CGR - CGR – OJ - 017 - 2025
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - CGR – OJ - 017 - 2025
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
CONTRALORÍA General de la República Contraloria General de la Rep
Al Contestar Cite Este No.: 20;
ORIGEN 80112 OFICINA JURIDICA/ISDUAR
DESTINO 80011 UNIDAD INVESTIGACIONES ESPECIALES CONTRA LA CORRUPCIÓN /IRMA
ALEXANDRA CARDENAS CASTANEDA ASUNTO CONCEPTO 'üblica :: SGD 25-02-2025 07:46
25IE0020835 Fol
JAVIER TOBO ROD
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RIGUEZ x:0 FA:0
OBS CGR-OJ80112- - 2025 2025IE0020835
Contralona General de la Al Contestar Cite Este
ORIGEN 801120FICIN
DESTINO 82118DESP.
INTERVENE TO CONCEPTO República :: SGD 25-02-2025 07:46
025IE0020835C1 Fol:12 Ane
JAVIER TOBO RODRIGUEZ
ELEGAD
No.: 20; ISDUAR x:0FA:0
NA JURlDI
ACHO DELCONTRALOR DELEGADO PARA LA RESPONSABILIDAD FISCAL
ION JUDICIAL Y COBRO COACTIVO / HERNAN GUILLERMO JOJOA SANTAC
CA/
RUZASUN
OBS 2025IE0020835C1 Bogotá, D.C. Contraloria Al Conte
80112 OFIC
813111 DESPACHO DELCO
PAOLA AGUIRRE MORENO ASUNTO CONCEPTO General de la República :: SGD 25-02-2025 07:46 ¡te Este No.: 2025IE0020835C2 Fol:12 Anex:0 FA:0
ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ
NTRALOR DELEGADO PARA EL SECTOR INCLUSIÓN SOCIAL /
2025 07:
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ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ
NTRALOR DELEGADO PARA EL SECTOR INCLUSIÓN SOCIAL /
2025 07:
Anex: 0star Cite Este
INA JURÍDICA/ORIGEN
DESTINO
OBS 2025IE0020835C2Doctores
ALEXANDRA CÁRDENAS CASTAÑEDA
Jefe de Unidad Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción Contraloría General de la República irma.cardenas@contraloria.gov.co
HERNÁN GUILLERMO JOJOA SANTACRUZ
Contralor Delegado Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo Contraloría General de la República hernan.jojoa@contraloria.gov.co
PAOLA AGUIRRE MORENO
Contralora Delegada Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social Contraloría General de la República paola.aguirre@contraloria.gov.co Referencia: Oficio con Radicado interno SIGEDOC 2025IE0003333 del 16 de enero de 2025.
FONDO PARA LA REPARACIÓN DE VÍCTIMAS administrados por el fondo - FUNCIÓN PÚBLICA DE VIGILANCIA Y
CONTROL FISCAL.
Tema: Bienes Respetados doctores: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia, la cual se procede a responder en los
siguientes términos: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 . cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombicjl^ Página 1 de 24 017CONTRALORIA General de la República
1. Antecedentes Dentro del escrito contentivo de la petición se observan las siguientes preguntas: "7. ¿Los bienes, que por disposición legal son administrados por el Fondo para la Reparación de las Víctimas, incluidos los sometidos a medidas cautelares dentro del proceso de extinción de dominio, son bienes públicos y en tal sentido objeto de gestión fiscal y control fiscal? 2. ¿Cuál es el alcance de la expresión: “Los recursos administrados por este Fondo estarán bajo la vigilancia de la Contra loria General de la República”, contenida en el artículo 54 de la Ley 975 de 2005?”
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'2,
limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf'3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientara las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. ' Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 24CONTRALORÍA General de la República Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, [ de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). porque
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado en varias oportunidades respecto de los bienes que bajo la ley de extinción de dominio son administrados por el FRISCO8, ilustrativa se traerán estos pronunciamientos para contextualizar sobre el manejo y administración de los bienes asignados a este fondo (FRISCO) y el pronunciamiento jurisprudencial sobre la figura de extinción de dominio.
