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CGR - CGR-OJ-161 de 2024

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - CGR-OJ-161 de 2024
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

CONTRALORl'A General de la Republica

CGR-OJ- -2024

80112Contraloria General de la Republica :: SGD 09-12-2024 07:54

Al Contestar Cite Este No.: 2024IE0137011 Eol:8 Anex:0 FA:0

80112OFICINA JURlDICA/ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZORIGEN

DESTINO 85111 DESPACHO DELCONTRALOR DELEGADO PARA ELSECTOR DE INFRAESTRUCTURA/

LUIS FERNANDO MEJIA GOMEZ

ASUNTO CONCERTO

OBS 2024IE0137011Bogota, D.C. Doctor

LUIS FERNANDO MEJIA GOMEZ

Contralor Delegado Contralona Delegada para el Sector de Infraestructura luis.mejia@contraloria.gov.co Referenda: Respuesta al Oficio con radicado interne SIGEDOC 2024IE0125815 del 08 de noviembre de 2024. ACUMULACION DE DENUNCIAS - Termino de respuesta.Tema: Respetado doctor Mejia: La Oficina Juridica de la Contralona General de la Republica -CGRrecibio oficio de la referenda, el cual se precede a responder en los siguientes terminos:

1. Antecedentes.

Dentro de su escrito, manifiesta el peticionario la situacion que se presenta respecto de denuncias que ban sido presentadas a su dependencia, las cuales comienzan a surtir su respective tramite de revision, planeacion, analisis y respuesta, sin embargo, con posterioridad, el mismo denunciante ha presentado nuevos hechos, documentos y/o explicaciones adicionales sobre el mismo caso denunciado que, le implican a su dependencia nuevas revisiones y, en algunos casos, reprocesos de lo ya ejecutado. En virtud de esta situacion, realiza la siguiente consulta:

y/o explicaciones adicionales sobre el mismo caso denunciado que, le implican a su dependencia nuevas revisiones y, en algunos casos, reprocesos de lo ya ejecutado. En virtud de esta situacion, realiza la siguiente consulta: "En virtud de lo anterior, atentamente elevamos solicitud de Concepto Juridico a su Despacho, a efectos de que se pueda establecer como se computan los tiempos de respuesta de este tipo exotico de denuncias y si puede ser interpretado que el termino para dar respuesta a las denuncias “dinamicas” se renueva a partir de los nuevos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 1 de 15 161contralori'a General de la Republica hechos, documentos o explicaciones adicionales, ya qua estos deben ser revisados y evaluados y por ende requieren de mayor tiempo para poder emitir una respuesta de fondo que sea completa e idonea”.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion1 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las

Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales reiativas al campo de actuacion de la Contraloria Generaf'2, asi como las formuladas por las contralorias territoriales “respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuaren armonla con la Contraloria Generaf’3 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden jurldico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica”4. En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal'5 y "asesorar jurldicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten”6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica. 'Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015.

2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 7 Art. 43 Oficina Juridica. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcidn de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 2 de 15contralori'a General de la Republica Revisada la relatorla de esta oficina se encuentra que ya existen varios pronunciamientos sobre las denuncias los cuales se resenan a continuacion. De igual manera se advierte que estos conceptos pueden ser consultados mediante el micrositio “Normatividad” de la pagina de la CGR: www.contraloria.gov.co. Concepto CGR-OJ-236-2021, con radicado interno SIGEDOC 2021EE0220634 del 23 de diciembre de 2021, cuyo tema fue “DENUNCIA FISCAL. Tramite”, en cuya parte conclusiva se sostuvo: “5.1. La Contralorla General de la Republica, mediante la Resolucion Organizacional OGZ-665 de 24 de julio de 2018, actualize el

