CGR - CGR – OJ - 013 - 2025
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - CGR – OJ - 013 - 2025
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
CONTRALORIA Contraloria General de la Republica :: SGD 12-02-2025 08:30
Al Contestar Cite Este No.: 2025EE0022103 Fol:ll Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112 OFICINAJURIDICA/ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ
DESTINO HUMBERTO MERCADO PEREZ
ASUNTO DERECHO DE PETICION General de la Republica OBS
CGR-OJ2025EE0022103-2025
80112Bogota D.C Senor Periodista
HUMBERTO MERCADO PEREZ
Director Frente a Frente hmercadolaverdad@gmail.com frenteafrentecartagena@gmail.com Referenda: Respuesta radicado SIGEDOC 2025ER0002871 del 10 de de 2025. SIPAR 2025-325999-80134-CO de 2025-01-13 enero
Tema: Concepto Jundico - Competencia de la Contraloria Distrital de
Cartagena de Indias.
Respetado senor Mercado: La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio mediante traslado efectuado por el grupo de vigilancia fiscal de la Contraloria Departamental Colegiada de Bolivar traslado la consulta1 citada en la referenda, la cual procedemos
a responder a continuacion:
1. Antecedentes.
El peticionario, formula los siguientes argumentos e interrogantes: “(...) Solicito a ustedes me digan quien es el competente para realizar controles o auditorias preventivas en materia de control fiscal a la Alcaldia de Cartagena, y sus '“Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion con las materias a
'“Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion con las materias a su cargo deberan resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcion." 1 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia 013contralori'a General de la Republica dependencies. Esto debido a que la Contralorla Distrital de Cartagena dice que si es competente y la alcaldfa dice que NO, que el competente es la Contralona General de la Republica. Que funcion cumple entonces la Contralona Distrital de Cartagena, y que entidades pueden ser sujeto de sus investigaciones fiscales...”.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jundica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la Contralona General de la Republica CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas jurldicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contraloria General”3, as! como las
a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contraloria General”3, as! como las formuladas por las contralorlas territoriales “respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonla con la Contralorla General”4 y las presentadas por la ciudadanla respecto de “las consultas de orden jurldico que le sean formuladas a la Contralorla General de la Republica”5. En este orden, mediante su expedicion se busca “orientar a las dependencias de la Contralorla General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal”6 y “asesorar jurldicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten”1. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, acorde 2 Art. 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000
6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 2 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., ColombiaCONTRALORIA General de la Republica con lo dispuesto en el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008. cal id ad solo la tienen las posiciones jundicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). esta
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurldica.
Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio, como la competencia de las contralorias territoriales, a traves de los conceptos, Concepto CGR-OJ-082 de 2024 radicado 2024EE0088071, Concepto CGR-OJ-044 de 2023 radicado 2023EE0044835, Concepto CGR-OJ-040 de 2023 radicado 2023EE0039360, Concepto CGR-OJ-094 de 2021 radicado 2021IE0047562 y Concepto CGR-OJ-171 de 2020 radicado 2020IE0069135, cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta, los cuales pueden ser consultados el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatona), a traves de la pagina web institucional: www.contraloria.gov.co. en el micrositio “Normatividad”. en
4. Consideraciones jurldicas.
Analizado el asunto sometido a consideracion de este Despacho es procedente sehalar que, a partir del diseho constitucional9 los organos de control fiscal desarrollan
