CGR - CGR-OJ-160 de 2024
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - CGR-OJ-160 de 2024
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
f> CONTRALORIA Contraloria General de la Republica :: SGD 05-1J-7024 10 54
Al Contestar Cite Este No.: 2024IE0135959 Fol:l Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112OFICINA JURfDICA/ ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ
DESTIN0814111 DESPACHO DELCONTRALOR DELEGADO PARA EL SECTOR DE TECNOLOGfAS DE
T ^ 'NFORMACI6N Y LAS COMUNICACIONES/OMAR JAVIER CONTRERAS SOCARRAS
ASUNTO CONSULTA CONCERTO COMPETENCIAS DE LAS OFICINAS DE CONTROL INTERNO DE GESTION General de la Republica
OBS
2024IE013595980112CGR - OJ - de 2024
Bogota D.C Doctor OMAR JAVIER CONTRERAS SOCARRAS Contralor Delegado para el Sector de las Tecnologfas de la Informacion y las Comunicaciones omar.contreras@contraloria.qov.co Referenda: Respuesta a su solicitud radicada con SIGEDOC 2024IE0125041 del 07-11-2024 Competencia de las Oficinas de Control Interne para Generar Presuntos Hallazgos Fiscales
Asunto: Respetado doctor Contreras: La Oficina Jurldica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la comunicacion citada en la referenda, la cual procedemos a responder a continuacion:
1. Antecedentes.
Mediante el oficio de la referencia, se ponen en conocimiento de la Oficina Juridica algunos hechos relevantes que dan paso a la formulacion de la siguiente consulta: “La Contraloria Delegada para el Sector de Tecnologlas de la Informacion y las Comunicaciones recibio por parte de la Contraloria Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervencion Judicial y Cobro Coactivo a traves de
“La Contraloria Delegada para el Sector de Tecnologlas de la Informacion y las Comunicaciones recibio por parte de la Contraloria Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervencion Judicial y Cobro Coactivo a traves de comunicacion interna 2024IE0118655 del 22 de octubre de 2024 el traslado del oficio con el radicado No.2024ER0235595 del 17 de octubre de 2024 remitido a la Contraloria General de la Republica - CGR, por parte del Jefe de la Oficina de Control Interno de la Comision de Regulacion de Comunicaciones -CRC, quien a traves del mencionado documento puso en conocimiento a este ente de control "... dos (2) hallazgos administrativos con presunto alcance fiscal”, relacionados con la efectividad sobre la inversion en aplicativos para las tecnologias de informacion de esa entidad (...) (...) sobre el particular surgen los siguientes interrogantes juridicos en lo relacionado con la competencia al interior de la CGR al recibir este tipo de traslados: A. ^Las oficinas de control interno de las entidades publicas tienen la competencia para formular hallazgos administrativos con presunta incidencia fiscal? Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 . PBX 518 7000 cgr@contraloria.qov.co • www.contraloria.aov.co • Bogota, D. C., Colombia Panina 1 Hp Ifi 160CONTRALORIA General de la Republica
B. Si las oficinas de control Interno de las entidades publicas tlenen la competencla para formular hallazgos admlnistratlvos con presunta incldencla fiscal, al Interior de la CGR, ^Que tramite debe darsele al hallazgo y quien es el competente para tramitarlo?
C. Si las oficinas de control interno de las entidades publicas NO tlenen la
la CGR, ^Que tramite debe darsele al hallazgo y quien es el competente para tramitarlo?
C. Si las oficinas de control interno de las entidades publicas NO tlenen la competencla para formular hallazgos admlnistratlvos con presunta incldencla fiscal y la CGR conoce a traves de un traslado de una entidad sobre un presunto hallazgo administrativo con incldencla fiscal, ^Que tramite interno debe darsele y quien el competente para tramitarlo?” Alcance del concepto y competencla de la Oficina Jurldica2.
Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas espedficos, ni el analisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion1 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas ‘‘sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contraloria General’2, asi como las formuladas por las contralorias territoriales “respecto de la vigilancia de la gestion fiscaly las demas materias en que deban actuar en armonia con la Contraloria Generaf'3 y las presentadas por la ciudadania respecto de “las consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica’4. En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la
presentadas por la ciudadania respecto de “las consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica’4. En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscaf'5 y “asesorarjuridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten”6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad 1 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su
importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Panina 9 rip 1 fiD CONTRALORIA General de la Republica solo la tienen las posiciones jundicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica.
Respecto de la competencia que tienen las Oficinas de Control Interne de las entidades publicas y el alcance para formular o no hallazgos administrativos con presunta incidencia fiscal, es procedente senalar que esta Oficina, no ha emitido pronunciamientos al respecto, razon por la cual de manera general analizara, desarrollara y emitira concepto juridico, relacionado con el asunto, sin hacer referencia al caso particular y concrete.
4. Consideraciones Juridicas De forma preliminar, es precise responder que, de las tres preguntas formuladas, la segunda y la tercera son consecuencia directa de la primera y obedecen a la condicionalidad afirmativa o negativa de la respuesta al interrogante, es asi como, en este concepto solo se dara respuesta al numeral que corresponda consecuencialmente al desarrollo del interrogante inicial.
Conforme lo anterior, el presente concepto se plantea de manera general y abstracta con los alcances y limitaciones ya sehalados de este documento. 4.1. Problema juridico La primera pregunta centra el apice del discernimiento juridico, sobre el alcance de las competencias legalmente entregadas a las Oficinas de Control Interne, indagar sobre, ^Las oficinas de control interne de las entidades publicas tienen la competencia
La primera pregunta centra el apice del discernimiento juridico, sobre el alcance de las competencias legalmente entregadas a las Oficinas de Control Interne, indagar sobre, ^Las oficinas de control interne de las entidades publicas tienen la competencia para formular hallazgos administrativos con presunta incidencia fiscal? Para profundizar en la variable positiva o negativa de la referida competencia y con ello el actuar de la Contraloria General de la Republica, en lo que respecta al procedimiento cuando se conoce el traslado de hallazgos externos con presunta incidencia fiscal. Para abordar, el punto central de este concepto es necesario, desglosar funcionales de las oficinas de control interne, su alcance y connotacion legal. 4.2. Naturaleza y funciones de las Oficinas de Control Interne Sobre naturaleza y las funciones de asignadas a las Oficinas de Control Interne de las entidades estatales, procedente fincar su origen en el desarrollo constitucional de los organismos del control, a traves del articulo 269 de la Constitucion Politica, que precisa: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.QQv.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Panina 3 Hp 1Rcontralori'a General de la Republica “En las entidades publicas, las autorldades correspondientes estan obligadas a disenar y aplicar, segun la naturaleza de sus funciones, metodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podra establecer excepciones y autorizar la contratacion de dichos servicios con empresas privadas colombianas”. Con fundamento en este mandato, la Ley 87 de 1993 desarrollo el concepto de control
