CGR - CGR-OJ-159 de 2024
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - CGR-OJ-159 de 2024
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
€> CONTRALORIA General de la Republica
CGR-OJ- -2024
80112Contraloria General de la Republica :: SGD 03-12-2024 11:02
Al Contestar Cite Este No.: 2024IE0134697 Fol:13 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112 OFICINAJURIDICA/ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ
DESTINO 82118 DESPACHO DELCONTRALOR DELEGADO PARA LA RESPONSABILIDAD FISCAL,
INTERVENCI6N JUDICIALY COBROCOACTIVO/HERMAN GUILLERMO JOJOASANTACRUZ
OBS Bogota D.C. 2024IE0134697 Doctor
HERMAN GUILLERMO JOJOA SANTACRUZ
Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervencion Judicial y Cobro Coactivo Contraloria General de la Republica hernan.jojoa@contraloria.gov. co Referenda: Respuesta oficio radicado interne SIGEDOC 2024IE0113604 del 08 de octubre de 2024. PROCESOS DE COBRO COACTIVO - Exclusion de la gestion de recaudo - REMISIBILIDAD.
Tema: Respetado doctor Jojoa Santacruz: La Oficina Jundica de la Contraloria General de la Republica - CGR - recibio el oficio citado con el numero de la referenda, donde se solicita la elaboracion de un concepto
juridico con base en lo siguiente:
1. Antecedentes.
A traves de su escrito pone en consideration "... que en reciente Concepto de la Oficina Jundica1 se ha fijado como position institutional la improcedencia de la PRESCRIPCION del articulo 817 y 818 del Estatuto Tributario en los procesos de cobro coactivo cuyo tltulo ejecutivo procede de un Fallo con Responsabilidad Fiscal
Oficina Jundica1 se ha fijado como position institutional la improcedencia de la PRESCRIPCION del articulo 817 y 818 del Estatuto Tributario en los procesos de cobro coactivo cuyo tltulo ejecutivo procede de un Fallo con Responsabilidad Fiscal ...” destacando algunos apartes de dicho concepto y de otros pronunciamientos, como el Concepto CGR-OJ-056-2023 en el cual esta Oficina concluyo que “Conforme lo estipula el, paragrafo del articulo 12 de la Ley 610 de 2000, en los Procesos Fiscales de Cobro (PFC) adelantados por los organos de control fiscal, se debe garantizar el pago de la deuda mas los intereses moratorios, sin que se encuentre que exista una norma que permita para los acuerdos de pago de los tltulos fiscales reglados por la Ley 42 de 1993 aplicar una condonation o reduction de intereses moratorios”. Concepto CGR-OJ-068-2024 (concordante con los Conceptos CGR-0J-165-2023, CGR-OJ-167-2023 y CGR-OJ-006-2024). Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 1 de 25 159<f> CONTRALORIA General de la Republica As! mismo, hace un llamado a mirar la Sentencia C-511 de 19962, donde la Corte senalo que: ‘‘Las amnistias tributarias, transformadas en practica constante, erosionan la justicia y la equidad tributaria. Se produce, en el largo plazo, un efecto desalentador, en relacion con los contribuyentes que cumplen la ley y respecto de los que
senalo que: ‘‘Las amnistias tributarias, transformadas en practica constante, erosionan la justicia y la equidad tributaria. Se produce, en el largo plazo, un efecto desalentador, en relacion con los contribuyentes que cumplen la ley y respecto de los que escamotean el pago de sus obligaciones, un efecto de irresistible estlmulo para seguir haciendolo. La ley no puede contribuiral desprestigio de la ley. Resulta aberrante que la ley sea la causa de que se llegue a considerar, en terminos economicos, irracional pagar a tiempo los impuestos”. Trae a colacion que, el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en Concepto del 28 de mayo de 20203, radicacion 11001-03-06-000-2020-00001-00 (2442), en relacion con la exigencia de pago de la suma fijada por un fallo de responsabilidad fiscal que se refiere a dineros o recursos publicos, en cuanto se menciona que la Contraloria General de la Republica y las contralorlas territoriales no estan facultadas para renunciar a la responsabilidad solidaria "hasta la recuperacion del detrimento patrimoniaf’ al Estado como lo dispone el articulo 119 de la Ley 1474 de 2011, donde se explico que: "La suma determinada por un fallo de responsabilidad fiscal que comprende varios responsables fiscales, corresponde al valor probado del detrimento patrimonial del Estado o de la perdida, dano o deterioro (por causas distintas al desgaste natural) de bienes publicos y por tanto, tiene el caracter de dineros o recursos publicos que se deben recuperar de manera total y no parcial. (...) Desde sus inicios, la Corte Constitucional ha sehalado el caracter reglado de las funciones de las autoridades y que solo por excepcidn, puede existir un margen de
