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CGR - CGR – OJ - 010 - 2025

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - CGR – OJ - 010 - 2025
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

<§> CONTRALORIA General de la Republica Contraloria General de la Republica :: SGD 04-02-2025 09:59

Al Conlestar Cite Este No.: 2025EE0016504 Fol:5 Anex:0 FA:0

80112 OFICINAJURIDICA/ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZCGR-OJ- - 2025 ORIGEN

D ESTIN O MARCOS ANTON 10 TAMARA BURGOS

ASUNTO RESPUESTA 2024ER0293016

OBS 801122025EE0016504 Bogota D.C•) Doctor MARCO ANTONIO TAMARA BURGOS Secretario de Salud (E) Departamento de Cordoba secretaria.salud@cordoba.gov.co juridica.salud@cordoba.gov.co

Referencia: Tema: Radicado 2024ER0293016 del 12 de diciembre de 2024.

PLAN DE MEJORAMIENTO. - Funcion de la Contraloria General de la Republica. - Prohibicion de coadministracion.

Respetado doctor Tamara Burgos: La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la consulta citada en la referenda1, la cual precede a responder a continuacion:

1. Antecedentes El peticionario hace un resumen de la auditoria realizada por la Contraloria General de la Republica en el primer semestre del 2024 que dio como resultado una serie de hallazgos. Resalta, particularmente, los relacionados con el contrato interadministrativo SS 206 2021 celebrado con la Universidad de Cartagena. Por lo anterior el peticionario consulta: “Esta solicitud obedece a la necesidad de aclarar aspectos clave que permitan garantizar la adecuada administracion de los recursos publicos destinados al sector salud, as! como el cumplimiento de los princlpios de transparencia,

anterior el peticionario consulta: “Esta solicitud obedece a la necesidad de aclarar aspectos clave que permitan garantizar la adecuada administracion de los recursos publicos destinados al sector salud, as! como el cumplimiento de los princlpios de transparencia, eflciencia y moralidad administrativa. Por lo anterior, se solicita respuesta sobre las inquietudes especificas que se detallan a continuacion, junto con la remision de cualquier normative, directriz o precedente aplicable que facilite una adecuada comprension y resolucion de las situaciones. Conforms lo anterior respetosamente realizo las siguientes consultas: ' Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion con las materias a su cargo deberan resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcion". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cddigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia) 010CONTRALORIA General de la Republica 2

1. Auditoria de cuentas medicas fuera de los terminos establecidos por la normatividad vigente: / • iEs posible auditar cuentas medicas que ya ban excedido los terminos establecidos por la normatividad vigente, especialmente cuando estas cuentas ban sido objeto de presuntas actuaciones indebidas y su origen genera dudas sob re la procedencia de los recursos? • En caso afirmativo, ique procedimientos, herramientas o mecanismos debe adoptar la entidad territorial de salud para llevar a cabo dicha auditoria sin contravenir las normas actuales?

sob re la procedencia de los recursos? • En caso afirmativo, ique procedimientos, herramientas o mecanismos debe adoptar la entidad territorial de salud para llevar a cabo dicha auditoria sin contravenir las normas actuales? • ^Existen precedentes legales o normativos que puedan respaldar este tipo de auditor!as?

2. Reconocimiento de cuentas medicas radicadas anos atras: •^Las cuentas medicas que fueron radicadas anos atras deben reconocerse en su totalidad Sin ser objeto de auditoria, incluso en casos donde puedan existir hallazgos por parte de entes de control sobre la prestacion de servicios de salud a poblacion que presuntamente no era objeto de la prestacion de dichos servicios? •^Que lineamientos eticos y normativos deben prevalecer en estos casos para garantizarla moralidad administrativa y el uso adecuado de los recursos publicos del sector salud? • t Como se debe proceder para garantizar el reconocimiento objetivo de los recursos publicos en situaciones en las que existen dudas fundadas sobre la procedencia de las cuentas?

3. Otras inquietudes relacionadas: •iQue acciones especificas recomienda el Ministerio de Salud para evitar que situaciones similares se repitan en el futuro, especialmente en lo relacionado con el proceso de radicacion, auditoria y reconocimiento de cuentas medicas?’’.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • C6digo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., ColombiaCONTRALORIA General de la Republica 3

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • C6digo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., ColombiaCONTRALORIA General de la Republica 3 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes en materia de control fiscal. For lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legates relatives al campo de actuacion de la Contraloria General'2, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuaren armonia con la Contraloria General"4 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica"5. En este orden, mediante la expedicion del concepto se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal"6 y "asesorar juridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad

Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas y con la (s) dependencia (s) implicada (s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica Esta Oficina se ha pronunciado sobre los planes de mejoramiento, entre otros, en los conceptos CGR-OJ-0177-2019 y CGR-OJ-0133-2022, los cuales pueden ser consultados, junto con otros de su interes, en el micrositio Normatividad en la pagina de la Contraloria General de la Republica.