Entre estos pronunciamientos se encuentra el Concepto 2014IE0155975 de 2014, donde se manifestó: a manera "Ahora bien, en cuanto los bienes que sean objeto de extinción de dominio, el artículo 91 Ibidem, prescribe que “...Los bienes sobre los que se declare la extinción de dominio, descontando aquellos destinados para el pago gradual y progresivo de los pasivos de dicho Fondo, los recursos que sean indispensables para el funcionamiento de la entidad encargada de la administración de los bienes, y las destinaciones específicas previstas en la ley, se utilizará a favor del Estado y serán destinados así: en un veinticinco por ciento (25%) a la Rama Judicial y en un veinticinco por ciento (25%) a la Fiscalía General de la Nación, para proyectos
y serán destinados así: en un veinticinco por ciento (25%) a la Rama Judicial y en un veinticinco por ciento (25%) a la Fiscalía General de la Nación, para proyectos de inversión previamente aprobados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; y el cincuenta por ciento (50%) restante para el Gobierno Nacional quien reglamentará la distribución de este último porcentaje ... ”, claramente sobrellevan gestión fiscal, por lo que, bajo ese orden de ideas, son sujeto de verificación y control de la Contraloría General de la República. No obstante lo anterior, es importante acotar, que con relación a los bienes sobre los cuales haya detentado la custodia, por ser objeto de medida cautelar en proceso de extinción de dominio, la otrora Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) cuyas funciones recaen hoy en día en el Ministerio de Justicia y Derecho y/o en la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. - SAE S.A.S., la Contraloría General de la República, deberá realizar un análisis a cada caso en concreto y verificar que en la administración del bien dado en custodia, por tratarse de una medida cautelar, no se haya invertido recursos pertenecientes al erario público asignado ya sea a la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE), al Ministerio de Justicia y Derecho y/o a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. - SAE S.A.S.’’. un 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en
un 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 8 Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraioria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi. Página 3 de 24CONTRALORIA General de la República También, a través del Concepto CGR-OJ-076-2019 con radicado interno 2019IE0049383 del 07 de junio de 2019, esta Oficina sostuvo: “Resulta claro que los recursos que forman parte del Frisco y que son administrados por la SAE, tienen una destinación pública lo que implica que todas las actuaciones desplegadas por dicha sociedad deberán procurar una buena administración con miras a la consecución de su finalidad. De conformidad con el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 22 de la Ley 1849 de 2017, por medio de la cual se modifica y adiciona la ley 1708 de 2017 “Código de Extinción de Dominio” y se dictan otras disposiciones, los recursos del Fondo, tienen la siguiente destinación específica: (...) Para efectos de cumplir con la destinación de los recursos que se generen a partir de la administración de los bienes dentro del proceso de extinción de dominio
tienen la siguiente destinación específica: (...) Para efectos de cumplir con la destinación de los recursos que se generen a partir de la administración de los bienes dentro del proceso de extinción de dominio estos pueden ser objeto de medidas cautelares para evitar que los mismos puedan ser ocultados, negociados, gravados, distraídos, transferidos o puedan sufrir deterioro, extravío o destrucción; o con el propósito de cesar su uso o destinación ilícita. (Artículo 87 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 19 de la Ley 1849 de 2017) (...) Constituye gestión fiscal en los términos del artículo 3 de la Ley 610 de 2000 y de la Sentencia de la Corte Constitucional 840 de 2001, la actividad desplegada tanto por la Sociedad de Activos Especiales SAE, como la de los depositarios provisionales, incluyendo dentro de dicha gestión la productividad, para aquellos bienes respecto de los cuales se pueda predicar aquella, pues si esta no se administra correctamente puede derivar en costos que deberán ser solventados con recursos del Frisco, lo que necesariamente afectará la destinación para la cual fue constituida dicha cuenta”. De otra parte, a través del Concepto CGR-OJ-215-2023 con radicado interno 2023IE0136060 del 28 de diciembre de 2023, se manifestó: “Es por esta razón que, tal como lo señala la Corte Constitucional9, la sentencia de extinción de dominio es declarativa pues una vez se surten los trámites legales y observadas las garantías del debido proceso, se declara la extinción del dominio, desvirtúa la presunción de que quien exhibía la titularidad de la propiedad de uno o varios bienes, que se procuró en contra del orden jurídico, la tenía de manera