deben recuperar de manera total y no parcial. (...) Desde sus inicios, la Corte Constitucional ha sehalado el caracter reglado de las funciones de las autoridades y que solo por excepcidn, puede existir un margen de discrecionalidad en algunas materias, pues un postulado fundamental del Estado institucionalizado por la Constitucion de 1991, es el principio de legalidad de las atribuciones de los organos y entidades publicos y mas concretamente, de los servidores publicos. (...) La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-396 del 24 de mayo de 2006, reitero la exigencia de que las actuaciones y funciones de los organos y entidades publicos y en consecuencia, las de sus servidores publicos, esten otorgadas de forma expresa por la ley, para efectos de la competencia legal de sus decisiones y actos. (...) En el asunto objeto de analisis, se observe que la facultad del acreedor de renunciar a la solidaridad respecto del deudor solidario que efectuo un pago parcial de la obligacion, contemplada en el articulo 1573 del Codigo Civil, no se encuentra 2 M. P. Eduardo Cifuentes Munoz. 3 C.P. Edgar Gonzalez Lopez. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 2 de 25CONTRALORIA General de la Republica asignada como una potestad o funcion de la Contralorla General de la Republica y por tanto, esta carece de norma legal habilitante que le permita realizarla, dada la exigencia de que la competencia debe estar legalmente otorgada, conforme al principio de legalidad de la competencia de las atribuciones y funciones de los
por tanto, esta carece de norma legal habilitante que le permita realizarla, dada la exigencia de que la competencia debe estar legalmente otorgada, conforme al principio de legalidad de la competencia de las atribuciones y funciones de los organos y entidades publicos, y tambien de los servidores publicos (.. En ese contexto descendiendo a lo establecido en los artlculos 64H y 641 del Decreto Ley 267 de 2000, adicionados por el articulo 20 del Decreto Ley 2037 de 2019, formula las siguientes preguntas: “1. 6Ante la Imposibilidad de aplicar la figura de la prescripcion de los artlculos 817 y 818 del Estatuto Trlbutario en los procesos de cobro coactivo que devienen de fallo con responsabilidad fiscal es procedente aplicar por parte de la Unidad de Cobro Coactivo la figura de la REMISIBILIDAD, mencionada en el numeral 8 del articulo 64H del Decreto 267 de 2000, adlcionado por el articulo 20 de Decreto 2037 de2019 al momento de decidir sobre la Exclusion de la Gestion de Recaudo en los procesos fiscales de cobro? 2. cCua! es la interpretacion jurldica del numeral 5 del articulo 641 del Decreto Ley 267 de 2000, adlcionado por el articulo 20 del Decreto 2037 de2019 sobre el alcance de la funcion atribuida a los directores de cobro coactivo, en la CLASIFICACION de las obligaciones de los procesos a su cargo que deben someter a la decision del Jefe de la Unidad de Cobro Coactivo para los casos que deban ser excluidos de la gestion de recaudo por diflcil cobro, remislbilidad, o cuando la relacion costo beneficio no justifique el adelantamiento de un proceso de cobro coactivo, toda vez que se incluyo
de la Unidad de Cobro Coactivo para los casos que deban ser excluidos de la gestion de recaudo por diflcil cobro, remislbilidad, o cuando la relacion costo beneficio no justifique el adelantamiento de un proceso de cobro coactivo, toda vez que se incluyo la frase “independientemente de la naturaleza del tltulo ejecutivo ”, cuando se esta tramitando procesos fiscales de cobro originados en falios con responsabilidad fiscal, que tienen un regimen especial diferente a los procedimientos generales que se rigen por el Estatuto Trlbutario que en su articulo 820 recoge la figura de la
REMISIBILIDAD?"
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurldica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurldica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especlficos, ni el analisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion4 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas jurldicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurldica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretacion y aplicacion de las disposlciones legales relativas al campo de actuacion de la Contralorla General'5, as! “Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015.
5 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 . PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 3 de 25f> CONTRALORIA General de la Republica coma las formuladas por las contralonas territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuaren armonia con la Contraloria General y las presentadas por la ciudadanfa respecto de “/as consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica”7. En este orden, mediante su expedicion se busca llorientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal’8 y “asesorar juridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten”9. Se aclara, que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el artfculo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 200010, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica.
