CGR - CGR-OJ-156-2024
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - CGR-OJ-156-2024
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
f> CONTRALORl'A General de la Republica Contraloria General de la Republica :: SGD 29-11-2024 08-40
Al Contestar Cite Este No.: 2024IE0133449 Fol:4 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112 OFICINA JURlDICA/ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ
DESTINO 80116 DESPACHO DEL VICECONTRALOR/CARLOS MARIO ZULUAGA PARDO
A|UNT° RESPUESTA 7380869
CGR-OJ- -2024
801122024IE0133449 Bogota D.C. Doctor
CARLOS MARIO ZULUAGA PARDO
Vicecontralor Contraloria General de la Republica carlos.zuluaga@contraloria.gov.co
Referenda: Tema: Radicado interne 7380869 del 28 de octubre de 2024.
Participacion ciudadana y control social. - Funciones para liderar, coordinar, ejecutar y estimular la promocion de la participacion ciudadana y del control social al interior de la Contraloria General de la Republica.
Respetado Vicecontralor: La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la consulta citada en la referencia1, la cual precede a responder a continuacion:
1. Antecedentes Mediante correo electronico del 28 de octubre de 2024 el senor Vicecontralor General de la Republica, doctor Carlos Mario Zuluaga Pardo, remitio a la Oficina Juridica solicitud en la que textualmente consulto: “La Contraloria General de la Republica en la actual administracion ha estado empehada en el mejoramiento de su gestion y en afianzar lo dispuesto en el Acto Legislativo 04 de 2019 y los decretos que lo desarrollan, en especial y para el
“La Contraloria General de la Republica en la actual administracion ha estado empehada en el mejoramiento de su gestion y en afianzar lo dispuesto en el Acto Legislativo 04 de 2019 y los decretos que lo desarrollan, en especial y para el caso, el Decreto 405 de 2020 -que modifica el Decreto 267 de 2000-. Es as! como dentro del marco de las anteriores disposiciones y para el cumplimiento de la Ley 489 de 1998, de la Ley 1712 de 2014 y de la Ley 1757 de 2015, entre otras normas, se avanza en la promocion de la participacion ciudadana y del control social hacia la misma Contraloria General de la Republica, lo que ademas ya nos es exigido por metodos e instrumentos de seguimiento y una 1 Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion con las materias a su cargo deberan resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcion”. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia 156contralori'a General de la Repubiica 2 evaluacidn como el Formulario Unico de Registro de Avarices de la Gestion Publica -FURAGy el Indice de Transparencia y Acceso a la Informacion -ITA-. Dentro de tales dinamicas de gestion y en cumplimiento de un compromiso con la Contraloria Delegada para la Participacion Ciudadana, me permito formularle la siguiente consulta:
Dentro de tales dinamicas de gestion y en cumplimiento de un compromiso con la Contraloria Delegada para la Participacion Ciudadana, me permito formularle la siguiente consulta: 6A cual dependencia de nuestra Entidad le corresponde liderar, coordinar, ejecutar y estimular la promocion de la participacion ciudadana y del control social hacia la gestion de la Contraloria General de la Repubiica y su democratizacion?”
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jundica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas espedficos, ni el analisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contraloria General'3, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonla con la Contraloria General"4 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden jurldico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Repubiica"5. En este orden, mediante la expedicion del concepto se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Repubiica en la correcta aplicacion de
jurldico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Repubiica"5. En este orden, mediante la expedicion del concepto se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Repubiica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal"6 y "asesorar juridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad 2 Art. 28 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, modificado por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Repubiica en todas una Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., ColombiaCD CONTRALORIA General de la Republica 3
una Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., ColombiaCD CONTRALORIA General de la Republica 3 solo la tienen las posiciones jurldicas que hayan sido previamente coordinadas y la (s) dependencia (s) implicada (s). con
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jundica Esta Oficina no se ha pronunciado frente al asunto.
4. Consideraciones juridicas 4.1. Problema juridico cual dependencia de la Contraloria General de la Republica le corresponde liderar, coordinar, ejecutary estimular la promocion de la participacion ciudadana y del control social hacia la gestion de la Contraloria General de la Republica y su democratizacion? 4.2. La participacion ciudadana como principio y derecho - deber 4.2.1 Como principio La participacion ciudadana como principio fundamental incorporado en la Constitucion Politica de 1991 busca orientar el actuar social y colectivo en el Estado social de derecho. En otras palabras, acerca el Estado a la ciudadania con el fin de que estos puedan tomar parte en los asuntos que comprometen el interes general.