y observadas las garantías del debido proceso, se declara la extinción del dominio, desvirtúa la presunción de que quien exhibía la titularidad de la propiedad de uno o varios bienes, que se procuró en contra del orden jurídico, la tenía de manera legítima. Se trata, entonces, de una providencia judicial que no crea a partir de su vigencia el fenómeno de la pérdida de una propiedad que se tuviera como derecho, sino que declara - como el artículo 34 de la Constitución lo estatuye claramente - que tal presunta propiedad, dado su irregular origen, nunca se Sentencia C-374 de 1997. Corte Constitucional. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. 13 de agosto de 1997. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 24CONTRALORÍA General de la República hizo merecedora de la garantía ofrecida por la Constitución, ni a la luz del artículo 30 de la Carta Política anterior, ni con arreglo al 58 de la hoy vigente. (Resaltado en texto original). Estos preceptos han partido del esencial presupuesto de la licitud para cobijar bajo el manto de la legitimidad y la tutela jurídica el derecho alegado por alguien. Resulta, entonces, que la sentencia es meramente declarativa: aquél que aparecía como titular del derecho de propiedad jamás lo fue ante el Derecho colombiano, pues su titularidad estaba viciada desde el principio. (Negrillas fuera de texto). (...) La sentencia simplemente reconoce y declara esta situación, ordenando que la titularidad de los bienes pase a favor del Estado sin contraorestación alguna para
pues su titularidad estaba viciada desde el principio. (Negrillas fuera de texto). (...) La sentencia simplemente reconoce y declara esta situación, ordenando que la titularidad de los bienes pase a favor del Estado sin contraorestación alguna para el anterior propietario. Es por ello que la sentencia no es constitutiva de la pérdida del dominio, sino declarativa de esta situación. En ese orden de ideas, el dominio se pierde al tener lugar una de las causales contempladas en la Constitución para tal efecto y no por la sentencia judicial en sí, que simplemente declara que ocurrió una de dichas causales. Sin embargo, sí será la sentencia el momento a partir del cual se extingue el domino que tenía el particular y procede la transferencia al Estado". (Subrayado fuera de texto). (...) 5.1. Los bienes objeto de las medidas cautelares que hacen parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), el cual es administrado por la Sociedad de Activos Especiales SAE, solo cambian su naturaleza jurídica cuando, con ocasión de la ocurrencia de una de las causales de extinción de dominio, tiene lugar el respectivo proceso y producto de este se profiere sentencia judicial y es justo en este momento que opera la transferencia del derecho de dominio a favor del Estado. 5.2. El control fiscal que realiza la Contraloría General de la República sobre los bienes del Frisco, fondo que es administrado por la Sociedad de Activos Especiales SAE, versa sobre la administración aun cuando no haya tenido lugar la transferencia del dominio sobre los mismos al Estado". Ahora bien, respecto de las funciones de Vigilancia y Control, esta Oficina se ha pronunciado en los siguientes términos: En Concepto CGR-OJ-156-2022, con radicado interno 2022EE0141932 del 19 de
Ahora bien, respecto de las funciones de Vigilancia y Control, esta Oficina se ha pronunciado en los siguientes términos: En Concepto CGR-OJ-156-2022, con radicado interno 2022EE0141932 del 19 de agosto de 2022, en su parte conclusiva se sostuvo: "La función pública de vigilancia fiscal no es igual al control concomitante y preventivo, en tanto que la vigilancia y el control fiscal son ejercidos de manera ordinaria por las contralorías territoriales y por la CGR en el marco del control posterior y selectivo, mientras que, la coordinación y ejercicio de la vigilancia y el control fiscal ejercidos en el marco del control concomitante y preventivo le corresponden exclusivamente al Contralor General de la República. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi; Página 5 de 24CONTRALORÍA Genera! de la República Luego, para identificar cada una de estas figuras, su finalidad de cara a la protección de los recursos públicos, así como sus diferencias, lo propio es remitirse a los conceptos de carácter general que las regulan, establecidos en los artículos 2, 54 y 55 del Decreto Ley 403 de 2020”. Dentro de esta misma línea, a través del Concepto CGR-OJ-223-2022, con radicado interno 2022EE0208150 del 28 de noviembre de 2022, esta oficina indicó: “A partir del diseño constitucional10 los órganos de control fiscal desarrollan de forma independiente la función pública de vigilancia y control fiscal sin ser asesores de los sujetos de vigilancia. Por ende, en virtud de la separación de