de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podra establecer excepciones y autorizar la contratacion de dichos servicios con empresas privadas colombianas”. Con fundamento en este mandato, la Ley 87 de 1993 desarrollo el concepto de control interno contenido en el articulo 1, que lo define asi: ..el sistema integrado por el esquema de organizacidn y el conjunto de losplanes, metodos, principlos, normas, procedimientos y mecanismos de verificaclon y evaluacion adoptados por una entidad, con el fin de procurer que todas las actividades, operaciones y actuaciones, as! como la administracidn de la informacion y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legates vigentes dentro de las polltlcas trazadas por la direccion y en atencion a las metas u objetivos previstos. El control Interno debe consultar los principlos de igualdad, moralidad, eficiencia, economla, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoracidn de costos ambientales...” De conformidad con lo previsto en los articulos 11 y 12 de la Ley 87 de 1993, modificado por el articulo 8 de la Ley 1474 de 2011, el jefe de la Oficina de Contro Interno, que puede tener la condicion de asesor, coordinador, auditor interno o quien haga sus veces, es un funcionario de libre nombramiento y remocion y tiene a su cargo las siguientes funciones: “a) Planear, dirigir y organizar la verificaclon y evaluacion del sistema de control Interno; b) Verificar que el Sistema de Control Interno este formalmente establecido dentro de la organizacidn y que su ejercicio sea intrlnseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando;
Interno; b) Verificar que el Sistema de Control Interno este formalmente establecido dentro de la organizacidn y que su ejercicio sea intrlnseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando; c) Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organizacidn, se cumplan por los responsables de su ejecucidn y en especial, que las areas o empleados encargados de la aplicacidn del regimen dlsciplinario ejerzan adecuadamente esta funcidn; d) Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organizacidn esten adecuadamente definidos, sean aproplados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolucidn de la entidad; e) Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, polltlcas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organizacidn y recomendar los ajustes necesarios; f) Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin que se obtengan los resultados esperados; g) Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de informacion de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios; Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Panina A Hp 1 fiCONTRALORl'A General de la Republica h) Fomentar en toda la organizacion la formacion de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la mision institucional; I) Evaluar y verificar la aplicacion de los mecanismos de participacion ciudadana,
General de la Republica h) Fomentar en toda la organizacion la formacion de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la mision institucional; I) Evaluar y verificar la aplicacion de los mecanismos de participacion ciudadana, que, en desarrollo del mandato constitucional y legal, disene la entidad correspondiente; j) Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento; k) Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas; l) Las demas que le asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con el caracter de sus funciones. En desarrollo de tales funciones, el articulo 17 del titulo 24 del Decreto 648 de 2017 “For el cual se modified y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Unico del Sector de la Funcion Publica” establece los roles que deben desarrollar dichas oficinas, asi: “ARTICULO 2.2.21.5.3. DE LAS OFICINAS DE CONTROL INTERNO. Las Unidades u Oficinas de Control Interno o quien haga sus veces desarrollan su labor a traves de los siguientes roles: liderazgo estrategico; enfoque hacia la prevencion, evaluacion de la gestion del riesgo, evaluacion y seguimiento, relacion con entes externos de control... ” Ahora bien, el ejercicio de verificacion y evaluacion ejercicios por los jefes o las oficinas de control interno, se desarrolla mediante las auditorias, como lo precisa el paragrafo del articulo 9 de la Ley 87 de 1993, que indica: “PARAGRAFO. Como mecanismos de verificacion y evaluacion del control interno se utilizaran las normas de auditoria generalmente aceptadas, la seleccion de
paragrafo del articulo 9 de la Ley 87 de 1993, que indica: “PARAGRAFO. Como mecanismos de verificacion y evaluacion del control interno se utilizaran las normas de auditoria generalmente aceptadas, la seleccion de indicadores de desempeno, los informes de gestion y de cualquier otro mecanismo moderno de control que implique el uso de la mayor tecnologla, eficiencia y seguridad. ” Por lo anterior, resulta evidente que la oficina de control interno o la que haga sus veces en una entidad constituye uno de los componentes del Sistema de Control Interno, que tiene dentro de sus funciones la de medir la eficiencia, eficacia eficiencia y control de los procesos de la respectiva entidad, asesorando a la Alta Direccion en la continuidad