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CGR - CGR – OJ - 007 - 2025

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - CGR – OJ - 007 - 2025
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

CONTRALORl'A General de la Republica Contraloria General de la Republica :: SGD 24-01-2025 09’45

DESTI^NO ^

ASUNTO CONCERTOCGR-OJ- -2025 OBS

801122025EE0009966 Bogota D.C. Doctor

VADIR SAIN ADUEN RICARDO

Vicepresidente Colegio de Abogados del Caribe vadiraduen@hotmail.com aduenvadir065@gmail.com Referencia: Respuesta al oficio con radicado interne SIGEDOC 2024ER0291673 del 26 de diciembre de 2024.

ESTAMPILLA PRO DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO

DEL INSTITUTO TECNOLOGICO DE SOLEDAD, ATLANTICO

(ITSA). - Control fiscal.

Tema: Respetado doctor Aduen Ricardo: La Oficina Jundica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la consulta1 citada en la referencia, la cual procedemos a responder a continuacion:

1. Antecedentes.

El peticionario trae una serie de consideraciones relacionadas con las funciones de la Contraloria General de la Republica con su respectiva normatividad e indica que dicha entidad no es competente para ejercer el control fiscal de la estampilla por la cual se indaga a la vez que sehala la falta de competencia de la Contraloria Departamental del Atlantico y de la Secretaria de Hacienda Distrital de Barranquilla, de acuerdo con las respuestas dadas por tales entidades a su consulta. Posteriormente, se formulan las siguientes peticiones: ’“Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion con las materias a

’“Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion con las materias a su cargo deberan resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcion.” 1 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia 007CONTRALORIA General de la Republica 1. - Solicito me informe y certifique; ^que Contralona en Colombia? ejerce el CONTROL FISCAL de la Estampilla pro desarrollo cientifico y tecnologico del Institute Tecnologico de Soledad, Atlantico (ITSA), impuesto creado mediante la ley 662 del 2001. 2. - Solicito respetuosamente; dar traslado y notificacion de respuesta a la Presidencia de la Republica, (sic) a la Jurisdiccion Especial para la Paz - JEP, (Soledad Municipio Receptor del Conflicto Interne Armado en Colombia - Territorio Victima del Conflicto Armado), al Departamento del Atlantico, al Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, a la Contraloria Departamental del Atlantico, a la Fiscalia General de la Nacion, (Peculado por Aplicacion Oficial Diferente, Articulo 399 del CP. SPOA080016001257202422306), a la Asamblea Departamental del Atlantico, al Concejo Distrital de Barranquilla, Procuraduria General de la Nacion”. En la misma solicitud el peticionario aporto las respuestas que le dieron a la consulta sobre el control fiscal de la estampilla en comento, la Contraloria Departamental

Distrital de Barranquilla, Procuraduria General de la Nacion”. En la misma solicitud el peticionario aporto las respuestas que le dieron a la consulta sobre el control fiscal de la estampilla en comento, la Contraloria Departamental Colegiada de Atlantico de la CGR mediante radicado 2024EE0106721 del 7 de junio de 2024; la Contraloria Departamental del Atlantico, con radicado SDJ 134-2024 del 6 de junio de 2024; y la Alcaldia de Barranquilla - Gerencia de Gestion de Ingresos de la Secretaria de Hacienda Distrital de Barranquilla, mediante radicado GGI-DEGF-00075-24 del 3 de julio de 2024.

2. Alcance del concepto y competencla de la Oficina Juridica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2 ni tienen el caracter de fuente normative y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legates relativas al campo de actuacion de la Contraloria General”3, asi como las formuladas por las contralorias territoriales “respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonia con la Contraloria General”4 y las

legates relativas al campo de actuacion de la Contraloria General”3, asi como las formuladas por las contralorias territoriales “respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonia con la Contraloria General”4 y las presentadas por la ciudadania respecto de “las consultas de orden juridico que le formuladas a la Contraloria General de la Republica”5. sean 2 Art. 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombiaf> CONTRALORl'A General de la Republica En este orden, mediante su expedicion se busca “orientar a las dependencies de la Contralorla General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal”6 y “asesorar juridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten”7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, acorde con lo dispuesto en el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones jurldicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

con lo dispuesto en el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones jurldicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica.

