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CGR - CGR-OJ-157 de 2024

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - CGR-OJ-157 de 2024
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

®> CONTRALORIA General de la Republica Contraloiia General de la Republica :: SGD 03-12-?0?4 10:36

Al Contestar Cite Este No.: 2024IE0134638 Fol:6 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112 OFICINAJURlDICA/ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ DESTINO 80763 GRUPO DE RESPONSABILIDAD FISCAL DE VALLE DELCAUCA/ SANDRA PATRICIA

ASUNTO CONCERTO

CGR-OJ2024

OBS 80112 - 2024IE0134638

Contraloria General de la Republica :: SGD 03-12-2024 10:36

Al Contestar Cite Este No.: 2024IE0134638C1 Fol:

ORIGEN 80112 OFICINA JURIDICA/ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ

DfSTINO 821114 UF8DAD DE COBROCOACTIVO/NATALIAZULUAGA DUQUE

6 Anex:0 FA:0 Bogota D.C•» OBS 2024IE0134638C1 Doctora

SANDRA PATRICIA RIVERA VELASCO

Contralora Provincial Gerencia Departamental Colegiada Valle del Cauca Sandrap.rivera@contraloria.gov.co Referenda: SIGEDOC 2024IE0124108 del 5 de noviembre de 2024.

INDEXACION - PROCESO COBRO COACTIVO

DINEROS-INTERESES.

Tema: EMBARGO Respetada Doctora Sandra Patricia; La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica - CGR, recibe su consulta radicada el 5 de noviembre de 2024, donde eleva consulta sobre la indexacion de dineros embargados en el tramite del proceso de cobro coactivo, tal y

como se transcribe en este documento:

1. Antecedentes

consulta radicada el 5 de noviembre de 2024, donde eleva consulta sobre la indexacion de dineros embargados en el tramite del proceso de cobro coactivo, tal y como se transcribe en este documento:

1. Antecedentes La solicitud presentada, se planted en los siguientes terminos: “De manera respetuosa y comedida, me permito presentar consulta despacho frente a la posicion juridica de la entidad con relacion a la indexacion de los dineros embargados dentro del tramite del proceso de responsabilidad fiscal y trasladados como titulo de deposito judicial al proceso coactivo, fundamento en los siguientes aspectos: a su con En el tramite del proceso de responsabilidad fiscal, se realiza la indexacion del dano patrimonial al Estado, en cumplimiento de lo senalado en el articulo 53 de la Ley 610 de 2000, que a la letra senala: “Los falios con responsabilidad

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.Qov.co « Bogota, D. C., Colombia Pagina 1 de 12 157CONTRALORIA General de la Republica deberan determinar en forma precisa la cuantla del dano causado, actualizandolo a valor presente al momento de la decision, segun los Indices de precios a I consumidor certificados por el DANE para los periodos correspondientes”. Sobre este aspecto, en la Sentencia C-382 de 2008 cuyo Magistrado Ponente fue el doctor RODRIGO ESCOBAR GIL, sobre este topico la Corte manifesto: “Cabe preclsar sin embargo que “el resarcimiento del perjuicio debe guardar correspondencia directa con la magnitud del dano causado mas no puede superar ese llmite. Y no podrla ser de otra manera, ya que, en caso de ordenar

“Cabe preclsar sin embargo que “el resarcimiento del perjuicio debe guardar correspondencia directa con la magnitud del dano causado mas no puede superar ese llmite. Y no podrla ser de otra manera, ya que, en caso de ordenar una indemnizacion superior al monto total del dano, generarla un enriquecimiento sin causa. La indemnizacion por los danos materiales sufridos debe ser integral, de tal forma que incluya el valor del bien perdido o lesionado (dano emergente), y el monto de lo que se ha dejado de percibir en virtud de tal lesion (lucro cesante), a lo cual se suma la indexacidn correspondiente, que, para el caso de la responsabilidad fiscal, se halla prevista en el inciso segundo del articulo 53 de la ley 610 de 2000. Tal indemnizacion no puede incluir otros fadores que desborden el carader indemnizatorio de la sane ion”. (Subrayas fuera de texto) Teniendo en cuenta que la ley 610 de 2000, en su articulo 53, sen ala la obligacion de resarcir los danos de forma indexada al momento del Fallo con Responsabilidad Fiscal, este efecto ha sido extendido a la cesacion y archive del FRF, segun criterio del Consejo de Estado, al sehalar que: “...el resarcimiento del perjuicio supone la configuracion de la responsabilidad, de manera que la, implica necesariamente que se ha producido un fallo con responsabilidad fiscal y por ello el articulo 53 de la ley 610 impone la obligacion al funcionario competente de determinar en el, en forma precisa la cuantia del dano causado, actualizado a valor presente al momento de la decision, segun los indices del precio al consumidor certificados por el DANE para los periodos correspondientes”1. (Subrayas fuera de texto). Asi mismo, en el tramite del proceso de Responsabilidad Fiscal, se realiza el