Esta oficina se ha pronunciado en reiteradas ocasiones respecto del tema en desarrollo, a traves de varies conceptos: Concepto CGR-OJ-148-2017, con radicado SIGEDOC 2017EE0085600 del 17 de julio
Esta oficina se ha pronunciado en reiteradas ocasiones respecto del tema en desarrollo, a traves de varies conceptos: Concepto CGR-OJ-148-2017, con radicado SIGEDOC 2017EE0085600 del 17 de julio de 2017, en el cual se desarrollo el tema “FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL - PROCESO DE JURISDICClON COACTIVA - ACClON DE COBRO. PERDIDA DE
FUERZA EJECUTORIA. CONCEPTO UNIFICADOR”.
Concepto CGR-OJ-199-2017, con radicado SIGEDOC 2017EE0119103 del 2 de octubre de 2017 donde se desarrollo el tema “JURISDICClON COACTIVANORMATIVA APLICABLE. PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DEL TfTULO
EJECUTIVO”.
Concepto CGR-OJ-2018EE0000916, con radicado SIGEDOC 218EE0000916 del 05 de enero de 2018, cuyo tema es “COBRO COACTIVO - PRESCRIPCldN DE LA
ACClON DE COBRO - RELAClON COSTO BENEFICIO”.
Concepto CGR-OJ-007-2018, con radicado SIGEDOC 2018EE0004687 del 18 de enero de 2018, el cual desarrolla el tema “DEPURACldN CONTABLE - PROCESO 6 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000. 7 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 8 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000.
9 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 10 Art. 43 Oficina Juridica. Son funciones de la Oficina Juridical (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcidn de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co Bogota, D. C., Colombia Pagina 4 de 25f> CONTRALORIA General de la Republica ADMINISTRATIVO DE COBRO - Declaracion oficiosa de la prescription de la action de cobro y de la perdida de la fuerza ejecutoria - compatibilidad con los Estandares Internationales de Contabilidad e Information Financiera - NIIF - DANO FISCALSupuestos de su acaecimiento o inexistencia en proceso de depuration contable”. Y mas recientemente, el Concepto CGR-OJ-068-2024, con radicado SIGEDOC 2024IE0045100, que desarrollo el tema “PROCESOS FISCALES DE COBRO
COACTIVO (RFC) - IMPRESCRIPTIBILIDAD - PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA
- SANEAMIENTO CONTABLE”.
Los mismos seran citados en lo pertinente en el desarrollo de la respuesta a su consulta, advirtiendo que el estudio de los mismos debe realizarse de conformidad al cambio normative que se ha producido en los ultimos ahos. Del mismo modo, se informa que los mismos pueden ser consultados mediante el micrositio "Normatividad' de la pagina de la CGR: www.contraloria.gov.co.
cambio normative que se ha producido en los ultimos ahos. Del mismo modo, se informa que los mismos pueden ser consultados mediante el micrositio "Normatividad' de la pagina de la CGR: www.contraloria.gov.co.
