CGR - CGR-OJ-155-2024
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - CGR-OJ-155-2024
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
CONTRALORIA General de la Republica
CGR-OJ2024
Contraloria General de la Republica :: SGD 28-11-2024 10-32
Al Contestar Cite Este No.: 2024EE0234793 Fol:4 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112 OFICINA JURlDICA/ ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ
DESTINO LUZ ANGELA TORRES RIVERA
ASUNTO CONCERTO
80112OBS 2024EE0234793 Bogota D.C. Doctora luz Angela Torres rivera Subdirectora de Fiscalizacion Cambiaria Secretaria Tecnica Comite de entidades sin animo de lucro. DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN subdir control cambiario@dian.gov.co Referencia: SIGEDOC 2024ER0261426 del 15 de noviembre de 2024.
BIENES DONADOS - EXENCION IMPUESTO A LAS VENTASRESPONSABILIDAD FISCAL.
Tema: Respetada Doctora Luz Angela; La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica - CGR, recibe su consulta radicada el 15 de noviembre de 2024, donde se solicita una asesoria sobre detrimento patrimonial respecto de la exoneracion del impuesto del IVA en bienes donados, tal y como se transcribe en este documento:
1. Antecedentes Se exponen los antecedentes facticos textualmente, en los siguientes terminos: De acuerdo con lo establecido en el artlculo 363 del Estatuto Tributario, en concordancia con el Decreto 1625 de 2016, Unico en Materia Tributaria, corresponde al Comite de Entidades Sin Animo de Lucro calificar las importaciones de bienes donados a favor de entidades sin animo de lucro para
concordancia con el Decreto 1625 de 2016, Unico en Materia Tributaria, corresponde al Comite de Entidades Sin Animo de Lucro calificar las importaciones de bienes donados a favor de entidades sin animo de lucro para efectos de otorgar la exencion del impuesto sobre las ventas. Asi mismo, el articulo 2° del Decreto 2150 del 22 de diciembre de 2017, que sustituye el Capltulo 5 del Tltulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Unico en Materia Tributaria (Seccion 4, artlculo 1.2.1.5.4.1), establece: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 1 de 8 155CONTRALORIA General de la Republica “El Comite de Entidades sin Animo de Lucro estara integrado por el Ministro de Hacienda y Credito Publico o su delegado, quien lo presidira, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN o su delegado, el Director de Gestion de Aduanas o su delegado y el Director de Gestion de Fiscalizacion o su delegado, quien ejercera las funciones de Secretario del Comite. (...)” Por otro lado, el artlculo 1.2.1.5.4.2 del Capltulo 5 del Tltulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Unico Reglamentario en Materia Tributaria, sustituido por el artlculo 2° del Decreto 2150 de 2017, sen ala:
Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Unico Reglamentario en Materia Tributaria, sustituido por el artlculo 2° del Decreto 2150 de 2017, sen ala: Bienes donados excluidos del IVA. Para efectos de la exclusion del impuesto sobre las ventas de los bienes de que trata el artlculo 480 del Estatuto Tributario, las entidades sin animo de lucro beneficiarias de las donaciones deberan solicitar al Comite de Entidades sin Animo de Lucro, la calificacion de que trata el artlculo 363 del Estatuto Tributario La solicitud debera ser tramitada por parte de la Subdireccion de Gestion de Comercio Exterior de la Unidad Administrativa Especial Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, o la dependencia que haga sus veces, para lo cual deberan anexar los siguientes documentos: Certificado de existencia y representacion legal de la entidad donataria, expedido con antelacion no superior a tres (3) meses, y una copia de los estatutos vigentes. Certificado de donacion de la persona, entidad o gobierno extranjero, debidamente visada por el Consul de Colombia en el pals de origen, cuya firma debera abonarse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o documento equivalente debidamente apostillado de conformidad con la Ley 455 de 1998, o certificacion de la persona o entidad donante nacional en documento autenticado ante Notario. 1. 2.
3. Descripcidn de los programas o actividades a los cuales se van a destinar los bienes donados.
4. Certificacion suscrita por el contador publico o revisor fiscal de la entidad donataria, sobre el cumplimiento de los. requisitos legales establecidos para obtener la exencion.
Informar nombre o razdn social, Numero de Identificacion Tributaria -NIT,
4. Certificacion suscrita por el contador publico o revisor fiscal de la entidad donataria, sobre el cumplimiento de los. requisitos legales establecidos para obtener la exencion.
