🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CGR - CGR – OJ - 011 - 2025

Contraloría General de la República

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CGR - CGR – OJ - 011 - 2025
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

CONTRALORI'A General de la Republica

CGR-OJ80112-

-2025 Contralotia General de la Republica :: SGD 05-02-2025 10:38 OBS Bogota, D.C. 2025EE0017389 Doctora

SARA LUCIA REYES SERRANO

Contralora Municipal Contraloria Municipal de Giron contralor@contraloriadegiron.gov.co asesordespacho@contraloriadegiron.gov.co vigilanciafiscal@contraloriadegiron.gov.co Referenda: Oficio con Radicado interne SIGEDOC 2025ER0002303 del 10 de enero de 2025.

Tema: Competencia de las contralorias para definir sus sujetos de control. -

Guia de Auditona Territorial Version 4.0.

Respetada doctora Sara Lucia: La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la comunicacion citada en la referenda, la cual se precede a responder en los

siguientes terminos:

1. Antecedentes Dentro del escrito contentivo de la peticion se observan las siguientes preguntas: “7. i El Concejo Municipal de Giron y la Personeria Municipal de Giron como i) Organismos sin personeria juridica, ii) dependientes de las transferencias directas de la Entidad Territorial (Municipio de Giron) pero con autonomia administrativa, se encuentran en esta clasificacidn como “agregados”de la Entidad Territorial, £0 podria otorgarsele la calidad de “sujetos de control” y cual (sic) el criterio para conceder esa condicidn?

2. En el supuesto caso en que el Concejo Municipal de Giron y la Personeria Municipal de Giron sean determinados como “agregados" de la Entidad Territorial

conceder esa condicidn?

2. En el supuesto caso en que el Concejo Municipal de Giron y la Personeria Municipal de Giron sean determinados como “agregados" de la Entidad Territorial

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombi Pdgina 1 de 16 011contralori'a General de la Republica (Municipio de Giron), ^La instalacion de la Auditoria y demas formalidades deben ser atendidas por el Alcalde de Giron, como representante legal del Municipio o por quien este delegue, o podra ser atendida por el Presidente del Concejo Municipal y Personero Municipal, respectivamente?’’. Estas preguntas se hacen con ocasion de lo establecido en la “Gula de Auditoria Territorial en el Marco de las Normas Internacionales - ISSAI - GAT version 4.0”, en cuyo numeral 1.2.6.1. establece como concepto de Sujetos de Control Fiscal lo siguiente: Sujetos de control fiscal: Son las entidades publicas y demas organismos a nivel territorial, creados por la Constitucidn Politica y la ley, incluidas las de regimen especial, los particulares, las personas juridicas y cualquier otro tipo de organizacion o sociedad que a cualquier titulo recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos publicos en lo relacionado con estos, para la prestacion de servicios a los ciudadanos; determinados por las CT1 mediante acto administrativo. Los sujetos de control fiscal son responsables de la informacion y administracion de la materia o asunto auditado y de tomas acciones sobre los resultados de las actuaciones de control fiscal y asuntos de su competencia, asi como de la

determinados por las CT1 mediante acto administrativo. Los sujetos de control fiscal son responsables de la informacion y administracion de la materia o asunto auditado y de tomas acciones sobre los resultados de las actuaciones de control fiscal y asuntos de su competencia, asi como de la rendicion de las cuentas o informes ante las CT en las plataformas que para tal fin se seiialen. Al momento de planificar la auditoria o actuacion especial de fiscalizacion, a una entidad sujeta de control, podra definirse que se adelante a uno o varios de sus agregados. Lo anterior, teniendo en cuenta que el control fiscal territorial aplicable al sujeto de vigilancia y control, lo es a sus secretarias, dependencies, unidades, fondos, sucursales y demas entidades sin personeria juridica, dentro de los cuales tambien se clasifican aquellos que dependen de transferencias directas del sujeto de control, como concejos distritales y municipales, personerias, entre otros”2.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion3 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. 1 Contralorias Territoriales. 2 Num. 1.2.6.1. “Guia de Auditoria Territorial en el Marco de las Normas Internacionales - ISSAI -GAT. Version 4.0". Marzo

