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CGR - CGR – OJ - 009 - 2025

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - CGR – OJ - 009 - 2025
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

Contraloria General de la Republica :: SGD 03-02-2025 10:48

Al Contestar Cite Este No.: 2025EE0015556 Fol:6 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112OFICINAJURIDICA/ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ

DESTINOYIDID MIRANDA FERNANDEZ

ASUNTO CONCERTOCONTRALORIA

General de la Republica OBS 2025EE0015556

CGR-OJde 2025

80112Bogota D.C., Senora

YIDID MIRANDA FERNANDEZ

yididm@gmail.com Referencia: Radicado: SIGEDOC 2024ER0292078 y SIPAR 2024-325036-82111SE del 26 de diciembre de 2024 PARTICIPACION CIUDADANA. - Marco normative. - Implementacion de mecanismos de participacion ciudadana en la CGR.

Tema: Respetada senora Yidid Miranda: La Oficina Juridica de la Controlana General de la Republica -CGRrecibio la comunicacion citada en la referenda, trasladada por la Comision Nacional del Servicio Civil, frente a la cual se da respuesta en los siguientes terminos:

1. Antecedentes.

La peticionaria mediante el oficio de la referencia, plantea la siguiente consulta: “Escribo para preguntar sobre participacion ciudadana y desarrollo local. Estoy interesada en obtener mas detalles sobre los productos, servicios, requisitos, procesos, manejo, etc., con respecto a: • Constitucion politica de Colombia (sic) • Normas sobre la organizacion y funcionamiento de la Contraloria

  • Estatuto Organico de Bogota D. C. • Estatuto Organico de Planeacion • Plan de desarrollo y pollticas publicas • Estatuto organico de presupuesto • Regimen de contratacion publica • Regimen de control fiscal • Normas anti-tramites

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 1 de 11 009contralori'a General de la Republica • Normatividad en materia disciplinaria • Mecanismos de participacion ciudadana • Sistema integrado de gestion • Herramientas ofimaticas Muchas gracias por la atencion y colaboracion pues debo presentar evaluacidn de conocimientos esenciales. Estare atenta a comentarios y pronta respuesta...”.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jundica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGR-, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas espedficos, ni el analisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion, ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas jundicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contraloria General"', asi como, las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la

mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contraloria General"', asi como, las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonia con la Contraloria General"2 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica"3. En este orden, mediante su expedicion se busca; "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal" y "asesorar juridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"5. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Entidad, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20006, esta 1 Articulo 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000. 2 Articulo 43 numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Articulo 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Articulo 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Articulo 43 numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Articulo 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas

6 Articulo 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 2 de 11CONTRALORl'A General de la Republica calidad solo la tienen las posiciones jundicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica Esta Oficina se ha pronunciado sobre aspectos relacionados con el tema objeto de consulta mediante el Concepto CGR-OJ-197-2022, con el radicado SIGEDOC

2022EE0187524 del 10 de octubre de 2022, el cual podra consultar en el micrositio “Normatividad” de la pagina de la CGR: www.contraloria.gov.co.

4. Consideraciones Juridicas 4.1. Problema juridico Antes de formular el problema juridico resulta pertinente sehalar la competencia del maximo organo de control fiscal, lo cual ayudara a delimitar la respuesta que el mismo dara frente a la consulta planteada.

De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 267 de la Constitucion Politica, modificado por el articulo 1 del Acto Legislative 4 de 2019, la vigilancia y el control fiscal son una funcion publica que ejercera la Contralorla General de la Republica, la cual vigila la