4. Consideraciones juridicas 4.1. Problemas juridicos 2 Art. 28 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, modificado por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcidn de doctrina e interpretacidn juridica que comprometa la posicidn institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. una

doctrina e interpretacidn juridica que comprometa la posicidn institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. una Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 , cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombian<D CONTRALORIA General de la Republica 4 ^Es procedente que la Contralorla General de la Republica brinde recomendaciones para la auditorla de cuentas medicas o participe en la determinacion de la forma en que deben ser pagadas o auditadas en el marco de contratos interadministrativos? Informe de auditorla Contraloria Delegada para el Sector Salud CGRCDSALUD N° 011 de junio de 2024 4.2. De acuerdo con el informe de auditoria del 11 de junio de 2024 presentado por la Contraloria Delegada para el Sector Salud, para el caso particular del contrato SS 206 2021 celebrado entre el Departamento de Cordoba y la Universidad de Cartagena, se encontro los siguiente: “3.7 0BJETIV0 7. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO NO. 206 DE 2021 La Gobernacion de Cordoba - Secretaria de Desarrollo de la Salud, suscribio el Contrato interadministrativo No. SS-206-2021 con la Universidad de Cartagena, cuyo objeto fue realizar ‘‘AUDITORIA DE CUENTAS MEDICAS A LOS

SERVICIOS Y TECNOLOGIAS EN SALUD NO FINANCIADAS CON CARGO A

LA UPC DE LOS AFILIADOS AL REGIMEN SUBSIDIADO Y POBLACION

POBRE NO ASEGURADA A CARGO DEL DEPARTAMENTO DE CORDOBA

SERVICIOS Y TECNOLOGIAS EN SALUD NO FINANCIADAS CON CARGO A

LA UPC DE LOS AFILIADOS AL REGIMEN SUBSIDIADO Y POBLACION POBRE NO ASEGURADA A CARGO DEL DEPARTAMENTO DE CORDOBA RADICADAS DESDE EL ANO 2010 HASTA 2020”, por valor de $ 2.562.017.885 incluido IVA, con un plazo inicial de 5 meses y acta de inicio fechada 10de agosto de 2021. En el analisis del expediente contractual se pudo evidenciar los Informes de ejecucion de actividades por parte de la Universidad de Cartagena e In formes de Supervision, sin embargo, no reposa el informe final de ejecucion de actividades, a pesar de haberse culminado su periodo contractual el dia 3 de junio de 2023, lo cual impide verificar por parte del ente territorial el cumplimiento de las obligaciones contratadas frente a lo realm ente auditado por la universidad, teniendo el departamento las herramientas juridicas para emplearlas en dichas circunstancias. (...) Hallazgo No. 5 Reconocimiento y pago de servicios de salud No PBS a ONCOMEDICA S.A. (A-D-F-OI). (...) Por lo anterior se evidencia un dano por 53.179.315 COP, segun lo consagrado en los articulos 3° y 6° de la Ley 610/2000. Flallazgo administrativo con incidencia Fiscal en cuantia de 53.179.315. COP. con presunta connotacion Disciplinaria para traslado a la Procuraduria General de la Nacion y Otras instancias para la Superintendencia Nacional de Salud. (...) Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • C6digo Postal 111071 ^PSKSIS 7000

para traslado a la Procuraduria General de la Nacion y Otras instancias para la Superintendencia Nacional de Salud. (...) Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • C6digo Postal 111071 ^PSKSIS 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., ColombiaCONTRALORl'A General de la Republica 5 Hallazgo No. 6 Reconocimiento y pago de servicios de salud No PBS a VISION TOTAL I.P.S S.A.S. (A-D-F-OI). (...) Reconocimiento de mayores valores a pagarse a VISION TOTAL S.A.S. por el doble cobro de servicios de salud con una misma factura, que dieron lugar a la configuracion de pages 9que constituyen afectacion a los recursos del Rondo Local de Salud, por la suma de $ 63.298.429. lo que constituye un presunto dano al patrimonio, segun lo consagrado en los artlculos 3° y 6° de la Ley 610/2000. Hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta connotacion disciplinaria para traslado a la Procuraduna General de la Nacion y Otras Incidencias para ser comunicadas a la Superintendencia Nacional de Salud. (...) Hallazgo No. 7 Contrato Interadministrativo No. 206 de 2021 (A-D). Falta de confiabilidad en la informacion en los productos entregados por la Universidad, que provienen de las auditorias medicas y sobre los cuales se reconocen pagos. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria”. 4.2.1. Plan de mejoramiento El plan de mejoramiento esta definido en el documento Principios, Fundamentos y aspectos Generales para las auditorias en la CGRadoptado mediante la Resolucion Reglamentaria Organica 0012 del 2017 Tor la cual se adoptan principios,