4. Consideraciones juridicas. 4.1. Problema juridico.
En el presente concepto se desarrollaran como problemas juridicos las siguientes preguntas: 6Es procedente aplicar la figura de la remisibilidad, mencionada en el numeral 8 del articulo 64H del Decreto 267 de 2000 al momento de decidir sobre la Exclusion de la Gestion de Recaudo en los procesos fiscales de cobro? cCual es la interpretacion juridica del numeral 5 del articulo 64I del Decreto 267 de 2000, respecto de la exclusion de la gestion de recaudo, sobre el alcance de la funcion de clasificacion de las obligaciones que se deben someter a decision del Jefe de la Unidad de Cobro Coactivo para los casos en que deban ser excluidos de la gestion de recaudo por dificil cobro, remisibilidad o cuando la relacion costo beneficio justifique el adelantamiento de un proceso de cobro coactivo, toda vez que se incluyo la frase “independientemente de la naturaleza del tltulo ejecutivo”? 4.2. Cobro Coactivo - Diferencias entre los Procesos Fiscales de Cobro Coactivo (PFC) y los Procesos Administrativos de Cobro Coactivo (PAC). La Contralona General de la Republica adelanta dos clases de procesos de cobro coactivo, unos de caracter transversal o de apoyo a la gestion de la entidad establecidos por disposicion de la Ley, y otros de caracter misional establecidos por mandate de la Constitucion Politica (articulo 268 - numeral 5°), denominados internamente como: Procesos Administrativos de Cobro Coactivo (PAC) y Procesos
establecidos por disposicion de la Ley, y otros de caracter misional establecidos por mandate de la Constitucion Politica (articulo 268 - numeral 5°), denominados internamente como: Procesos Administrativos de Cobro Coactivo (PAC) y Procesos Fiscales de Cobro (PFC). no Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 . PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 5 de 25f> CONTRALORIA General de la Republica 1. - Procesos Administrativos de Cobro Coactivo (PAC). Aquellos que se gobernaban por las normas de competencia y de procedimiento que fijo la Ley 1066 de 2006, “Por la cual se dictan normas para la normalizacion de la cartera publlca y se dicta otras disposiciones”, y que actualmente se rigen por las normas generales dispuestas en el Titulo IV de la Primera Parte de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrative” y demas que la modifiquen y adicionen. PAC sobre los cuales se ha considerado que opera la regulacion general del sector publico nacional para el estudio de la exclusion de la gestion de recaudo por remisibilidad, atendiendo la regulacion aplicable a dichos titulos ejecutivos, siendo recursos de titularidad de la Contraloria General de la Republica, por lo cual a falta de norma especial que los regule, son susceptibles de la aplicacion de las normas de derecho publico generales, desarrolladas por el Legislador a partir de principios de economia y eficiencia propios de la administracion publica. Asi para los PAC, notese que, al carecer de norma especial, se tiene lo dispuesto en
derecho publico generales, desarrolladas por el Legislador a partir de principios de economia y eficiencia propios de la administracion publica. Asi para los PAC, notese que, al carecer de norma especial, se tiene lo dispuesto en el numeral 2° del artlculo 100 de la Ley 1437 de 2011 que dice: “2. Los que no tengan reglas especiales se regiran por lo dispuesto en este titulo y en el Estatuto Tributario”, escenario en el cual les seran aplicables normas del Estatuto Tributario como el articulo 820 el cual establece las causales de remision de las deudas, lo cual es consonante con lo previsto en el paragrafo 2° del articulo 5 de la Ley 1066 de 2006. Es decir, para los Procesos Administrativos de Cobro Coactivo (PAC) ya existia previamente un marco juridico sustancial y de procedimiento que hace aplicables las competencias de la nueva estructura organica y funcional establecida en los articulos 64H y 64I del Decreto Ley 267 de 200011, adicionados por el articulo 20 del Decreto Ley 2037 de 201912 que son objeto de la consulta. Contrario a los Procesos Administrativos de Cobro Coactivo (PAC), los Procesos Fiscales de Cobro (PFC) son los procesos de indole misional de la CGR de estirpe constitucional, cuyo fin es la recuperacion del patrimonio publico y, en consecuencia, debe dilucidarse la normativa aplicable a este tipo de proceso que protege el patrimonio publico, como es la normatividad de orden publico que ordena su imprescriptibilidad. 2. - Procesos Fiscales de Cobro Coactivo (PFC). Son aquellos que desarrollan las contralorias en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 268 (numeral 5)
