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CGR - CGR – OJ - 012 - 2025

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - CGR – OJ - 012 - 2025
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

CONTRALORIA General de la Republica Contraloria General de la Republica :: SGD 05-02-2025 10:40

Al Contestar Cite Este No.: 2025EE0017394 Fol:3 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112 OFICINAJURIDICA/ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ

DESTINO JUAN PABLO BERNAL MONCADA r

ASUNTO CONCERTO

CGR-OJ 2025

OBS 801122025EE0017394 Bogota D.C. Senor

JUAN PABLO BERNAL MONCADA

obietor4@gmail.com Referencia: SIGEDOC 2025ER0007482 del 17 de enero de 2025.

SIPAR 2025-326520-82111-CO

Tema: CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL - EFECTOS FALLO CON

RESPONSABILIDAD FISCAL.

Respetado Senor Bernal: La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica - CGR, recibe su consulta radicada el 17 de enero de 2025, donde eleva consulta sobre la caducidad de la accion fiscal de que trata el artlculo 61 de la Ley 610 de 2000.

1. Antecedentes La solicitud presentada, se planted en los siguientes terminos: “Cuando en un proceso de responsabilidad fiscal un contratista sea declarado responsable: lLa caducidad que refiere el articulo 61 de la Ley 610 de 2000 aplica para el contrato que verso el fallo de responsabilidad fiscal o, aplica para otros contratos que ejecute y no se encuentren liquidados por el declarado responsable fiscalmente?”

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucidn directa de problemas especificos,

responsable fiscalmente?”

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucidn directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co » www.contraloria.Qov.co « Bogota, D. C., Colombia Pagina 1 de 5 012CONTRALORl'A General de la Republica En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion1 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas jundicas vigentes, en materia de control fiscal. For lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legates relativas al campo de actuacion de la Contraloria Generat'2, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonla con la Contraloria Generaf'3 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica"4. En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscaf'5 y "asesorar juridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos

Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscaf'5 y "asesorar juridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

2. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica.

Especificamente, esta Oficina, no ha emitido pronunciamiento sobre la aplicacion de la declaratoria de caducidad, sin embargo, ha emitido conceptos sobre los efectos y consecuencias derivadas del fallo con responsabilidad fiscal. Por ejemplo, mediante concepto CGR - OJ - 061-2016, se advirtio sobre la inhabilidad 1 Art. 28 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000

7 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden._________________________________ Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 2 de 5contralori'a General de la Republica sobreviniente que recae en quien es declarado responsable fiscalmente, conforme a lo establecido en el artlculo 60 de la Ley 610 de 20008. Este documento puede ser consultados en el hipervlnculo referido a pie de pagina de este escrito (control + olio), asi como entre otros temas, que se pueden consultar en el micrositio de normatividad de la Contraloria General de la Republica.

3. Consideraciones Jundicas. 3.1. Problema jundico.

De la lectura de la pregunta planteada por el peticionario se esboza el siguiente problema juridico: Cuando se declara fiscalmente responsable a un contratista, ^Que consecuenclas se generan para los contratos celebrados entre el contratista sancionado y el Estado? 3.2. CONSECUENCIAS DE LA DECLARACION DE RESPONSABILIDAD FISCAL Atendiendo la pregunta elevada por el peticionario, es pertinente, remitirnos a lo establecido en el Titulo III de la Ley 610 de 2000 (articulos 58 al 61): “Por la cual se establece el tramite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencias de

establecido en el Titulo III de la Ley 610 de 2000 (articulos 58 al 61): “Por la cual se establece el tramite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencias de las contralorlas”, que preve como consecuencias de la declaratoria de responsabilidad fiscal las siguientes: a. El fallo con responsabilidad fiscal, en firme, presta merito ejecutivo contra los responsables fiscales y sus garantes. b. El acto administrative que termine el proceso, es demandable ante la Jurisdiccion de lo Contencioso Administrative. c. La inscripcion del responsable fiscal, en el Boletln de Responsables Fiscales, hasta tanto no se haya satisfecho la obligacion contenida en el fallo. d. Las contralorias deben solicitar a la autoridad administrativa correspondiente (entidad afectada con el dano patrimonial al Estado),

CGR-OJ-0061-2Q16.PDF

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.Qov.co » Bogota, D. C., Colombia Pagina 3 de 5CONTRALORIA General de la Republica que se declare la caducidad del contrato, siempre que no haya expirado el plazo para su ejecucion y no se encuentre liquidado. Como se observa y para efectos de la presente consulta, si el plazo de ejecucion del contrato estatal configurado como hecho generador del dano no ha expirado, y si el mismo no se encuentra liquidado aim, la contraloria competente debe solicitar a la entidad contratante que declare la caducidad de dicho contrato. Tal declaratoria generaria una inhabilidad al contratista afectado, en los terminos del literal c) del numeral 1 de la Ley 80 de 19939.