dano causado, actualizado a valor presente al momento de la decision, segun los indices del precio al consumidor certificados por el DANE para los periodos correspondientes”1. (Subrayas fuera de texto). Asi mismo, en el tramite del proceso de Responsabilidad Fiscal, se realiza el embargo de bienes, entre ellos sumas de dineros de los investigados, los cuales son consignados como titulo judicial en la cuenta respectiva del Banco Agrario. Dado lo anterior, este despacho solicita apoyo juridico frente a las siguientes consultas: ^Al momento de Fallar con Responsabilidad Fiscal, se debe actualizar a valor presente, al igual que se realiza con el dano fiscal, los dineros que hay an sido embargados en el tramite del proceso de responsabilidad fiscal y que se encuentra como deposito en cuentas del banco agrario, y se debe descontar 1. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto No. 1497 del 4 de agosto de 2003. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 2 de 12CONTRALORIA Genera! de la Republica dicho valor actualizado como un resarcimiento, de la cuantla del dano a senalar en el Fallo?

2. En el evento de que sea procedente lo anterior, y no se haya realizado dicha actualizacion de los dineros embargados en el tramite del proceso de responsabilidad fiscal, idicha actualizacion a valor presente puede realizada en el tramite del proceso coactivo, para ser tenida en cuenta como pago y descontarse del valor de la cuantla senalada en el titulo ejecutivo complejo, trasladado a Coactiva?

Frente a los dineros embargados y puestos a disposicion de la CGR

pago y descontarse del valor de la cuantla senalada en el titulo ejecutivo complejo, trasladado a Coactiva? Frente a los dineros embargados y puestos a disposicion de la CGR en cuenta de deposito judicial del Banco Agrario, es procedente el reconocimiento de interes por parte del Banco Agrario, en cumplimento de la Ley 1743 de 2014 y el Decreto No. 272 de 2015, ARTICULO 32?. La anterior consulta se realize para tener claridad y unificar criterios, frente a la forma como deben de gestionarse los dineros que son embargados y puestos a disposicion de la entidad en cuentas del Banco Agrario, al momento de emitirse el Fallo con Responsabilidad Fiscal o de trasladarse el proceso al area de Cobro Coactivo.’’ ser un 3.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jundica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion3 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados 2 Arti'culo 3 . Liquidacion de intereses. Sobre todos los dineros que deban consignarse a ordenes de los despachos judiciales, el Banco Agrario de Colombia S.A. debera pagar, en el primer afio de la vigencia de la Ley 1743 de 2014 una tasa equivalente al 25% de la DTP vigente, y a partir del segundo ano una tasa

despachos judiciales, el Banco Agrario de Colombia S.A. debera pagar, en el primer afio de la vigencia de la Ley 1743 de 2014 una tasa equivalente al 25% de la DTP vigente, y a partir del segundo ano una tasa equivalente al 50% de la DTP vigente. El Banco Agrario de Colombia S.A. tambien debera pagar esta tasa de interes sobre el valor de las multas, cauciones y pagos que decreten las autoridades judiciales, asi como los depositos que prescriban a favor de la Nacion, y que integran el Fondo para la Modernizacion, Descongestion y Bienestar de la Administracion de Justicia. Para efectos de la liquidacion de la DTP, el Banco Agrario de Colombia S.A. aplicara cada semana la tasa prevista en el inciso anterior sobre el promedio semanal de los saldos diarios de las cuentas del Fondo para la Modernizacion, Bienestar y Administracion de la Justicia y sobre el promedio semanal de los saldos diarios de las cuentas que tenga el Consejo Superior de la Judicatura para recaudar los dineros que se consignen a ordenes de los despachos judiciales. 3 Art. 28 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.Qov-co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 3 de 12contralori'a General de la Republica de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contraloria Generar4, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia

General de la Republica de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contraloria Generar4, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonla con la Contraloria Generar5 y las presentadas por la ciudadanfa respecto de "/as consultas de ordenjurldico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica"6. En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscaf'7 y "asesorar juridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"8. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20009, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

2. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica.