en
4. Consideraciones jurldicas.
Analizado el asunto sometido a consideracion de este Despacho es procedente sehalar que, a partir del diseho constitucional9 los organos de control fiscal desarrollan de forma independiente la funcion publica de vigilancia y control fiscal sin ser asesores de los sujetos de vigilancia. For ende, en virtud de la separacion de poderes10, de la autonomia de las entidades territoriales11, de la autonomia administrativa de los sujetos de control y de la independencia del organo de control fiscal12, la Contraloria General de la Republica CGR no participa en los procesos internes de la administracion maxime cuando a los organos de control fiscal les esta prohibido el ejercicio de coadministracion13. En este orden de ideas la Contraloria General de la Republica pronunciamientos generales relacionados con el control preventive, la vigilancia y emitira 8 Art. 43 Oficina Juridica. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctnna e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. 9 Constitucion Politica. Articulos 267, 268 y 272 modificados por el Acto Legislative 04 de 2019. 10 Constitucion Politica. Articulo 113. 11 Constitucion Politica. Articulo 1. 12 Corte Constitucional, sentencias: C-113/99; C-103/15. 13 Articulo 267 de la Constitucion Politica, modificado por el articulo 1° del Acto Legislative 04 de 2019. Corte Constitucional,
Sentencia C-140-20, M.P. Jose Fernando Reyes Cuartas.
3
13 Articulo 267 de la Constitucion Politica, modificado por el articulo 1° del Acto Legislative 04 de 2019. Corte Constitucional,
Sentencia C-140-20, M.P. Jose Fernando Reyes Cuartas.
3 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., ColombiaCONTRALORIA General de la Republica control fiscal ejercido a la Alcaldia Distrital de Cartagena de Indias y cual es la competencia otorgada a la Contralorla Distrital de Cartagena de Indias. Problemas jundicos.4.1. Conforme a lo anterior, se abordara el analisis juridico de la consulta encaminada a resolver como problema juridico; los siguientes postulados: ^Quien es el competente para ejercer el control preventive? ^Quien es el competente para realizar controles o auditorias de control fiscal a la Alcaldia de Cartagena de Indias? ^Cual es la competencia y sujetos vigilados de la Contralorla Distrital de Cartagena de Indias en el ejercicio del control fiscal?. Naturaleza jundica del control preventive y la competencia para ejercerlo.4.2. Es importante definir que el control preventive, en la unidad de las dos palabras la real academia determine “Comprobacion o inspeccion - Que previene o sirve para prevenir algo y que puede advertir, prevenir o anticiparse a la ocurrencia algo, por ejemplo, un dano un peligro, un riesgo. ” 14 es decir que corresponde a la verificacion anterior a la ocurrencia de un hecho En materia de control fiscal, el control preventive y concomitante y la advertencia que de este emana, estan definidos en la misma Constitucion Politica Colombiana.15 Sobre
” 14 es decir que corresponde a la verificacion anterior a la ocurrencia de un hecho En materia de control fiscal, el control preventive y concomitante y la advertencia que de este emana, estan definidos en la misma Constitucion Politica Colombiana.15 Sobre el particular, el Contralor General de la Republica, realize una intervencion en defensa de la constitucionalidad de los articulos 1 (parcial) y 2 (parcial) del Acto Legislative 4 de 2019 ‘‘Por medio del cual se reforma el Regimen de Control Fiscal”16, en el cual preciso: “Eso signified que no obliga al gestor fiscal, quien puede acogerla o no, y desarrollar las recomendaciones propuestas u otras que considere adecuadas o pertinentes. Por tanto, su finalidad es permitir a los gestores que aprecien los riesgos que se ciernen sobre algunos proyectos para que evaluen esa situacion y puedan tomar los correctivos sobre la marcha, pero no son herramientas de cogestion ni coadministracion y por tanto no son obligatorias en ningun caso y en ninguna circunstancia”. 14 https://www.rae.es/diccionario-estudiante/preventivo 15 Articulo 267 Constitucion Politica de Colombia 16 Conforme auto del 28 de octubre de 2019, dictado en el Expediente D-13517 Corte Constitucional 4 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., ColombiaCONTRALORIA General de la Republica Es importante precisar que el desarrollo de este control preventivo, involucro para su ejecucion al control social ejercido por veedores y ciudadanos y las oficinas o unidades de control interne de todas entidades publicas, tal como quedo plasmado en el inciso
