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CGR - CGR – OJ - 016 - 2025

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - CGR – OJ - 016 - 2025
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

f> CONTRALORl'A General de la Republica Contraloria General de la Republica :: SGD 17-02-2025 09:05

ORIGEN 80112lOF°aNA^URlDTcAVfsDIJAR2?AV|lEER0TO6BO8RODR|3GUEZX'0FA'0

DESTINO ^“^gf^'^^PLAN^ACION / EMILIANO AlCIDES ZULETA ARZUAGACGR-OJ- -2025

DBS 801122025IE0016785 Bogota D.C., Doctor

EMILIANO ALCIDES ZULETA ARZUAGA

Director Oficina de Planeacion Contraloria General de la Republica emiliano.zuleta@contraloria.gov.co Doctor

NIVALDO HERMAN ONATRA CAMPO

Director Unidad de Apoyo Tecnico al Congreso Contraloria General de la Republica nivaldo.onatra@contraloria.gov.co

Referencia: Tema: Radicado interno 2025IE0004828 del 21 de enero de 2025.

INFORME DE GESTION AL CONGRESO Y AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. - Periodo que debe cubrir.

Respetados doctores Zuleta y Onatra: La Oficina Jundica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la consulta citada en la referenda1, la cual procede a responder a continuacion:

1. Antecedentes Los peticionarios hacen un resumen de las normas que rigen el informe de gestion que el Contralor General de la Republica debe presenter al Congreso y al Presidente de la Republica los primeros 15 dias de cada legislature ordinaria. Indican que historicamente la CGR ha presentado este informe en el periodo comprendido entre el 1 dejunio al 31 de mayo y, a renglon seguido, aportan elementos juridicos y tecnicos

de la Republica los primeros 15 dias de cada legislature ordinaria. Indican que historicamente la CGR ha presentado este informe en el periodo comprendido entre el 1 dejunio al 31 de mayo y, a renglon seguido, aportan elementos juridicos y tecnicos para sustentar una eventual modificacion del periodo al comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada aho. Textualmente consultaron: 1 Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, Art. 14, numeral 2°, sustituido per el artfculo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion con las materias a su cargo deberan resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcion”. [\Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia016CONTRALORIA General de la Republica 2 “Historicamente, la Contraloria General de la Republica ha presentado dichos informes con informacion correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de junio de una vigencia y el 31 de mayo de la siguiente. No obstante, no existe disposicion legal expresa que haya establecido dicho periodo ni que oblique a mantenerlo. En este sentido, la Contraloria tiene la intension de modificar el periodo sobre el cual se deben reporter las acciones y resultados de la gestidn de la CGR, en el informe de cumplimiento de las funciones del sehor Contralor, cubriendo el lapso comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada vigencia, en correspondencia con el aho calendario. En virtud de lo anterior, y de conformidad con el numeral 1 ° del artlculo 43 del

cubriendo el lapso comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada vigencia, en correspondencia con el aho calendario. En virtud de lo anterior, y de conformidad con el numeral 1 ° del artlculo 43 del Decreto ley 267 de 2000, el cual reza: "Asistir al Contralor General y, por su conducto, a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en el conocimiento y tramite de conceptos, fallos y asesorlas de los asuntos jundicos que les corresponda resolver, bien por ser de su directa competencia o por delegacion de funciones, y en general en todas las actuaciones que comprometan la posicion institucional juridica de la entidad", solicito de manera atenta, concepto juridico sobre la viabilidad de esta intencion institucional, determinando el periodo de reports del informe objeto de la presente consulta, teniendo en consideracion las disposiciones constitucionales y legates vigentes".