4.2.1. Plan de mejoramiento El plan de mejoramiento esta definido en el documento Principios, Fundamentos y aspectos Generales para las auditorias en la CGRadoptado mediante la Resolucion Reglamentaria Organica 0012 del 2017 Tor la cual se adoptan principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorias en la Contraloria General de la Republica y la Guia de Auditoria Financiera como instrumentos de control fiscal posterior y selectivo, dentro de los parametros de las Normas Internacionales de Auditoria para las Entidades Fiscalizadoras Superiores - ISSAI" como: “El auditado como resultado de la auditoria cualquiera que sea el tipo, financiera, desempeno o cumplimiento, debera elaborar un Plan de Mejoramiento que atienda las deficiencias sehaladas en el informe de auditoria, el cual sera reportado a traves del Sistema que determine la CGR, asi como los avances del mismo. La CGR evaluara la efectividad del plan de mejoramiento. En caso de que persistan las deficiencias que dieron origen al plan de mejoramiento, el auditor planteara nuevamente la observacion. Dependiendo del alcance de auditoria (financiera, desempeno o cumplimiento), se evaluara la efectividad del plan de mejoramiento pertinente, en la forma en que lo contemple la correspondiente guia especifica de auditoria”10. (Negrilla fuera de texto) Lo anterior significa que es deber del sujeto de control, al que se le ban formulado hallazgos, verificar dentro del informe de auditoria las deficiencias senaladas y tomar 9 Valor reconocido y cancelado con egreso No. 6504 del 13-06-2023 por $1,168,425,432 COP en cumplimiento de la Resolucion

No 00081 de 2 de mayo de 2023 a VISION TOTAL S.A.S., de 1.207 facturas de venta originates e individuates por concepto de los servicios y tecnologias en salud con cargo a la UPC de los afiliados al Regimen Subsidiado. 10 Principios, Fundamentos y aspectos Generates para las auditorias en la CGR. 1.13.2.7. Seguimiento. Pag. 20. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cddigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia 4i> CONTRALORIA General de la Republica 6 las acciones y medidas que en el marco de su competencia le correspondan. Esta idea se reafirma en el citado documento al indicarse que: ‘‘En la formulacion del hallazgo, el equlpo auditor debe identificar claramente las causas del mismo, considerando que este es un insumo fundamental para que el sujeto pueda formular las acciones de mejora en el plan de mejoramiento”11. Adicionalmente, en el informe de auditorla la Contraloria Delegada para el Sector Salud fue clara al indicar que: ‘‘La entidad debera elaborar y/o ajustar el Plan de Mejoramiento que se encuentra vigente, con acciones y metas de tipo correctivo y/o preventivo, dirigidas a subsanarlas causas administrativas que dieron origen a los hallazgos identificados por la Contraloria General de la Republica como resultado del proceso auditor y que hacen parte de este informe. Tanto el Plan de Mejoramiento como los avances de este, deberan ser reportados a traves del Sistema de Rendicion de Cuentas e Informes (SIRECI), dentro de los Treinta (30) dias habiles siguientes al recibo de este in forme. (...)

Mejoramiento como los avances de este, deberan ser reportados a traves del Sistema de Rendicion de Cuentas e Informes (SIRECI), dentro de los Treinta (30) dias habiles siguientes al recibo de este in forme. (...) La Contraloria General de la Republica evaluara la efectividad de las acciones emprendidas por las entidades para eliminar las causas de los hallazgos detectados en esta auditoria, segun lo establecido en la Resolucion Organica que reglamenta el proceso y la Guia de auditoria aplicable vigentes”. Funcion de la Contraloria General de la Republica - prohibicion de coadministracion 4.3. La Contraloria General de la Republica, dentro de la estructura del Estado colombiano es un organo de control autonomo e independiente en virtud de lo establecido en el articulo 117 de la Constitucion Politica de 1991. Por su parte, el marco de competencia constitucional es el establecido en los articulos 267 y 268 del texto superior, modificados por el Acto Legislative 04 de 2019. La Corte Constitucional en un reciente pronunciamiento sobre la Contraloria General de la Republica y sus funciones indico: “94. La funcion de control fiscal. El articulo 119 superior dispone que “[l]a Contraloria General de la Republica tiene a su cargo la vigilancia de la gestion fiscal y el control de resultados de la administracion”. El articulo 267, por su parte, dispone que “[!]a vigilancia y el control fiscal son una funcion publica que ejercera la Contraloria General de la Republica, la cual vigila la gestion fiscal de la administracion y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes publicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos publicos”. El inciso cuarto de esta misma disposicion establece que “la vigilancia de la gestion fiscal del Estado incluye el seguimiento