General de la Republica Es importante precisar que el desarrollo de este control preventivo, involucro para su ejecucion al control social ejercido por veedores y ciudadanos y las oficinas o unidades de control interne de todas entidades publicas, tal como quedo plasmado en el inciso segundo del articulo 267 de la Constitucion Politica, que indico: .. El control fiscal se ejercera en forma posterior y selectiva, y ademas podra preventivo y concomitante, segun sea necesario para garantizar la defensa y proteccion del patrimonio publico. El control preventivo v concomitante no implicara coadministracion y se realizara en tiempo real a traves del seguimiento permanente de los c/c/os, uso, ejecucion, contratacion e impacto de /os recursos oublicos. mediante el uso de tecnoloqias de la informacion, con la particioacion activa del control social y con la articulacion del control interno. La ley regulara su ejercicio y los sistemas y principios aplicables para cada tipo de control. Por lo expuesto en necesario referirnos a competencia que le asiste tanto a la Contralona General de la Republica, como a las Unidades u Oficinas de Control Interno de las entidades publicas. ser 4.2.1. Competencia de la Contralona General de la Republica, para ejercer el control preventivo. El Acto Legislative 04 de 2019, mediante el cual se reformo el articulo 267 constitucional, preciso la existencia del control concomitante y preventivo, como un complemento al control posterior y selective, buscando garantizar la defensa y proteccion del patrimonio publico, indicando que su ejercicio radicaria en cabeza exclusive del Contralor General de la Republica, enmarcado en la potestad de advertir a los servidores publicos y particulares que manejen recursos publicos, sobre la existencia de riesgos inminentes en operaciones o procesos.
exclusive del Contralor General de la Republica, enmarcado en la potestad de advertir a los servidores publicos y particulares que manejen recursos publicos, sobre la existencia de riesgos inminentes en operaciones o procesos. Asi mismo, el postulado constitucional preciso que, este control preventivo no implica coadministracion, que es de caracter excepcional, se realizara a traves del seguimiento permanente y en tiempo real, mediante el uso de tecnologias de la informacion, con la participacion del control social y la articulacion con el control interno de gestion. Es importante precisar que este control preventivo, se materializa en la emision de alertas mediante la facultad de advertir, que es exclusive del Contralor General de la Republica y es indelegable, conforme a lo dispuesto en el Decreto 403 de 2020 “Por el cual se dictan normas para la correcta implementacion del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal", que reglamenta la reforma constitucional en esta misma materia, tal como se evidencia en los articulos 67 y 68: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombi;contralori'a General de la Republica “ARTICULO 67. Del control fiscal concomitante y preventivo. El ejercicio del control fiscal concomitante y preventivo se manifestara mediante la emision de una advertencia sobre el evento o riesgo identificado, con sustento en los eiercicios de vipilancia v sepuimiento permanente al recurso publico. Cuando el evento o riesgo impacte a mas de una entidad u objeto de control, podra emitirse una advertencia general. PARAGRAFO. La facultad de advertir estara en cabeza del Contralor General de la
sepuimiento permanente al recurso publico. Cuando el evento o riesgo impacte a mas de una entidad u objeto de control, podra emitirse una advertencia general. PARAGRAFO. La facultad de advertir estara en cabeza del Contralor General de la Republica de manera exclusiva, la cual no podra deleqarse. ARTICULO 68. De la advertencia. Es el pronunciamiento, no vinculante, mediante el cual el Contralor General de la Republica previene a un qestor fiscal sobre la deteccidn de un riesgo inminente de perdida de recursos publicos v/o afectacion nepativa de bienes o intereses patrimoniales de naturaleza publica, con el fin de pue el pestor fiscal evalue autonomamente la adopcion de las medidas pue considere procedentes para eiercer control sobre los hechos asf identificados v evitar pue el daho se materialice o se extienda. PARAGRAFO. De la advertencia se remitira copia a la oficina de control interno correspondiente para lo de su competencia”. (negrita y subray a fuera de texto) En el mismo sentido la Corte Constitucional se pronuncio mediante la sentencia C140 de 2020, indicando que: “El modelo preventivo y concomitante tiene un caracter excepcional y no puede implicar coadministracidn. Ademas, se debe realizar en tiempo real a traves del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecucion, contratacion e impacto de los recursos publicos, mediante el uso de tecnologlas de la informacion, con la participacion del control social y con la articulacion del control interno... Sentado lo anterior, la Corte considera Indispensable destacar que el Acto Legislativo 4 de 2019 se cuido de advertir que el control preventivo y concomitante: (I) no implicara