Informar nombre o razdn social, Numero de Identificacion Tributaria -NIT, direccion y domicilio principal del importador. ” De otra parte, el artlculo 1.2.1.5.4.3 consagra: “El Comite de Entidades sin Animo de Lucro expedira resolucion sobre la procedencia o no de la exoneracion del IVA para el bien importado con destino a ser donado, contra la cual proceden los recursos de reposicidn y apelacion 5. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.QQv.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 2 de 8<D CONTRALORIA General de la Republica previstos en el Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative. La resolucion expedida per el Comite de Entidades sin Animo de Lucre se debera presentar al memento de realizar el proceso de importacidn y conservar come documento soporte de la declaracion de importacidn. Paragrafo 1. En los certificados a que se refieren los numerates 2 y 3 del articulo anterior se deberan describir las caracteristicas, funcionalidad y valor en pesos colombianos del bien, a la fecha de presentacidn de la peticidn. Paragrafo 2. La calificacidn expedida por el Comite de Entidades sin Animo de Lucro se otorgara sin perjuicio de la verificacidn posterior que pueda adelantar la Unidad Administrativa Especial Direccidn de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. (...) Una vez contextualizado las funciones del Comite de Entidades sin Animo de
Lucro se otorgara sin perjuicio de la verificacidn posterior que pueda adelantar la Unidad Administrativa Especial Direccidn de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. (...) Una vez contextualizado las funciones del Comite de Entidades sin Animo de Lucro, comedidamente nos permitimos solicitar su concepto juridico respecto de la siguiente situacidn: Mediante comunicacidn virtual con radicado No. 032E2024932027 de fecha 5 de junio de 2024, y dirigida a la Subdireccion de Operacion Aduanera, una Fundacion presento la solicitud para calificar la exencion de I.V.A. de la Importacidn de equipo de medico, conforme lo establece articulo 480 Estatuto Tributario. Con el fin de tramitar el beneficio tributario del articulo 480 del Estatuto Tributario y cumpliendo los requisitos establecidos en el decreto 2150 de 2017 articulos 1.2.1.5.4.2. y 1.2.1.5.4.3., adjunto la siguiente documentacidn: • Certificado de existencia y representacidn legal de la Fundacion • Estatutos vigentes de la Fundacion • Certificado de donacidn de la entidad donante nacional en documento autenticado ante Notario • De scrip cion de los prog ram as o actividades a los cuales se van a destinar los bienes donados • Certificacion suscrita por la revisora fiscal de la entidad donataria, sobre el cumplimiento de los requisitos legates establecidos para obtener la exencion • Informa el nombre de la razon social, el numero de Identificacion Tributaria -NIT, la direccidn y domicilio principal del importador. Se adjunta el RUT del proveedor. Verificado los documentos e informacidn presentada por la Fundacion, la Subdireccion de Operacion Aduanera mediante oficio No. 100210163-1479 de
-NIT, la direccidn y domicilio principal del importador. Se adjunta el RUT del proveedor. Verificado los documentos e informacidn presentada por la Fundacion, la Subdireccion de Operacion Aduanera mediante oficio No. 100210163-1479 de Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 3 de 8CONTRALORIA General de la Republica fecha 20 junio de 2024 de la Subdireccidn de Operacion Aduanera, remite a la Subdireccion de Fiscalizacion Cambiaria en su calldad de Secretarla Tecnica, la solicitud de exclusion de Impuesto sobre las ventas de los bines de que trata el artlculo 480 del Estatuto Tributario presentada porla Fundacion con radicado No. 032E2024932027, para que continue con el tramite de calificacion. Los miembros del Comite de Entidades sin Animo de Lucro ban venido adelantando varias reuniones con el fin de votar la decision de calificar o no la exencion de I.V.A. de la Importacion de equipo de medico, conforme lo establece artlculo 480 Estatuto Tributario. Ahora, en las reuniones que se ban adelantado se ha analizado la siguiente situacion: La Fundacion quien recibe el bien en calldad de donacion, tiene como representante legal la misma persona que figura como representante legal de la sociedad donante. Si bien se advierte que la solicitud presentada por la Fundacion cumple con los requisites legates para obtenerla calificacion para la exencion del IVA conforme lo establece el artlculo 480 del Estatuto Tributario, el Presidente (delegado del Ministro de Hacienda) del Comite de Entidades sin Animo de Lucro, solicita se