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2 ni tienen el caracter de fuente normative y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas jundicas vigentes en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contraloria General"3, asi

a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contraloria General"3, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestidn fiscal y las demas materias en que deban actuaren armonia con la Contraloria General1 y las presentadas por la ciudadanfa respecto de "las consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica"5. 2 Art. 28 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, modificado por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 d Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia•> CONTRALORIA General de la Republica 3 En este orden, mediante la expedicion del concepto se busca "orientar a las dependencias de la Contralorla General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal"6 y "asesorar jundicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion jundica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de

de vigilancia cuando estos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion jundica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el artfculo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas y la (s) dependencia (s) implicada (s). con

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurldica Esta Oficina no se ha pronunciado sobre el periodo que debe comprender el informe de gestion que debe presenter el Contralor General de la Republica al Congreso y al Presidente de la Republica.

4. Consideraciones juridicas Problemas juridicos <i,Es jundicamente viable que el informe que presenta el Contralor General de la Republica sobre el cumplimiento de sus funciones al Congreso y al Presidente de la Republica, en los primeros 15 dfas de cada legislatura ordinaria, abarque el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del aho inmediatamente anterior?

4.1. Informe del Contralor General de la Republica sobre el cumplimiento de sus funciones al Congreso y al Presidente de la Republica. Dispone el numeral 11 del artfculo 268 de la Constitucion, modificado por el artfculo 2 del Acto Legislativo 04 de 2019, que al Contralor General de la Republica le corresponde, entre otras funciones, la de “presenter informes al Congreso de la Republica y al Presidente de la Republica sobre el cumplimiento de sus funciones y certificacion sobre la situacion de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley". Sobre el particular la Corte Constitucional en sentencia C 198 de 1994 indico: 4.2.

y al Presidente de la Republica sobre el cumplimiento de sus funciones y certificacion sobre la situacion de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley". Sobre el particular la Corte Constitucional en sentencia C 198 de 1994 indico: 4.2. 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURfDICA. Son funciones de la Oficina Juridical (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. una V ^Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 , i cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colom&i^-CONTRALORIA General de ia Republica 4 “Debe agregarse que la facultad del organo legislative de solicitar informes al Gobierno, se ejerce ya sea per factores temporales, ora por situaciones especificas. Respecto del primer evento, cabe mencionar, por ejemplo, el deber del Presidente de presentar un informe al Congreso, al iniciarse cada legislatura, sobre los actos de la administracion, sobre los programas de desarrollo economico y social, y sobre los proyectos de ley que se proponga adelantar en esa legislatura (Art.189-12 C.P.); la obligacion de los ministros y directores de departamentos administrativos de presentar, dentro de los primeros quince dias de cada legislatura, un informe sobre el estado de los negocios adscritos a su

esa legislatura (Art.189-12 C.P.); la obligacion de los ministros y directores de departamentos administrativos de presentar, dentro de los primeros quince dias de cada legislatura, un informe sobre el estado de los negocios adscritos a su entidad y sobre las reformas que consideren pertinentes; el mismo cometido se predica del Contralor General de la Republica (Art. 268 nums. 7o. y 11), del Procurador General de la Nacion (Art. 277 num 9o.) y del Defensor del Pueblo (Art. 282 num. 7o). En cuanto a la segunda circunstancia, puede traerse como ejemplo la facultad de las camaras de solicitar in formes (Art. 135 num. 30.), y el deber del Gobierno de presentar al Congreso un informe motivado de las causas por las cuales se decreto el estado de guerra, la conmocion interior o el estado de emergencia, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 212, 213, 214 y 215 de la Constitucion Politica. Esta funcion del Contralor General de la Republica, tal y como se desprende de la lectura de la sentencia, tambien es una facultad del organo legislative contenida en el articulo 254 de la Ley 5 de 1992 modificado en su paragrafo por el articulo 12 de la Ley 2390 de 2024. En la referida ley se establece que al Contralor General de la Republica le corresponde presentar, entre otros informes, el relacionado con el cumplimiento de su gestion. De forma textual la norma indica: ‘ARTICULO 254.0bligatoriedad de su presentacion. Estan obligados a presentar informes al Congreso de la Republica: (...)