con la articulacion del control interno... Sentado lo anterior, la Corte considera Indispensable destacar que el Acto Legislativo 4 de 2019 se cuido de advertir que el control preventivo y concomitante: (I) no implicara coadministracidn; (ii) se realizar a en tiempo real a traves del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecucion, contratacion e impacto de los recursos publicos; (Hi) mediante el uso de tecnologias de la informacion; (iv) con la participacion activa del control social y con la articulacion del control interno; (v) con caracter excepcional no vinculante; (vi) sin que pueda versar sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos publicos y finalmente (vii) realizandose en forma de advertencia al gestor fiscal, cuyo ejercicio y coordinacidn corresponde exclusivamente al contralor general de la Republica en materias especificas”17. 17 Corte Constitucional, Sentencia C-140-20, M.P. Jose Fernando Reyes Cuartas 6 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombiaf> CONTRALORIA General de la Republica No debemos olvidar que el articulo 268 constitucional, precisa el uso de tecnologias de la informacion, a fin de materializar este ejercicio de control anticipado, permanente y en tiempo real a los recursos publicos, para lo cual la Contraloria General de la Republica, centro este seguimiento en la Direccion de Informacion, Analisis y Reaccion Inmediata -DIARI, quienes a traves de mecanismos tecnologicos accederan a la informacion necesaria para determinar e identificar cualquier riesgo o posible dano
Republica, centro este seguimiento en la Direccion de Informacion, Analisis y Reaccion Inmediata -DIARI, quienes a traves de mecanismos tecnologicos accederan a la informacion necesaria para determinar e identificar cualquier riesgo o posible dano fiscal al patrimonio publico, para lo cual debera articularse con las oficinas de control interno de los sujetos vigilados, tal y como lo precisan los articulos 57, los paragrafos 1,2, y 3 del articulo 58 y 59 del Decreto 403 de 2020. “ARTICULO 57. Del seguimiento permanente al recurso publico. El seguimiento permanente a los bienes, fondos, recursos o intereses patrimoniales de naturaleza publica, para el ejercicio del control concomitante y preventivo esta en cabeza de la Contraloria General de la Republica y podra realizarse mediante los mecanismos y ejercicios ordinarios o especlales de vigilancia fiscal, y especialmente mediante los siguientes: 3) Acceso y analisis de la informacion. b) Articulacidn con el Control Social. c) Articulacion con el Control Interno. d) Acompanamiento en las instancias de asesoria, coordinacion, planeacion y decision. e) Acciones de especial seguimiento. f) Asistencia con voz a las audiencias de conciliacion ante la Procuraduria General de la Nacion. g) Las demas que determine el Contralor General de la Republica. (...) PARAGRAFO 2. Los mecanismos de seguimiento permanente v preventivo al recurso publico estaran a cargo de la Direccion de Informacion, Analisis v Reaccion
Inmediata -DIARI-. las Contralorias Delegadas Generates y Sectoriales, y las demas dependencias que determine el Contralor General de la Republica. ARTICULO 58. Metodologia aplicable para el seguimiento permanente. (...) PARAGRAFO 1. El Contralor General de la Republica expedira los reglamentos que estime necesarios para desarrollar la metodologia aplicable al seguimiento permanente al recurso publico para el ejercicio del control concomitante y preventivo. Para estos efectos, la Contraloria General de la Republica podra contar con un Si stem a de Georreferenciacion e Imagenes, que permita el seguimiento permanente tiempo real a la ejecucion de los recursos publicos. asi como un sistema de seguimiento y confirmacion directa con los beneficiarios de transacciones y en originadas en recursos publicos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 . PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., ColombiaCONTRALORIA General de la Republica PARAGRAFO 2. La aplicacion del seguimiento permanents al recurso publico para el ejercicio del control concomltante y preventivo se efectuara sin perjuicio del ejercicio ordinario de la funcion de vigilancia fiscal por parte de la Contralorla General de la Republica. PARAGRAFO 3. ____________________ consideraran como opiniones o puntos de vista gue hacen parte del proceso deliberative) gue antecede al ejercicio de la facultad de advertencia del control concomitante v preventivo v por tal razon gozaran de reserva. Los informes internos v demas documentos de trabaio se ARTICULO 59. Acceso v analisis a la informacion. La Contraloria General de la Republica podra reguerir, conocer v examinar todos los datos e informacion sobre