de 2024. 3 Art. 28 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrative, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 2 de 16contralori'a General de la Republica Par lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretation y aplicacion de las disposiciones legates relativas al campo de actuation de la Contralorla Generar4, asi como las formuladas por las contralonas territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonla con la Contralorla General y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden jurldico que le sean formuladas a la Contralorla General de la Republica"6. En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contralorla General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscaf'7 y "asesorar jurldicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten’'6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20009, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente

interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20009, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). porque

3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica Revisada la relatoria de esta oficina no se encuentra pronunciamiento previo respecto de los agregados de los sujetos de control. Sin embargo, se advierte que, respecto del tema “puntos de control”, esta Oficina se pronuncio a traves del Concepto CGR-OJ-106-2024, con radicado interno 2024EE0119493, del 27 de junio de 2024, donde se sostuvo lo siguiente: “5.1. Los puntos de control son unidades basicas de gestion fiscal con autonomia administrativa, presupuestal o contractual, encargadas de la administration, operation o utilization de los recursos publicos del orden national o territorial, independientemente del ambito geografico donde realicen su gestion.

En aplicacion de lo estipulado en el articulo 267 de la Constitution Polltica, modificado por el articulo 1a del Acto Legislativo 04 de 2019, segun el cual la CGR vigila la gestion fiscal de la administration y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes publicos, en todos los niveles administrativos y respecto 4 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000

e Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 9 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcidn de doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contralorla General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. una Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 . PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombi: 4^ 0 Pagina 3 de 16contralori'a General de la Republica de todo tipo de recursos publicos; y en el artlculo 212 Constitucional, modificado por el artlculo 4 del mismo Acto, al disponer que los contralores departamentales, distritales y municipales ejerceran, en el ambito de su jurisdiccidn, las funciones atribuidas al Contralor General de la Republica en el artlculo 268 en lo que pertinente, las Contralorlas tienen la atribucion de vigilar el manejo y administracion de todos los recursos publicos estando facultadas para prescribir los metodos y la forma para que los sujetos y puntos de control fiscal rindan cuentas. sea 5.2. Los sujetos y puntos de control fiscal deben atender lo dispuesto en los actos administrativos que expida su respectiva Contraloria a nivel nacional o territorial en relacion con la forma, terminos y medios para adelantar la rendicidn de la

cuentas. sea 5.2. Los sujetos y puntos de control fiscal deben atender lo dispuesto en los actos administrativos que expida su respectiva Contraloria a nivel nacional o territorial en relacion con la forma, terminos y medios para adelantar la rendicidn de la cuenta y de los informes que deba presentar segun sea el caso". Para consultar este u otros pronunciamientos de esta Oficina, puede hacerse a traves www.contraloria.gov.co. del micrositio "Normatividad” de la pagina de la CGR:

4. Consideraciones juridicas Sea lo primero aclara que, visto el escrito de la consulta, se desprende que la misma busca orientacion sobre la determinacion y calificacion como agregado o sujeto de control del Concejo Municipal de Giron y la Personeria Municipal de Giron, asi como los factores para hacer esa calificacion, sin embargo, esta oficina no esta facultada para pronunciarse en este sentido, de conformidad con la Resolucion Organizacional OGZ-0789-2021, “por la cual se actualiza la organizacion interna de la Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica”donde se establece la forma en que se desarrollaran las competencias asignadas, a esta oficina, por la ley, observando que, dentro del paragrafo del articulo 3° se ordena: “Paragrafo: La funcidn consultiva de la Oficina Juridica no se extiende a la resolucion de los asuntos que en casos particulares y concretos deban ser decididos por los funcionarios competentes en cada area”]0.