de sus procesos, la evaluacion de los planes que se establezcan y la adopcion de los correctivos necesarios para alcanzar las metas y objetivos que la administracion determinen y dentro del cumplimiento de las auditorias independientes realizar el seguimiento de la gestion de la entidad. La Ley 87 de 1993, determine como desarrollo de los roles ejercidos por los jefes de las oficinas de control interno, la relacion con los entes externos de control, contenido en el articulo 14, modificado por el Decreto Ley 2106 de 2019, a su vez modificado por los articulos 9 de la Ley 1474 de 2011 y 231 del Decreto 019 de 2012, que sehala: “Articulo 14. Reportes del responsable de control interno. El jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, en una entidad de la Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Panina fi Ho 1 RCONTRALORl'A General de la Republica Rama Ejecutiva del orden nacional sera un servidor publico de libre nombramiento y remocidn, designado por el Presldente de la Republica. Este servidor publico, sin perjuicio de las demas obligaciones legales, debera reportar a los organismos de control los posibles actos de corrupcion e irregularidades gue hava encontrado en eiercicio de sus funciones. El jefe de la Unidad de la Oficlna de Control Interno o qulen haga sus veces debera publicar cada seis (6) meses, en el sitio web de la entidad, un informe de evaluacion independlente del estado del sistema de control interno, de acuerdo con los lineamientos que imparta el Departamento Administrative de la Funcion Publica, so pen a de incurrir en falta disci pi in aria grave. En aquellas entidades que no dispongan de sitio web, los informes a que hace referenda el presente artlculo deberan publicarse en medios de facil acceso a la ciudadanla. Los informes de los funcionarios del control interno tendran valor probatorio en los procesos disciplinarios, admlnistrativos, judiciales y fiscales cuando las autoridades pertinentes as! lo soliciten.” (subrayado y negrilla fuera de texto) Determinadas las funciones y las competencias de las oficinas de control interno de las entidades estatales, es procedente precisar que dentro de las actividades de control y evaluacion estan las auditonas internas de gestion, que tienen una relevancia para el mejoramiento interno en cada entidad y la articulacion con todo el sistema de
las entidades estatales, es procedente precisar que dentro de las actividades de control y evaluacion estan las auditonas internas de gestion, que tienen una relevancia para el mejoramiento interno en cada entidad y la articulacion con todo el sistema de gestion, como lo determine el Decreto 1499 de 2017, por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector Funcion Publica, en lo relacionado con el Sistema de Gestion establecido en el articulo 133 de la Ley 1753 de 2015, que especifica lo siguiente: “Artlculo 2.2.23.1 Articulacion del Sistema de Gestion con los Sistemas de Control Interno. El Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, se articulara al Sistema de Gestion en el marco del Modelo Integrado de Planeacidn y Gestion -MIPG, a traves de los mecanismos de control y verificacion que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades. El Control Interno es transversal a la gestion v desemoeno de las entidades y se implementa a traves del Modelo Estandar de Control Interno -MECI. (Subrayado fuera del texto”. (Subrayado fuera del texto) A partir de la anterior reglamentacion, se integro el Sistema de Desarrollo Administrative y el Sistema de Gestion de la Calidad, definiendose un solo Sistema de Gestion, el cual se articula con el Sistema de Control Interno a traves del Modelo Estandar de Control Interno MECI y se fundamenta en cinco componentes a saber: (i) ambiente de control, (ii) Evaluacion del riesgo, (iii) actividades de control, (iv) informacion y comunicacion y (v) actividades de monitoreo, actividades que, son
Estandar de Control Interno MECI y se fundamenta en cinco componentes a saber: (i) ambiente de control, (ii) Evaluacion del riesgo, (iii) actividades de control, (iv) informacion y comunicacion y (v) actividades de monitoreo, actividades que, son responsabilidad de los jefes y oficinas de control interno, las cuales se reflejan, Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.Qov.co • www.contraloria.Qov.co • Bogota, D. C., Colombia Panina R He> 1Rm CONTRALORIA General de la Republica mediante los monitoreo, seguimientos, evaluaciones y auditonas internas de gestion que arrojan como resultado hallazgos y observaciones. De acuerdo con estas funciones, es claro que la labor de las oficinas de control interne en cumplimiento de