Los informes internos v demas documentos de trabaio se ARTICULO 59. Acceso v analisis a la informacion. La Contraloria General de la Republica podra reguerir, conocer v examinar todos los datos e informacion sobre hechos u operaciones, actos, contratos, procjramas, provectos o procesos en ejecucion, en los gue se involucren recursos publicos v/o se afecten bienes o intereses patrimoniales de naturaleza publica, sin oponibilidad de reserva legal, exclusivamente para el ejercicio de sus funciones. Para lo anterior, la Contraloria General de la Republica podra apovarse en la gestion intelioente de la informacion, entendida como el uso eficiente de todas las capacidades tecnologicas disponibles, inteligencia artificial, analitica v mineria de datos, analisis predictivo v prospective, entre otros, para la determinacion anticipada de eventos o malas practicas, con probabilidad sionificativa de ocurrencia, persistencia o mutacion, v gue impliguen riesgos de perdida del patrimonio publico. Para el efecto, podra conformar sistemas de seguimiento en tiempo real y confirmacion directa con los gestores y los beneficiarios de dichas transacciones. En consecuencia, cada entidad debera disponer lo necesario para garantizar el suministro oportuno v en tiempo real de la informacion reguerida por la Contraloria General de la Republica, por conducto de la Direccidn de Informacion, Analisis v Reaccion Inmediata -DIARI”. (negrita y subray a fuera de texto) Por lo expuesto, podemos concluir que el control preventivo ejercido por la Contraloria General de la Republica, no incide en las decisiones de la administracion, no constituye un mecanismo de coadministracion o cogestion, toda vez que se materializa inicialmente con el seguimiento permanente, mediante la generacion de alertas
General de la Republica, no incide en las decisiones de la administracion, no constituye un mecanismo de coadministracion o cogestion, toda vez que se materializa inicialmente con el seguimiento permanente, mediante la generacion de alertas tempranas, actividad apoyada por las Oficinas o Unidades de Control Interno, en la remision de informacion permanente y en tiempo real, que permiten el ejercicio de control, el cual puede concluir con una advertencia preventiva dirigida al gestor fiscal y/o al representante de la entidad, evidenciando el evento o riesgo identificado en algunos proyectos, contratos y/o inversiones, sobre la cual la entidad vigilada, debe evaluar su procedencia y eventualmente, prevenir la materializacion del riego o posible dano patrimonial. 8 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., ColombiaCONTRALORIA General de la Republica 4.2.2. Competencia de los jefes de Oficinas o Unidades de Control Interne, ejercer el control preventive. Inicialmente debemos abordar la naturaleza y las funciones de asignadas a las Oficinas o Unidades de Control Interno de las entidades estatales, por lo que debemos fincar su origen en el desarrollo constitucional de los organismos del control, a traves del articulo 269 de la Constitucion Politica para que precisa: En las entidades publicas, las autoridades correspondientes estan obligadas a disenar y aplicar, sequn la naturaleza de sus funciones. metodos v procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podra establecer excepciones y autorizar la contratacion de dichos servic’ios empresas privadas colombianas”. (negrita y subraya fuera de texto)
procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podra establecer excepciones y autorizar la contratacion de dichos servic’ios empresas privadas colombianas”. (negrita y subraya fuera de texto) Con fundamento en este mandate constitucional, la Ley 87 de 1993 desarrollo el concepto de control interno contenido en el articulo 1, que lo define asi: “...el sistema integrado por el esquema de organizacion y el conjunto de los planes, metodos, princlpios, normas, procedimientos y mecanismos de verificacidn y evaluacion adoptados por una entidad, con el fin de procurer que todas las actividades, operaciones y actuaciones, as! como la administracion de la informacion y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legates vigentes dentro de las pollticas trazadas por la direccion y en atencion a las metas u objetivos previstos. El control interno debe consultar los princlpios de igualdad, moralidad, eficiencia, economla, celeridad, imparcialidad, publicidady valoracion de costos ambientales..." De conformidad con lo previsto en los articulos 11 y 12 de la Ley 87 de 1993, modificado por el articulo 8 de la Ley 1474 de 2011, asignandole funciones a los jefes de oficina o unidades de control interno, entre las que se encuentran y control y vigilancia preventiva y aprovechamiento de la tecnologia: “a) Planear, dlrigiry organizar la verificacidn y evaluacion del sistema de control Interno; c) Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organizacion, se cumplan por los responsables de su ejecucidn y en especial, que las areas o empleados encargados de la aplicacidn del regimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta funcidn; (...)