conclusiva se sostuvo: “5.1. La Contralorla General de la Republica, mediante la Resolucion Organizacional OGZ-665 de 24 de julio de 2018, actualize el Procedimiento para la atencion, tramite y seguimiento a los derechos de peticion que se presenter a la Entidad, dentro de las cuales se encuentran incluidas las denominadas “Denuncias Fiscales", que surten los tramites alii establecidos, con el proposito de dar respuesta al peticionario, y adelantar las gestiones para la recuperacion de los danos que se hayan ocasionado al patrimonio publico. 5.2. Las denuncias ante la Contralorla General de la Republica, se atienden y resuelven de forma independiente, de las denuncias que sobre los mismos hechos se presenter ante otras entidades publicas, como seria el case de la Fiscalia y la Procuraduria General de la Nacion, en razor a las finalidades distintas que la ley ha asignado a cada una de ellas”. Concepto CGR-OJ-196-2023, con radicado interno SIGEDOC 2023IE0123627 del 23 de noviembre de 2023, donde se desarrollo el tema “DENUNCUAS FISCALES. PROCEDIMIENTO PARA SU TRAMITE - INCORPORACION EN UN PROCESO AUDITOR EN CURSO”, en cuya parte conclusiva se dijo: “5.1. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 70 de la Ley 1757 de 2015, la atencion de denuncias fiscales tiene un procedimiento comun que comprende a), evaluacidn y determinacion de competencia; b). atencion inicial y recaudo de pruebas; c). traslado al proceso auditor, responsabilidad fiscal o entidad competente; d). respuesta al ciudadano. 5.2. Una denuncia fiscal puede dar inicio a una indagacion preliminar o un proceso de

competencia; b). atencion inicial y recaudo de pruebas; c). traslado al proceso auditor, responsabilidad fiscal o entidad competente; d). respuesta al ciudadano. 5.2. Una denuncia fiscal puede dar inicio a una indagacion preliminar o un proceso de responsabilidad fiscal, pero si no estan dados los presupuestos para ello y se considere que tiene merito para ser trasladada al macroproceso de control fiscal micro, tendra que determinarse si sera incorporada a una auditoria (en curso) o se adelanta una actuacion especial de fiscalizacion”. Finalmente, en Concepto CGR-CJ-042-2024, con radicado interno SIGEDOC 2024IE0031537 del 18 de marzo de 2024, se trabajo el tema “PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCION, TRAMITE Y SEGUIMIENTO DE LAS DENUNCIAS FISCALES Y DE LOS DEMAS DERECHOS DE PETICION EN LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. - Direccion de Atencion Ciudadana y Grupos de Participacion Ciudadana de las Gerencias Departamentales", en el cual se concluyo: “5.1. Frente a la competencia para dar respuesta a los derechos de peticion y denuncias dirig id os a la Contraloria General de la Republica, el numeral 9.1.1. del “Procedimiento para la Atencion, Tramite y Seguimiento de las Denuncias Fiscales y de los demas Derechos de Peticion en la Contraloria General de la Republica", establecio que “es deber de todo servidorpublico de la Contraloria Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 3 de 15contralori'a General de la Republica

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 3 de 15contralori'a General de la Republica General de la Republica, recibir, tramitar y resolver las denuncias y demas derechos de peticion que se presenten ante la Entidad; no obstante, corresponde a los funcionarios del Nivel Directive del Nivel Central y del Nivel Desconcentrado, la competencia para dar respuesta a los derechos de peticion que se dirijan a la entidad o a su representante legal conforme a los asuntos propios de su dependencia, asi como la realizacion del seguimiento a la debida gestion frente a los mismos”. Como bien se indica, el deber de respuesta es de todo servidor publico, sin embargo, se destacan dos fases en la atencion de estar peticiones y denuncias y a su vez se les asigna un responsable. Asi las cosas, podemos mencionar que el proceso de atencion esta dividido en la primera dase o tramite inicial, fase que es atendida por la Direccion de Atencion Ciudadana y los Grupos de Participacion Ciudadana de las Gerencias Departamentales. En esta etapa las peticiones y denuncias se evaluan para determinar la competencia de fondo, so asignadas y remitidas a la dependencia de la CGR o entidad competente para su respuesta. A las peticiones de informacion (IN) y copia de documentos (CP), las peticiones de no competencia (NC) y aquellas que son producto de su evaluacion, proceda el archivo (debido a que no ameritan el traslado a las dependencias de la Contraloria General de la Republica y que ponen fin a las peticiones ciudadanas). La Direccion de Atencion Ciudadana y los Grupos de