Hecha esta salvedad, esta Oficina procedera a presentar el marco normative que podrfa ser aplicable en estos eventos. 4.1. Problemas jun'dicos. Como problema juridico se desarrollara la siguiente pregunta: ^Como se determinan los sujetos de control de los organos de control fiscal territoriales?

podrfa ser aplicable en estos eventos. 4.1. Problemas jun'dicos. Como problema juridico se desarrollara la siguiente pregunta: ^Como se determinan los sujetos de control de los organos de control fiscal territoriales? 10 Art. 3, Resolucion Organizacional OGZ-0789-2021. Contraloria General de la Republica. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 4 de 16CONTRALORl'A General de la Republica 4.2. Funcion publica de vigilancia y control fiscal de las Contralorias Territoriales. El artlculo 267 de la Constitucion Polftica, modificado por el Acto Legislativo No. 4 de 2019, pone en cabeza de la Contralona General de la Republica y de las contralorias territoriales la funcion publica de la vigilancia y el control fiscal, manifestando que el ejercicio de las competencias estara reglado por la ley. Luego, el artlculo 268, modificado por el artlculo 2 del Acto Legislativo 4 de 2019, define las atribuciones que estan en cabeza del Contralor General de la Republica asl: “ARTlCULO 268. <Artlculo modificado por el artlculo 2 del Acto Legislativo 4 de

2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Contralor General de la Republica tendra

las siguientes atribuciones:

1. Prescribir los metodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la nacidn e indicar los criterios de evaluacion financiera, operative y de resultados que deberan seguirse.

2. Reviser y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y

de fondos o bienes de la nacidn e indicar los criterios de evaluacion financiera, operative y de resultados que deberan seguirse.

2. Reviser y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determiner el grado de eficiencia, eficacia y economla con que hayan obrado.

(...)

4. Exigir informes sobre su gestion a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad publica o privada que administre fondos o bienes publicos.

5. Establecer la responsabilidad fiscal que se derive de la gestion fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdiccion coactiva, para lo cual tendra prelacion. (...) Mas adelante, en el artlculo 272 de la Carta Magna, se establece que: “ARTICULO 212. <Articulo modificado por el articulo 4 del Acto Legislativo 4 de

2019. El nuevo texto es el siguiente:> La vigilancia de la gestion fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorias, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloria General de la Republica.

La vigilancia de los municipios incumbe a las contralorias departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorias municipales. 11 Art. 268, Constituci6n Politica de Colombia. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombii Pagina 5 de 16CONTRALORIA General de la Republica La ley regulars las competencias concurrentes entre contralorlas y la prevalencia de la Contralorla General de la Republica. Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar

Pagina 5 de 16CONTRALORIA General de la Republica La ley regulars las competencias concurrentes entre contralorlas y la prevalencia de la Contralorla General de la Republica. Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorlas como entidades tecnicas dotadas de autonomla administrativa y presupuestal, y garantizar su sostenibilidad fiscal. (...) Los contralores departamentales, distritales y municipales ejerceran, en el ambito de su jurisdiccion, las funciones atribuidas al Contralor General de la Republica en el artlculo 268 en lo que sea pertinente, segun los principios de coordinacidn, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contralorla General de la Republica sera preferente en los term I nos que define la ley’2. En concordancia con este marco normativo y para darle el alcance correspondiente, teniendo en cuenta que la Constitucion Polltica ya regulo las funciones tecnicas y misionales para las contralorias, y le otorgo la facultad a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Municipales y Distritales determinar las funciones administrativas, dentro del acto que profieran para crearlas, para el caso de las contralorias municipales, se expidio la Ley 136 de 1994, "por el cual se dictan normas tendientes a modernizar la organizacion y el funcionamiento de los municipios", modificada posteriormente por la Ley 617 de 2000, "por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 del994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Organica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralizacion, y se dictan normas para

se adiciona la Ley Organica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralizacion, y se dictan normas para la racionalizacion del gasto publico nacional”. En esta norma se contempla lo siguiente: "ARTiCULO 155. CONTRALORIAS. Las contralorlas distritales y municipales son entidades de caracter tecnico, dotadas de autonomia administrativa y presupuestal. En ningun caso podran realizar funciones administrativas distintas a las inherentes a su propia organizacion. ARTICULO 156. CREACION Y SUPRESION DE CONTRALORIAS DISTRITALES Y MUNICIPALES. <Artlculo modificado por el articulo 21 de la Ley 617 de 2000.