“A partir del diseño constitucional10 los órganos de control fiscal desarrollan de forma independiente la función pública de vigilancia y control fiscal sin ser asesores de los sujetos de vigilancia. Por ende, en virtud de la separación de poderes11, de la autonomía de las entidades territoriales12, de la autonomía administrativa de los sujetos de control y de la independencia del órgano de control fiscal13, la CGR no participa en los procesos internos de la Administración pública máxime a los órganos de control fiscal les están vedadas las actuaciones de coadministración14. (...) De forma ordinaria la Contraloría General de la República ejerce control posterior y selectivo, igual que las contralorías territoriales, lo cual implica un pronunciamiento del órgano de control fiscal posterior a la toma de decisiones por parte de los gestores fiscales. Así mismo, tratándose del control preventivo y concomitante establecido a partir del Acto Legislativo (sic)15 de 2019, este fue sometido a restricciones de rango constitucional, así en el nuevo texto del artículo 267 constitucional se dispuso que el control preventivo y concomitante además de tener un carácter excepcional, es no vinculante, no implica coadministración, no versa sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos, que se realiza en forma de advertencias al gestor fiscal y se incluye en un sistema general de advertencia público. Cuyo ejercicio y coordinación corresponden exclusivamente al Contralor General de la República en materias específicas. Aspectos sobre los cuales puede profundizarse a través del análisis de la Sentencia C-140 de 2020 de la Corte Constitucional”. Estos conceptos pueden ser consultados a través del micrositio “Normatividad” de la página de la CGR: www.contraloria.gov.co.
profundizarse a través del análisis de la Sentencia C-140 de 2020 de la Corte Constitucional”. Estos conceptos pueden ser consultados a través del micrositio “Normatividad” de la página de la CGR: www.contraloria.gov.co.
4. Consideraciones jurídicas 10 Constitución Política. Artículos 267, 268 y 272 modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019.
11 Constitución Política. Artículo 113. 12 Constitución Política. Artículo 1. 13 Corte Constitucional, sentencias: C-113/99 M.P. José Gregorio Hernández Galindo; C-103/15 M.S. María Victoria Calle Correa. 14 Artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 10 del Acto Legislativo 04 de 2019. Corte Constitucional, Sentencia C-140/20. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 15 Acto Legislativo 04 de 2019. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 24CONTRALORÍA General de la República 4.1. Problemas jurídicos. Como problemas jurídicos se desarrollarán las preguntas contenidas en el escrito de la solicitud: ‘‘1. ¿Los bienes, que por disposición legal son administrados por el Fondo para la Reparación de las Víctimas, incluidos los sometidos a medidas cautelares dentro del proceso de extinción de dominio, son bienes públicos y en tal sentido objeto de gestión fiscal y control fiscal? 2. ¿Cuál es el alcance de la expresión: “Los recursos administrados por este Fondo estarán bajo la vigilancia de la Contralor'!a General de la República",
de gestión fiscal y control fiscal? 2. ¿Cuál es el alcance de la expresión: “Los recursos administrados por este Fondo estarán bajo la vigilancia de la Contralor'!a General de la República", contenida en el artículo 54 de la Ley 975 de 2005?" 4.2. Fondo para la Reparación de las Víctimas. A través de la Ley 975 de 2005, “por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios", se crea el Fondo para la Reparación de las Víctimas. Esta ley es una norma especial cuyo objeto es “facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y reparación”16. Dentro de su articulado regula “lo concerniente a la investigación, procesamiento, sanción y beneficios judiciales de las personas vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley, como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos, que hubieran decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional, aplicando criterios de priorización en la investigación y el juzgamiento de conductas”17. Para garantizar la reparación efectiva a las víctimas, los postulados18 deben entregar, ofrecer o denunciar bienes de conformidad con las siguientes reglas. En primer lugar, en desarrollo del deber de contribuir con la reparación integral de las víctimas, los postulados deben: 16 Art. 1, Ley 975 de 2005.
