - Voto en contra de apertura de proceso de responsabilidad fiscal.

Tema: Respetada doctora Anjhy Julieth: La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la comunicacion citada en la referencia, la cual se precede a responder en los

siguientes terminos:

1. Antecedentes Dentro del escrito contentivo de la peticion se observan la siguiente peticion: “iCuando uno de los miembros que integran el Cuerpo Colegiado, se aparta o vota negativamente de la decision de aperturar (sic) un proceso de responsabilidad fiscal, exponiendo ampliamente que considera que la accion fiscal se encuentra caducada, es posible que el mismo integrante que en principio se

vota negativamente de la decision de aperturar (sic) un proceso de responsabilidad fiscal, exponiendo ampliamente que considera que la accion fiscal se encuentra caducada, es posible que el mismo integrante que en principio se apartd de la decision y void negativamente a la apertura del PRF pueda participar en las siguientes decisiones que se profieran durante el curso de ese proceso de responsabilidad fiscal? ^Puede continuar conociendo del proceso y seguir participando de la Colegiaturas siguientes? Se puede considerar que se encuentra en una situacion de impedimento? Lo anterior, teniendo en cuenta que de manera extensa expuso estar en desacuerdo con la apertura del proceso de responsabilidad fiscal indicando que se encontraba caducada la accion fiscal, dando lugar a deducir que todas sus Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 1 de 13 003CONTRALORIA General de la Republica decisiones posteriores frente al mismo proceso seran negativas toda vez que su voto a la apertura de este fue negative''.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jundica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion1 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas jundicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados

interpretacion y aplicacion de las normas jundicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contraloria Generar2, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonia con la Contraloria Generar3 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica"4. En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscaf'5 y "asesorar juridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo solicited’6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). 1755 d8 20 C°di9° de Proceciimierito Administrative y de lo Contencioso Administrative, sustituido por el articulo 1 de la Ley

2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcidn de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 2 de 13contralori'a General de la Republica “Segun la jurisprudencia de esta Sala, el Interns que genera el conflicto debe directo, es decir que la decision debe redundar en beneficio del servidor publico en forma inmediata, esto es, sin necesidad de que medien circunstancias o elementos externos a la misma; que se produzca un beneficio especial, particular y concreto en favor suyo, de su conyuge o de un pariente; y que ademas manifiesta el impedimento por esa situacion personal o familiar en el tramite del asunto, tal como lo ha sehalado la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, al pronunciarse de fondo en procesos de perdida de investidura de los congresistas’G. En otro pronunciamiento, la misma Corporacion dijo:

asunto, tal como lo ha sehalado la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, al pronunciarse de fondo en procesos de perdida de investidura de los congresistas’G. En otro pronunciamiento, la misma Corporacion dijo: La jurisprudencia de esta Sala tiene dicho que de esa disposicion se desprende que el interns que puede generar conflicto con el asunto de que se trate debe directo, es decir que el efecto que la decision pueda tener en las personas que como servidores publicos intervienen en ella sea inmediato, sin consideracion a circunstancias o elementos externos a la decision; que se produzca de forma especial respecto de ellas, de su conyuge o de un pariente suyo, es decir, particular y concreta, sea en su beneficio o en su perjuicio; y que ademas manifieste el impedimento por esa situacion personal o familiar en el tramite del asunto, y asi I ha consignado reiterada y ampliamente la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporacion cuando se ha ocupado del asunto con ocasidn de procesos de perdida de investidura de los congresistas Descendiendo al tema de estudio, la Ley 610 de 2000, "por la cual se establece el tramite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralonas”, de acuerdo con su artfculo 33, establece que "los servidores publicos que conozcan de procesos de responsabilidad fiscal en quienes concurra alguna causal de recusacion, deberan declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de la misma”. A su vez, la Ley 1474 de 2011, "por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevencion, investigacion y sancion de actos de corrupcion y la efectividad del control de la gestion publica”,