El nuevo texto es el siguiente: > Unicamente los municipios y distritos calificados en categoria especial y primera y aquellos de segunda categorla que tengan mas de cien mil (100.000) habitantes, podran crear y organizar sus propias

Contralorias. Las contralorias de los municipios y distritos a que se refiere el inciso anterior deberan suprimirse cuando se establezca la incapacidad econdmica del municipio o distrito para financiar los gastos de funcionamiento del organo de control fiscal, refrendada por la Contaduria General de la Nacion. 12 Art. 272, Constitucion Polltica de Colombia. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 6 de 16CONTRALORIA General de la Republica PARAGRAFO: En los municipios o distritos en los cuales no haya Contraloria municipal, la vigilancia de la gestion fiscal correspondera a la respectiva

Pagina 6 de 16CONTRALORIA General de la Republica PARAGRAFO: En los municipios o distritos en los cuales no haya Contraloria municipal, la vigilancia de la gestion fiscal correspondera a la respectiva Contraloria departamental. En estos casos no podra cobrarse cuota de fiscalizacidn u otra modalidad de imposicidn similar a los municipios o distritos’'’3. Continuando con su articulado, la misma normativa establece las atribuciones para los contralores distritales y municipales, estableciendo como tales las de “revisary fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficacia y eficiencia con que hayan obrado estos, conforme a la reglamentacion que expida el Contralor General de la Republica; exigir informes sobre su gestion fiscal a los servidores publicos del orden municipal y a toda persona o entidad publica o privada que administre fondos y bienes de la respectiva entidad territorial”14, entre otras. Estos sistemas de control fiscal estaran subordinados a las normas generales que dicte el Contralor General de la Republica. Posteriormente se promulga el Decreto Ley 403 de 2020, “por el cual se dictan normas para la correcta implementacion del Acto Legislative 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal', el cual establece que: "ARTICULO 4o. AMBITO DE COMPETENCIA DE LAS CONTRALORIAS TERRITORIALES. Las contralorias territoriales vigilan y controlan la gestion fiscal de los departamentos, distritos, municipios y demas entidades del orden territorial, asi como a los demas sujetos de control dentro de su respectiva jurisdiccidn, relacion con los recursos enddgenos y las contribuciones parafiscales segu’n el orden al que pertenezcan, de acuerdo con los principios, sistemas y

