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CGR - CGR – OJ - 006 - 2025

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - CGR – OJ - 006 - 2025
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

CONTRALORl'A General de la Republica Contraloria General de la Republica :: SGD 24-01-2025 09 40

AI Contestar Cite Este No.: 2025EE0009960 F0I8 AnexO FAO

ORIGEN 80112 OFICINA JURIDICA/ ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ

DESTINO LAURA TATIANA MUNOZ OSPINA

ASUNTO CONCERTO

CGR-OJ- -2025 OBS

2025EE000996080112Bogota D.C• j Senora LAURA TATIANA MUNOZ OSPINA Representante de la Red de Veedunas de Catastro Multiproposito en Cundinamarca reddeveeduriascatastromultipro@gmail.com Referenda: Respuesta a su consulta de fecha 21 de diciembre de 2024 radicada en la CGR con SIGEDOC 2024ER0290545 CATASTRO MULTIPROPOSITO. - Finalidad. - Actualizacion del catastro. ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL. - Autoridad que lo expide y materia que regula.

Tema: Respetada senora Laura Tatiana: La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la consulta1 citada en la referenda, la cual procedemos a responder a continuacion:

1. Antecedentes.

La peticionaria, formula los siguientes argumentos e interrogantes: “En mi calidad de representante de la Red de Veedurias de Catastro Multiproposito en Cundinamarca, y actuando en nombre de las comunidades afectadas por inconsistencias en la actualizacion catastral en 28 municipios del departamento de Cundinamarca, me permito presenter este derecho de peticion con el fin de obtener orientacion juridica y tecnica sobre dos propuestas que buscan garantizar justicia tributaria para los contribuyentes afectados, asi como consultar posibles alternativas

Cundinamarca, me permito presenter este derecho de peticion con el fin de obtener orientacion juridica y tecnica sobre dos propuestas que buscan garantizar justicia tributaria para los contribuyentes afectados, asi como consultar posibles alternativas adicionales para enfrentar estas problematicas. 1"C6digo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion con las materias a su cargo deberan resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcion.” 1 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia 006contralori'a General de la Republica (...) En estos municipios, se han identificado inconsistencias graves en la formacion de las bases catastrales, lo que ha generado tributes que no reflejan la realidad de los predios afectados. Estas inconsistencias han ocasionado que los ciudadanos enfrenten de manera injusta costos adicionales en intereses y pierdan beneficios tributaries debido a errores administrativos ajenos a su responsabilidad. Esta situacion no solo afecta a Cundinamarca, sino que tambien ha sido reportada en diversas regiones del pais, como lo confirman los informes suministrados por la Superintendencia de Notaria y Registro.

“PROPUESTAS PARA EVALUAR:

1. Exoneracion de intereses moratorios: Se plantea que los contribuyentes afectados por inconsistencias catastrales puedan ser exonerados del pago de intereses moratorios generados entre la fecha de la actualizacion catastral y la fecha en que el gestor catastral emite una resolucion que

Se plantea que los contribuyentes afectados por inconsistencias catastrales puedan ser exonerados del pago de intereses moratorios generados entre la fecha de la actualizacion catastral y la fecha en que el gestor catastral emite una resolucion que corrige los errores en el avaluo. Este beneficio no aplicaria a intereses moratorios acumulados antes de la actualizacion catastral.

2. Descuento especial por pronto pago: Actualmente, los descuentos por pronto pago son otorgados unicamente a contribuyentes al dia con sus obligaciones tributarias. Sin embargo, se propone que los ciudadanos afectados por inconsistencias catastrales, y que presenten la resolucion que subsana dichos errores, puedan acceder a los beneficios de pronto pago del aho en curso, reconociendo que la morosidad fue inducida por errores administrativos y no por voluntad del contribuyente.

SOLICITUDES CONCRETAS: Con base en lo anterior, y en ejercicio del derecho de peticion consagrado en el articulo 23 de la Constitucion Politica, solicito a la Contraloria General de la Nacion y

al Ministerio de Hacienda y Credito Publico:

1. Un concept© juridico detallado que determine si es viable incluir las medidas propuestas en los estatutos tributaries municipales, teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes en materia tributaria y catastral.