existencia de la misma”. A su vez, la Ley 1474 de 2011, "por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevencion, investigacion y sancion de actos de corrupcion y la efectividad del control de la gestion publica”, el articulo 113, determina que las unicas causales de impedimento y recusacion la indagacion preliminar y el proceso de responsabilidad fiscal, son las mismas que contempla la Ley 1437 de 2011, "por la cual se expide el Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, para los jueces y magistrados. "ARTlCULO 113. CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACION. Las causales de impedimento y recusacion para los servidores publicos intervinientes en el tramite de las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal seran las previstas para los jueces y magistrados en la Ley 1437 de 2011”11. En lo referente a estas causales, el Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone lo siguiente: ser no se ser no se «io en en s Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Seccion Primera. C.P. Rafael E. Ostau de Lafont Planeta Sentencia con radicacion niim.: 25000-23-15-000-2010-001610-01 del 17 de marzo de 2011. 10 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. C.P. Rafael E. Ostau De Lafont Planeta Sentencia

radicacidn niim. 440012331000200400684 del 27 de enero de 2005 11 Art. 113, Ley 1474 de 2011. con Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 4 de 13CONTRALORl'A General de la Republica

3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica Esta Oficina se ha pronunciado en varias oportunidades sobre aspectos relacionados con el tema objeto de consulta mediante Conceptos tales como CGROJ-0214EE0114906, CGR-OJ-004-2017, CGR-OJ-075-2018, CGR-OJ-090-2018, CGR-OJ-167-2018, CGR-OJ-208-2020 y el CGR-OJ-089-2024, los cuales podran ser consultados mediante el micrositio “Normatividad” de la pagina de la CGR:

www.contraloria.gov.co.

4. Consideraciones juridicas 4.1. Problemas juridicos.

Como problema jundico se desarrollaran las preguntas presentadas en el escrito contentivo de la consulta. 4.2. Causales de impedimento y recusacion. Los impedimentos son figuras juridicas instituidas para garantizar la imparcialidad y transparencia del servidor publico respecto del asunto de su conocimiento, en tal virtud, a traves de estos se preserva la objetividad. De conformidad con lo dispuesto en el artlculo 209 de la Constitucion Polltica, la funcion administrativa esta al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en principios tales como la imparcialidad. A su vez, el artlculo 44 de la Ley 1952 de 2019 “por medio de la cual se expide el

funcion administrativa esta al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en principios tales como la imparcialidad. A su vez, el artlculo 44 de la Ley 1952 de 2019 “por medio de la cual se expide el Codigo General Disciplinario, se deroga la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”, sehala con relacion al conflicto de intereses que: “todo servidor publico debera declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interns particular y directo en su regulacion, gestion, control o decision, o lo tuviere su conyuge, companero o companera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. Cuando el interes general, propio de la funcion publica, entre en conflicto con un interes particular y directo del servidor publico debera declararse impedido”8. Al respecto, el Consejo de Estado sehalo lo siguiente: Art. 44, Ley 1952 de 2019. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 3 de 13CONTRALORIA General de la Republica “ARTlCULO 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberan declararse impedidos, o seran recusables, en los casos senalados en el articulo 150 del Codigo de Procedimiento Civil y, ademas, en los siguientes eventos:

1. Cuando eljuez, su conyuge, companero o companera permanente, o alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o

Codigo de Procedimiento Civil y, ademas, en los siguientes eventos:

1. Cuando eljuez, su conyuge, companero o companera permanente, o alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o unico civil, hubieren participado en la expedicion del acto enjuiciado, en la formacion o celebracion del contrato o en la ejecucion del hecho u operacion administrativa materia de la controversia.

2. Cuando eljuez, su conyuge, companero o companera permanente, o alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o unico civil, hubieren intervenido en condicidn de arbitro, de parte, de tercero interesado, de apoderado, de testigo, de perito o de agente del Ministerio Publico, en el proceso arbitral respecto de cuyo laudo se este surtiendo el correspondiente recurso de anulacion ante la Jurisdiccion de lo Contencioso Administrativo.

3. Cuando el conyuge, companero o companera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o unico civil, tengan la condicidn de servidores publicos en los niveles directive, asesor o ejecutivo en una de las entidades publicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado.