Esta Oficina, se ha pronunciado en numerosas ocasiones respecto de proceso de cobro coactivo y la formula de indexacion en el proceso de responsabilidad fiscal. Sobre indexacion, como precedente, se tiene, entre otros, el Concepto CGR - OJ120 de 2019.10 De manera concreta esta Oficina se pronuncio sobre los intereses generados de depositos de titulo judicial mediante concepto CGR - OJ - 0172-2021

120 de 2019.10 De manera concreta esta Oficina se pronuncio sobre los intereses generados de depositos de titulo judicial mediante concepto CGR - OJ - 0172-2021 embargo, hay que tener en cuenta que dicho pronunciamiento se dio en vigencia plena del Decreto 403 de 2020, el cual fue objeto de estudio por parte de la Corte ii , sin 4 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 9 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden.

10 CGR-OJ-0120-2019.PDF

11 CGR-QJ-0172-2021.pdf Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 4 de 12CD contralori'a General de la Republica Constitucional en sentencia C-113 de 2022 que declaro inexequible los tftulos XIIarticulos 106 a 123-, y XIII -articulos 124 a 148.12 For lo citado, tambien es deber remitir a lo dicho por esta Oficina en concepto CGR

Constitucional en sentencia C-113 de 2022 que declaro inexequible los tftulos XIIarticulos 106 a 123-, y XIII -articulos 124 a 148.12 For lo citado, tambien es deber remitir a lo dicho por esta Oficina en concepto CGR - OJ - 096 de 2022, donde se advierten las consecuencias para el proceso de cobro coactivo luego de la inexequibilidad de los articulos 106 al 107 y del 109 al 123 del Decreto Ley 403 de 2020 y en donde la Corte considero necesario declarar que. el presente caso, opera la reviviscencia de los articulos 90 a 98 de la Ley 42 de 1993, sobre la organizacion del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen", que conforman su capitulo IV "JURISDICCION COACTIVA", fueron derogados por el artlculo 166 del Decreto Ley 403 de 2020." Estos documentos pueden ser consultados en el hipervlnculo referido a pie de pagina de este escrito (control + clic), as! como entre otros temas, que se pueden consultar en el micrositio de normatividad de la Contralorla General de la Republica.

3. Consideraciones Jundicas. en y que 3.1. Problema juridico.

De la lectura de las preguntas planteadas por la Gerente Departamental Colegiada podemos extractar los siguientes problemas juridicos: 1. ^Deben actualizarse (indexarse) los dineros que reposan en tltulos judiciales producto de embargos practicados por la CGR, en el curso de un proceso de responsabilidad fiscal o de cobro coactivo? 2. i Como deben descontarse dichos dineros para resarcir el dano patrimonial? 3. t Los dineros dejados en tltulos de deposito judicial, generan rendimientos y/o intereses?

responsabilidad fiscal o de cobro coactivo? 2. i Como deben descontarse dichos dineros para resarcir el dano patrimonial? 3. t Los dineros dejados en tltulos de deposito judicial, generan rendimientos y/o intereses? Para abordar la tematica, metodologicamente, trataremos el topico de la indexacion del monto del dano patrimonial causado al Estado, posteriormente, se analizara el tema de las medidas cautelares y su tratamiento, para en ultima instancia dar respuesta a los problemas juridicos descritos. 3.2. INDEXACION El resarcimiento del dano patrimonial debe ser integral, se repara un perjuicio material que comprende el dano emergente y el lucro cesante, ha dicho la jurisprudencia que 12 Magistrado Sustanciador Antonio Jose Lizarazo Ocampo. Disponible en Leves desde 19922022 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 5 de 12contralori'a General de la Republica debe satisfacer de manera que el afectado, en este caso el Estado, quede indemne esto es, como si el perjuicio nunca hubiera ocurrido. For ello, el inciso segundo del articulo 53 de la Ley 610 de 2000, dispone: “(...) Los fallos con responsabilidad deberan determinar en forma precisa la cuantla del dano causado, actualizandolo a valor presente al momento de la decision, segun los Indices de precios al consumidor certificados por el DANE para los perlodos correspondientes. ” Con ello, se compensa, la perdida de valor adquisitivo de la moneda. La Corte Constitucional, sobre la figura, ha sehalado: "La indexacion se constituye en uno de los instrumentos para hacer frente a los