su rol de Evaluacion y Seguimiento establecido Decreto 648 de 201, se enmarca en actividades asesoras y labores operativas de control y evaluacion, las cuales realiza aplicando la metodologia dispuesta en la Guia de Auditoria Basada en Riesgos para Entidades Publicas v4 del Departamento Administrativo de la Funcion Publica8. Es importante precisar que los resultados de las auditonas internas de gestion se presentan mediante hallazgos, recomendaciones y observaciones con caracter administrativo y con un enfoque en riesgos para una adecuada proteccion de los recursos y el cumplimiento de las metas y objetivos de cada entidad, sin embargo, estos resultados tienen limitantes para darles una connotacion de tipo fiscal y penal. Por lo expuesto y atendiendo la primera pregunta, es procedente aclarar que, las oficinas de control interno, no ejecutan el control, vigilancia y seguimiento en materia de control fiscal, ya que esta funcion es exclusive de la Contraloria General de la
Por lo expuesto y atendiendo la primera pregunta, es procedente aclarar que, las oficinas de control interno, no ejecutan el control, vigilancia y seguimiento en materia de control fiscal, ya que esta funcion es exclusive de la Contraloria General de la Republica, a la luz del articulo 267 de la Constitucion Politica modificado por el Acto Legislative 04 de 2019 (declarado exequible mediante Sentencia C 140 de 2020 de la Corte Constitucional), es decir que las oficinas de control interno de las entidades estatales no tienen competencia para formular hallazgos con incidencia fiscal. No obstante, en cumplimiento de sus funciones, en desarrollo de su rol de enfoque hacia la prevencion, se les facultan para suministrar al ente de control informacion que determine riesgos asociados al manejo del presupuesto publico, presunto detrimento patrimonial, mala gestion e inversion que conlleve a investigar posibles hechos de corrupcion.
En cuanto a la segunda pregunta: B. Si las oficinas de control interno de las entidades publicas tienen la competencia para formular hallazgos administrativos con presunta incidencia fiscal, al interior de la CGR, ^Que tramite debe darsele al hallazgo y quien es el competente para tramitarlo?
Atendiendo la respuesta anterior, en la cual se precise que las oficinas de control interno de las entidades estatales no tienen competencia para formular hallazgos administrativos con presunta incidencia fiscal. Las oficinas de control interno deben articularse al Sistema de Control Interno y apoyar el ejercicio de control fiscal ejercido por la Contraloria General de la Republica, realizando un analisis constante en materia de riesgos fiscales, dando a estos el caracter preventive en terminos de dicha articulacion, lo cual determina la posibilidad de intervencion de las autoridades que
por la Contraloria General de la Republica, realizando un analisis constante en materia de riesgos fiscales, dando a estos el caracter preventive en terminos de dicha articulacion, lo cual determina la posibilidad de intervencion de las autoridades que ejercen control fiscal, en este caso la Contraloria General de la Republica. ht!ns:/Avw\vl .fiincionpublica.gov.co/documents/285874 l0/34299967/Gii%C3%ADa+de-a»ditor%C3%ADa+interna+basa(la+en+riesgos+pa ra+entidades+D%C3%BAblicas+-+Vcrsi%C3%B3n+4.ndl7c8a7b l a4-20ea-ec36-734c-2404229103ed?tH 633729954346 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Panina 7 Ho 1Kf> CONTRALORIA General de la Republica Podemos describir los nuevos roles y responsabilidades que asume la Oficina de Control Interno y su articulacion al control fiscal, atendiendo el tema de consulta relacionado con e ejercicio del control fiscal por parte de las oficinas de control interno. Es importante recorder que el articulo 267 de la Constitucion Politica, modificado por el Acto legislative 04 de 2019, que fue declarado exequible mediante Sentencia C-140 de 2020 de la Corte Constitucional, en la que se expuso: “ARTICULO 267. La vigilancia y el control fiscal son una funcion publica que