4. Cuando el conyuge, companero o companera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o unico civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesado vinculados al proceso, o tengan la condicidn de representantes legates o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados”12.

o de los terceros interesado vinculados al proceso, o tengan la condicidn de representantes legates o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados”12. A su vez, este articulo tambien hace referenda al articulo 150 de la Ley 1564 de 2012, “por medio de la cual se expide el Codigo General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, que estipula lo siguiente: "ARTICULO 141. CAUSALES DE RECUSAClON. Son causales de recusacidn las siguientes:

1. Tener el juez, su conyuge, companero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interns directo o indirecto en el proceso.

2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuacion en instancia anterior, el juez, su conyuge, companero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.

3. Ser conyuge, companero permanente o pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderado, dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad. '2 Art. 130, Ley 1437 de 2011.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 . PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 5 de 13contralori'a General de la Republica

4. Ser el juez, su conyuge, companero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, curador, consejero o administrador de bienes de cualquiera de las partes.

5. Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o

indicados en el numeral 3, curador, consejero o administrador de bienes de cualquiera de las partes.

5. Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios.

6. Existir pleito pendiente entre el juez, su conyuge, companero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado.

7. Haber formulado alguna de las partes, su representante o apoderado, denuncia penal o disciplinaria contra el juez, su conyuge o companero permanente, o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, antes de iniciarse el proceso o despues, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecucion de la sentencia, y que el denunciado se halle vinculado a la investigacion.

8. Haber formulado el juez, su conyuge, companero permanente o pariente primer grado de consanguinidad o civil, denuncia penal o disciplinaria contra de las partes o su representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para intervenir como parte civil o victima en el respectivo proceso penal.

9. Existir enemistad grave o amistad intima entre el juez y alguna de las partes, se representante o apoderado.

10. Ser el juez, su conyuge, companero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o civil, o primero de afinidad, acreedor o deudor de alguna de las partes, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho publico, establecimiento de credito, sociedad anonima o empresa de servicio publico.

11. Ser el juez, su conyuge, companero permanente o alguno de sus parientes

de alguna de las partes, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho publico, establecimiento de credito, sociedad anonima o empresa de servicio publico.

11. Ser el juez, su conyuge, companero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral anterior, socio de alguna de las partes o su representante o apoderado en sociedad de personas.

12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuacion judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Publico, perito o testigo.

13. Ser el juez, su conyuge, companero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1, heredero o legatario de alguna de las partes, antes de la iniciacion del proceso.

14. Tener el juez, su conyuge, companero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o civil, pleito pendiente en que se controvierta la misma cuestion jurldica que el debe fallar.

Notese que las causales de impedimento estan referidas al juez, luego se considera que cuando se trate del funcionario sustanciador o de otro nivel en una Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia P3gina 6 de 13CONTRALORI'A General de la Republica diferente al Gerente Departamental y los Contralores Provinciales, al impedimento o la recusacion le aplican las causales establecidas en el articulo 11 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative. Sobre las nociones de impedimento y recusacion, a traves del Concepto CGR-OJimpedimento o la recusacion le aplican las causales establecidas en el articulo 11 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative. Sobre las nociones de impedimento y recusacion, a traves del Concepto CGR-OJ090-2018, se sostuvo lo siguiente: “Ahora bien, la autoridad que dirima estos conflictos debe tener presente, entre otros factores, la taxatividad de las causales invocadas, la interpretacion restringida de las mismas y la prohibicidn de analogla, en cumplimiento de parametros legates y jurisprudenciales. Al respecto el Consejo de Estado explied: "El impedimento y la recusacion ban sido concebidos como instrumentos idoneos establecidos por el legislador para hacer efectiva la condicion de imparcialidad del juez o del funcionario judicial en la toma de decisiones. Uno y otras son figuras legales que permiten observar la transparencia dentro del proceso judicial y que autorizan a los funcionarios judiciales a alejarse del conocimiento del mismo. Las causales de impedimento son taxativas y de aplicacion restrictiva, comportan una excepcion al cumplimiento de la funcion jurisdiccional que le corresponde al Juez, y como tal, estan debidamente delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes, por cuanto, la escogencia de quien decide no es discrecional. Para que se configuren debe existir un “interes particular, personal, cierto y actual, que tenga relacidn, al menos mediata, con el caso objeto de juzgamiento de manera que impida una decision imparcial”13. En tal virtud, la manifestacion del impedimento es un acto personal, voluntario, de caracter oficioso e imperativo cuando se advierta la existencia de la causal, se

que impida una decision imparcial”13. En tal virtud, la manifestacion del impedimento es un acto personal, voluntario, de caracter oficioso e imperativo cuando se advierta la existencia de la causal, se excluye la analogla o la extension caprichosa de sus causales y no debe ser utilizada como un medio para negarse a conocer de un determinado asunto”14. En consecuencia, cuando un servidor publico en ejercicio de sus funciones observe la ocurrencia de un hecho que pueda ser catalogado como impedimento para el conocimiento de un caso concrete, dado que se presenta tension entre el interes general y su interes particular, debera manifestarlo ante la autoridad competente. En relacidn con las preguntas planteadas, dentro de las causales de ley no se encuentra expresamente el impedimento que motiva la consulta, sumado a esto, en lo referente al tema, ademas de la causal expresa, se requiere que exista un interes directo o indirecto en el asunto de que se trate. 13 Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, C.P. Victor Hernando Alvarado Ardila, en providencia de abril 21 de 2009, dentro del asunto de radicado No. 11001-03-25-000-2005-00012-01. 14 Concepto CGR-CJ-090-2018. Contraloria General de la Republica. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cbdigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 7 de 13CONTRALORl'A General de la Republica Al respecto, a traves del Concepto CGR-OJ-0025-2020, con radicado interno 2020IE0027037 se manifesto que: "La presencia del conflicto de intereses no es en si misma censurable. Por lo

General de la Republica Al respecto, a traves del Concepto CGR-OJ-0025-2020, con radicado interno 2020IE0027037 se manifesto que: "La presencia del conflicto de intereses no es en si misma censurable. Por lo general los hombres estan expuestos a soportar y a resolver en sus relaciones familiares, sociales y pollticas, conflictos de intereses de las mas variadas caracteristicas. Lo que es censurable y lo que determina un tratamiento legal, es la forma como el individuo resuelve el conflicto de intereses que se le presenta frente a una situacion concreta. El individuo puede, en efecto, hacer un pacto de paz con su conciencia y admitir la resolucion del conflicto aceptando, por ejemplo, que lo que es bueno para el todo lo es tambien para la parte, aun asi no tome posicion determinante en la adopcion de la decision que le favorece; pero puede tambien advertir, v es su obliaacidn moral v legal hacerlo. cue particioar en la adopcion de la decision correspondiente cuando de ella derivaria un beneficio personal particularizado, no solo contrariaria normas morales (en cualouier sistema etico) sino que vulneraria disoosiciones del derecho positivo. una Por ello, para evitar que se de una participacion viciada de parcialidad en el proceso de toma de decisiones (judiciales, legislatives, administrativas, etc.), elordenamiento positivo establece un mecanismo de una gran racionalidad y de impresionante sencillez: El juez, el legislador, el administrador, que debiendo participar en la adopcion de una determinada decision, ya sea mediante sentencia, ley, decreto, acto administrativo, etc., si encuentra que su adopcion es susceptible de generarle un beneficio particular especifico, debe ser separado de dicho