requisites legates para obtenerla calificacion para la exencion del IVA conforme lo establece el artlculo 480 del Estatuto Tributario, el Presidente (delegado del Ministro de Hacienda) del Comite de Entidades sin Animo de Lucro, solicita se eleve la siguiente solicitud de asesoria: l Que responsabilidad Fiscal les asiste a los miembros del Comite de Entidades sin Animo de Lucro, en caso de votar favorablemente la aplicacion de la exencion del IVA para la importacion de un bien que sera donado, en razon a que, pese a que cumple requisites la solicitud, de conformidad con el artlculo 480 del Estatuto Tributario, el representante legal de las mencionadas personas juridicas es la misma persona? Es importante aclarar que todos los miembros del Comite de Entidades sin Animo de Lucro estan de acuerdo en que, en el evento de votar la aplicacion de la exencion del IVA para la importacion, se enviara los documentos a la Subdireccidn de Fiscalizacion Aduanera y Tributaria para que en un proceso de control posterior le hagan seguimiento a la importacion del bien y la utilizacidn de este para los fines sin animo de lucro que dieron origen a la calificacion. Comedidamente solicitamos con caracter urgente su apoyo juridico con el fin de poder concluir el tramite de la solicitud elevada por la Fundacion Gonzalez Florez respecto de los hechos descritos en la presente consulta. ”
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jundica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000
caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 4 de 8contralori'a General de la Republica En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion1 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas jundicas vigentes, en materia de control fiscal. For lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas a I campo de actuacion de la Contra loria Gene rat'2, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonla con la Contralorla Generaf'3 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden jurldico que le sean formuladas a la Contralorla General de la Republica"4. En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contralorla General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscaf'5 y "asesorar juridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e
entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
2. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica.
Si bien, como se anticipo, no puede esta oficina responder de manera concreta, si considera prudente recordar los elementos de la responsabilidad fiscal para que, a partir de la claridad en los conceptos, determine la pertinencia y la aplicabilidad en el caso concrete. 1 Art. 28 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contralori'a General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden.
adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contralori'a General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 5 de 8CONTRALORIA General de la Republica Respecto de la figura del Gestor Fiscal, esta Oficina se pronunciado en el concepto CGR - OJ - 071-2023, donde resalta la importancia de verificar si la funcion que esta desempehando el agente del Estado o las personas de derecho privado que manejen o administren recursos del Estado encaja en la definicion de gestor fiscal.8 En cuanto al Daho Patrimonial, en concepto CGR - OJ - 078 de 2023, se abordo nuevamente sobre el elemento angular de la responsabilidad fiscal.9 Estos documentos pueden ser consultados en el hipervinculo referido a pie de pagina de este escrito (control + clic), asi como entre otros temas, que se pueden consultar en el micrositio de normatividad de la Contraloria General de la Republica.
3. Consideraciones Jundicas. 3.1. Problema jundico. 6 La aprobacion por parte del Comite de Entidades sin Animo de Lucro de la exencion del impuesto sobre las ventas a las importaciones, podrla generar un detrimento patrimonial? 3.2. Gestor Fiscal De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 3 de la Ley 610 de 2000, Ley 610 de 2000 “Por el cual se establece el tramite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorias”, se define la gestion fiscal en los siguientes
De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 3 de la Ley 610 de 2000, Ley 610 de 2000 “Por el cual se establece el tramite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorias”, se define la gestion fiscal en los siguientes terminos: ARTICULO 3o. GESTION FISCAL. Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestion fiscal el conjunto de actividades economicas, juridicas y tecnologicas, que realizan los servidores publicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos publicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisicidn, planeacion, conservacion, administracion, custodia, explotacion, enajenacion, consumo, adjudicacion, gasto, inversion y disposicion de los bienes publicos, asi como a la recaudacidn, manejo e inversion de sus rentes en or den a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujecion a los principios de legalidad, eficiencia, economia, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoracion de los costos ambientales. Al ser una definicion amplia, el operador fiscal debe hacer un ejercicio de interpretacion para determiner en cada caso, si quien causo el dano patrimonial, lo hizo en ejercicio de su posicion como gestor fiscal. La Corte Constitucional en 8 CGR-OJ-Q71-2023.pdf 9 CGR-OJ-078-2Q23.pdf Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000