evaluacion, proceda el archivo (debido a que no ameritan el traslado a las dependencias de la Contraloria General de la Republica y que ponen fin a las peticiones ciudadanas). La Direccion de Atencion Ciudadana y los Grupos de Participacion Ciudadana de las Gerencias Departamentales, deben brindar respuesta de fondo. (Negrilla del texto original). Los derechos de peticion para prestacidn de un servicio (SE), no requieren de un tramite adicional, como tampoco de la aprobacion del Nivel Central. No existen procedimientos adicionales mas alia de los establecidos en la Resolucion Organizacional OGZ-0665 del 24 de Julio de 2018 de la CGR, que deben considerarse en la atencion de una denuncia fiscal o un derecho de peticion cualquiera que sea su tipo. 5.2. La segunda fase o tramite de fondo, es de competencia de todas las dependencias en el Nivel Central y en el Nivel Desconcentrado. En esta fase, como se nombre lo indica, debera brindarse una respuesta de fondo, lo que conlleva a que se realice una gestion administrativa propia del control fiscal o a la expedicion de informacion, en este entendido la atencion de estas peticiones pretende en suma la activacion de operaciones internas en cada dependencia. A la Direccion de Vigilancia Fiscal en el Nivel Central o al funcionario del Grupo de Vigilancia Fiscal en el Nivel Desconcentrado, se le asigno en relacion a la denuncia fiscal (AAA), la definicion del tramite y el registro en el sistema que corresponda. Asi mismo, el funcionario de conocimiento al determinar que la dependencia no tiene la competencia para atender el asunto de la denuncia, Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000

corresponda. Asi mismo, el funcionario de conocimiento al determinar que la dependencia no tiene la competencia para atender el asunto de la denuncia, Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 4 de 15CONTRALORl'A General de la Republica debe efectuar de manera inmediata el traslado al competente, de lo cual se debe informar al ciudadano. En consecuencia, se puede observer que la Contralorla General de la Republica, a traves delcitado Procedimiento, de manera complete y detallada, asigno a cada funcionario las competencias y los roles para la atencion de denuncias y derechos de peticion”.

4. Consideraciones jundicas. 4.1. Problemas jundicos.

Como problema jundico se tomaran la siguiente pregunta: iCuando se presenta una denuncia, pero despues de iniciar su tramite, el mismo denunciante presenta nuevos hechos sobre la misma, puede interpretarse que el termino para dar respuesta se renueva a partir de los nuevos hechos, documentos o explicaciones adicionales que se presenten? 4.2. Procedimiento de Denuncias en el Control Fiscal. La Ley Estatutaria 1757 de 2015. ‘‘Por la cual se dictan disposiciones en materia de promocidn y proteccion del derecho a la participacion democratica”, desarrolla varios parametros para la atencion de este tipo de peticiones que formule la ciudadama. Asi, en sus articulos 69 y 70, disponen: “ARTICULO 69. LA DENUNCIA. Definicidn en el control fiscal. La denuncia esta constituida por la narracidn de hechos constitutivos de presuntas irregularidades por

en sus articulos 69 y 70, disponen: “ARTICULO 69. LA DENUNCIA. Definicidn en el control fiscal. La denuncia esta constituida por la narracidn de hechos constitutivos de presuntas irregularidades por el uso indebido de los recursos publicos, la mala prestacidn de los servicios publicos en donde se administren recursos publicos y sociales, la inequitativa inversion publica o el daho al medio ambiente, puestos en conocimiento de los organismos de control fiscal, y podra ser presentada por las veedurias o por cualquier ciudadano. ARTICULO 70. <En criterio del editor este articulo debe adicionarse al final del Titulo III - FUNCIONES, MEDICS Y RECURSOS DEACCION DE LAS VEEDURIAS-, para facilitar la consulta se le asigna el numeral 16A> Adicionese un articulo a la Ley 850 de 2003 del siguiente tenor: Del procedimiento para la atencion y respuesta de las denuncias en el control fiscal. La atencion de las denuncias en los organismos de control fiscal seguira un proceso cornun, asl: a) Evaluacion y determinacion de competencia; b) Atencion inicial y recaudo de pruebas; Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 5 de 15contralori'a General de la Republica c) Traslado al proceso auditor, responsabilidad fiscal o entidad competente; d) Respuesta al ciudadano. PARAGRAFO 1o. La evaluacion y determinacion de competencia, asi como la atencidn inicial y recaudo de pruebas, no podra exceder el termino establecido en el Codigo Contencioso Administrativo para la respuesta de peticiones.