Un analisis tecnico y juridico que identifique las consideraciones necesarias para garantizar que estas medidas sean compatibles con los principios de justicia tributaria, sostenibilidad fiscal y autonomia municipal. Informacion sobre si el Ministerio de Hacienda y la Contraloria han considerado alternativas adicionales tanto en el predial como en los impuestos Nacionales para enfrentar las problematicas derivadas de las inconsistencias catastrales, teniendo en cuenta que los errores en las bases catastrales afectan

Informacion sobre si el Ministerio de Hacienda y la Contraloria han considerado alternativas adicionales tanto en el predial como en los impuestos Nacionales para enfrentar las problematicas derivadas de las inconsistencias catastrales, teniendo en cuenta que los errores en las bases catastrales afectan directamente la liquidacion de los tributes, generando inequidad en su aplicacion”. 2. 3. 2 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., ColombiaCONTRALORl'A General de la Republica

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridlca.

Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2 ni tienen el caracter de fuente normative y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legates relativas al campo de actuacion de la Contraloria General”3, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal ' y las demas materias en que deban actuar en armonia con la Contraloria General”4 y las presentadas por la ciudadania respecto de las consultas de orden juridico que le sean

formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal ' y las demas materias en que deban actuar en armonia con la Contraloria General”4 y las presentadas por la ciudadania respecto de las consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica’6. En este orden, mediante su expedicion se busca “orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal”6 y ‘‘asesorar jundicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten”7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, acorde con lo dispuesto en el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica.

Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio, entre otros, mediante los Conceptos CGR-OJ-104-2024 con radicado SIGEDOC 2024EE0114303, CGR-OJ-147-2022 con radicado SIGEDOC 2 Art. 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015.

3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 Oficina Juridica. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. 3 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombiacontralori'a General de la Republica 2022EE0126236, CGR-OJ-151-2019 con radicado SIGEDOC 2019EE0131684, los cuales pueden ser consultados en nuestra pagina web www.contraloria.gov.co, en el micrositio “Normatividad”.

4. Consideraciones juridicas.

Analizado el asunto sometido a consideracion de este Despacho es procedente senalar que, a partir del diseno constitucional9 los organos de control fiscal desarrollan de forma independiente la funcion publica de vigilancia y control fiscal sin ser asesores de los sujetos de vigilancia. For ende, en virtud de la separacion de poderes10, de la autonomia de las entidades territoriales11, de la autonomia administrativa de los sujetos de control y de la independencia del organo de control fiscal12, la Contralona

de los sujetos de vigilancia. For ende, en virtud de la separacion de poderes10, de la autonomia de las entidades territoriales11, de la autonomia administrativa de los sujetos de control y de la independencia del organo de control fiscal12, la Contralona General de la Republica CGR no participa en los procesos internes de la administracion maxime cuando a los organos de control fiscal les esta prohibido el ejercicio de coadministracion13. Es asi como, a la Contralona General de la Republica no le corresponde realizar pronunciamientos relacionados con reglamentaciones propias de los entes territoriales, como es el caso del manejo del catastro y la regulacion del estatuto tributario, ya que, por disposicion constitucional y legal le corresponde a las entidades territoriales tal y como lo senala el articulo 287 de la Constitucion, en particular, el numeral 3, que prescribe lo siguiente: "... ARTICULO 287. Las entidades territoriales gozan de autonomia para la gestion de sus intereses, y dentro de los limites de la Constitucion y la ley. En tal virtud tendran los siguientes derechos:

3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones ...” Hecha la salvedad, se precede a brindar algunos lineamientos generales relacionados con el tema objeto de consulta quedando a consideracion de la autoridad competente la adopcion de los mismos. 4.1. Problemas juridicos.