por el articulo 1 del Acto Legislative 4 de 2019, la vigilancia y el control fiscal son una funcion publica que ejercera la Contralorla General de la Republica, la cual vigila la gestion fiscal de la administracion y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes publicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos publicos. La ley reglamentara el ejercicio de las competencias entre contralorlas, en observancia de los principios de coordinacion, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contralorla General de la Republica sera preferente en los terminos que defina la ley. El control fiscal es posterior y selective y excepcionalmente, preventive y concomitante. La participacion ciudadana como principio fundamental del Estado Social de Derecho, impone a la Contraloria General de la Republica y especificamente a la Contralorla Delegada para la Participacion Ciudadana segun lo establecido en el Decreto 267 de 2000, modificado por el Decreto 2037 de 2019, la responsabilidad de promover la participacion ciudadana y el control social sobre la gestion de los sujetos de control. Sin embargo, la tarea de liderar, coordinar, ejecutar y fomentar la participacion ciudadana y el control social de la gestion de la Contraloria General y su democratizacion podria ser asignada, a discrecion del Contralor General de la Republica, en su calidad de maxima autoridad de la entidad7. Esto se justifica por la mision institucional que desempeha la Contraloria Delegada y su experiencia (know­ how) en la implementacion de mecanismos de control social y participacion ciudadana. 7 Ver articulos 26 y siguientes del Decreto 267 del 2000. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000

how) en la implementacion de mecanismos de control social y participacion ciudadana. 7 Ver articulos 26 y siguientes del Decreto 267 del 2000. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 3 de 11<D contralori'a General de la Republica En cuanto a la reglamentacion interna de la CGR, el artlculo 5 del Decreto Ley 267 de 2000, “por el cual se dictan normas sobre organizacion y funcionamiento de la Contralorla General de la Republica, se establece su estructura organica, se fijan las funciones de sus dependencies y se dictan otras disposiciones”, modificado por el articulo 3 del Decreto Ley 405 de 2020, “por el cual se modified la estructura organica y funcional de la Contralorla General de la Republica”, establecio lo siguiente: “ARTICULO 5. FUNCIONES. <Articulo modificado por el artlculo 3 del Decreto Ley 405 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para el cumplimiento de su mision y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitucion Polltica, le corresponde a la Contralorla General de la Republica:

1. Ejercer la vigilancia y el control, de manera posterior y selectiva o concomitante y preventiva, de la gestion fiscal de la administracion y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes publicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos publicos, a traves, entre otros, del seguimiento permanente al recurso publico, el control financiero, de gestion y de resultados, conforme a los procedimientos y principios que establezcan la Constitucion Polltica,

respecto de todo tipo de recursos publicos, a traves, entre otros, del seguimiento permanente al recurso publico, el control financiero, de gestion y de resultados, conforme a los procedimientos y principios que establezcan la Constitucion Polltica, la ley y el Contralor General de la Republica.

2. Ejercer la vigilancia y control fiscal, de forma prevalente, sobre cualquier entidad territorial y bajo los principios de coordinacion, concurrencia y subsidiariedad, de conformidad con la Constitucion y la ley.

3. Realizar el especial seguimiento a los recursos publicos, a traves de las Contralorlas Delegadas Generales y Sectoriales de conformidad con la Constitucion Polltica y la ley.

4. Advertir, en ejercicio del control concomitante y preventive, a los servidores publicos y particulares que administren recursos publicos sobre la existencia de un riesgo inminente en operaciones o procesos en ejecucion, con el fin de prevenir la ocurrencia de un dano, a fin de que el gestor fiscal adopte las medidas que considere procedentes para evitar que se materialice o se extienda, y ejercer control sobre los hechos as! identificados.

5. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades publicas del orden nacional y territorial; y dirigir e implementar, con apoyo de la Auditorla General de la Republica, el Sistema Nacional de Control Fiscal, para la unificacion y estandarizacion de la vigilancia y control de la gestion fiscal.

6. Ejercer funciones administrativas y financieras propias de la entidad para el cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de la gestion del control fiscal.

7. Desarrollar actividades educativas formales y no formales en las materias de las cuales conoce la Contralorla General, que permitan la profesionalizacion individual y la capacitacion integral y espedfica de su talento humano, de los organos de control

7. Desarrollar actividades educativas formales y no formales en las materias de las cuales conoce la Contralorla General, que permitan la profesionalizacion individual y la capacitacion integral y espedfica de su talento humano, de los organos de control fiscal territorial y de los entes ajenos a la entidad, siempre que ello este orientado a lograr la mejor comprension de la mision y objetivos de la Contralorla General de la Republica y a facilitar su tarea.