imprescriptibilidad. 2. - Procesos Fiscales de Cobro Coactivo (PFC). Son aquellos que desarrollan las contralorias en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 268 (numeral 5) constitucional13, para exigir el pago de las deudas fiscales, los cuales cuentan con 11 “Por el cual se dictan normas sobre organizacidn y funcionamiento de la Contraloria General de la Republica, se establece su estructura organica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones". 12 “Por el cual se desarrolla la estructura de la Contraloria General de la Republica, se crea la Direccidn de Informacidn, And lists y Reaccidn Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad''. 13 Numeral 5° del articulo 268 constitucional modificado por el articulo 2 del Acto Legislative 04 de 2019. “Articulo 268. El Contralor General de la Republica tendrb las siguientes atribuciones: (...) 5. Establecerla responsabilidad que se derive de la gestidn fiscal, Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 6 de 25€> CONTRALORIA General de la Republica normas especiales de competencia y procedimiento senaladas en los artlculos 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97 y 98 de la Ley 42 de 199314, cuya reviviscencia fue declarada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-113 de 2022. El artlculo 90 de la Ley 42 de 1993, prescribe como regia general del Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (RFC):
por la Corte Constitucional en la Sentencia C-113 de 2022. El artlculo 90 de la Ley 42 de 1993, prescribe como regia general del Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (RFC): "Artfculo 90. Para cobrar los creditos fiscales que nacen de los alcances llquidos contenidos en los tltulos ejecutivos a que se refiere la presente ley15, se seguira el proceso de jurisdiccion coactiva senalado en el Codigo de Procedimiento Civil16, salvo los aspectos especiales que aqui se regulan ”. (Resaltado fuera de texto) En consecuencia, el ejecutor, en este caso, debe remitirse a lo dispuesto en la Seccion Segunda, Proceso Ejecutivo, Titulo Unico, Proceso Ejecutivo, del Codigo General del Proceso, que regula actualmente dicha materia. Asi la Sala Plena de lo Contencioso Administrative del Consejo de Estado, en la fecha 25 de junio de 2014, bajo radicacion numero: 25000-23-36-000-2012-00395-01(49299) UNIFICACION JURISPRUDENCIAL SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Unifica su jurisprudencia en relacion con la entrada emitio el “AUTO DE en vigencia de la Ley 1564 de 2012”, senalando que: “...a partir de la entrada en vigencia del Codigo General del Proceso, esto es, el 1a de enero de 2014, en los eventos de remision al Codigo de Procedimiento Civil, se entendera que las normas aplicables seran las dispuestas en la nueva legislacion procesal...”17. imponer las san-ciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdiccidn coactiva para lo cual tendra prelacidn..."
seran las dispuestas en la nueva legislacion procesal...”17. imponer las san-ciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdiccidn coactiva para lo cual tendra prelacidn..." 14 “Sobre la organizacidn del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen". 15 Ley 42 de 1993. “ARTlCULO 92. Prestan mdrito ejecutivo:
1. Los falios con responsabilldad fiscal contenidos en providencias debidamente, ejecutoriadas.
2. Las resoluciones ejecutoriadas expedidas por las contralorias, que impongan multas una vez transcurrido el tdrmino concedido en ellas para su pago.
3. Las pdlizas de seguros y dembs garantlas a favor de las entidades publicas que se integren a falios con responsabilldad fiscal" 16 Hoy Codigo General del Proceso, Ley 1564 de 2012. 17 Dadas interpretaciones exegeticas de normas que como el artlculo 90 de la Ley 42 de 1993 remiten al procedimiento establecido en el Codigo de Procedimiento Civil, la Sala Plena de lo Contencioso Administrative del Consejo de Estado en la fecha 25 de junio de 2014, bajo Radicacion numero: 25000-23-36-000-2012-00395-01(49299), emitio “AUTO DE UNIFICACION JURISPRUDENCIAL SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Unifica su jurisprudencia en relacion con la entrada en vigencia de la ley 1564 de 2012. Asuntos de importancia juridica tambien incorporan Autos. Instrumento juridico de unificacidn jurisprudencial”, estableciendo las siguientes reglas sobre la entrada en vigencia de la Ley 1564 de 2012 Codigo General del Proceso -CGP-: “2.2. Regia de transicidn contenida en el C.G.P.
unificacidn jurisprudencial”, estableciendo las siguientes reglas sobre la entrada en vigencia de la Ley 1564 de 2012 Codigo General del Proceso -CGP-: “2.2. Regia de transicidn contenida en el C.G.P. Entonces, segun lo analizado, a partir de la entrada en vigencia del Cddigo General del Proceso. esto es, el 1a de enero de 2014, en los eventos de remision al Cddiqo de Procedimiento Civil, se entendera que las normas aplicables serin las dispuestas en la nueva legislacion procesal No obstante, el artlculo 624 de la ley 1465 de 2012, contiene un rdgimen de transicidn que remite a la normativa anterior de la siguiente manera: “Modifiquese el artlculo 40 de la Ley 153 de 1887, el cual quedarb asi: "Artlculo 40. Las leyes concernientes a la sustanciacidn y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. “Sin embargo, los recursos interpuestos, la prbctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los tbrminos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estbn surtiendo, se regirbn por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los tbrminos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones “La competencia para tramitar el proceso se regirb por la legislacidn vigente en el momento de formulacidn de la demanda que se promueva, salvo que la ley elimine dicha autoridad" (Negrillas fuera del texto original)." (Negrillas con subrayas fuera de con