Se abordara el analisis juridico desde la formulacion de las siguientes preguntas: ^Cual es la finalidad del catastro multiproposito? ^Cual es la autoridad competente para regular

9 Constitucion Politica. Articulos 267, 268 y 272 modificados por el Acto Legislative 04 de 2019. 10 Constitucion Politica. Articulo 113. 11 Constitucion Politica. Articulo 1. 12 Corte Constitucional, sentencias: C-113/99; C-103/15. 13 Articulo 267 de la Constitucion Politica, modificado por el articulo 1° del Acto Legislative 04 de 2019. Corte Constitucional

Sentencia C-140/20.

4 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., ColombiaCONTRALORl'A General de la Republica la materia tributaria a nivel territorial y a traves de que instrumento materializa dicha regulacion? ^Cual es la competencia de los organos de control fiscal? 4.2. Catastro multiproceso Lo primero que debemos abordar, corresponde a la definicion del “catastro multiproposito”, para lo cual se adopta la realizada por el Departamento Nacional de Planeacion14, y es en los siguientes terminos: “Es un sistema integrado de bases de dates geograficos y alfanumericos que reunen la informacion sobre el registro y la propiedad del suelo, caracterlsticas flsicas, modelo econometrico para la valoracion de propiedades, zonificacion, sistemas de informacion geografica, transporte y datos ambientales, socioeconomicos y demograficos, entre otros”. Desde el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, adoptado en la Ley 1955 de 2019, se evidencia que en los articulos 79, 80, 81 y 82, se incluyeron los elementos esenciales y necesarios para la implementacion de la politica publica relacionada con el catastro

evidencia que en los articulos 79, 80, 81 y 82, se incluyeron los elementos esenciales y necesarios para la implementacion de la politica publica relacionada con el catastro multiproposito, previendo la gestion catastral como un servicio publico. La referida politica encuentra sus fundamentos en la necesidad del pais de resolver problemas relacionados con la gestion del territorio y contribuir a una administracion sostenible del mismo. Con el CONPES 3958 de 2019, se traza la estrategia para la implementacion de la politica publica de Catastro Multiproposito desarrollando una herramienta que permita contar con un catastro integral, completo, actualizado, confiable, consistente con el sistema de registro de la propiedad inmueble, digital e interoperable que agilice el acceso de informacion y el tramite de servicios a los ciudadanos y entidades. El intercambio de informacion entre entidades estara enmarcado en un conjunto de principios, recomendaciones y lineamientos que permitan que aquellas manejen bases de datos de registro, propiedad y tierras, de forma segura y eficiente. Para el caso concrete, la peticionaria indica que se ban presentado una serie de inconsistencias en la actualizacion de las caracterlsticas catastrales de los predios y que estas falencias no permiten que los impuestos se liquiden acorde a la realidad de los inmuebles frente a lo cual es procedente indicar que la actualizacion catastral se viene realizando en el ambito local o municipal mediante la interaccion entre el Institute Geografico Agustin Codazzi - IGAC, el municipio, los gestores y operadores catastrales,

tal y como se determine en el articulo 79 de la Ley 1955 de 2019, que a la letra dice: “ARTICULO 79. NATURALEZA Y ORGANIZACldN DE LA GESTION CATASTRAL La gestion catastral es un servicio publico prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones tecnicas y administrativas orientadas a la 14 https://catastromultiproposito.gov.co/acerca-de/Paginas/politica-publica-y-normativa.aspx 5 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., ColombiaCONTRALORIA General de la Republica adecuada formacion, actualizacion, conservacion y difusion de la informacion catastral con enfoque multiproposito, para contribuir a la prestacidn eficiente de servicios y tramites de informacion catastral a la ciudadanla y a la administracidn del territorio en terminos de apoyo para la seguridad jurldica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeacion y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural. La gestion catastral esta a cargo del Instituto Geografico Agustln Codazzi - IGACen su condicion de maxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, prevlo cumplimiento de las condicion es que garanticen su id on eld ad prestadores del servlcio publico. Son operadores catastrales las personas jundicas de derecho publico o privado que, mediante contrato con uno o varios gestores catastrales, pueden apoyar labores operativas que sirven de insumo para los procesos de formacion, actualizacion y conservacion de la informacion catastral...