Esta Oficina no se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta. Sin embargo, ha tratado algunos aspectos relacionados con las estampillas tales como su naturaleza juridica y el control fiscal de las correspondientes a universidades publicas, a traves de Conceptos como: CGR-OJ-102-2016 con radicacion 20161E0053296, CGR-OJ147-2018 con radicacion 2018EE0119267, CGR-OJ-121-2020 con radicacion 20201E0049618, CGR-OJ-090-2021 con radicacion 2021EE0093984, CGR-OJ-1572022 con radicacion 2022EE0144463 y CGR-OJ-101-2023 con radicacion 2023EE0117304, cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta y que pueden ser consultados en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoria), a traves de la pagina web institucional: www.contraloria.gov.co, en el micrositio “Normatividad”.

4. Consideraciones juridicas. 4.1. Problemas juridicos.

Se abordara el analisis de la consulta encaminado a resolver los siguientes problemas juridicos: ^Cual es la naturaleza juridica de la Estampilla pro desarrollo cientifico y tecnologico del Institute Tecnologico de Soledad, Atlantico (ITSA)? ^Cual es el origen de sus recursos? ^Cual es la entidad de control fiscal competente para ejercer control de los recursos recaudados por la estampilla?

del Institute Tecnologico de Soledad, Atlantico (ITSA)? ^Cual es el origen de sus recursos? ^Cual es la entidad de control fiscal competente para ejercer control de los recursos recaudados por la estampilla? 0 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 Oficina Juridica. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. 3 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., ColombiaCONTRALORl'A General de la Republica Estampillas. Origen y naturaleza jurfdica. De conformidad con lo establecido en el articulo 338 de la Constitucion Politica, "en tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podran imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. Se evidencia como la norma constitucional faculta a los organos de representacion popular para establecer los elementos esenciales de los tributes publicos, segun el ambito de aplicacion de estos. Resulta pertinente hacer remision al pronunciamiento de la Code Constitucional9, que al respecto senalo:

popular para establecer los elementos esenciales de los tributes publicos, segun el ambito de aplicacion de estos. Resulta pertinente hacer remision al pronunciamiento de la Code Constitucional9, que al respecto senalo: "Basta recordar lo expuesto por esta Code en sentencia C-390 del 22 de agosto de 1996, en torno al genuine alcance del articulo 338 de la Constitucion, en lo concerniente a la obligatoria fijacion de los elementos esenciales de la obligacibn tributaria por parte de los organos colegiados de caracter representative: "Muy exigente ha sido la jurisprudencia de esta Code en lo relative al principio de representacion como esencial para la imposicion de tributos. Se trata -como lo indica el articulo 338 de la Constitucionde asegurar que sean los organos colegiados de eleccion popular -Congreso, asambleas y concejoslos que resuelvan en tiempo de paz si establecen, aumentan, modifican o suprimen impuestos, tasas o contribuciones, bajo el entendido de que, si bien tales gravamenes son indispensables para el sostenimiento del Estado y para el cumplimiento de sus fines, los gobernados tienen derecho a que sus mas autenticos representantes. guarda del interes colectivo, impidan las exacciones injustas o desproporcionadas, reservandose la competencia para impartir aprobacion a las medidas que en tal sentido se adopten. En ese orden de ideas, la Constitucion ha llegado inclusive a prohibir, y de manera total, el otorgamiento de facultades extraordinarias en el campo tributario (Cfr. Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-246 del 1 de junio de 1995) y ha optado por exigir, enunciando los componentes esenciales de la obligacibn tributaria, que ellos sean determinados de modo directo y especifico por el brgano competenteexigir, enunciando los componentes esenciales de la obligacibn tributaria, que ellos sean determinados de modo directo y especifico por el brgano competenteCongreso, Asamblea o Concejoen el mismo acto -Ley, Ordenanza o Acuerdo-, segun se trate de tributos del orden nacional, departamental, municipal o distrital (articulo 338 C.P.). (..-) En lo referente a impuestos, no cabe duda de que la opcibn de transferir competencia a las autoridades administrativas para fijar cualquiera de los elementos tributarios no existe. Ella unicamente ha sido contemplada para tasas y contribuciones. 4.2. en 9 Corte Constitucional. Sentencia C-413 de 1996. M. P. Dr. Jose Gregorio Hernandez Galindo. Bogota D.C., 4 de septiembre de 1996. 4 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., ColombiaCONTRALORIA General de la Republica De tal suerte que, cuando de impuestos se trata, si son de caracter nacional, es el Congreso, en la ley respectiva -o el Gobierno en el decreto legislative correspondiente, en tiempos que no sean de pazel unico titular de la facultad -que es simultaneamente obligacion, una vez se ha resuelto establecer el tributede sehalar con claridad y precision los componentes esenciales de la obligacion que, a partir de la norma, sera exigible a los contribuyentes: "La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos" (articulo 338 C.P.). (...)

acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos" (articulo 338 C.P.). (...) Ahora bien, la exigencia de los enunciados que componen el precepto tributario, al tenor del articulo 338 de la Carta, debe aplicarse y hacerse efectiva en relacion con el nivel del gravamen correspondiente, pues de la norma constitucional no surge una sola competencia en cuanto al ejercicio de la potestad impositiva ni tampoco un solo grado de tributes. (...) Al contrario, elemento de primordial importancia en el sistema tributario colombiano desde la vigencia de la Constitucion de 1886 (articulo 43), ahora reafirmado, desarrollado y profundizado por la Carta Politica de 1991, es el de la descentralizacion y autonomia de las entidades territoriales (articulo 1 C.P.), entre cuyos derechos basicos esta el de "administrar los recursos y establecer los tributes necesarios para el cumplimiento de sus funciones" (articulo 287, numeral 3, en armonia con los articulos 294, 295, 300-4 y 313-4 C.P.). Particularmente los articulos 300, numeral 4, y 313, numeral 4, confieren a asambleas y concejos autoridad suficiente para decretar, de conformidad con la Constitucion y la ley, los tributes y contribuciones que su sostenimiento requiere. Cuando la Constitucion estatuye que tales competencias de los cuerpos de eleccion popular habran de ser ejercidas de acuerdo con la ley no esta dando lugar a la absorcion de la facultad por parte del Congreso, de tal manera que las asambleas y los concejos deban ceder absolutamente su poder de imposicion al legislador. Este,

popular habran de ser ejercidas de acuerdo con la ley no esta dando lugar a la absorcion de la facultad por parte del Congreso, de tal manera que las asambleas y los concejos deban ceder absolutamente su poder de imposicion al legislador. Este, por el contrario, al fijar las pautas y directrices dentro de las cuales obraran esas corporaciones, tiene que dejar a ellas el margen que les ha sido asignado constitucionalmente para disponer, cada una dentro de las circunstancias y necesidades especificas de la correspondiente entidad territorial, lo que concierne a las caracteristicas de los gravamenes que vayan a cobrar”. Es asi como, de acuerdo con lo establecido en el numeral 12 del articulo 150 de la Constitucion, el Congreso de la Republica tiene facultades en materia tributaria respetando la autonomia fiscal propia del orden territorial. De igual forma, segun el numeral 4 del articulo 300, y el numeral 4 del articulo 313, las Asambleas y Concejos, tienen facultades para imponer tributes, en armonia con la Constitucion y la ley. En relacion con la naturaleza juridica de las estampillas de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, se trata de contribuciones parafiscales con las siguientes caracteristicas: 5 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., ColombiaCONTRALORl'A General de la Republica “...Las estampillas, participan de la naturaleza de las contribuciones parafiscales, pues constituyen un gravamen cuyo page obligatorio deben realizar los usuarios de algunas operaciones o actividades que se reallzan frente a organismos de caracter