eiercera la Contralorla General de la Republica, la cual vigila la gestion fiscal de la administracidn v de los particulares o entidades que maneien fondos o bienes publicos, en todos los niveles administrativos v respecto de todo tipo de recursos publicos. La ley reglamentara el ejercicio de las competencias entre contralorias, en observancia de los principios de coordinacion, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloria General de la Republica sera preferente en los terminos que defina la ley. El control fiscal se ejercera en forma posterior y selective, y ademas podra ser preventivo y concomitante, segun sea necesario para garantizar la defense y proteccion del patrimonio publico. El control preventivo y concomitante no implicara coadministracion y se realizara en tiempo real a traves del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecucion, contratacion e impacto de los recursos publicos, mediante el uso de tecnologias de la informacion, con la participacion activa del control social v con la articulacion del control interno. La lev reoulara su ejercicio v los sistemas vprincipios aplicables para cada tipo de control...” (Subravado fuera de texto). En este orden de ideas, es claro que existe una articulacion entre el control fiscal ejercicio por la Contraloria General de la Republica y el control interno de gestion preventivo basado en riesgos, ejercido por las oficinas de control interno de las entidades del estado, que tienen la obligatoriedad de vigilar el riesgo fiscal, los recursos, bienes e intereses patrimoniales del Estado involucrados en la operacion de la entidad, asi como los diferentes actores, partiendo del ordenador del gasto hasta los terceros que participan en tales procesos, programas o proyectos, avanzando en la gestion de los riesgos institucionales, el afianzamiento del esquema de las lineas
la entidad, asi como los diferentes actores, partiendo del ordenador del gasto hasta los terceros que participan en tales procesos, programas o proyectos, avanzando en la gestion de los riesgos institucionales, el afianzamiento del esquema de las lineas de defensa y analisis necesario para la adecuada articulacion del Sistema de Control Interno con el control fiscal. Para abordar la evaluacion del Sistema de Control Interno por parte de las autoridades que ejercen control fiscal y las unidades u oficinas de control interno o quienes hagan sus veces, debemos referirnos a la Ley 2160 de 2021 “Por medio de la cual se modified la Ley 80 de 1993 y la ley 1150 de 2007', la cual en su articulo 4, precisa: . .Modifiquese el Articulo 65 de la Ley 80 de 1993, el cual quedara asi: ... DE LA
INTERVENCION DE LAS AUTORIDADES QUE EJERCEN CONTROL FISCAL.
La intervencion de las autoridades de control fiscal se ejercera una vez agotados los tramites administrativos de legalizacion de los contratos. Igualmente, se ejercera control posterior a las cuentas correspondientes a los pagos originados en los mismos, para verificar que estos se ajustaron a las disposiciones legates. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Panina ft Hp 1RCONTRALORIA General de la Republica Una vez liquidados a terminados los contratos, segun el case, la vigilancia fiscal incluira un control financiero, de gestion y de resultados fundados en la eficiencia, la economla, la equidad y la valoracion de los costos ambientales. El control previo administrativo de los contratos les corresponds a las oficinas de control interno.
incluira un control financiero, de gestion y de resultados fundados en la eficiencia, la economla, la equidad y la valoracion de los costos ambientales. El control previo administrativo de los contratos les corresponds a las oficinas de control interno. Las autoridades de control fiscal pueden exigir informes sobre su gestion contractual a los servidores publicos de cualquier orden. Lo anterior, sin perjuicio del control preventive y concomitante ejercido por parte de la Contralaria General de la Republica. El cual se realizara en tiempo real a traves del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecucion, contratacion e impacto de los recursos publicos, mediants el uso de tecnologias de la informacion, con la participacion activa del control social v con la articulacion del control interno. ” (subrayado fuera de texto). Si bien esta normatividad utiliza el termino control previo administrative, es importante aclarar que tal funcion esta reservada a la Contraloria General de la Republica y las oficinas de Oficinas de Control Interno ejercen el control de tipo preventive, acorde con las funciones, establecidas en la Ley 87 de 1993, en su articulo 12. En este sentido, igualmente la Guia para la Administracion del Riesgo y el Diseno de Controles en Entidades Publicas Version 6, publicada por el Departamento Administrativo de la Funcion Publica, que puede serconsulta en link9: Constitucionalmente el nuevo modelo de control externo ejercido por la Contraloria General de la Republica adquiere un enfoque preventive, apoyado en el mismo enfoque que vienen realizando las oficinas de control interno y que es fundamental para conjugar el logro de resultados, con la prevencion de riesgos de gestion, corrupcion y riesgos fiscales. De la misma forma a
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