mediante contrato con uno o varios gestores catastrales, pueden apoyar labores operativas que sirven de insumo para los procesos de formacion, actualizacion y conservacion de la informacion catastral... como Es decir que, en los territorios y lo municipios tanto el IGAC, como las oficinas de planeacion y catastro municipal se articulan en el intercambio de informacion que permite determinar las condiciones reales de los inmuebles y predios existentes en el respectivo municipio, facilitando la lectura tendiente al desarrollo y la sostenibilidad territorial, al igual que la legalizacion de predios. Cabe precisar que, uno de los beneficios que puede aportar el catastro multiproposito a los municipios es la regularizacion y legalizacion de la propiedad que permite al municipio conocer la realidad juridica de los predios urbanos y rurales, mantener un inventario actualizado de los mismos, aspectos fundamentales para la liquidacion del impuesto predial de acuerdo con la realidad inmobiliaria del territorio, calcular el avaluo catastral, base gravable del impuesto, la plusvalia, la contribucion por valorizacion, la determinacion de usos del suelo (residencial, comercial, dotacional y de servicios), entre otros factores que varian el porcentaje aplicable del impuesto predial. Es importante que estas instituciones del orden municipal y nacional se articulen para el intercambio de informacion permitiendo una realidad territorial mas acertada, lo que permite al municipio contar con un inventario de predios que adoptara para la liquidacion y el cobro del impuesto predial, el cual no depende exclusivamente de las bases de datos generadas por el catastro multiproposito en las que registren las condiciones fisicas, de construccion, ampliacion y mejora los predios e inmuebles del respectivo municipio, caracteristicas que paulatinamente van siendo actualizadas por

bases de datos generadas por el catastro multiproposito en las que registren las condiciones fisicas, de construccion, ampliacion y mejora los predios e inmuebles del respectivo municipio, caracteristicas que paulatinamente van siendo actualizadas por las oficinas de catastro a nivel territorial como gestores catastrales y por el IGAC a nivel nacional. Al remitirse a la Resolucion 853 de 2022, “por la cual se adopta el Plan Nacional de Cartografia Basica de Colombia”, esta regula las especificaciones tecnicas de la base de datos y los procesos de la gestion catastral. El IGAC establece las disposiciones sobre 6 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia<§> CONTRALORIA General de la Republica el modelo de gestion y operacion catastral y define los procesos de formacion, actualizacion, conservacion y difusion de la informacion catastral dentro del territorio nacional, asi como las especificaciones tecnicas de la base de datos catastral, con el fin de establecer y adoptar un marco normative que garantice el desarrollo correcto de la gestion catastral con enfoque multiproposito y regular la instancia tecnica asesora para orientar dicha regulacion bajo el cumplimiento de los principios de la gestion catastral. En el marco de la aplicacion de Resolucion 1040 de 2023, "por medio de la cual se expide la Resolucion Unica de la Gestion Catastral Multiproposito”, se determinan las responsabilidades de los diferentes actores involucrados en el catastro multiproposito, precisando que, a los entes territoriales, especificamente a los municipios, les atribuyen las responsabilidades descritas en el numeral 4 del artfculo 16, que indica:

responsabilidades de los diferentes actores involucrados en el catastro multiproposito, precisando que, a los entes territoriales, especificamente a los municipios, les atribuyen las responsabilidades descritas en el numeral 4 del artfculo 16, que indica: ‘RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIAS EN LA GESTION CATASTRAL MULTIPROPOSITO. En el marco de la gestion catastral con enfoque multiproposito, se establecen los siguientes actores con sus correspondientes responsabilidades y competencias generales: (...)