entregar, ofrecer o denunciar bienes de conformidad con las siguientes reglas. En primer lugar, en desarrollo del deber de contribuir con la reparación integral de las víctimas, los postulados deben: 16 Art. 1, Ley 975 de 2005. 17 Art. 2, Ley 975 de 2005. 18 Desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley, postulados por el Gobierno nacional para acceder a los beneficios previstos en la Ley 975 de 2005. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi Página 7 de 24CONTRALORÍA General de la República “ARTÍCULO 11D. DEBER DE LOS POSTULADOS DE CONTRIBUIR A LA REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS. <Ariículo adicionado por el artículo 8 de la Ley 1592 de 2012. El nuevo texto es el siguientes Para efectos del cumplimiento de los requisitos contemplados en los literales 10.2 y 11.5 de los artículos 1 y 11 respectivamente de la presente ley, los desmovilizados deberán entregar, ofrecer o denunciar todos los bienes adquiridos por ellos o por el grupo armado organizado al margen de la ley durante y con ocasión de su pertenencia al mismo, de forma directa o por interpuesta persona. La Fiscalía General de la Nación tomará todas las medidas necesarias para perseguir los bienes a los que se refiere el presente artículo, que no hayan sido entregados, ofrecidos o denunciados por el postulado. El postulado que no entregue, ofrezca o denuncie todos los bienes adquiridos por él o por el grupo
perseguir los bienes a los que se refiere el presente artículo, que no hayan sido entregados, ofrecidos o denunciados por el postulado. El postulado que no entregue, ofrezca o denuncie todos los bienes adquiridos por él o por el grupo armado organizado al margen de la ley durante y con ocasión de su pertenencia al mismo, de forma directa o por interpuesta persona, será excluido del proceso de justicia y paz o perderá el beneficio de la pena alternativa, según corresponda. PARÁGRAFO. <Parágrafo CONDICIONALMENTE exequible> En ningún caso se afectarán los bienes de los postulados adquiridos como resultado del proceso de reintegración, los frutos de los mismos, ni aquellos adquiridos de forma lícita con posterioridad a la desmovilización”19. En segundo lugar, la Ley aclara la vocación reparadora de los bienes entregados ofrecidos o denunciados así: “ARTÍCULO 110. VOCACIÓN REPARADORA DE LOS BIENES ENTREGADOS, OFRECIDOS O DENUNCIADOS. <Artículo adicionado por el artículo 7 de la Ley 1592 de 2012. EL nuevo texto es el siguientes Los bienes entregados, ofrecidos o denunciados para su entrega por los postulados de que trata la presente ley deben tener vocación reparadora. Se entiende por vocación reparadora la aptitud que deben tener todos los bienes entregados, ofrecidos o denunciados por los postulados en el marco de la presente ley para reparar de manera efectiva a las víctimas. Se entienden como bienes sin vocación reparadora, los que no puedan ser identificados e individualizados, así como aquellos cuya administración o saneamiento resulte en perjuicio del derecho de las víctimas a la reparación integral.