Sobre este principio la Corte Constitucional en Sentencia C 336 de 1994 indico: “(...) existen multiples falios en los que esta Corporacion ha tocado ese asunto forma amplia y clara, sehalando el significado y alcance de ese principio constitucional. Valga citar, entre otras las sentencias T-03, T-439, T-469 y C-607 de 1992, T-383 y C-537 de 1993, C-71, C-89, C-89A y C-180 de 1994. En consecuencia, basta simplemente recordar algunos aspectos que se dejaron
de 1992, T-383 y C-537 de 1993, C-71, C-89, C-89A y C-180 de 1994. En consecuencia, basta simplemente recordar algunos aspectos que se dejaron consignados en varias de esas sentencias: "Las relaciones entre el Estado y los particulares se desenvuelven en un marco juridico democratico y participativo como claramente aparece en el preambulo de la Constitucion y es reiterado en el tltulo I de los principios fundamentales. El art leu I o 1 o. de la Constitucion define a Colombia como un Estado social de derecho organizado en forma de republica democratica, participativa y pluralista, mientras que el articulo 2o. establece dentro de los fines esenciales del Estado el de 'facilitar la participacion de todos en las decisiones que los afectan y en la vida economica, politica, administrativa y cultural de la Nacion'. Los principios de en aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza iuridica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombiacontralori'a General de la Republica 4 soberania popular (CP art. 3o.), de primacla de los derechos inalienables de la persona (CP art. 5o.), de dlversidad etnica y cultural (CP art. 7o.) y de respeto a la autodetermlnaclon de los pueblos (CP art. 9o.) constituyen junto con los anteriores el Ideario axiologico que identified el sistema juridico colombiano y le otorga su indiscutible caracter democratico y participativo, presente en los
la autodetermlnaclon de los pueblos (CP art. 9o.) constituyen junto con los anteriores el Ideario axiologico que identified el sistema juridico colombiano y le otorga su indiscutible caracter democratico y participativo, presente en los distintos escenarios, materias y procesos de la vida institucional y social del pais". "Los instrumentos de participacion democratica garantizados en la Constitucion no se limitan a la organizacion electoral sino que se extienden a todos los ambitos de la vida individual, familiar, social y comunitaria".’6 Notese coma la Corte Constitucional hizo enfasis en que los instrumentos que materializan el principio de participacion ciudadana no se circunscriben unicamente a temas electorales, por el contrario, se extiende a otros ambitos: “Dentro de los derechos que emanan del principio de participacion democratica, esta el que consiste en vigilar la gestion publica que se cumple en los diversos niveles administrativos, as! como sus resultados (articulo 270 superior) (...) Esta vigilancia se puede ejercer por ellas en todos los ambitos, aspectos y niveles en los que en forma total o mayoritaria se empleen recursos publicos.”10 4.2.2 Como derecho - deber Desde la perspectiva del ciudadano, la participacion democratica es tanto un derecho como un deber que le otorga la posibilidad y al mismo tiempo la responsabilidad de involucrarse activamente en la dinamica social que afecta los intereses colectivos. Esta facultad no se limita exclusivamente a los procesos politicos y su ejercicio debe estar debidamente protegido y asegurado. La participacion como derecho implica una serie de deberes para el Estado como los de (i) de abstenerse de adopter medidas de cualquier tipo que impidan el libre ejercicio de la participacion por parte de ciudadanos y organizaciones sociales, (ii) el deber de
La participacion como derecho implica una serie de deberes para el Estado como los de (i) de abstenerse de adopter medidas de cualquier tipo que impidan el libre ejercicio de la participacion por parte de ciudadanos y organizaciones sociales, (ii) el deber de adoptar medidas de todo tipo que eviten que las autoridades publicas o los particulares interfieran o afecten el libre ejercicio de las facultades en cuyo ejercicio se manifiesta la participacion y (Hi) el deber de implementar medidas que procuren optimizer el desarrollo de las diversas formas de participacion y que, al mismo tiempo, eviten retroceder injustificadamente en los niveles de proteccion alcanzados.11 4.3 El control social De acuerdo con el articulo 270 de la Constitucion Politica, corresponde a la ley establecer los mecanismos y sistemas de participacion ciudadana que faciliten la 9 Corte Constitucional, sentencia C 1338 del 2000. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 10 idem. 11 Corte Constitucional, sentencia C 150 del 2015. M.P. Mauricio Gonzalez Cuervo. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombiaf> CONTRALORIA General de la Republica 5 vigilancia de la gestion publica en sus distintos niveles administrativos, as! como de sus resultados. Con la promulgacion de la Ley 1757 de 2015 se fortalecio el control social sobre los asuntos publicos, otorgando a la ciudadania un papel protagonico en la vigilancia de la gestion de recursos, bienes y servicios por parte de la administracion publica. En particular, a partir del articulo 60, se especifica en que consiste ese control, sus modalidades y los aspectos que abarca.