8. Prestar su concurso y apoyo al ejercicio de las funciones constitucionales que debe ejercer el Contralor General de la Republica en los terminos dispuestos en la Constitucion Polltica y la ley.

9. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control interne en los terminos previstos en la Constitucion Polltica y la ley”.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 4 de 11CONTRALORl'A General de la Republica A partir de lo anterior, de la consulta se deriva como problema juridico el siguiente: ^Cuales son los mecanismos mediante los cuales se materializa la participacion ciudadana, al interior de la Contraloria General de la Republica? 4.2. Participacion ciudadana. Desarrollo constitucional La participacion ciudadana como principio fundamental establecido en la Constitucion Politica de 1991, tiene como objetivo acercar el Estado a los ciudadanos, permitiendoles involucrarse activamente en los asuntos que afectan el interes general. Esto busca fortalecer el Estado social de derecho, promoviendo una mayor inclusion y democracia, donde la sociedad tiene voz y capacidad de influir en la toma de decisiones publicas. Ahora bien, el articulo 1° de nuestra Constitucion Politica, indica que Colombia es,

Esto busca fortalecer el Estado social de derecho, promoviendo una mayor inclusion y democracia, donde la sociedad tiene voz y capacidad de influir en la toma de decisiones publicas. Ahora bien, el articulo 1° de nuestra Constitucion Politica, indica que Colombia es, entre otros elementos, una republica participativa. En el articulo 2 incluye entre los fines esenciales del Estado, facilitar la participacion de todos en las decisiones que los afectan. En el articulo 40 se apunta que "todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformacion, ejercicio y control del poder politico". Para ello, ademas de participar en los mecanismos propios de la democracia representativa, puede ejercer instrumentos de la democracia participativa: tomar parte en plebiscites, referendos, consultas populares, ejercer la revocatoria de mandate, o tener iniciativa en las corporaciones publicas. Se incluye tambien la posibilidad de los ciudadanos de interponer acciones publicas en defensa de la Constitucion y la ley. El articulo 103, concreta y enumera los instrumentos participativos: el plebiscite, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria de mandate (ademas del voto). Este articulo remite a una ley para su desarrollo, Ley 134 de 1994, que regula los distintos instrumentos participativos8. Sobre el particular, la Corte Constitucional en Sentencia C - 336 de 1994s, manifesto: “(...) Las relaciones entre el Estado y los particulares se desenvuelven en un marco juridico democratico y participativo como claramente aparece en el preambulo de la Constitucion y es reiterado en el titulo I de los principios fundamentales. El articulo 1o. de la Constitucion define a Colombia como un Estado social de derecho

juridico democratico y participativo como claramente aparece en el preambulo de la Constitucion y es reiterado en el titulo I de los principios fundamentales. El articulo 1o. de la Constitucion define a Colombia como un Estado social de derecho 8 Junto con esta ley, tambien es especialmente relevante la Ley 131 de 1994 sobre el voto programatico, el incumplimiento del cual (la promesa electoral del candidate a alcalde o gobernador a sus electores) permite que se active la revocatoria de mandate. Ambas leyes fueron reformadas por la Ley 741 de 2002. En 2015 se aprobo la Ley 1757 de 2015 (julio 6), por la cual se dictan disposiciones en materia de promocion y proteccion del derecho a la participacion democratica, que reformo la legislacion. En terminos generales, esto hizo mas sencilios y accesibles los distintos instrumentos participativos: simplified su organizacidn, facilitd su promocion por el ciudadano, bajd algunos porcentajes de participacion requeridos. 9 REF.: Expediente No. D-499 - Norma acusada: articulo 37 parcial, de la Ley 79 de 1988 - Magistrado Ponente: Dr. CARLOS