4. Entidades territoriales. Los municipios en el ejercicio de sus funciones y en relacion con el servicio publico de gestion catastral son responsables de: a) Recibir la informacion catastral, coordinando con el gestor catastral y/o con el IGAC las condiciones de dicha entrega. b) Permitir el acceso y consulta por parte de los gestores catastrales y/o del IGAC a los instrumentos de ordenamiento territorial para la determinacion de las zonas urbanas, de expansion urbana y rurales dentro de su jurisdiccion, as! como para la definicion de los usos del suelo y las reglamentaciones urbanisticas correspondientes, como insumos para la gestion catastral multipropdsito. c) Financiar, cofinanciar y contratar con los gestores catastrales la prestacion del servicio publico catastral en su ambito de competencia territorial. d) Coordinar con el gestor catastral y/o con el IGAC la atencion al publico, garantizando el acceso y consulta a la informacion veraz y oportuna, promoviendo tanto la transparencia como la confianza de los ciudadanos.

Como parte de su ambito de actuacion, las entidades territoriales podran solicitar al IGAC asesorla tecnica para el uso de la informacion catastral en sus procesos de ordenamiento territorial y fortalecimiento fiscal y estudios de viabilidad financiera o

Como parte de su ambito de actuacion, las entidades territoriales podran solicitar al IGAC asesorla tecnica para el uso de la informacion catastral en sus procesos de ordenamiento territorial y fortalecimiento fiscal y estudios de viabilidad financiera o cofinanciacion para la operacion catastral en su territorio o en zonas focalizadas de este”. 7 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombiacontralori'a General de la Republica 4.2.1. Actualizacion catastral Es importante destacar la definicion adoptada para el catastro multiproposito en el Decreto 148 de 2020, “por el cual se reglamentan parcialmente los artlculos 79, 80, 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se modified parcialmente el Tltulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, 'Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Unico del Sector Administrativo de Informacion Estadlstica", contenida en el articulo 2.2.2.1.1., que enuncia: “Catastro con enfoque multiproposito. Es ague! en el que la informacion que se genere a partir de su implementacion, debe servir como un insumo fundamental en la formulacion e implementacion de diversas politicas publicas, contribuyendo a brindar una mayor seguridad juridica, la eficiencia del mercado inmobiliario, el desarrollo y el ordenamiento territorial, integrada con el registro publico de la propiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistemas de informacion del territorio, y que provea instrumentos para una major asignacion de los recursos publicos y el fortalecimiento fiscal de los territorio”.

desarrollo y el ordenamiento territorial, integrada con el registro publico de la propiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistemas de informacion del territorio, y que provea instrumentos para una major asignacion de los recursos publicos y el fortalecimiento fiscal de los territorio”. En aras de garantizar la seguridad de la informacion relacionada con los predios se hace necesario que el registro de la misma se haga acorde con la realidad de los mismos y de presentarse alguna inconsistencia, los llamados Gestores Catastrales son los facultados para realizar las respectivas correcciones y/o aclaraciones, procedimiento establecido en el Decretol 170 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Unico del Sector Administrativo de Informacion Estadistica”, que en su articulo 2.2.2.2.22., dispuso: “Correccion y/o inclusion de cabida en procesos de ordenamiento social de la propiedad. En el marco de los tramites de ordenamiento social de la propiedad que adelante la Agenda Nacional de Tierras (ANT), conforme a las competencias establecidas en el articulo 58 del Decreto Ley 902 de 2017 y atendiendo a la funcion de gestor catastral consignada en el articulo 80 de la Lev 1955 de 2019. cuando se identifique la existencia de una inconsistencia entre el levantamiento predial realizado por dicha entidad con la informacion registral, los actos administrativos que resuelven de fondo los asuntos sometidos a estudio ordenaran la aclaracion, actualizacion masiva, rectificacion de area por imprecisa determinacion o inclusion del area del predio intervenido, siempre que los linderos esten debida y tecnicamente descritos, sean verificables por metodos directos o indirectos y no exista variacion en los mismos, sin necesidad de adelantar un proceso de rectificacion o inclusion de area”.