d) Respuesta al ciudadano. PARAGRAFO 1o. La evaluacion y determinacion de competencia, asi como la atencidn inicial y recaudo de pruebas, no podra exceder el termino establecido en el Codigo Contencioso Administrativo para la respuesta de peticiones. <lnciso CONDICIONALMENTE exequible> El proceso auditor dara respuesta definitiva a la denuncia durante los siguientes seis (6) meses posteriores a su recepcion. PARAGRAFO 2o. <Paragrafo CONDICIONALMENTE exequible> Para el efecto, el Contralor General de la Republica en uso de sus atribuciones constitucionales armonizara el procedimiento para la atencidn y respuesta de las denuncias en el control fiscal’6. Puede observarse que el articulo citado establece un tramite general que consta de cuatro etapas, para la atencion de denuncias ante los organismos de control fiscal, la cual incluye una evaluacion para establecer la capacidad de atencion del organismo, la recaudacion de las pruebas, el traslado a la dependencia u organismo competente y la respuesta al peticionario. El legislador les concedio a las contralonas, el termino de seis (6) meses para el adelantamiento de las tres primeras fases, e igualmente impuso al Contralor General de la Republica, la labor de armonizacion del procedimiento de tramite de denuncias de los organismos fiscalizadores en todos los niveles territoriales. La Corte Constitucional mediante Sentencia C-150 de 20159, que revise el proyecto de Ley Estatutaria sobre los mecanismos de participacion ciudadana, senalo que el plazo de seis (6) meses podrian entrar en tension con las normas del proceso de responsabilidad fiscal establecido en la ley vigente y, en consecuencia, afectar las

de Ley Estatutaria sobre los mecanismos de participacion ciudadana, senalo que el plazo de seis (6) meses podrian entrar en tension con las normas del proceso de responsabilidad fiscal establecido en la ley vigente y, en consecuencia, afectar las garantias procesales. Adicionalmente, en virtud del principio de legalidad, no le puede ser asignada al Contralor General de la Republica la facultad de armonizar la regulacion, tal y como parece autorizarlo el paragrafo segundo de la disposicion. For los anteriores razonamientos declare la exequibilidad del paragrafo del articulo 70, bajo el entendido que el plazo de 6 meses, en ningun caso puede afectar las garantias procesales dentro del proceso de responsabilidad fiscal, y la competencia de armonizar atribuida al Contralor, no podra implicar en ningun caso, la modificacion de las etapas, terminos y garantias previstos en el regimen legal establecido en la Ley 610 de 2000 o normas que la modifiquen. Arts. 69 y 70, Ley 1757 de 2015.

Sentencia C-150 de 2015. Corte Constitucional. Ref. Exp. PE-038. M.P. Mauricio Gonzalez Cuervo. 8 de abril de 2015.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 6 de 15CONTRALORIA General de la Republica Asf las cosas, el termino de los seis (6) meses que senala la norma para dar respuesta a la denuncia resulta aplicable; no obstante, si la denuncia da lugar al adelantamiento de un proceso de responsabilidad fiscal, el mismo atendera los terminos y plazos que

Asf las cosas, el termino de los seis (6) meses que senala la norma para dar respuesta a la denuncia resulta aplicable; no obstante, si la denuncia da lugar al adelantamiento de un proceso de responsabilidad fiscal, el mismo atendera los terminos y plazos que la ley establece segun las disposiciones contenidas en la Ley 610 de 2000, la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 403 de 2020. 4.3. Procedimiento de Denuncias en la Contralona General de la Republica. Mediante la Resolucion Organizacional OGZ-665 de 24 de julio de 2018, la Contralona General de la Republica, actualize el Procedimiento para la atencion, tramite y seguimiento a los derechos de peticion que se presenten a la Entidad, dentro de las cuales se encuentran incluidos las denominadas ‘‘Denuncias Fiscales”. El procedimiento mencionado, tiene como proposito esencial, garantizar el efectivo ejercicio del derecho fundamental de peticion, dando cumplimiento pleno a los lineamientos legales y jurisprudenciales sobre la materia y generar un proceso unificado y de atencion idonea, oportuna y eficaz de los derechos de peticion. El procedimiento se desarrolla en varias etapas, siguiendo el parametro legal contenido en la Ley Estatutaria 1757 de 2015. La primera llamada “Tramite Inicial”, consiste en un conjunto de actividades que adelanta la Direccion de Atencion Ciudadana, en el nivel central y en los Grupos de Participacion Ciudadana, de las Gerencias Departamentales, con el proposito de asegurar la radicacion de acuerdo con los protocolos establecidos y una evaluacion que busca determinar si el asunto es competencia de la Contralona General de la Republica, o debe ser atendido por otra entidad.