la gestion de recursos, bienes y servicios por parte de la administracion publica. En particular, a partir del articulo 60, se especifica en que consiste ese control, sus modalidades y los aspectos que abarca. De igual forma, el articulo 32?2de la Ley 489 de 1998, parcialmente reglamentado por el Decreto 1714 de 2000 y modificado por el articulo 78 de la Ley 1474 de 2011, establece que todas las entidades y organismos de la Administracion Publica estan obligados a desarrollar su gestion conforme a los principios de democracia participativa y democratizacion de la gestion publica. Con este proposito, se les faculta para realizar acciones que involucren a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulacion, ejecucion, control y evaluacion de las politicas publicas. Entre las acciones contempladas se encuentran: Convocar audiencias publicas, incorporar politicas y programas que fortalezcan la participacion ciudadana en los planes de desarrollo y gestion, promover los derechos ciudadanos respecto al funcionamiento de la Administracion Publica, fomentar la creacion de asociaciones que representen los intereses de los usuarios, apoyar mecanismos de control social y garantizar la transparencia en el ejercicio de la funcion administrativa. Asimismo, estas entidades tienen la responsabilidad de rendir cuentas de permanente a la ciudadania, siguiendo los lineamientos metodologicos y de contenido definidos por el Gobierno Nacional, a traves de la Comision Interinstitucional para la manera Articulo 32.Democratizacion de la Administracion Publica. Todas las entidades y organismos de la Administracion Publica tienen la obligacion de desarrollar su gestion acorde con los principios de democracia participativa y democratizacion de la gestion publica. Para ello podran realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de
tienen la obligacion de desarrollar su gestion acorde con los principios de democracia participativa y democratizacion de la gestion publica. Para ello podran realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulacion, ejecucion, control y evaluacion de la gestion publica. Entre otras podran realizar las siguientes acciones: a) Convocar a audiencias publicas; b) Incorporar a sus planes de desarrollo y de gestion las politicas y programas encaminados a fortalecer la participacion ciudadana; c) Difundiry promover los derechos de los ciudadanos respecto del correcto funcionamiento de la Administracion Publica; d) Incentivar la formacion de asociaciones y mecanismos de asociacion de intereses ciudadanos; e) Apoyar los mecanismos de control social que se constituyan; f) Aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la funcion administrativa. En todo caso, las entidades sehaladas en este articulo tendran que rendir cuentas de manera permanente a la ciudadania, bajo los lineamientos de metodologia y contenidos minimos establecidos por el Gobierno Nacional, los cuales seran formulados por la Comision Interinstitucional para la Implementacion de la Politica de rendicion de cuentas creada por el CONPES 3654 de 2010. para representar a los usuarios y Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 . PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia<0 CONTRALORIA General de la Republica 6 Implementacion de la Polftica de Rendicion de Cuentas, creada por el CONPES 3654
de 2010. 4.4 Contraloria Delegada para la Participacion Ciudadana El articulo 55 del Decreto 267 del 2000 modificado por el articulo 10 del Decreto 2037 del 2019 establece las funciones de la Contraloria Delegada para la Participacion Ciudadana, a saber: “Articulo 55. Contraloria Delegada para la Participacion Ciudadana. Son funciones de la Contraloria Delegada para la Participacion Ciudadana:
1. Formular y adoptar las politicas, directrices, planes, programas y proyectos institucionales para promover, dinamizar y fortalecer el ejercicio del control social a la gestion fiscal e identificar los mecanismos institucionales, metodologicos y tecnicos para el desarrollo, promocion, innovacion e integracion del Sistema de
Control Fiscal Participativo de la Contraloria General de la Republica.
2. Formular y adoptar las politicas, directrices, planes, programas y proyectos para fortalecer la participacion ciudadana en las regiones en articulacion con las Gerencias Departamentales Colegiadas de la
Contraloria General de la Republica.
3. Adelantar, en coordinacion con la Direccion de Informacion, Analisis y Reaccion Inmediata y demas dependencias competentes, las acciones para el adecuado intercambio de datos e informacion que permita el fortalecimiento de las estrategias de participacion ciudadana en la vigilancia y control fiscal.
4. Establecer los criterios y lineamientos institucionales de la Entidad para la recepcion, sistematizacion, analisis y evaluacion de las denuncias ciudadanas sobre presuntos manejos inadecuados de los recursos del Estado por parte de los suje-tos de control.
5. Dirigir y organizar el seguimiento a la atencion institucional de las denuncias ciudadanas sobre presuntos manejos inadecuados de los recursos del Estado
los suje-tos de control.
5. Dirigir y organizar el seguimiento a la atencion institucional de las denuncias ciudadanas sobre presuntos manejos inadecuados de los recursos del Estado por parte de los sujetos de control e informar y difundir sus resultados, en coordina-cion con la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones de la Entidad.