participar en la adopcion de una determinada decision, ya sea mediante sentencia, ley, decreto, acto administrativo, etc., si encuentra que su adopcion es susceptible de generarle un beneficio particular especifico, debe ser separado de dicho proceso, bien en forma voluntaria porque advertido el conflicto, lo haga manifiesto mediante la declaratoria del impedimento, ora por iniciativa de terceras personas, utilizando el mecanismo de la recusacidn. una De cualquier forma, cuando la separation no se haga en forma voluntaria, por la via de la declaracion de impedimento, se preven sanciones de diverse indole para aquellos que fueron recusados y la recusacidn resultd valida y para quienes participaron en la adopcion de la decision cuando existia el impedimento a que se viene refiriendo la Sal a". (Subray ado fuera de texto). Sumado a lo anterior, el Departamento Administrativo de la Funcion Publica mediante el Concepto 013261 de 2023, sostuvo: "Sobre las situaciones que puedan derivarse de un conflicto de interes, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto numero 1903 del 15 de mayo de 2008, consejero ponente Luis Fernando Alvarez Jaramillo, establecid: "... "El Conflicto de intereses: Es una institucidn de transparencia democratica que por su alcance y fundamento debe analizarse en forma concreta. 2.1 Nocidn. En terminos generates es aquella cualidad de concurrencia antagdnica entre el interes particular y el interes publico que afecta la decision a tomar y obliga a declararse impedido a quien deba tomarla. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia P£gina 8 de 13CONTRALORl'A General de la Republica 2.2 Finalidad. El institute) del conflicto de intereses trata de impedir que prevalezca el interes privado del congresista sobre los intereses publicos, el cual, prevalido de su influencia, podria obtener provechos indebidos para si o para terceros, es decir, evitar favorecer intereses que no sean los relativos al bien comun o que la imparcialidad de sus decisiones se comprometa y distorsione por motivos personates o particulares. Se trata asi de un asunto inherente al fuero interno del congresista, a un aspecto esencialmente subjetivo, el que de existir y no ser manifestado conforme al reglamento, da lugar a la recusacion. 2.3 Fundamento. De alii que el fundamento del impedimento radica en que: a) el conflicto de interes afecta la transparencia de la decision - para el caso, la motivacion del voto En efecto, en toda decision siempre debe haber, en forma inequivoca, un solo interes: el interes general de la ley. Por tanto, en caso de conflicto se mezclan el interes privado y el publico, con lo cual queda en duda cual fue el interes dominante. b) En que el impedimento evita que la decision sea determinada por el interes particular en detrimento del interes publico. 2.4 Necesidad de analisis en cada caso particular. La Sala estima conveniente advertir que el tema, de por si complejo, requiere para su tratamiento del analisis de cada caso concreto, pues la conducta humana admite de manera necesaria matices y, por tanto, el instituto del conflicto

conveniente advertir que el tema, de por si complejo, requiere para su tratamiento del analisis de cada caso concreto, pues la conducta humana admite de manera necesaria matices y, por tanto, el instituto del conflicto de intereses, al ser de resorte del fuero interno, debe ser valorado con especial cuidado para no vulnerar los derechos del congresista o hacer inanes los alcances de la ley”. De acuerdo con lo expresado por el Consejo de Estado, el conflicto de interes se estructura cuando el servidor publico con su actuacion se favorece a si mismo o a sus parientes. El constituyente quiso evitar, al prever la ocurrencia del conflicto de intereses, que el servidor publico con su accionar haga prevalecer su interes personal o familiar sobre el general, buscando acabar con las ventajas personates distintas a las que se predican de la generalidad. Cabe anotar que el conflicto de intereses, al contrario de las inhabilidades e incompatibilidades, no es taxativo, es decir, las acciones que lo originan no se encuentran expresamente determinadas en las normas. Por lo tanto, para su tratamiento se requiere del analisis de cada caso en concreto, pues la conducta humana admite de manera necesaria matices que deben ser valorados con especial cuidado para no vulnerar los derechos del servidor”. 4.3. Funcionamiento de las Gerencias Departamentales Colegiadas. Ademas de las consideraciones que anteceden, respecto de las causales de impedimento, se hace pertinente observar el funcionamiento de las Gerencias Departamentales para entender el grado de participacion de los integrantes de la Colegiatura y la toma de decisiones dentro de los asuntos que se pongan a su consideracion. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000

Colegiatura y la toma de decisiones dentro de los asuntos que se pongan a su consideracion. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 9 de 13CONTRALORl'A General de la Republica De conformidad con la Resolucion Organica 6541 de 2012, “por la cual se precisan y fijan las competencias en el nivel desconcentrado de la Contralorla General de la Republica para el conocimiento y tramite del control fiscal micro, el control fiscal posterior excepcional; la atencion de quejas y denuncias ciudadanas; la Indagacion Preliminar Fiscal; el proceso de Responsabilidad Fiscal y el proceso de Jurisdiccion Coactiva y el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal, en atencion a las modificaciones establecidas en la Ley 1474 de 2011

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