asi como a los demas sujetos de control dentro de su respectiva jurisdiccidn, relacion con los recursos enddgenos y las contribuciones parafiscales segu’n el orden al que pertenezcan, de acuerdo con los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la Constitucion y en la ley; en forma concurrente con la Contraloria General de la Republica de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto ley y en las disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan. en (...) ARTICULO 5o. INDEPENDENCIA TECNICA DE LAS CONTRALORIAS TERRITORIALES. Las actividades, acciones y objetos de control seran establecidos con independencia tecnica por las contralorias territoriales, sin perjuicio de la colaboracion tecnica que puede existir entre ellas. Los contralores territoriales podran prescribir los procedimientos tecnicos de control, los metodos y la forma de rendir cuentas por parte de los responsables del manejo de fondos o bienes publicos e indicar los criterios de evaluacidn financiera, operativa y de resultados que deberan seguirse dentro de su area de competencia; sin perjuicio de la facultad de unificacion y estandarizacion de la vigilancia y control fiscal que le corresponde al Contralor General de la Republica, la cual tiene caracter vinculante para las contralorias territoriales’45. 13 Arts. 155, 156, Ley 136 de 1994. 14 Art. 165, Ley 136 de 1994. 16 Arts. 4 y 5, Decreto Ley 403 de 2020. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 7 de 16CONTRALORl'A General de la Republica De lo vista hasta ahora, se desprende que las contralonas territoriales autonomas e independientes y que en virtud de las atribuciones a ellas dadas, tienen la potestad de fijar sus propios procedimientos para llevar a cabo su funcion de vigilancia y control fiscal, sin perjuicio del apoyo que en virtud de la Ley 1474 de 2011, “por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevencion, investigacion y sancion de actos de corrupcion y la efectividad del control de la gestion publica”, brinda la Contraloria General de la Republica, en los siguientes terminos: son “ART'ICULO 130. METODOLOGIA PARA EL PROCESO AUDITOR EN EL NIVEL TERRITORIAL. La Contraloria General de la Republica, con la participacion de representantes de las Contralonas territoriales a traves del Sistema Nacional de Control Fiscal - Sinacof, facilitara a las Contralonas Departamentales, distritales y municipales una version adaptada a las necesidades y requerimientos propios del ejercicio de la funcion de control fiscal en el nivel territorial de la metodologla para el proceso auditor, se encargara de su actualizacion y apoyara a dichas entidades en el proceso de capacitacion en el conocimiento y manejo de esta herramienta. La Auditorla General de la Republica verificara el cumplimiento de este mandato legal”16. Dando cumplimiento al articulo 130 de la Ley 1474 de 2011, la Contraloria General de la Republica, con participacion de las contralonas territoriales, desarrollo la “Gula de Auditorla Territorial en el Marco de las Normas Internacionales - ISSAIDando cumplimiento al articulo 130 de la Ley 1474 de 2011, la Contraloria General de la Republica, con participacion de las contralonas territoriales, desarrollo la “Gula de Auditorla Territorial en el Marco de las Normas Internacionales - ISSAIGAT Version 4.0”, cuya ultima version fue realizada en marzo de 2024. 4.3. Sujetos de Control Fiscal de las Contralonas territoriales. Es pertinente aclarar que las herramientas contempladas en esta Guia no son obligatorias sino que cada organo de control podra adaptarlas a las necesidades y requerimientos propios de su ejercicio de la funcion de control fiscal en el nivel territorial, por esta razon, se debera verificar como fueron adoptadas para su aplicacion por cada organo territorial de control fiscal, sin que asista competencia a la Contraloria General de la Republica para pronunciarse sobre aquellos casos particulares y concretes en razon de la autonomia e independencia que existe entre los organos de control fiscal con fundamento en los articulos 1° y 272 de la Constitucion Politica. Aclarado esto, se trae a colacion lo estipulado en la “Guia de Auditoria Territorial en el Marco de las Normas Internacionales - ISSAI -GAT Version 4.0”, respecto la funcion de vigilancia y control fiscal de las contralonas territoriales. “Los contralores territoriales podran prescribir los procedimientos tecnicos de control, los metodos y la forma de rendir cuentas por parte de los responsables 16 Art. 130, Ley 1474 de 2011. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 8 de 16contralori'a General de la Republica

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 8 de 16contralori'a General de la Republica del manejo de fondos o bienes publicos e indicar los criterios de evaluacion financiera, operativa y de resultados que deberan seguirse dentro de su area de competencia, sin perjuicio de la facultad de unificacion y estandarizacion de la vigilancia y control fiscal que le corresponde al Contralor General de la Republica, la cual tiene caracter vinculante para las CT. f7] (...) 1.1.5 Independencia Las contralorlas territoriales son organos de control del Estado de caracter tecnico, con autonomia administrativa y presupuestal para administrar sus asuntos en los terminos y en las condiciones establecidas en la Constitucion y en las leyes. Las CTmantendran su independencia en lo concerniente a: > Seleccion de los sujetos, asuntos, recursos o materias que seran auditados > Planificacion, programacion, ejecucion, presentacion de informes seguimiento de sus auditorlas > Organizacion y administracion > Cumplimiento de aquellas decisiones que, de acuerdo con lo dispuesto en el mandate, conlleven la aplicacion de sanciones. f18] 1.1.6 Ambito del control de las contralorlas territoriales Esta orientado a evaluar la gestidn fiscal de los entes, asuntos y temas objeto de control fiscal, a traves del cumplimiento de las disposiciones normativas, de los instrumentos de planeacidn y de operacidn de todo nivel del que hacen parte, los cuales tienen asociados recursos publicos con la capacidad de crear, regular y producir bienes y/o servicios en cumplimiento de los fines del Estado. Las CT vigilan y controlan la gestidn fiscal de los departamentos, distritos,