6. Orientar y determinar con las dependencias competentes de la Contraloria General de la Republica, las acciones de especial seguimiento necesarias para la proteccidn de los recursos publicos, con ocasion de las denuncias y demas meca-nismos de alerta y reporte de irregularidades por parte de la ciudadania.
7. Dirigir el apoyo al desarrollo de las veedurias ciudadanas o cualquier otra moda-lidad de control social que constituya o integre la ciudadania, para que contribuyan al eficaz ejercicio de la vigilancia fiscal participativa.
8. Organizar, en coordinacion con la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones, el monitoreo de medlos y redes de comunicacion, para la generacion de
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., ColombiaCONTRALORIA General de la Republica estrategias y acciones de participacion ciudadana relacionadas problematicas o circunstancias que sugieran el use inadecuado de los recursos publicos. con
9. Formulary.adoptar las politicas, planes, programas y proyectos para adelantar las acciones de auditoria a los sujetos de control respecto al cumplimiento de sus obligaciones de planeacion, promocion y garantia de participacion ciudadana.
10. Dirigir las acciones de especial seguimiento o actuaciones de vigilancia y control fiscal, con el apoyo de las demas contralorias delegadas, a los recursos
sus obligaciones de planeacion, promocion y garantia de participacion ciudadana.
10. Dirigir las acciones de especial seguimiento o actuaciones de vigilancia y control fiscal, con el apoyo de las demas contralorias delegadas, a los recursos estatales destinados a la participacion ciudadana, a las emergencias y a los desastres.
11. Formular y adoptar las politicas al interior de la Contraloria General de la Republica, planes, programas y proyectos para fortalecer el sistema de atencion a! ciudadano de la Entidad para la evaluacidn de satisfaccion de los ciudadanos y usuarios frente a los servicios que presta.
12. Las demas que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la Republica y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.” (negrilla fuera de texto).
La participacion ciudadana como principio fundamental del Estado Social de Derecho, impone a la Contraloria General de la Republica y especificamente a la Contraloria Delegada para la Participacion Ciudadana segun lo establecido en el Decreto 267 de 2000, modificado por el Decreto 2037 de 2019, la responsabilidad de promover la participacion ciudadana y el control social sobre la gestion de los sujetos de control. Sin embargo, la tarea de liderar, coordinar, ejecutar y fomentar la participacion ciudadana y el control social de la gestion de la Contraloria General y su democratizacion podria ser asignada, a discrecion del Contralor General de la Republica, en su calidad de maxima autoridad de la entidad13. Esto se justifica por la
mision institucional que desempena la Contraloria Delegada y su experiencia (know how) en la implementacion de mecanismos de control social y participacion ciudadana. Su know how se deriva no solamente de las funciones atribuidas por la ley, sino tambien de su rol como lider del macroproceso "Enlace con Clientes y Partes Interesadas" dentro del Sistema de Gestion y Control Interno-SIGECI. En los terminos de la Resolucion OGZ 0727 de 2019, le corresponde entre otras funciones la siguiente: “Dirigir, orientar, coordinar y liderar la implementacion en el macroproceso de las politicas, estrategias y acciones relacionadas con la operacion del SIGECI y su fortalecimiento permanente, asi como ejercer el control pertinente en los asuntos de su competencia como lider del macroproceso. Lo anterior, en coordinacidn con los respectivos lideres de' los procesos que integran el macroproceso.”
5. Conclusion 13 Ver articulos 26 y siguientes del Decreto 267 del 2000.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 . PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia€> CONTRALORIA General de la Republica 8 5.1. La participacion ciudadana como principio del Estado Social de Derecho impone a la Contraloria General de la Republica y especificamente a la Contraloria Delegada para la Participacion Ciudadana, segun lo establecido en el Decreto 267 de 2000, modificado por el Decreto 2037 de 2019, la responsabilidad de promover el control social sobre la gestion de los sujetos de control. 5.2 La tarea de liderar, coordinar, ejecutar y fomentar la participacion ciudadana y el control
Decreto 2037 de 2019, la responsabilidad de promover el control social sobre la gestion de los sujetos de control. 5.2 La tarea de liderar, coordinar, ejecutar y fomentar la participacion ciudadana y el control social de la gestion de la Contraloria General podria ser asignada, a discrecion del Contralor General de la Republica en su calidad de maxima autoridad de la entidad, a la Contraloria Delegada para la Participacion Ciudadana en atencion a que lidera el macroproceso de "Enlace con Clientes y Partes Interesadas" y posee un know how que otras dependencias al interior del organo de control fiscal no tienen. Cordialmente,
JAVIER
Director pBO RODRIGUEZ ;icina Juridica
Proyecto: Camilo Correa Ortiz -7
Revise: Victor Adolfo Cortes Sotelo,
Radicado: 7380869
TRD. 80112-033 - Conceptos Juridicos. Conceptos Juridicos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia