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CGR - CGR – OJ - 004 - 2025

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - CGR – OJ - 004 - 2025
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

f> CONTRALORl'A General de la Republica Contraloria General de la Republica :: SGD 24-01-2025 08:56

OR,GEN 80J12 OFIONA JUR/mCA/Ts"0" 2025EE0009867 Fol:6 A—0 EA:0

DESHNO TATIANA GUZMAN SANABRIA

ASUNTO RESPUESTA 2024ER0284160

CGR-OJ- -2025

DUAR JAVIER TOGO RODRIGUEZ

OBS 801122025EE0009867 Bogota D.C., Doctora

TATIANA GUZMAN SANABRIA

Coordinadora Administrativa y de Contratacion Camara de Comercio de Tunja contratacion@cctunja.org.co info@cctunja.org.co

Referencia: Tema: Radicado 2024ER0284160 del 12 de diciembre de 2024.

Camaras de Comercio. - Funciones de la Contraloria General de la Republica. - Control fiscal sobre la contratacion. - Prohibicion de coadministracion.

Respetada doctora Tatiana: La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la consulta citada en la referencia1, la cual precede a responder a continuacion:

1. Antecedentes La peticionaria comienza con un resumen de las normas que asignan las funciones a las Camaras de Comercio. Posteriormente senala que, en el ano 2022 la Camara de Comercio de Tunja, suscribio un contrato de obra para la ampliacion de sus instalaciones, el cual se ha venido financiando con recursos de origen publico.

Ademas, expone que se ban presentado diversas situaciones, tales como suspensiones en los ahos 2023 y 2024, debido a circunstancias externas, entre ellas, el proceso de contratacion de una nueva interventoria. Con base en estos

Ademas, expone que se ban presentado diversas situaciones, tales como suspensiones en los ahos 2023 y 2024, debido a circunstancias externas, entre ellas, el proceso de contratacion de una nueva interventoria. Con base en estos planteamientos, la peticionaria consulta: a. “Con el reinicio del contrato en el ano 2024, i es aplicable la actualizacion de precios contractuales atendiendo a circunstancias de mercado, cambio de vigencia e IPC actual? En caso afirmativo i Cual serla el sustento legal para proceder con dicho ajuste y cual el procedimiento? 1 Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrative, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion con las materias a su cargo deberan resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcion". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia 004CONTRALORl'A General de la Republica 2 Frente a aquellos precios contractuales cuyo ajuste fue aprobado con anterioridad por el anterior interventor y la entidad, i Que tratamiento legal puede darse para subsanar aquellos pagos que no tienen el suficiente sustento? b. ^Es viable la realizacidn y pago de actividades incluidas dentro del contrato y que aun as! el contratista las propone dentro del AIU? c. Atendiendo a que el contratista solicita el reajuste respectivo, en caso de inviabilidad ^Esta entidad esta facultada legalmente para liquidar el contrato bajo el argumento de imposibilidad de realizar los ajustes a los precios? d.

c. Atendiendo a que el contratista solicita el reajuste respectivo, en caso de inviabilidad ^Esta entidad esta facultada legalmente para liquidar el contrato bajo el argumento de imposibilidad de realizar los ajustes a los precios? d. El cumplimiento del porcentaje de disponibilidad permanente del personal que no esta contemplado en el contrato pero se requiere para la ejecucion: ^puede hacerse exigible por el ente cameral? e. Resulta viable ajustar los valores por concepto de mano de obra atendiendo al ajuste del I PC con cada cambio de vigencia? Es decir de 2023 a 2024 y luego de 2024 a 2025”. f.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jundica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contraloria General3, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonia con la Contraloria General"4 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica"5.

gestion fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonia con la Contraloria General"4 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica"5. En este orden, mediante la expedicion del concepto se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal"6 y "asesorar juridicamente 2 Art. 28 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombiaf> contralori'a General de la Republica 3 a las entidades qua ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion jundica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones jurldicas que hayan sido previamente coordinadas y con la (s) dependencia (s) implicada (s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica

solo la tienen las posiciones jurldicas que hayan sido previamente coordinadas y con la (s) dependencia (s) implicada (s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica Esta Oficina se ha pronunciado sobre aspectos relacionados con las Camaras de Comercio, entre otros, en los Conceptos CGR-OJ-199-2022 y CGR-OJ-039-2023, los cuales pueden ser consultados, junto con otros de su interes, en el micrositio Normatividad en la pagina de la Contralona General de la Republica.

4. Consideraciones juridicas Problemas juridicos ^Que destinacion debe darse a los recursos que obtiene la Camara de Comercio por el ejercicio de la funcion registral? ^Que tipos de control puede ejercer la Contralona General de la Republica respecto a las Camaras de Comercio siendo estas particulares que ejercen funcion publica?

4.1. Camaras de Comercio. Definicion y funciones Las Camaras de Comercio estan definidas en el articulo 78 del Codigo de Comercio como instituciones de orden legal, con personeria juridica, creadas por el Gobierno Nacional de oficio o a peticion de los comerciantes del territorio donde hayan de operar y su representacion esta a cargo de sus respectivos presidentes. Son entidades de derecho privado (particulares) que cumplen una funcion publica en los terminos del articulo 210 de la Constitucion Politica, bajo la figura de la descentralizacion por colaboracion contenida en el articulo 209 del texto superior. Sobre las Camaras de Comercio la Corte Constitucional en Sentencia C -135 de 2016 indico: 4.2. 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000

colaboracion contenida en el articulo 209 del texto superior. Sobre las Camaras de Comercio la Corte Constitucional en Sentencia C -135 de 2016 indico: 4.2. 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jundica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contralona General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contralona.gov.co • Bogota, D. C., Colombiacontralori'a General de la Republica 4 “Las Camaras de Comercio son personas juridicas de derecho privado, de naturaleza corporativa, gremial y sin animo de lucro, que por expresa disposicion legal ejercen funclones publicas medlante la figure de la descentralizacion por colaboracion. En su calidad de particulares se encuentran sometidas a los principles de la funcion administrativa que establece el artlculo 209 de la Constitucion Polltica, respecto del cumplimiento de las funclones publicas encomendadas, sin que ello implique una mutacion en su condicion de sujeto sometido al regimen privado en lo atinente a su organizacion y al desarrollo de sus actividades propias, las cuales se encuentran bajo la vigilancia y control de la Superintendencia de Industria y Comercio”9. Las funclones de las Camaras de Comercio estan especialmente contenidas en el

organizacion y al desarrollo de sus actividades propias, las cuales se encuentran bajo la vigilancia y control de la Superintendencia de Industria y Comercio”9. Las funclones de las Camaras de Comercio estan especialmente contenidas en el artlculo 86 del Codigo de Comercio y el artlculo 4 del Decreto 2042 de 2014 en el que se senala: “Articulo 4°.Funciones de las camaras de comercio. Las camaras de comercio ejerceran las funciones senaladas en el articulo 86 del Codigo de Comercio y en las demas normas legales y reglamentarias y las que se establecen a continuacion:

1. Servir de organo consultivo del Gobierno nacional y, en consecuencia, estudiar los asuntos que este someta a su consideracion y rendir los informes que le soliciten sobre la industria, el comercio y demas ramas relacionadas con sus actividades.

2. Adelantar, elaborar y promover investigaciones y estudios juridicos, financieros, estadisticos y socioeconomicos, sobre temas de interes regional y general, que contribuyan al desarrollo de la comunidad y de la region donde operan.

3. Llevar los registros publicos encomendados a ellas por la ley y certificar sobre los ados y documentos alii inscritos.

4. Recopilar y certificar la costumbre mercantil mediante investigacion realizada por cada Camara de Comercio dentro de su propia jurisdiccion. La investigacion tendra por objeto establecer las practices o reglas de conducta comercial observadas en forma publica, uniforme, reiterada y general, siempre que no se opongan a normas legales vigentes.

5. Crear centros de arbitraje, conciliacion y amigable composicion por medio de los cuales se ofrezean los servicios propios de los metodos alternos de solucion de conflictos, de acuerdo con las disposiciones legales.

legales vigentes.

5. Crear centros de arbitraje, conciliacion y amigable composicion por medio de los cuales se ofrezean los servicios propios de los metodos alternos de solucion de conflictos, de acuerdo con las disposiciones legales.

6. Adelantar acciones y program as dirig idos a dotar a la region de las instalaciones necesarias para la organizacion y realizacion de ferias, exposiciones, eventos artisticos, culturales, cientificos y academicos, entre otros, que sean de interes para la comunidad empresarial de la jurisdiccion de la respectiva Camara de Comercio.

7. Participar en la creacidn y operacion de centros de eventos, convenciones y recintos feriales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1558 de 2012 y las demas normas que las sustituyan, modifiquen o adicionen.

8. Promover la formalizacion, el fortalecimiento y la innovacion empresarial, asi como desarrollar actividades de capacitacion en las areas comercial e industrial y otras de interes regional, a traves de cursos especializados, seminarios, conferencias y publicaciones.

9. Promover el desarrollo regional y empresarial, el mejoramiento de la competitividad y participar en programas nacionales de esta indole.

Corte Constitucional, Sentencia C 135 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., ColombiaCONTRALORIA Genera! de la Republica 5

10. Promover la afiliacion de los comerciantes inscritos que cumplan los requisitos senalados en la ley, con el fin de estimular la participacion empresarial en la gestion de las camaras de comercio y el acceso a los servicios y programas especiales.

Genera! de la Republica 5

10. Promover la afiliacion de los comerciantes inscritos que cumplan los requisitos senalados en la ley, con el fin de estimular la participacion empresarial en la gestion de las camaras de comercio y el acceso a los servicios y programas especiales.

11. Prestar servicios de informacion empresarial origin ad a exclusivamente en los registros publicos, para lo cual podran cobrar solo los costos de produccion de la misma.

12. Prestar servicios remunerados de informacion de valor agregado que incorpore datos de otras fuentes.

13. Desempenar y promover actividades de veedurla clvica en temas de interes general de su correspondiente jurisdiccidn.

14. Promover programas, y actividades en favor de los sectores productivos de las regiones en que les corresponde actuar, as! como la promocion de la cultura, la educacion, la recreacion y el turismo.

15. Participar en actividades que tiendan al fortalecimiento del sector empresarial, siempre y cuando se pueda demostrar que el proyecto representa un avance tecnologico o suple necesidades o implica el desarrollo para la region.

16. Mantener disponibles programas y servicios especiales para sus afiliados.

17. Disponer de los servicios tecnologicos necesarios para el cumplimiento y debido desarrollo de sus funciones registrales y la prestacion eficiente de sus servicios.

18. Publicar la noticia mercantil de que trata el numeral 4 del articulo 86 del Codigo de Comercio, que podra hacerse en los boletines u organos de publicidad de las camaras de comercio, a traves de Internet o por cualquier medio electronico que lo permita.

19. Realizar aportes y contribuciones a toda clase de programas y proyectos de desarrollo economico, social y cultural en el que la nacion o los entes territoriales, as!

camaras de comercio, a traves de Internet o por cualquier medio electronico que lo permita.

19. Realizar aportes y contribuciones a toda clase de programas y proyectos de desarrollo economico, social y cultural en el que la nacion o los entes territoriales, as! como sus entidades descentralizadas y entidades sin animo de lucro tengan interes o hayan comprometido sus recursos.

20. Participar en programas regionales, nacionales e internacionales cuyo fin sea el desarrollo economico, cultural o social en Colombia.

21. Gestionar la consecucidn de recursos de cooperacion internacional para el desarrollo de sus actividades.

22. Prestar los servicios de entidades de certificacion previsto en la Ley 527 de 1999, de manera directa o mediante la asociacion con otras personas naturales o jurldicas.

23. Administrar individualmente o en su conjunto cualquier otro registro publico de personas, bienes, o servicios que se deriven de funciones atribuidas a entidades publicas con el fin de conferir publicidad a actos o documentos, siempre que tales registros se desarrollen en virtud de autorizacion legal y de vinculos contractuales de tipo habilitante que celebren con dichas entidades”.

Las funciones de las Camaras podrian sintetizarse as!10: a) Funciones registrales. b) Promocion del desarrollo empresarial. c) Agencias de desarrollo productive. d) Ejercicio del arbitraje, amigable composicion y la conciliacion. e) Certificar la costumbre mercantil. 10 Ver Politicas y criterios de buen gobierno para la administracion y finanzas de las Camaras de Comercio. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia«f> CONTRALORIA General de la Republica 6

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia«f> CONTRALORIA General de la Republica 6 4.3. Funcion registral de las Camaras de Comercio. Destinacion de los recursos La funcion registral de las Camaras de Comercio comprende la administracion del registro mercantil, incluyendo la certificacion sobre los actos y documentos que en el se deban inscribir, asi como llevar el registro unico de proponentes, el registro de entidades privadas sin animo de lucro, la administracion del registro nacional de turismo, el registro de todas las entidades de la economia solidaria, el registro de veedurias ciudadanas, el registro nacional de vendedores de juegos de suerte y azar, y el registro de entidades privadas extranjeras sin animo de lucro. Tales registros integrados y que administran las Camaras de Comercio se conocen como Registro Unico Empresarial y Social (RUE). Los recursos que las Camaras de Comercio perciben por la funcion registral y los bienes con ellos obtenidos son de origen publico y tienen la destinacion especifica prevista en el articulo 182 de la Ley 1607 de 2012, “por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones’’, que expresamente dispone: “Articulo 182. De la tasa contributiva a favor de las Camaras de Comercio. Los in g re sos a favor de las Camaras de Comercio por el ejercicio de las fund o nes registrales, actualmente incorporadas e integradas en el Registro Unico Empresarial y SocialRues, son los previstos por las leyes vigentes. Su naturaleza es la de tasas, generadas por la funcion publica registral a cargo de

registrales, actualmente incorporadas e integradas en el Registro Unico Empresarial y SocialRues, son los previstos por las leyes vigentes. Su naturaleza es la de tasas, generadas por la funcion publica registral a cargo de quien solicita el registro previsto como obligatorio por la ley, y de caracter contributivo por cuanto tiene por objeto financiar solidariamente, ademas del registro individual solicitado, todas las demas funclones de interes general atribuidas por la ley y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional con fundamento en el numeral 12 del articulo 86 del Codigo de Comercio. Los ingresos provenientes de las funclones de registro, junto con los bienes adquiridos con el producto de su recaudo, continuaran destinandose a la operacion y administracion de tales registros y al cumplimiento de las demas funciones atribuidas por la ley y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, con fundamento en el numeral 12 del articulo 86 del Codigo de Comercio. Las tarifas diferenciales y la base gravable de la tasa contributiva seguiran rigiendose por lo establecido en el articulo 124 de la Ley 6a de 1992. Paragrafo. Los ingresos por las funciones registrales que en lo sucesivo se adicionen al Registro Unico Empresarial y Social - Rues, o se asignen a las Camaras de Comercio, seran cuantificados y liquidados en la misma forma yterminos actualmente previstos para el registro mercantil o en las normas que para tal efecto se expidan”. (Negrilla fuera de texto) Sobre este asunto la Oficina Juridica en el Concepto CGR-OJ-229-2021, concluyo que: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000

(Negrilla fuera de texto) Sobre este asunto la Oficina Juridica en el Concepto CGR-OJ-229-2021, concluyo que: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., ColombiaCONTRALORIA General de la Republica 7 “De conformidad con lo dispuesto en el artlculo 182 de la Ley 1607 de 2012, la destinacion de los recursos recaudados como resultado de la funcion registral que adelantan las camaras de comercio, se debe enmarcar dentro de las funciones que especlficamente a ellas asigna la ley y el Gobierno Nacional, sin circunscribirse, unica y exclusivamente, a cubrir los costos y gastos relacionados con la menclonada funcion registral, en los que podrla incluirse la cuota de afiliacion a CONFECACAMARAS”. 4.4. Control fiscal a los recursos publicos administrados por las Camaras de Comercio Dispone el artlculo 267 de la Constitucion Polltica, modificado por el artlculo 1° del Acto Legislative 04 de 2019, que la vigilancia y el control fiscal son una funcion publica que ejerce la Contralorla General de la Republica sobre la gestion fiscal de la administracion y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes publicos en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos publicos. Particularmente, frente a las Camaras de Comercio, el artlculo 88 del Codigo de Comercio estipulo que: “La Contralorla General de la Republica ejercera el control y vigilancia del recaudo, mane jo e inversion de los ingresos de las camaras de comercio, con forme al presupuesto de las mismas, previamente aprobado por la

Comercio estipulo que: “La Contralorla General de la Republica ejercera el control y vigilancia del recaudo, mane jo e inversion de los ingresos de las camaras de comercio, con forme al presupuesto de las mismas, previamente aprobado por la Superintendencia de Industrie y Comercio”. Al respecto la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha precisado que: “De lo expuesto anteriormente, concluye esta Corporacion que los ingresos de las Camaras de Comercio, provenientes del registro publico mercantil, que aquellas manejan, por virtud de la ley, ciertamente son dineros fiscales; las Camaras de Comercio manejan fondos, que corresponden a la actividad impositiva del Estado y que no pueden entenderse como recursos privados de estas instituciones. En consecuencia, el control fiscal previsto por el artlculo 88 del codigo de Comercio

(Decreto 410 de 1971), se aviene a los mandatos del estatuto superior, en el entendido de que dicho control debe ser ejercido por la entidad fiscalizadora unicamente sobre los ingresos publicos provenientes del registro publico de comercio. Por lo anterior, la disposicion acusada se ajusta a la Carta en el sentido de que la Contraloria General de la Republica ejercera el control y vigilancia del recaudo, manejo e inversion de los ingresos de la Camara de Comercio provenientes del registro mercantil”11. Se colige entonces a partir de los lineamientos expuestos, que la Contralorla General de la Republica, a traves de la Contralorla Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional, de acuerdo con el acto administrative por el cual se actualiza la sectorizacion de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorlas Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal,

Desarrollo Regional, de acuerdo con el acto administrative por el cual se actualiza la sectorizacion de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorlas Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal, 11 Corte Constitucional, Sentencia C 167 de 1995. M.P. Fabio Moron Diaz. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia-§> CONTRALORIA General de la Republica 8 realizara el control fiscal sobre las Camaras de Comercio respecto de los recursos publicos generados por la Camara de Comercio en ejercicio de la funcion de registro y de los bienes adquiridos con su recaudo, observando que los mismos sean invertidos en la ejecucion de tal funcion y/o en el cumplimiento de las demas funciones atribuidas por la ley y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional. Sobre los tipos de control que puede ejercer la Contralona General de la Republica respecto de sus sujetos de control se incluye el control financiero, el de legalidad, el de gestion y el de resultados contenidos en la Ley 42 de 1993. Sobre el particular la Corte Constitucional fue clara al indicar que: ‘'Respecto a la dimension del control fiscal, esta Corporacion en reciente sentencia C-529 de 11 de noviembre de 1993, preciso que: "Independientemente de la decision que se adopte por parte de la Contralorla, cabe desde ahora admitir aquel tipo de control....Ciertamente, con prescindencia de su naturaleza publica o privadas, de sus funciones o de su regimen ordinario o especial, los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nacion queden sujetos al control fiscal que ejerce la Contralorla

prescindencia de su naturaleza publica o privadas, de sus funciones o de su regimen ordinario o especial, los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nacion queden sujetos al control fiscal que ejerce la Contralorla General de la Republica, desde luego circunscritos a la gestion fiscal realizada (C.P. art. 267 y Ley 42 de 1993 art. 2o.). "...De conformidad con la Idea generalmente aceptada de que el fisco o erario publico esta integrado por los bienes o fondos publicos cualquiera sea su origen, el concepto de gestion fiscal alude a la administracion o manejo de tales bienes en sus diferentes etapas de recaudo o prescripcion, conservacion, adquisicion, enajenacion, gasto, inversion y disposicion. Consiguientemente, la vigilancia de la gestion fiscal se endereza a establecer si las diferentes operaciones, transacciones y acciones juridicas, financieras y materiales a las que se traduce la gestion fiscal se cumplieron de acuerdo con las normas prescritas por las autoridades competentes, los principios de contabilidad universalmente aceptados o senalados por el Contralor General, recursos, publicos y, finalmente, los objetivos, planes, programas y proyectos que constituyen en un periodo determinado la meta y proyectos de la administracion (Ley 42 de 1993, art. 8, 9, 10, 11, 12, 13)". De acuerdo con esta jurisprudencia de la Corporacion, la naturaleza jurldica de las Camaras de Comercio, como entidades privadas, determinara unicamente la clase de sistema de control aplicable, sea este el financiero, el de legalidad, de gestion y el de resultados, fundamentados en la eficiencia, la economia y la eficacia de la gestion o servicios desarrollados, pero no para excluir el control

la clase de sistema de control aplicable, sea este el financiero, el de legalidad, de gestion y el de resultados, fundamentados en la eficiencia, la economia y la eficacia de la gestion o servicios desarrollados, pero no para excluir el control o vigilancia de la Contralorla General de la Republica sobre las Camaras de Comercio en cuanto a los ingresos provenientes del registro publico mercantil”. (Negrilla fuera de texto) Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia«D CONTRALORIA General de la Republica 9 4.5. Funciones de la Contralona y prohibicion de coadministracion La Contralona General de la Republica dentro de la estructura del Estado colombiano es un organo de control autonomo e independiente en virtud de lo establecido en el articulo 117 de la Constitucion Politica de 1991. Por su parte, el marco de competencia constitucional es el establecido en los articulos 267 y 268 del texto superior, modificados por el Acto Legislative 04 de 2019. La Corte Constitucional en un reciente pronunciamiento sobre la Contralona General de la Republica y sus funciones indico: “94. La funcion de control fiscal. El articulo 119 superior dispone que “[l]a Contralona General de la Republica tiene a su cargo la vigilancia de la gestion fiscal y el control de resultados de la administracion”. El articulo 267, por su parte, dispone que “[l]a vigilancia y el control fiscal son una funcion publica que ejercera la Contralona General de la Republica, la cual vigila la gestion fiscal de la administracion y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes publicos, en todos los niveles

vigilancia y el control fiscal son una funcion publica que ejercera la Contralona General de la Republica, la cual vigila la gestion fiscal de la administracion y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes publicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos publicos”. El inciso cuarto de esta misma disposicion establece que “la vigilancia de la gestion fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso publico, sin oponibilidad de reserve legal para el acceso a la informacion por parte de los organos de control fiscal, y el control financiero, de gestion y de resultados, fundado en la eficiencia, la economia, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principle de valoracion de costos ambientales”.

95. La reforma introducida por el Acto Legislativo 4 de 2019 modified los articulos 267, 268, 271, 272 y 274 de la Constitucion. En lo que tiene que ver con las competencias de la CGR, la reforma mantuvo el control fiscal posterior y selectivo contenido en el modelo original de la Carta y lo complemento con un modelo de control fiscal preventive y concomitante, de caracter excepcional.

(...)

102. A partir de esta reconstruccidn conceptual, la sentencia precisd que: “(...) la vigilancia y control fiscal, la gestion fiscal y la responsabilidad fiscal, son funciones, actividades y conceptos sustancialmente distintos pero intimamente relacionados y que, por lo tanto, se armonizan entre si. El objeto de la vigilancia y control son las actividades, acciones, omisiones, ope

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