General de la Republica “...Las estampillas, participan de la naturaleza de las contribuciones parafiscales, pues constituyen un gravamen cuyo page obligatorio deben realizar los usuarios de algunas operaciones o actividades que se reallzan frente a organismos de caracter publico; son de caracter excepcional en cuanto al sujeto pasivo del tributo; los recursos se revierten en beneficio de un sector especlfico; y estan destinados a sufragar gastos en que incurran las entidades que desarrollan o prestan un servicio publico, como funcion prop la del Estado. La “tasa” si bien puede corresponder a la prestacion directa de un servicio publico, del cual es usuario el contribuyente que se beneficia efectivamente, caso en el cual se definen como tasas administratlvas, tambien puede corresponder al beneficio potencial por la utilizacion de servicios de aprovechamiento comun, como la educacion, la salud, el deporte, la cultura, es decir, que el gravamen se revlerte en beneficio social, caso en el cual se definen como tasas parafiscales que son las percibidas en beneficio de organismos publicos o privados, pero no por la prestacion de un servicio propiamente dicho, slno por contener un caracter social (...). Pertenecen a lo que se conoce como tasas parafiscales...’ ‘...es as! como las tasas participan del concepto de parafiscalidad, definido en el artlculo 2 de la Ley 225 de 1995, en los siguientes terminos: Son contribuciones parafiscales los gravamenes establecidos con caracter obligatorio por la ley, que afectan un unico y determinado grupo social o economico y se utilizan para el beneficio del propio sector. El manejo, administracion y ejecucion de estos recursos se hard exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que los ere a y se destinaran solo a I objeto previsto en el la, lo

grupo social o economico y se utilizan para el beneficio del propio sector. El manejo, administracion y ejecucion de estos recursos se hard exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que los ere a y se destinaran solo a I objeto previsto en el la, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable’’10 En ese orden de ideas, se tiene que las estampillas tienen la naturaleza de contribuciones parafiscales, de creacion legal y reglamentadas en sus caracteristicas, aplicabilidad, tasa y duracion por los cuerpos colegiados de los entes territoriales. 4.2.1. Estampilla Pro Desarrollo Cientifico y Tecnologico del Institute Tecnologico de Soledad, Atlantico (ITSA) La referida estampilla se creo mediante la Ley 662 de 2001, “por la cual se autoriza la emision de la estampilla pro desarrollo cientifico y tecnologico del Instituto Tecnologico de Soledad, Atlantico (ITSA) y se dictan otras disposiciones”. El legislador respetando la autonomia territorial en materia impositiva que recae sobre las entidades territoriales, a traves del articulo 4 de la ley en cita, autorizo a las Asamblea Departamental del Atlantico, para regular la estampilla en estudio, en los siguientes terminos: “Autorizase a la Asamblea Departamental del Atlantico para que determine las caracteristicas, tarifas y demas asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla 10 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Seccion Cuarta. Proceso: 14527. Sentencia del 5 de octubre de

2006. CP: Ligia Lopez Diaz.

6 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., ColombiaCONTRALORl'A General de la Republica en las actividades y operaciones que deben realizarse en el departamento y en el Distrito Industrial y Portuario de Barranquilla. Las ordenanzas que expida la Asamblea Departamental en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, seran dados al conocimiento del Ministerio de Hacienda y Credito Publico y de Educacion Nacional. ” Con la permision legal, tal y como le corresponde a la Asamblea Departamental del Atlantico, en uso de sus facultades regulo mediante ordenanza todas las caracteristicas propias de la emision de esta estampilla tales como: el recaudo, el hecho generador, el sujeto activo, el sujeto pasivo, la base gravable, dejando establecida claramente la destinacion del referido recaudo, reiterando que se trata de una contribucion parafiscal, conforme a lo expuesto en el articulo 8 de la Ley 662 de 2001, que indica: “ARTICULO 8. DESTINACION. El valor recaudado por concepto de la estampilla se destinara exclusivamente para atender el Plan de Inversion del Institute Tecnologico de Soledad, Atlantico, ITSA, previa aprobacion del Consejo Directivo”. Como se ha precisado, el recaudo de esta estampilla se destinaba exclusivamente para atender el plan de inversion del Institute Tecnologico de Soledad Atlantico - ITSA, sin embargo, la institucion educativa cambio de razon social y de categorizacion dejando de ser un instituto tecnologico, para convertirse en una institucion universitaria