víctimas. Se entienden como bienes sin vocación reparadora, los que no puedan ser identificados e individualizados, así como aquellos cuya administración o saneamiento resulte en perjuicio del derecho de las víctimas a la reparación integral. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> El magistrado con funciones de control de garantías de las Salas de Justicia y Paz al decidir la adopción de medidas cautelares, deberá determinar si el bien tiene o no vocación reparadora, con fundamento en la información suministrada por el fiscal delegado del caso y por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - Fondo para la Reparación de las Víctimas -. Cuando el magistrado con funciones de control de garantías considere que el bien no tiene vocación reparadora, el bien no podrá ingresar al Fondo para la Reparación de las Víctimas bajo ningún concepto. Excepcionalmente, la Fiscalía entregará en 19 Art. 11D, ley 975 de 2005. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 24CONTRALORÍA General de la República forma provisional al Fondo para la Reparación de las Víctimas los bienes entregados, ofrecidos o denunciados por los postulados que deben ser administrados en forma inmediata por esa entidad para evitar su deterioro, mientras se surte la audiencia preliminar de imposición de medidas cautelares. La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - Fondo para la Reparación de las Víctimas previo al proceso de
mientras se surte la audiencia preliminar de imposición de medidas cautelares. La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - Fondo para la Reparación de las Víctimas previo al proceso de recepción del bien para su administración, adelantará de manera conjunta con la Fiscalía General de la Nación y con las demás entidades que posean información relevante, una actualización del alistamiento del bien objeto de administración que permita establecer sus condiciones físicas, jurídicas, sociales y económicas. PARÁGRAFO. <Parágrafo CONDICIONALMENTE exequible> Cuando el bien ofrecido o denunciado por el postulado no pueda ser efectivamente entregado por inexistencia de vocación reparadora, no se afectará la evaluación del requisito de elegibilidad ni la condición para acceder a la sustitución de la medida de aseguramiento de que trata el artículo 18a de la presente ley’20. (Subrayado y resaltado fuera de texto). En desarrollo de este marco normativo, buscando la reparación integral de las víctimas, la ley en cita dispone el tratamiento de dichos bienes, así: ‘ARTÍCULO 17A. BIENES OBJETO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. <Artículo adicionado por el artículo 15 de la Ley 1592 de 2012. El nuevo texto es el siguientes Los bienes entregados, ofrecidos o denunciados por los postulados para contribuir a la reparación integral de las víctimas, así como aquellos identificados por la Fiscalía General de la Nación en el curso de las investigaciones, podrán ser cautelados de conformidad con el procedimiento dispuesto en el artículo 17B de la presente ley, para efectos de la extinción de dominio.
identificados por la Fiscalía General de la Nación en el curso de las investigaciones, podrán ser cautelados de conformidad con el procedimiento dispuesto en el artículo 17B de la presente ley, para efectos de la extinción de dominio. PARÁGRAFO 1o. Se podrá extinguir el derecho de dominio de los bienes, aunque sean objeto de sucesión por causa de muerte o su titularidad esté en cabeza de los herederos de los postulados. PARÁGRAFO 2o. La extinción de dominio de los bienes recaerá sobre los derechos reales principales y accesorios que tenga el bien, así como sobre sus frutos y rendimientos. ARTÍCULO 17B. IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SOBRE BIENES PARA EFECTOS DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. <Artículo adicionado por el artículo 16 de la Ley 1592 de 2012. El nuevo texto es el siguientes Cuando el postulado haya ofrecido bienes de su titularidad real o aparente o denunciado aquellos del grupo armado organizado al margen de la ley al que perteneció, o la Fiscalía haya identificado bienes no ofrecidos o denunciados por los postulados, el fiscal delegado dispondrá la realización de las labores investigativas pertinentes para la identificación plena de esos bienes y la documentación de las 20 Art, 11C, Ley 975 de 2005. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071. PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi Página 9 de 24CONTRALORÍA General de la República circunstancias relacionadas con la posesión, adquisición y titularidad de los mismos. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - Fondo para la Reparación de las Víctimas - participará en las labores de alistamiento de los bienes susceptibles de ser cautelados, de conformidad con lo establecido en el artículo
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