cuales tienen asociados recursos publicos con la capacidad de crear, regular y producir bienes y/o servicios en cumplimiento de los fines del Estado. Las CT vigilan y controlan la gestidn fiscal de los departamentos, distritos, municipios y demas entidades del orden territorial. Tambien, a los demas sujetos de control dentro de su respective jurisdiccidn, en relacidn con los recursos enddgenos y las contribuciones parafiscales segun el orden al que pertenezean, de acuerdo con los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la Constitucion y la ley. Lo hacen en forma concurrente con la CGR de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 403 de 2020 y en las disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan”19. Mas adelante, la misma gufa hace referenda a los intervinientes dentro del proceso auditor en los siguientes terminos: “1.2.6.1. Partes intervinientes de una auditoria. y 17 Constitucion Politica de Colombia - Articulo 119 - 267 - 268, modificado con el Acto Legislative 04 de 2019. Con referencia a la ISSAI 100,13 Marco de Referencia Auditoria del Sector Publico. 18 Norma ISSA110. Declaracion de Mexico. Principio 1. Existencia de un marco legal. ,9 “Guia de Auditoria Territorial en ei Marco de /as Normas Internacionales - ISSAI - GAT Version 4.0". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 . PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 9 de 16contralori'a General de la Republica Las auditorias y otras actuaciones de vigilancia y control fiscal en el sector publico involucran al menos a tres partes intervinientes: las CT, los sujetos de control y

Pagina 9 de 16contralori'a General de la Republica Las auditorias y otras actuaciones de vigilancia y control fiscal en el sector publico involucran al menos a tres partes intervinientes: las CT, los sujetos de control y los usuarios previstos. La relacion entre las partes debe ser observada dentro del contexto constitucional y legal especlfico para cada tipo de auditoria. (...) > Sujetos de control fiscal. Son las entidades publicas y demas organismos a nivel territorial, creados por la Constitucion Polltica y la ley, incluidas las de regimen especial, los particulares, las personas jurldicas y cualquier otro tipo de organizacion o sociedad que a cualquier tltulo recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos publicos en lo relacionado con estos, para la prestacion de servicios a los ciudadanos; determinados por las CT mediante acto administrative.I20] Los sujetos de control fiscal son responsables de la informacion y administracidn de la materia o asunto auditado y de tomar acciones sobre los resultados de las actuaciones de control fiscal y asuntos de su competencia, asi como de la rendicion de las cuentas o informes ante las CT en las plataformas que para tal fin se senalen. Al momento de planificar la auditoria o actuacion especial de fiscalizacion, a una entidad sujeta de control, podra definirse que se adelante a uno o varios de sus agregados. Lo anterior, teniendo en cuenta que el control fiscal territorial aplicable al sujeto de vigilancia y control, lo es a sus secretarias, dependencias, unidades, fondos, sucursales y demas entidades sin personeria juridica, dentro de los cuales tambien se clasifican aquellos que dependen de transferences directas del sujeto de control, como concejos distritales y municipales, personerias, entre otros,i21.

unidades, fondos, sucursales y demas entidades sin personeria juridica, dentro de los cuales tambien se clasifican aquellos que dependen de transferences directas del sujeto de control, como concejos distritales y municipales, personerias, entre otros,i21. Visto cuanto antecede, se entiende que la competencia de las contralorlas territoriales para ejercer la vigilancia y control recae no solo sobre los sujetos sino tambien sobre los recursos que

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...