para atender el plan de inversion del Institute Tecnologico de Soledad Atlantico - ITSA, sin embargo, la institucion educativa cambio de razon social y de categorizacion dejando de ser un instituto tecnologico, para convertirse en una institucion universitaria conforme lo dispuso el Ministerio de Educacion Nacional en la Resolucion 20964 del 22 de diciembre de 2015. La Asamblea del Atlantico, profirio la Ordenanza 000306 de 2016, “Por medio de la cual se adopta y ordena la emision de la estampilla Pro Desarrollo Cientifico y Tecnologico del Instituto Tecnologico de Soledad Atlantico -ITSA - y se modified el Estatuto Tributario del Departamento del Atlantico (ordenanza no. 253 de 2015)”, en la cual acogio la nueva designacion del ITSA, ahora como Institucion Universitaria, determinando en esta ordenanza la destinacion del recaudo conforme a lo dispuesto en el articulo noveno, que dice: “ARTICULO NOVENO: DESTINACION, RECAUDO Y ADMINISTRACION DE LA ESTAMPILLA. Destinar los recursos provenientes del recaudo por este concepto, exclusivamente para atender el Plan de Inversiones de la Institucion Universitaria ITSA (Antes Instituto Tecnologico de Soledad, Atlantico -ITSA-) previa aprobacion del Consejo Directivo. Una vez se formalicen los actos de adscripcion al Distrito de Barranquilla de la Institucion Universitaria ITSA, en los terminos de la Ordenanza No. 000307-2016, se autoriza al senor Gobernador del Departamento del Atlantico para que celebre convenio con el Distrito Especial Industrial y Portuario a traves de la Gerencia de Gestion de Ingresos de la Secretaria de Hacienda o quien haga sus veces, con el fin

autoriza al senor Gobernador del Departamento del Atlantico para que celebre convenio con el Distrito Especial Industrial y Portuario a traves de la Gerencia de Gestion de Ingresos de la Secretaria de Hacienda o quien haga sus veces, con el fin de realizar las competencias en materia de gestion, recaudacion, fiscalizacion, determinacion, discusion, devolucion y cobro del tributo...” 7 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., ColombiaCONTRALORIA General de la Republica Posteriormente, la institucion universitaria ITSA, fue traspasada sin solucion de continuidad, a la estructura descentralizada del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, mediante la Ordenanza No. 000307-2016 “por medio del cual se traspasa el Instituto Tecnologico de Soledad Atlantico - ITSAInstitucion Universitaria, sin solucion de continuidad, a la estructura descentralizada del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla". Origen y naturaleza jundica de los recursos procedentes de la Estampilla Pro Desarrollo Cienti'fico y Tecnologico del Instituto Tecnologico de Soledad, Atlantico (ITSA). Ahora bien, respecto del origen de la estampilla en general, la Corte Constitucional hace recuento historico desde sus origenes hasta la aplicacion actual en nuestro pais, senalando lo siguiente: 4.2.1.1. un “Con arreglo a este proceso historico, al trascender los dominios del correo la estampilla fue incursionando como documento comprobatorio de pago tanto de tasas como de impuestos al lado de los sellos secos y el papel sellado; no correspondiendo

4.2.1.1. un “Con arreglo a este proceso historico, al trascender los dominios del correo la estampilla fue incursionando como documento comprobatorio de pago tanto de tasas como de impuestos al lado de los sellos secos y el papel sellado; no correspondiendo en tales hipotesis a un gravamen en si mismo. En la practica colombiana se encuentra en vihetas denominadas comunmente estampillas para certificar el pago del impuesto al consumo o transito de determinados bienes como los licores y el cigarrillo. Constituyendo al efecto un mecanismo de fiscalizacion impositiva. Igualmente recuerda el Ministerio de Hacienda que las diferentes reglamentaciones territoriales sobre estampillas hacen referenda al cobro que practica la Administracion por la realizacion, expedicion o certificacion de un ado juridico. Agregando que con tales usos este tipo de estampillas converge en su origen con el impuesto de sellos, el cual hace referenda al medio fisico comprobatorio del pago de una obligacion fiscal como la estampilla fiscal o el papel sellado que se adquiere para hacer efectivo el tributo. De todo lo expuesto se sigue que la estampilla corresponde por regia general al ambito de las tasas, que al decir de esta Corporacion se definen asi: b) Tasas: Son aquellos ingresos tributarios que se establecen unilateralmente pro el Estado, pero solo se hacen exigibles en el caso de que el particular decida utilizar el servicio publico correspondiente. Es decir, se trata de una recuperacion total o parcial de los costos que genera la prestacion de un servicio publico; se autofinancia este servicio mediante una remuneracion que se paga a la entidad administrativa que lo presta”11. Mas adelante, este pronunciamiento de la Corte Constitucional tambien estudia la