organizacion, se cumplan por los responsables de su ejecucidn y en especial, que las areas o empleados encargados de la aplicacidn del regimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta funcidn; (...) g) Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de informacion de la entidad y recomendar los correctives necesarios; (...) con que sean Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., ColombiaCONTRALORl'A General de la Republica j) Mantener permanentemente informados a los directives acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las falias en su cumplimlento; k) Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas...” En desarrollo de tales funciones, el articulo 17 del Decreto 648 de 2017 Tor el cual se mod if lea y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Unico del Sector de la Funcion Publica”es\ab\ece los roles que deben desarrollar dichas oficinas, asi: “ARTICULO 2.2.21.5.3. DE LAS OFICINAS DE CONTROL INTERNO. Las Unidades u Oficinas de Control Interno o quien hag a sus veces desarrollan su labor a traves de los siguientes roles: liderazgo estrategico; enfoque hacia la prevencion, evaluacion de la gestion del riesgo, evaluacion y seguimiento, relacion con entes externos de control..." (negrita y subraya fuera de texto). Ahora bien, el ejercicio de verificacion y evaluacion ejercicios por los jefes o las oficinas de control interno, se desarrolla mediante las auditorias, como lo precisa el
control..." (negrita y subraya fuera de texto). Ahora bien, el ejercicio de verificacion y evaluacion ejercicios por los jefes o las oficinas de control interno, se desarrolla mediante las auditorias, como lo precisa el paragrafo del articulo 9 de la Ley 87 de 1993, que indica: “PARAGRAFO. Como mecanismos de verificacion y evaluacion del control interno se utilizaran las normas de auditoria generalmente aceptadas, la seleccion de indicadores de desempeho, los informes de gestion y de cualquier otro mecanismo moderno de control que implique el uso de la mayor tecnologia, eficiencia y seguridad. ’’ La Ley 87 de 1993, determine como desarrollo de los roles ejercidos por los jefes de las oficinas o unidades de control interno, la relacion con los entes externos de control, contenido en el articulo 14, modificado por el Decreto Ley 2106 de 2019, que modified los articulos 9 de la Ley 1474 de 2011 y 231 del Decreto 019 de 2012 y senala: “Articulo 14. Reportes del responsable de control interno. El jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, en una entidad de la Rama Ejecutiva del orden nacional sera un servidor publico de libre nombramiento y remocidn, designado por el Presidente de la Republica. Este servidor publico, sin perjuicio de las demas obligaciones legales, debera reportar a los organismos de control los posibles actos de corrupcion e irregularidades que haya encontrado en ejercicio de sus funciones. 10 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., ColombiaCONTRALORl'A General de la Republica
10 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., ColombiaCONTRALORl'A General de la Republica El jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces debera publicar cada seis (6) meses, en el sitio web de la entidad, un informe de evaluacion independiente del estado del sistema d
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