“La competencia para tramitar el proceso se regirb por la legislacidn vigente en el momento de formulacidn de la demanda que se promueva, salvo que la ley elimine dicha autoridad" (Negrillas fuera del texto original)." (Negrillas con subrayas fuera de con Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 7 de 25f> CONTRALORIA General de la Republica Adicionalmente, tambien se deben aplicar como normas especiales para el Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (RFC) los artfculos 12, 56 y 58 de la Ley 610 de 200018, el articulo 103 de la Ley 1474 de 201119 y el artlculo del artlculo 108 del Decreto Ley 403 de 202020. Siendo del case acotar que, con ocasion de la Sentencia C-113 de 2022 de la Corte Constitucional, por la cual se declaro la inexequibilidad de los articulos 106 a 123 del Decreto Ley 403 de 2020; con excepcion del articulo 108 declarado exequible (prelacion de creditos), se declaro: 7a REVIVISCENCIA del capltulo IV -articulos 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, y 98de la Ley 42 de 1993, “[sjobre la organizacion del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen”, en su tenorprevio a la derogatoria dispuesta por el artlculo 166 del Decreto Ley 403 de 2020”, aspectos sobre los cuales el Director de la Oficina Juridica y el Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervencion Judicial y Cobro Coactivo emitieron el
a la derogatoria dispuesta por el artlculo 166 del Decreto Ley 403 de 2020”, aspectos sobre los cuales el Director de la Oficina Juridica y el Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervencion Judicial y Cobro Coactivo emitieron el Memorando SIGEDOC 2022IE0033226 de fecha 06 de abril de 2022, con el “ASUNTO: Orientaciones sobre el tramite del Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (RFC) con ocasion de la Sentencia C-113 de 2022 de la Corte Constitucional, por la cual se declaro la inexequibilidad de los articulos 106 a 123 del Decreto Ley 403 de 2020; con excepcion del articulo 108 declarado exequible (prelacion de creditos)". 4.3. Saneamiento de Cartera y Remisibilidad. El Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, en concepto del 8 de marzo de 200421, sobre el Saneamiento Contable preciso: "El saneamiento contable es un procedimiento que ha venido siendo utilizado por el legislador, de tiempo en tiempo, para depurar la informacion financiera y determinar la existencia real de bienes, derechos y obligaciones a favor del Estado. Es un sistema que permite el corte de cuentas. A traves de este procedimiento el legislador autoriza a castigar las obligaciones a favor del Estado, estableciendo para tal efecto causales taxativas en razon de la antiguedad de la cuenta, la cuantia, la exigibilidad del acto administrativo o aquellas cuyo estudio arroje que la relacion costo - beneficio es negativa. (...) texto) Es decir, no obstante, la Ley 1564 de 2012 establecio en sus articulos 625,626 y 627 unas reglas generales de los transitos, derogaciones y vigencias normativas, fue necesario que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
texto) Es decir, no obstante, la Ley 1564 de 2012 establecio en sus articulos 625,626 y 627 unas reglas generales de los transitos, derogaciones y vigencias normativas, fue necesario que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en la fecha 25 de junio de 2014, emitiera el citado AUTO DE UNIFICACION JURISPRUDENCIAL SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en relacion con la entrada en vigencia de la ley 1564 de 2012, sehalando que a partir de la entrada en vigencia del Cddigo General del Proceso, esto es, el 1a de enero de 2014, en los eventos de remisidn al Cddigo de Procedimiento Civil, se entendera que las normas aplicables serdn las dispuestas en la nueva legislacidn procesal..." 18 “Por la cual se establece el trbmite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralor!as”. 19 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevencidn de prevencidn, investigacidn y sancidn de actos de corrupcidn y la efectividad del control de la gestidn fiscal". 20 “Por el cual se dictan normas para la correcta implementacidn del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal". 21 C.P. Susana Montes de Echeverri. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cddigo Postal 111071PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 8 de 25€> CONTRALORIA General de la Republica La depuracion de los registros contables y el decreto del archive del expediente de cobro coactivo de obligaclones exigibles jurldicamente, pero econdmicamente
Pagina 8 de 25€> CONTRALORIA General de la Republica La depuracion de los registros contables y el decreto del archive del expediente de cobro coactivo de obligaclones exigibles jurldicamente, pero econdmicamente Improcedentes per el costo de los procesos coactivos, significan un desistimiento de la accion y, a la postre, la extincion de la misma per el paso del tiempo. ” De otra parte, de acuerdo con el Diccionario de la lengua espanola remisible, del lat. tardfo remissibilis, significa “1. adj. Que se puede remitir (\\ perdonar)”22. En
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