3. El Contralor General de la Republica: informes sobre el cumplimiento de sus funciones y certificacidn sobre la situacion de las finanzas del Estado, de acuerdo

informes al Congreso de la Republica: (...)

3. El Contralor General de la Republica: informes sobre el cumplimiento de sus funciones y certificacidn sobre la situacion de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley; ademas, in forme anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente. (...) Paragrafo. En los numerates 1 a 5 los informes deberan presentarse dentro de los primeros quince (15) dias de cada legislatura ordinaria, dichos informes podran presentarse a traves de medios y/o herramientas tecnologicos o digitales o virtuales”.

El legislador previo que el informe de gestion del que trata el numeral 11 del articulo 268 de la Constitucion sea presentado dentro de los primeros 15 dias de cada legislatura ordinaria. Lo que de suyo presupone que, si una legislatura esta Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombiaf> CONTRALORl'A General de la Republica 5 comprendida por 2 periodos ordinarios y el primero inicia el 20 de julio9, el informe debera ser presentado dentro de los primeros 15 dias contados a partir del 20 de julio del respectivo ano. Adicionalmente, en el articulo 41 de la Ley 42 de 1993 se establecieron unas pautas que la Contralon'a General de la Republica debe seguir para el cumplimiento de la funcion de presentar el informe del que trata el numeral 11 del articulo 268 de la Constitucion: “Articulo 41. Para el cumplimiento de lo establecido en el ordinal 11 del articulo 268 de la Constitucion Polltica, la Contralorla General de la Republica debera

funcion de presentar el informe del que trata el numeral 11 del articulo 268 de la Constitucion: “Articulo 41. Para el cumplimiento de lo establecido en el ordinal 11 del articulo 268 de la Constitucion Polltica, la Contralorla General de la Republica debera certificar la situacidn de las finanzas del Estado y rendir el respectivo in forme al Congreso y al Presidente de la Republica, tomando en cuenta, entre otros, los siguientes facto res:

1. Ingresos y gastos totales.

2. Superavit o deficit fiscal y presupuestal.

3. Superavit o deficit de tesoreria y de operaciones efectivas.

4. Registro de la deuda total.

5. Resultados financieros de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios.

La certificacion ira acompanada de los indicadores de gestion y de resultados que senate la Contraloria General de la Republica. Corolario de lo anterior, al no estar establecido de forma expresa en la ley el periodo que debe comprender el informe de gestion que el Contralor General de la Republica presenta al Congreso y al Presidente de la Republica, este puede ser reajustado con el fin de armonizar el periodo con el accionar de la entidad. No obstante esta decision que le corresponde unica y exclusivamente al Contralor General de la Republica en el marco de las competencias atribuidas en el articulo 268 de la Constitucion, el Decreto 267 del 2000 y demas normas. es una

5. Conclusion 5.1 En atencion a que las normas que desarrollan el informe del que trata el numeral

11 del articulo 268 de la Constitucion Politica no establecen el periodo que debe 9 ARTICULO 224. (...) Dos periodos ordinarios de sesiones comprenden una legislatura, a saber: el primero, que comienza el 20 de julio y termina el 16 de diciembre; y el segundo, desde el 16 de marzo hasta el 20 dejunio. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia<§> CONTRALORIA General de la Republica 6 comprender, es juridicamente viable realizar, de acuerdo con la instruccion del senor Contralor General de la Republica, la modificacion del periodo al tiempo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de cada ano. Cordialment£ — / i k

FnJKTKODRiGUEZJAVI

Directof Oficina Juridica

Proyectb: Camilo Correa Ortiz —~— •..~

Revise: Gabriel Andres Hilaridn Amayal

Radicado: 2025IE0004828 S‘

80112-033 - Conceptos Juridicos. Conceptos Juridicos.TRD. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 . Codigo Postal 111071 . PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia

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