entidades que manejen fondos o bienes publicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos publicos”. El inciso cuarto de esta misma disposicion establece que “la vigilancia de la gestion fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso publico, sin oponibilidad de reserve legal para el acceso a la informacion por parte de los organos de control fiscal, y el control financiero, de gestion y de resultados, fundado en la eficiencia, la economia, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoracion de costos ambientales”. 11 Principios, Fundamentos y aspectos Generales para las auditorias en la CGR. 1.14.8. Conformacion y Tratamiento de Hallazgos de Auditoria. Pag. 25. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cddigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., ColombiaCONTRALORl'A General de la Republica 7

95. La reforma introducida por el Acto Legislativo 4 de 2019 modified los articuios 267, 268, 271, 272 y 274 de la Constitucidn. En lo que tiene que ver con las competencias de la CGR, la reform a mantuvo el control fiscal posterior y selectivo contenido en el modelo original de la Carta y lo complementd con un modelo de control fiscal preventive y concomitante, de caracter excepcional.

(...)

102. A partir de esta reconstruccidn conceptual, la sentencia precisd que: “(...) la vigilancia y control fiscal, la gestidn fiscal y la responsabilidad fiscal, son funciones, actividades y conceptos sustancialmente distintos pero Intimamente relacionados y que, por lo tanto, se armonizan entre si. El objeto de la vigilancia y control son las actividades,

vigilancia y control fiscal, la gestidn fiscal y la responsabilidad fiscal, son funciones, actividades y conceptos sustancialmente distintos pero Intimamente relacionados y que, por lo tanto, se armonizan entre si. El objeto de la vigilancia y control son las actividades, acciones, omisiones, operaciones, procesos, as! como los demas asuntos que se encuentren comprendidos o que incidan directa o indirectamente en la gestidn fiscal que involucre bienes, fondos o recursos publicos, al igual que el uso, explotacidn, exploracidn, administracidn o beneficio de los mismos”. Otro punto relevante es que la sentencia interpretd que la vigilancia y el control fiscal incluyen el seguimiento permanente al recurso publico, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la informacidn por parte de los drganos de control fiscal12”13. Es asi como, la funcion principal de la Contraloria General de la Republica es el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal que “constituye el instrumento necesario e iddneo en un Estado constitucional de Derecho para garantizar el cabal y estricto cumplimiento de los objetivos constitucionalmente previstos para las finanzas del Estado, a traves de la inspeccidn de la administracidn y manejo de los bienes y fondos publicos, en las distintas etapas de recaudo o adquisicidn, conservacidn, enajenacidn, gasto, inversion y disposicidn, constituyendo el objetivo final del control de los resultados de la administracidn y la vigilancia de la gestidn fiscal, el verificar el manejo correcto del patrimonio estatal, o dicho en otros terminos, la preservacidn y buen manejo de los bienes que pertenecen a todos”14. Aunado a lo anterior, de forma expresa el articulo 267 de la Constitucidn, modificado

correcto del patrimonio estatal, o dicho en otros terminos, la preservacidn y buen manejo de los bienes que pertenecen a todos”14. Aunado a lo anterior, de forma expresa el articulo 267 de la Constitucidn, modificado por el Acto Legislativo 4 de 2019, al indicar que a la Contraloria solamente le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas en la Carta, se entiende que se encuentra prohibida la coadministracidn. Al respecto la Corte Constitucional indied: ‘En la sentencia C-648 de 2002[44] la Corte reafirmd la competencia de las contralorias para ejercer control fiscal respecto de contratos estatales en ejecucidn, senalando que ello no se opone al caracter previo de dicho control. Reiterando la regia establecida en la sentencia C-623 de 1999, en esta oportunidad sostuvo que: ‘‘(L)as Contralorias no pueden participar en el proceso de contratacidn, puesto que su funcion empieza justamente cuando la Administracidn culmina la suya, 12 Corte Constitucional, Sentencia C-438 de 2022. 13 Corte Constitucional, Sentencia C 070 de 2024. 14 Corte Constitucional, sentencia C 557 de 2009. M.P Luis Ernesto Vargas Silva. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., ColombiaCONTRALORIA General de la Republica 8 esto es, cuando ha adoptado ya sus decisiones. Tampoco pueden interferir ni invadir la orbita de competencias propiamente administrativas ni asumir una responsabilidad coadministradora, lo cual esta prohibido expresamente per la