para los perlodos correspondientes. ” Con ello, se compensa, la perdida de valor adquisitivo de la moneda. La Corte Constitucional, sobre la figura, ha sehalado: "La indexacion se constituye en uno de los instrumentos para hacer frente a los efectos de la inflacion en el campo de las obligaciones dinerarias, es decir, de aquellas que deben satisfacerse mediante el pago de una cantidad de moneda determ in ada (...) Tal actualizacion se lleva a cabo mediante distintos mecanismos, los cuales permiten la revision y correccion periodica de las prestaciones debidas, uno de los cuales es la indexacion. La indexacion ha sido definida como un "sistema que consiste en la adecuacion automatica de las magnitudes monetarias a las variaciones del nivel de precios, con el fin de mantener constante, el valor real de estos, para lo cual se utilizan diversos parametros que solos o combinados entre si, suelen ser: el aumento del costo de la vida, el nivel de aumento de precios mayoristas, los salarios de los trabajadores, los precios de productos alimenticios de primera necesidad, "13etc. La formula de indexacion se aplica sobre la cuantia probada como daho patrimonial al momento de proferir el fallo con responsabilidad fiscal, es en dicho momento procesal, donde se constituye el titulo ejecutivo y se determine la suma liquida y cierta que debe ser resarcida. Tambien es menester considerar, que dicho monto puede variar al momento de resolver los recursos interpuestos contra el fallo y/o resolver el grade de consulta por parte del superior funcional. Una vez constituido el titulo dada la ejecutoria del fallo de responsabilidad fiscal, sigue el proceso ejecutivo de cobro coactivo. Por lo tanto, es en dicho momento en que se aplica tal actualizacion de los valores.

parte del superior funcional. Una vez constituido el titulo dada la ejecutoria del fallo de responsabilidad fiscal, sigue el proceso ejecutivo de cobro coactivo. Por lo tanto, es en dicho momento en que se aplica tal actualizacion de los valores. 13 Corte Constitucional. Sentencia T-007/13 M. P. Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Bogota D.C., 18 de enero de 2013. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.QQv.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 6 de 12f> CONTRALORl'A General de la Republica 3.3. MEDIDAS CAUTELARES - Embargo de sumas de dinero Respecto de la practica de medidas cautelares puede presentarse en dos momentos, esto es, en el proceso declarativo y/o en el proceso ejecutivo, si bien dichos procesos son subsecuentes, son distintos y cada uno tiene particularidades y marco legal aplicable. Debe recordarse que, conforme a lo dispuesto en el articulo 12 de la Ley 610 de 2000, en cualquier momento del proceso de responsabilidad fiscal se podran decretar medidas cautelares sobre los bienes de la persona presuntamente responsables de un detrimento al patrimonio publico, por monto suficiente para amparar el pago del posible desmedro al erario. Las medidas cautelares decretadas se extenderan y tendran vigencia hasta la culminacion del proceso de cobro coactivo, si se ha emitido fallo con responsabilidad fiscal, en el curso del proceso, solo se ordena el desembargo, si se profiere auto de archive o fallo sin responsabilidad fiscal. Si ya se cuenta con fallo de responsabilidad fiscal y tal acto se demanda ante la

responsabilidad fiscal, en el curso del proceso, solo se ordena el desembargo, si se profiere auto de archive o fallo sin responsabilidad fiscal. Si ya se cuenta con fallo de responsabilidad fiscal y tal acto se demanda ante la jurisdiccion contenciosa administrativa, es posible levantar la medida, dentro del proceso de jurisdiccion coactiva, si se preste garantia bancaria o de compahia de seguros, por el valor adeudado mas los intereses moratorios. Asi, en el proceso de responsabilidad fiscal, que es un proceso declarativo, se determina la obligacion de resarcir el daho ocasionado al patrimonio del Estado, mientras en el proceso de cobro coactivo se ejecuta dicha obligacion. El embargo de dineros como medida preventiva dentro del tramite del proceso se representa a traves de los titulos de deposito judicial, que en el caso de Colombia son manejados por el Banco Agrario de Colombia y se rige conforme al procedimiento administrative de cobro coactivo, establecido en el titulo IV del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, Ley 1437 de 2011, en especial las reglas de procedimiento sehaladas en el articulo 100 que dispone: ARTICULO 100. Reglas de procedimiento. Para los procedimientos de cobro coactivo se aplicaran las siguientes reglas:

1. Los que tengan reglas especiales se regiran por el I as.

2. Los que no tengan reglas especiales se regiran por lo dispuesto en este titulo y en el Estatuto Tributario.

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3. A aquellos relatives al cobro de obligaciones de caracter tributario se aplicaran las disposiciones del Estatuto Tributario.