cqr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 6 de 8# CONTRALORIA General de la Republica Sentencia C -840 de 2001 constitucionalidad de algunas de las disposiciones de la Ley 610 de 2000 puntualizo sobre la figura: que, en su momento realize el estudio de “(...) cuando alguna contraloria del pals decide crear y aplicar un programa de control fiscal en una entldad determinada, debe actuar con criterio selectivo frente a los servidores publicos a vigilar, esto es, tiene que identificar puntualmente a quienes ejercen gestion fiscal dentro de la entldad, dejando al margen de su orbita controladora a todos los demas servidores. Lo cual es indicative de que el control fiscal no se puede practicar in solidum o con criterio universal, tanto desde el punto de vista de los ados a examinar, como desde la optica de los servidores publicos vinculados al respectivo ente. Circunstancia por demas importante si se tienen en cuenta las varias modalidades de asociacion economica que suele asumir el Estado. con los particulares en la frond a de la descentralizacion por servicios nacional y/o territorial. Eventos en los cuales la actividad fiscalizadora podra encontrarse con empleados publicos, trabajadores oficiales o empleados particulares, sin que para nada importe su especifica condicidn cuando quiera que los mismos tengan adscripciones de gestion fiscal dentro de las correspondientes entidades o empresas” De manera que exige que se determine con cuidado, si en efecto es un gestor fiscal, que no solo se limita a las actividades economicas, sino tambien juridicas y tecnologicas. Debe tenerse en cuenta que conforme al articulo 1 de la Ley 610 de 2000, el proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas
que no solo se limita a las actividades economicas, sino tambien juridicas y tecnologicas. Debe tenerse en cuenta que conforme al articulo 1 de la Ley 610 de 2000, el proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorias con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores publicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestion fiscal o con ocasion de esta, causen por accion u omision y en forma dolosa o culposa un dano al patrimonio del Estado, esto quiere decir que si bien no ejerce como gestor fiscal, tiene una conexidad proxima y necesaria con el desarrollo de la gestion fiscal. 3.3. Dano patrimonial Se ha, reiterado, por parte de esta Oficina, que el dano como lesion al patrimonio del Estado (dano), que recae sobre los bienes o recursos publicos, o sus intereses patrimoniales, causada por un particular o por un servidor publico gestor fiscal12; sin dano la conducta no se considera como fiscal, y por lo tanto, puede derivar en otro tipo de responsabilidad o ser atipica. El dano, definido en la Ley 610 del 2000, modificada por la Ley 1474 de 2011, define el dano como “la lesion del patrimonio publico, representada en el menoscabo, disminucion, perjuicio, detrimento, perdida, deterioro de los bienes o recursos publicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestion fiscal antieconomica, ineficaz, ineficiente, inoportuna, que en terminos generales, no se Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 7 de 8contralori'a General de la Republica aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralonas. Dicho dano podra ocasionarse por accion u omision de los servidores publicos o por la persona natural o juridica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente. Es un fenomeno objetivo que debe tratarse de un dano antijuridico, esto es que se produzca de manera ilegal o injusta y que la vfctima no este en el deber juridico de soportar, debe entonces verificarse la contravencion al ordenamiento jundico. Es decir que el dano sea injustificado, conforme al ordenamiento legal vigente, y ello es importante para que pueda exigirse su resarcimiento.
4. Conclusiones La oficina juridica de la CGR no puede dar respuesta al caso en concrete planteado en el escrito presentado por la subdirectora de Fiscalizacion Cambiaria, sin embargo, podemos recordar los elementos de la responsabilidad fiscal.
Sin dano, y si dicho dano no es antijuridico, esto es, que sea en contravia del ordenamiento legal y que el Estado no este en obligacion de soportar, no habra responsabilidad fiscal. De la evaluacion del caso concrete, el operador fiscal es quien verificara si la responsabilidad fiscal se le puede predicar de quien en ejercicio de sus funciones como gestor fiscal o con ocasion de ella por conexidad proxima y contribuyeron a la produccion del dano.
responsabilidad fiscal. De la evaluacion del caso concrete, el operador fiscal es quien verificara si la responsabilidad fiscal se le puede predicar de quien en ejercicio de sus funciones como gestor fiscal o con ocasion de ella por conexidad proxima y contribuyeron a la produccion del dano. Por lo tanto, no puede plantearse una regia general de responsabilidad, cuando, de la evaluacion de los hechos, es que debe concluirse si existe meritos para el inicio de la accion fiscal por parte del organo de control. necesana Cordiajme^tai; Ay /
JAVIER TOBO RODRIGUEZ
Director Oficina Juridica
Proyecto: Rosa Angela Calderon^Qarcia
Revise: Victor Cortes Sotelo/jMV
N.R.: SIGEDOC 2024ER0261/K&
TDR: Conceptos
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