General de la Republica 8 esto es, cuando ha adoptado ya sus decisiones. Tampoco pueden interferir ni invadir la orbita de competencias propiamente administrativas ni asumir una responsabilidad coadministradora, lo cual esta prohibido expresamente per la Carta Polltica al sehalaren el artlculo 267 que la Contralorla no tendra funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organizacion. De esta forma, al excluir la intervencion de las autoridades fiscales antes del perfeccionamiento del contrato, se evita que se incurra en el mlsmo vicio que el constituyente quiso acabar: la coadministracion. Sin embargo, esta circunstancia no sirve de argumento para alegar la improcedencia del control fiscal sobre los contratos estatales, el cual, por el contrario, bien podra ejercerse cuando la administracidn culmina todos los tramites administrativos de legalizacidn del contrato, sin que esta actuacion desnaturalice la funcidn a cargo de las contralorias ni vulnere los parametros constitucionales sobre estos topicos. Por consiguiente, el perfeccionamiento del contrato es el momento a partir del cual tales ados nacen a la vida juridica y pueden serobjeto del control posterior, como lo ordena la Constitucion (art. 267) y lo ha reconocido esta Corporacion.””15. (Negrilla fuera de texto). En ese orden de ideas, la Contralorla General de la Republica carece de competencia para absolver los interrogantes planteados por el peticionario, relacionados con la formulacion de las acciones de mejoramiento que debe proponer e implementar la entidad como resultado del informe de auditoria efectuado al uso de los recursos del Fondo Local de Salud departamento de Cordoba vigencia fiscal 2023, especificamente sobre la forma en la cual se deben auditar las cuentas medicas o si

entidad como resultado del informe de auditoria efectuado al uso de los recursos del Fondo Local de Salud departamento de Cordoba vigencia fiscal 2023, especificamente sobre la forma en la cual se deben auditar las cuentas medicas o si estas deben o no ser pagadas o auditadas en el marco de los contratos que la entidad suscriba para tal efecto, actividades que corresponden a funciones misionales propias del sujeto de control fiscal y sobre las cuales, como ya se anoto, la Contralorla no puede intervenir. Corresponde de manera privativa al ente territorial, como ente ejecutor de los recursos auditados, realizar un analisis acucioso sobre la normatividad aplicable a su situacion particular y establecer los procedimientos para su cumplimiento, y en relacion con sus deberes como gestores fiscales, revisar el informe de auditoria y formular las acciones de mejora que correspondan, conforme las causas detectadas por el Ente de Control Fiscal. Respecto al interrogante “^Que acciones especificas recomienda el Ministerio de Salud para evitar que situaciones similares se repitan en el future, especialmente en lo relacionado con el proceso de radicacion, auditoria y reconocimiento de cuentas medicas?”, el mismo fue trasladado al Ministerio de Salud para que en el marco de las competencias atribuidas en el artlculo 2 de Decreto 4107 del 2011 le brinde una respuesta directamente.

5. Conclusion

15 Corte Constitucional. Sentencia C 103 del 2015. M.P. Maria Victoria Calle Correa. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., ColombiaCONTRALORIA General de la Republica 9 5.1 No es procedente que la Contraloria General de la Republica brinde recomendaciones especificas para la procedencia o realizacion de auditoria de cuentas medicas o participe en la determinacion de la forma en que deben ser pagadas o auditadas, materias de competencia exclusiva de la entidad territorial. Segun lo establecido en la Constitucion y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la funcion de la Contraloria se limita a la vigilancia y al control fiscal, sin que le sea permitido interferir en la gestion administrativa ni en la toma de decisiones previas a la ejecucion de los contratos. Su rol se enfoca en la vigilancia de la correcta utilizacion de los recursos publicos, pero no debe asumir responsabilidades administrativas, como la coadministracion o la determinacion directa de como deben llevarse a cabo las auditorias o pagos de cuentas medicas. En este sentido, corresponde al ente territorial realizar el analisis normative y tomar las acciones correctivas necesarias, tomando como referentes, entre otros, los hallazgos del informe de auditoria. Cordi

JAVIERTOBO RODRIGUEZ

DirectorOficina Juridica

Proyecto: Camilo Correa Ortiz L

Revisb: Gabriel Andrbs Hilaribn Amaya

Radicado: 2024ER0293016

TRD. 80112-033 - Conceptos Juridicos. Conceptos Juridicos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cbdigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia

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