de los costos que genera la prestacion de un servicio publico; se autofinancia este servicio mediante una remuneracion que se paga a la entidad administrativa que lo presta”11. Mas adelante, este pronunciamiento de la Corte Constitucional tambien estudia la definicion de la estampilla dentro de la orbita fiscal reconociendole dos funciones como se ilustra a continuacion: Corte Constitucional. Sentencia C-1097 de 2001 - Exp. D-3490. M.P. Jaime Araujo Renteria. 10 de octubre de 2001. 8 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., ColombiaCONTRALORIA General de la Republica “(...) Depende del rol que la mlsma desempene en la respectiva relacion economica, esto es, ya como extreme impositivo autonomo, ora como simple instrumento de comprobacion. Como extremo impositivo la estampilla es un gravamen que se causa a cargo de una persona por la prestacion de un servicio, con arreglo a lo previsto en la ley y en las reglas territoriales sobre sujetos activos y pasivos, hechos generadores, bases gravables, tarifas, exenciones y destine de su recaudo. Como medio de comprobacion la estampilla es documento idoneo para acreditar el pago del servicio recibido o del impuesto causado, al igual que el cumplimlento de una prestacion de hacer en materia de impuestos. Y en cualquier caso, la estampilla puede crearse con una cobertura de rango nacional o territorial, debiendo adherirse al respectivo documento o bien”12. En materia de procedencia de los recursos provenientes de los tributes y rentas territoriales, el legislador ha determinado los sujetos pasivos de los mismos en la Ley

puede crearse con una cobertura de rango nacional o territorial, debiendo adherirse al respectivo documento o bien”12. En materia de procedencia de los recursos provenientes de los tributes y rentas territoriales, el legislador ha determinado los sujetos pasivos de los mismos en la Ley 1430 de 2010, “por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad”. En su articulo 54, indico: “ARTiCULO 54. SUJETOS PASIVOS DE LOS IMPUESTOS TERRITORIALES. <Artlculo modificado por el articulo 150 de la Ley 2010 de 2019.

El nuevo texto es el siguiente: > Son sujetos pasivos de los impuestos departamentales y municipales, las personas naturales, jurldicas, sociedades de hecho y aquellas en quienes se realicen el hecho gravado a traves de consorcios, uniones temporales, patrimonios autonomos en quienes se figure el hecho generador del impuesto.

Concretamente sehala la citada Ordenanza 000306 de 2016 de la Asamblea del Atlantico, en su articulo sexto el sujeto pasivo de esta tasa recaudada por concepto de la Estampilla Pro Desarrollo Cientifico y Tecnologico del Institute Tecnologico de Soledad, Atlantico (ITSA), asi: ‘ARTICULO SEXTO. Modiflquese el literal a) del articulo 134 de la Ordenanza No. 253 de 2015 (Estatuto Tributario del Departamento del Atlantico), el cual quedara asl: a. Contratos. Es sujeto pasivo de las estampillas Ciudadela, Pro Desarrollo, Pro Electrificacion Rural, Pro Cultura, Pro Hospitales de primer y segundo nivel de atencidn y Pro Desarrollo Cientifico y Tecnologico del Institute Tecnologico de

a. Contratos. Es sujeto pasivo de las estampillas Ciudadela, Pro Desarrollo, Pro Electrificacion Rural, Pro Cultura, Pro Hospitales de primer y segundo nivel de atencidn y Pro Desarrollo Cientifico y Tecnologico del Institute Tecnologico de Soledad, Atlantico (ITSA) el contratista, guien debe pagar el importe conforme a la liguidacion realizada por la administracion tributaria encarpada de su recaudo, en los lugares que esta seriate dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la suscripcion del contrato, emision de orden de servicio o de compra, cuando estos son de cuantfa determinada o, previo a la presentaci

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