GAVIRIA D

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cddigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 5 de 11CONTRALORIA General de la Republica organizado en forma de republica democratica, participativa y pluralista, mientras que el artlculo 2o. establece dentro de los fines esenciales del Estado el de 'facilitar la participacion de todos en las decisiones que los afectan y en la vida economica, polltica, adminlstrativa y cultural de la Nacion'. Los principios de soberanla popular

el artlculo 2o. establece dentro de los fines esenciales del Estado el de 'facilitar la participacion de todos en las decisiones que los afectan y en la vida economica, polltica, adminlstrativa y cultural de la Nacion'. Los principios de soberanla popular (CP art. 3o.), de primacla de los derechos inalienables de la persona (CP art. 5o.), de diversidad etnica y cultural (CP art. 7o.) y de respeto a la autodeterminacion de los pueblos (CP art. 9o.) constituyen junto con los anteriores el ideario axiologico que identified el sistema juridico colombiano y le otorga su indiscutible caracter democratico y participativo, presente en los distintos escenarios, materias y procesos de la vida institucional y social del pais". En ese orden de ideas, se tiene que las relaciones entre el Estado y los ciudadanos en Colombia se desarrollan dentro de un marco juridico democratico y participativo, segun lo establece la Constitucion. Es asi como, el articulo 1° define a Colombia como un Estado social de derecho, democratico, participativo y pluralista. Por su parte el articulo 2 establece que uno de los fines esenciales del Estado es facilitar la participacion de todos en las decisiones que los afectan. Ademas, principios como la soberania popular, la primada de los derechos humanos, la diversidad etnica y cultural, y el respeto a la autodeterminacion de los pueblos son fundamentales, conformando el ideario que caracteriza el sistema juridico colombiano y garantiza su caracter democratico y participativo en todos los aspectos de la vida institucional y social. 4.2.1. Mecanismos para el ejercicio de la participacion ciudadana De acuerdo con el articulo 270 de la Constitucion Politica, corresponde a la ley

caracter democratico y participativo en todos los aspectos de la vida institucional y social. 4.2.1. Mecanismos para el ejercicio de la participacion ciudadana De acuerdo con el articulo 270 de la Constitucion Politica, corresponde a la ley establecer los mecanismos y sistemas de participacion ciudadana que faciliten la vigilancia de la gestion publica en sus distintos niveles administrativos, asi como de sus resultados. Con la promulgacion de la Ley 1757 de 2015, ‘‘por la cual se dictan disposiciones en materia de promocion y proteccion del derecho a la participacion democratica", se fortalecio el control social sobre los asuntos publicos, otorgando a la ciudadania un papel protagonico en la vigilancia de la gestion de recursos, bienes y servicios por parte de la administracion publica. En particular, a partir del articulo 60, se especifica en que consiste ese control, sus modalidades y los aspectos que abarca. De acuerdo con el articulo 3 de la ley en cita, ‘‘los mecanismos de participacion ciudadana son de origen popular o de autoridad publica, segun sean promovidos o presentados directamente mediante solicitud avalada por firmas ciudadanas o por autoridad publica en los terminos de la presente ley. Son de origen popular la iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones publicas, el cabildo abierto y la revocatoria del mandato; es de origen Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 . PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 6 de 11-D contralori'a General de la Republica en autoridad publica el plebiscite; y pueden tener origen en autoridad publica o popular el referendo y la consulta popular.

Pagina 6 de 11-D contralori'a General de la Republica en autoridad publica el plebiscite; y pueden tener origen en autoridad publica o popular el referendo y la consulta popular. La participacion de la sociedad civil se expresa a traves de aquellas instancias y mecanismos que permiten su intervencion en la conformacion, ejercicio y control de los asuntos publicos. Pueden tener su origen en la oferta institucional o en la iniciativa ciudadana”. De igual forma, el artfculo 32106e la Ley 489 de 1998, parcialmente reglamentado por el Decreto 1714 de 2000 y modificado por el artlculo 78 de la Ley 1474 de 2011, establece que todas las entidades y organismos de la Administracion Publica estan obligados a desarrollar su gestion conforme a los principios de democracia participativa y democratizacion de la gestion publica. Con este proposito, se les faculta para realizar acciones que involucren a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulacion, ejecucion, control y evaluacion de las politicas publicas. Entre las acciones contempladas se encuentran: Convocar audiencias publicas, incorporar politicas y programas que fortalezcan la participacion ciudadana en los planes de desarrollo y gestion, promover los derechos ciudadanos respecto al funcionamiento de la Administracion Publica, fomentar la creacion de asociaciones que representen los intereses de los usuarios, apoyar mecanismos de control social y garantizar la transparencia en el ejercicio de la funcion administrativa. 4.3. Organizacion y funcionamiento de la Contraloria General de la Republica La Contraloria General de la Republica dentro de la estructura del Estado colombiano es un organo de control autonomo e independiente en virtud de lo establecido en el articulo 117 de la Constitucion Politica de 199111. Por su parte, el marco de

La Contraloria General de la Republica dentro de la estructura del Estado colombiano es un organo de control autonomo e independiente en virtud de lo establecido en el articulo 117 de la Constitucion Politica de 199111. Por su parte, el marco de 10 Articulo 32. Democratizacion de la Administracion Publica. Todas las entidades y organismos de la Administracion Publica tienen la obligacion de desarrollar su gestion acorde con los principios de democracia participativa y democratizacion de la gestion publica. Para ello podran realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulacion, ejecucion, control y evaluacion de la gestion publica. Entre otras podran realizar las siguientes acciones: a) Convocar a audiencias publicas; b) Incorporar a sus planes de desarrollo y de gestion las politicas y programas encaminados a fortalecer la participacion ciudadana; c) Difundir y promover los derechos de los ciudadanos respecto del correcto funcionamiento de la Administracion Publica; d) Incentivar la formacion de asociaciones y mecanismos de asociacion de intereses para representar a los usuarios y ciudadanos; e) Apoyar los mecanismos de control social que se constituyan; f) Aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la funcion administrativa. En todo caso, las entidades sehaladas en este articulo tendran que rendir cuentas de manera permanente a la ciudadania, bajo los lineamientos de metodologia y contenidos minimos establecidos por el Gobierno Nacional, los cuales seran formulados por la Com sion Interinstitucional para la Implementacion de la Politica de rendicion de cuentas creada por el CONPES 3654 de 2010.

11 En concordancia con lo establecido en el articulo 1° del Decreto Ley 267 del 2000: "ARTICULO 1°. Naturaleza. La Contraloria General de la Republica es un organo de control del Estado de caracter tecnico, con autonomia administrativa y presupuestal Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 7 de 11CONTRALORIA General de la Republica competencia constitucional es el establecido por el constituyente en los articulos 267 y 268 del texto superior, modificados por el Acto Legislative 04 de 2019. En cuanto a la reglamentacion interna de la CGR, el articulo 3 del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el articulo 1° del Decreto Ley 405 de 2020, establecio lo siguiente: “ARTICULO 3. OBJETIVOS. <Articulo modificado por el articulo 1 del Decreto Ley 405 de 2020. Son objetivos de la Contraloria General de la Republica, ejercer en representacion de la comunidad, la vigilancia y control de la gestion fiscal de la administracion y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes publicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos publicos; evaluar los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado en la correcta, eficiente, economica, eficaz y equitativa administracion del patrimonio publico, de los recursos naturales y del medio ambiente; generar una cultura del control del patrimonio del Estado y de la gestion publica; establecer las responsabilidades fiscales e imponer las sanciones pecuniarias que correspondan y las demas acciones derivadas del ejercicio de la

ambiente; generar una cultura del control del patrimonio del Estado y de la gestion publica; establecer las responsabilidades fiscales e imponer las sanciones pecuniarias que correspondan y las demas acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia y control fiscal; procurar el resarcimiento del patrimonio publico”. 4.3.1. Controlaria Delegada para la Participacion Ciudadana. Dispone el articulo 11 del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el articulo 4 del Decreto Ley 405 de 2020, lo siguiente: “ARTICULO 11. ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL Articulo modificado por el articulo 4 del Decreto Ley 405 de 2020. La Contraloria General de la Republica tendra la siguiente estructura organica y funcional:

NIVEL CENTRAL

(...) Contralorias Delegadas Generates

3. Contraloria Delegada para la Participacion Ciudadana.

3.1. Direccion de Atencion Ciudadana. 3.2. Direccion de Promocion y Desarrollo del Control Fiscal Participativo. 3.3. Direccion de Seguimiento Regional. Esta es una unidad encargada de promover y fortalecer la participacion activa de los ciudadanos en el control social de la gestion publica. Esta delegada busca establecer para administrar sus asuntos en los terminos y en las condiciones establecidas en la Constitucion y en las leyes. La Contraloria General de la Republica no tendra funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organizacion". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 8 de 11f> CONTRALORIA General de la Republica mecanismos que permitan a la sociedad civil involucrarse en el monitoreo y la supervision de los recursos publicos, contribuyendo asi a la transparencia, la lucha contra la corrupcion y la mejora en la rendicion de cuentas. El articulo 55 del Decreto 267 del 2000, modificado porel articulo 10 del Decreto 2037 del 2019, establece las funciones de la Controlaria Delegada para la Participacion Ciudadana, asi: “Articulo 55. Controlaria Delegada para la Participacion Ciudadana. Son funciones de la Controlaria Delegada para la Participacion Ciudadana:

1. Formular y adoptar las pollticas, directrices, planes, program as y proyectos institucionales para promover, dinamizar y fortalecer el ejercicio del control social a la gestion fiscal e identificar los mecanismos institucionales, metodologicos y tecnicos para el desarrollo, promocion, innovacion e integracion del Sistema de Control Fiscal Participativo de la Controlaria General de la Republica.

2. Formular y adoptar las politicas, directrices, planes, programas y proyectos para fortalecer la participacion ciudadana en las regiones en articulacidn con las Gerencias Departamentales Colegiadas de la Contraloria General de la Republica.

3. Adelantar, en coordinacion con la Direccidn de Informacion, Analisis y Reaccion Inmediata y demas dependencias competentes, las acciones para el adecuado intercambio de datos e informacion que permita el fortalecimiento de las estrategias de participacion ciudadana en la vigilancia y control fiscal.

4. Establecer los criterios y lineamientos institucionales de la Entidad para la

intercambio de datos e informacion que permita el fortalecimiento de las estrategias de participacion ciudadana en la vigilancia y control fiscal.

4. Establecer los criterios y lineamientos institucionales de la Entidad para la recepcion, sistematizacion, analisis y evaluacion de las denuncias ciudadanas sobre presuntos manejos inadecuados de los recursos del Estado por parte de los suje-tos de control.

5. Dirigir y organizar el seguimiento a la atencidn institucional de las denuncias ciudadanas sobre presuntos manejos inadecuados de los recursos del Estado por parte de los sujetos de control e informar y difundir sus resultados, en coordina-cion con la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones de la Entidad.

6. Orientary determinar con las dependencias competentes de la Contraloria General de la Republica, las acciones de especial seguimiento necesarias para la proteccion de los recursos publicos, con ocasion de las denuncias y demas meca-nismos de alerta y reports de irregularidades por parte de la ciudadania.

7. Dirigir el apoyo al desarrollo de las veedurias ciudadanas o cualquier otra moda-lidad de control social que constituya o integre la ciudadania, para que contribuyan al eficaz ejercicio de la vigilancia fiscal participativa.

8. Organizar, en coordinacion con la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones, el monitoreo de medios y redes de comunicacion, para la generacion de estrategias y acciones de participacion ciudadana relacionadas con problematicas o circunstancias que sugiera

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