En todo caso, para los aspectos no previstos en el Estatuto Tributario o en las respectivas normas especiales, en cuanto fueren compatibles regimenes, se aplicaran las reglas de procedimiento establecidas en la Parte Primera de este Codigo y, en su defecto, el Codigo de Procedimiento Civil en lo relative al proceso ejecutivo singular. con esos Entiendase hoy el Codigo General del Proceso. Intereses. Respecto de la generacion de intereses de los recursos del deposito judicial se observa el pronunciamiento del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrative, Seccion Tercera, Subseccion C, sentencia del 26 de agosto de (2019), C. P. Jaime Enrique Rodriguez Navas, radicacion: 08001-23-31-000200102377-01(45935), con ocasion de un recurso de apelacion presentado por el extreme demandante en contra de una sentencia emitida dentro de un proceso judicial, en el cual se discutia un cobro fraudulento efectuado ante el Banco Agrario, de unos titulos de la cuenta de deposito judicial contentivos de una parte de los dineros consignados a nombre del juzgado, dentro de un proceso de sucesion, que dio origen a una accion contenciosa bajo el medio de control de reparacion directa por defectuoso funcionamiento de la administracion de justicia. Frente a la inquietud planteada, manifesto el Alto Tribunal: “Los titulos de deposito judicial son documentos representativos de sumas de

dio origen a una accion contenciosa bajo el medio de control de reparacion directa por defectuoso funcionamiento de la administracion de justicia. Frente a la inquietud planteada, manifesto el Alto Tribunal: “Los titulos de deposito judicial son documentos representativos de sumas de dinero que se constituyen, en este caso, a favor de la jurisdiccion, por las entidades bancarias o financieras donde reposan recursos de propiedad de los deudores, en cumplimiento de ordenes de embargo expedidas medida preventiva dentro del tramite de un proceso. La contabilizacion de los titulos de deposito judicial la efectua el Consejo Superior de la Judicatura, teniendo en cuenta que el titulo judicial que se constituye es a ordenes de despacho judicial y no del demandante. Asi, conforme al articulo 70 del Codigo de Procedimiento Civil, los titulos de depositos judiciales se libran unicamente al beneficiario o a su apoderado, cuando ha habido una orden judicial de por medio. Sin embargo, los depositos judiciales no tienen, para los depositantes o sus beneficiarios, una finalidad de lucro, pues su objeto reside en el servicio como medio para el cumplimiento de una obligacion legal determinante para el desarrollo y culminacion de los procesos judiciales. Por esta razon, los depositantes o quien tenga el derecho a reclamar el deposito judicial, por una parte, no adquiere derecho alguno a los rendimientos financieros de las sumas depositadas, y por otra, solo tienen derecho a cobrar los titulos de deposito judicial cuando el juez ha dado la orden de entrega. Elios solo tienen como un Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000

cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.QQv.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 8 de 12contralori'a General de la Republica derecho a que se les entregue el valor del dinero que se deposito, y ese derecho solo se materializa en el momento en que la autoridad, en este caso judicial, da la orden de entrega conforme al procedimiento establecido razon a las caracterlsticas propias de cada juicio. Por tanto, el deposito judicial se extingue cuando termina la controversia que lo motivo, salvo disposicion contraria por el Juez que llevare el caso o por otra causa legltima, y solo hasta el momento en que se profiere la decision de entrega de los tltulos de deposito judicial se consolida el derecho a que estos valores formen parte del patrimonio de su beneficiario, antes no”.14 en En cuanto al destino de dichos intereses, en su momento, el articulo 118 del Decreto Ley 403 de 2020 establecla que, para efectos de la liquidacion de los intereses, el banco debia pagar a una tasa equivalente al 50% de DTP. En cumplimiento de dicha disposicion la Contraloria Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervencion Judicial y Cobro Coactivo mediante SIGEDOC 2021IE0070648 del 30 de agosto de 2021, precise: "Para corroborar lo dispuesto en la Circular 014 de 2020, se consulto la Ley 66 de 1993 derogada por las Leyes 270 del 1996, 1285 de 2009 y por la Ley 1743 de 2014 respecto de las tasas de interes que se deben aplicar a esos titulos y en dicha normativa no se menciona que los intereses derivados de los tltulos de deposito judicial sean de propiedad del depositante. La Ley 66 de 1993 derogada, mantuvo el mismo sentido en la Ley 1743 de 2014.