a la entidad contratante que declare la caducidad de dicho contrato. Tal declaratoria generaria una inhabilidad al contratista afectado, en los terminos del literal c) del numeral 1 de la Ley 80 de 19939. A su vez, el articulo 9 de la Ley 80 de 1993, modificado por el articulo 6 de la Ley 2014 de 201910, dispone: “Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, este cedera el contrato previa autorizacion escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciara a su ejecucion. (...) PARAGRAFO 1o. Cuando la inhabilidad sobreviniente sea la contemplada en el literal j) del numeral 1 del articulo 8q de la Ley 80 de 1993, o cuando administrativamente se haya sancionado por ados de corrupcion al contratista, no procedera la renuncia del contrato a la que se refiere este articulo. La entidad estatal ordenara mediante ado administrativo motivado la cesion unilateral, sin lugar a indemnizacion alguna al contratista inhabit. Para el caso de cesion, sera la entidad contratante la encargada de determiner el cesionario del contrato” Por lo expuesto, una vez la entidad contratante, acatando la solicitud de la contraloria correspondiente, declare la caducidad sobre el contrato que origino el fallo con responsabilidad fiscal, debera dar conocer dicha sancion a la Camara de Comercio competente11 y a la Procuraduria General de la Nacion12, con el fin que las entidades estatales contratantes de la empresa o particular sancionado fiscalmente, procedan a adoptar las medidas del caso, ante dicha inhabilidad sobreviniente. 9 ‘‘Por la cual se expide el Estatuto General de Contratacion de la Administracidn Publica”

las entidades estatales contratantes de la empresa o particular sancionado fiscalmente, procedan a adoptar las medidas del caso, ante dicha inhabilidad sobreviniente. 9 ‘‘Por la cual se expide el Estatuto General de Contratacion de la Administracidn Publica” 10 ‘‘Por medio de la cual se regulan las sanciones para condenados por corrupcion y delitos contra la Administracidn publica, asi como la cesion unilateral administrativa del contrato por actos de corrupcion y se didan otras disposiciones” " Ley 1150 de 2007 Articulo 6.1 12 Ley 1952 de 2019 Articulo 238 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.qov.co » www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 4 de 5CONTRALOR1A General de la Republica Tal circunstancia implica que asi el articulo 61 disponga la solicitud de caducidad de un contrato, por ministerio de la ley, dicha sancion se configura como una inhabilidad general para contratos en curso y futures contratos con entidades estatales. Por lo tanto, ante la declaratoria de caducidad que acate la entidad contratante, se genera una inhabilidad sobreviniente, y por dicha inhabilidad, las restantes entidades contratantes de la empresa sancionada deberan ceder los contratos que se hayan celebrado con el contratista declarado responsable fiscal. Por lo tanto, es deber de la Contraloria que adelanto el proceso de responsabilidad fiscal, solicitar la caducidad del contrato objeto de investigacion, si reune las caracteristicas previstas en el articulo, una vez se encuentre en firme el fallo con responsabilidad fiscal.

4. Conclusiones

fiscal, solicitar la caducidad del contrato objeto de investigacion, si reune las caracteristicas previstas en el articulo, una vez se encuentre en firme el fallo con responsabilidad fiscal.

4. Conclusiones Con la explicacion precedente, esta Oficina concluye, que la Contraloria que adelanto el proceso de responsabilidad fiscal una vez declare responsable fiscalmente al contratista vinculado, debe solicitar la caducidad del contrato a la administracion (o entidad Estatal afectada), en los terminos de lo establecido en el articulo 61 de le Ley 610 de 2000.

La declaratoria de caducidad, genera una inhabilidad para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales, conforme al literal c del numeral 1 del articulo 8 de la Ley 80 de 1993 y segun la misma disposicion, dicha inhabilidad se extiende por un termino de cinco (5) ahos contados a partir de la ejecutoria del acto que declaro la caducidad. Consecuentemente, conforme al Estatuto de Contratacion (articulo 9 de la ley 80 de 1993 modificado por el articulo 6 Ley 2014 de 2019), las entidades del Estado deben, ceder los contratos que esten en curso y/o excluir al contratista de procesos de seleccion para contratar con en Estado. rdialmente

VIERTOBORODRIGUEZ

Directoy Oficina Juridica JA e> Rosa Angela Calderon Garcia Vt Gabriel Andres Hilarion Amayai

SIGEDOC2025ER0007482

Conceptos

Proyecto: Revise:

N.R.: TDR:

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