predio intervenido, siempre que los linderos esten debida y tecnicamente descritos, sean verificables por metodos directos o indirectos y no exista variacion en los mismos, sin necesidad de adelantar un proceso de rectificacion o inclusion de area”. De la misma forma la Resolucion Conjunta del Institute Geografico Agustin Codazziy la Superintendencia de Notariado y RegistroSINR, IGAC 1101 - SINR 11344 del 31 de diciembre de 2023, “por medio de la cual se establecen los lineamientos para la aplicacion de los procedimientos catastrales con efectos registrales, la correccion y/o inclusion de cabida en procesos de ordenamiento social de la propiedad y la correccion de areas y linderos mediante escrituras aclaratorias”, en su articulo 40 determine el procedimiento a seguir: 8 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., ColombiaCONTRALORl'A General de la Republica “Inscripcion o incorporation catastral. La information catastral resultante de los procesos de actualization de linderos, rectification de area por imprecisa determinacion, rectificacion de linderos por acuerdo entre las partes, inclusion de area v/o linderos, actualizacion masiva de linderos, rectificacion masiva de area por imprecisa determinacion, y correction se inscribira o incorporara en la base catastral con la fecha del a do administrativo gue lo ordena. La inscription o incorporation de los procesos catastrales que adelante la Agenda National de Tierras (ANT), estara a cargo de dicha Entidad. Si la Oficina de Registro genera nota devolutiva para el acto administrativo remitido, el Gestor Catastral debe revisar el sustento de la devolution y subsanarlo mediante

National de Tierras (ANT), estara a cargo de dicha Entidad. Si la Oficina de Registro genera nota devolutiva para el acto administrativo remitido, el Gestor Catastral debe revisar el sustento de la devolution y subsanarlo mediante el proceso administrativo correspondiente, en caso de estar dentro de su competencia. En todo caso el Gestor Catastral debe mantener la inscription catastral de acuerdo con las normas catastrales vigentes, exceptuando los casos de rectificacion de linderos por acuerdo entre las partes, los cuales solo se deben inscribir en la base catastral una vez exists certeza de su inscripcion del registro. Los Gestores deben adaptar sus sistemas de information catastral, a fin de identificar mediante un estado, los predios que se encuentran a la espera de la inscription en la base registrar (negrita y subraya fuera de texto). La informacion catastral debe estar disponible en el Sistema Nacional de Informacion Catastral SINIC, el cual consiste en un repositorio de dates a nivel nacional de la informacion catastral donde los gestores como resultado de los procesos de conservacion, actualizacion y/o formacion, deberan reportar la informacion resultante de los procesos catastrales, que sirven de insumo para la liquidacion del respective impuesto predial en el municipio. La actualizacion catastral completa de los municipios no esta ligada a la liquidacion y cobro del impuesto predial, toda vez que, aun cuando la Ley 1673 de 2013, “por la cual se reglamenta la actividad del evaluador y se dictan otras disposiciones”, regula la actividad de los evaluadores y se establece sus responsabilidades y competencias en busca de la seguridad juridica y los mecanismos de la proteccion de la valuacion, incluyendo la determinacion de los avaluos catastrales, que sirven de base gravable o referente para impuestos nacionales y locales; en el caso particular del impuesto

busca de la seguridad juridica y los mecanismos de la proteccion de la valuacion, incluyendo la determinacion de los avaluos catastrales, que sirven de base gravable o referente para impuestos nacionales y locales; en el caso particular del impuesto predial municipal este debe ser reglamentado por el concejo municipal, claro esta, sin apartarse de los lineamientos que en la materia existan en la orbita nacional. Es procedente indicarle al peticionario que, los registros incorporados en las bases de dates del catastro multiproposito que presenten inconsistencias, errores y falencias, pueden ser corregidos y/o actualizados periodicamente por los gestores a excepcion de las correcciones de linderos por acuerdo entre las partes colindantes de los predios, las cuales se deben hacer por solicitud del titular del inmueble o interesado en la correccion, ante el gestor catastral habilitado para este fin. 9 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombiacontralori'a General de la Republica 4.3. Impuesto predial unificado. El impuesto predial es una contribu

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