en dicha normativa no se menciona que los intereses derivados de los tltulos de deposito judicial sean de propiedad del depositante. La Ley 66 de 1993 derogada, mantuvo el mismo sentido en la Ley 1743 de 2014. El articulo 31 del Decreto 111 de 1996 establece que los recursos de capital comprenderan, entre otros, los rendimientos financieros que le pertenecen al Estado y por ello, se determino que esos intereses se deben consignar a nombre del Tesoro Nacional. Hacemos acotacion a la demanda de inconstitucionalidad de los articulos 2 y 10 de la ley 66 de 1993, que a traves de la Sentencia C-119/06 se pronuncia sobre el destino de los rendimientos financieros y en uno de los apartes, menciona que las operaciones financieras tienen un fin de lucro y obedecen al ejercicio de la autonomia de la voluntad a traves de contratos bancarios. Sin embargo, dicha sentencia expresa: "(...) los depositos judiciales de que tratan las normas demandadas no tienen para el depositante la finalidad de lucro sino la de cumplir una obligacion legal para el desarrollo y culminacion de los procesos judiciales(... y, esa es la razon que la Corte Constitucional hace referenda para que los depositantes no adquieran derecho de los rendimientos financieros, con fundamento en el articulo 58 de la Constitucidn Politica y como garantia y proteccion a la propiedad privada, solo tienen derecho a la recuperacion de la cuantia depositada cuando las circunstancias lo ameriten, sin que ello genere empobrecimiento al depositante y correlativamente enriquecimiento injustificado del Estado. 14 Boletln virtual No. 126 de derecho procesal de la Universidad Externado de Colombia. Disponible

recuperacion de la cuantia depositada cuando las circunstancias lo ameriten, sin que ello genere empobrecimiento al depositante y correlativamente enriquecimiento injustificado del Estado. 14 Boletln virtual No. 126 de derecho procesal de la Universidad Externado de Colombia. Disponible en Boletin Virtual Numero 126 - Deoartamento de Derecho Procesal.________________________ Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 9 de 12contralori'a General de la Republica En ese orden y con el argumento de la sentencia Constitucional anteriormente referida, podrla disponerse a traves de una Ley, que el destino de esos rendimlentos de los tltulos de deposito se efectue a favor de la CGR, tal y como se evidencia como ejemplo, en el artlculo 6 de la Ley 1743 de 2014. Por las razones expuestas, la Unidad de Cobro Coactivo, concluye que, la aplicacion en el cobro de intereses que se generen de los tltulos de deposito se realize de manera similar a la Rama Judicial, con la diferencia, que esos intereses no se consignan a nombre de la Contralorla General de la Republica sino en favor del Tesoro Nacional - Ministerio de Hacienda y Credito Publico." Por otra parte, la Ley 1743 de 2014, Por medio de la cual se establecen alternatives de financiamiento para la Rama Judicial”, que regulo recursos administracion de justicia, sin detrimento de las apropiaciones que se hagan anualmente a traves de la Ley General de Presupuesto y que dichos seran administrados por el Consejo Superior de la Judicatura, Direccion

recursos administracion de justicia, sin detrimento de las apropiaciones que se hagan anualmente a traves de la Ley General de Presupuesto y que dichos seran administrados por el Consejo Superior de la Judicatura, Direccion Ejecutiva de Administracion Judicial, o quien haga sus veces, a traves del Fondo para la Modernizacion, Descongestion y Bienestar de la Administracion de Justicia. nuevos para que contribuyan a mejorar el funcionamiento de la recursos La reglamentacion, de dicha ley se dio a traves del Decreto 272 de 2015, por el cual se reglamenta la Ley 1743 de 2014 y los procedimientos necesarios para el recaudo y la ejecucion de los recursos que integran el Fondo para la Modernizacion, Descongestion y Bienestar de la Administracion de Justicia. En el articulo 3,

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