Gerencias Departamentales, con el proposito de asegurar la radicacion de acuerdo con los protocolos establecidos y una evaluacion que busca determinar si el asunto es competencia de la Contralona General de la Republica, o debe ser atendido por otra entidad. La segunda fase del procedimiento, consiste en el conjunto de actuaciones que deben adelantar las distintas dependencias de la Contralona General de la Republica para dar “Respuesta de Fondo” a las denuncias fiscales, que son el motive de su consulta. El procedimiento senala en el numeral 9.1.1.2., que se realiza una clasificacion y evaluacion inicial de los derechos de peticion que lleguen a la Contralona General de la Republica, que da lugar a una respuesta por parte de la Contralona Delegada de Participacion Ciudadana cuando se trata de Peticiones de informacion y copias de documentos, o a un traslado a la dependencia competente, a quien corresponde emitir la respuesta de fondo. El tramite de “calificacidn” es el resultado del diligenciamiento de un formulario que contempla los siguientes aspectos: 1) Hechos con los cuales guarda relacion, 2) Puente de los recursos, 3) Descripcion de los hechos, 4) Nivel de especificaciones de los hechos denunciados (temas y aspectos vulnerados), 5) Valoracion de los soportes de los hechos relacionados (Soportes, evidencias, pruebas, documentos), 6) Nivel de las especificaciones de los hechos denunciados (Tiempos y lugares donde ocurrieron los hechos), 7) Nivel de las especificaciones de los hechos denunciados (Cargos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 7 de 15contralori'a General de la Republica presuntos involucrados - nombre de los presuntos involucrados), 8) Nivel de las especificaciones de los hechos denunciados (Entidad denunciada), 9) Nivel de las especificaciones de los hechos denunciados (Si ha instaurado denuncia ante otra entidad) y 10) Nivel de las especificaciones de los hechos denunciados (Monto comprometido-Valor detrimento, sector, area denunciada)10. Se considera como una denuncia AAA, aquella que en su calificacion arroje un resultado de 75 - 100; una denuncia AA la que califique entre 41 - 74 puntos y una denuncia A, la que despues de su evaluacion obtuvo un puntaje de 0 - 40 puntos. Sehala el numeral 9.2.1.2.3. ibidem, que la denuncia fiscal calificada “AAA”, contiene toda la informacion descrita, por lo que debe ser remitida a la dependencia competente y frente a los otros dos puntajes se tramita una devolucion para que se allegue la informacion que sea del caso. Esta solicitud de informacion busca que la denuncia contenga la informacion necesaria para su estudio de fondo, por lo tanto, en aras de garantizar el derecho de participacion ciudadana, se indica en el procedimiento que aun despues de habersele solicitado al interesado su complementacion, en el evento de no alcanzar el puntaje “AAA”, se traslada a la dependencia competente para que esta se encargue de la consecucion de los documentos necesarios para su estudio y respuesta.

interesado su complementacion, en el evento de no alcanzar el puntaje “AAA”, se traslada a la dependencia competente para que esta se encargue de la consecucion de los documentos necesarios para su estudio y respuesta. A continuacion, se ilustra mediante un cuadro, el tramite que debe surtir una denuncia fiscal, de acuerdo a su clasificacion11: Etapa Actividades Responsable Medio de verificacion Tramite de la denuncia fiscal AAA. Una vez recibida la denuncia AAA remitida por la Direccion de Atencion Ciudadana o por el gerente departamental, se debe proceder a analizar y definir el tramite pertinente, en un termino no superior a los dos (2) dias habiles siguientes, haciendo el respective registro en los sistemas de informacion que lo requieran. Direccion Vigilancia Fiscal en el nivel central / Grupo de vigilancia fiscal en el nivel desconcentrado. de Decision de tramite y registro en el SIPAR. Tramite de la denuncia fiscal A - AA. Trasladada a la Direccion de Vigilancia Fiscal en el nivel central o al grupo de Vigilancia Fiscal de la gerencia departamental la denuncia calificada A o AA, Direccion Vigilancia Fiscal en el nivel central / Grupo de vigilancia fiscal en el nivel desconcentrado. de Decision de tramite y registro en el SIPAR. ,0 Num.. 9.2.1.2.3 Evaluacion. “Procedimiento para la Atencidn, Trdmite y Seguimiento de las Denuncias Fiscalesyde los demas

Derechos de Peticion en la Contraloria General de la Republica". Version 2.0. Pg. 21 y 22. 11 Num. 9.2.2.1. “Procedimiento para la Atencidn, Tramite y Seguimiento de las Denuncias Fiscales y de los demas Derechos de Peticion en la Contraloria General de la Republica”. Version 2.0. Pg. 28 a 30. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 8 de 15CONTRALORl'A General de la Republica se realize el recaudo de evidencias con el fin de ampliar o complementar la denuncia fiscal. Una vez allegadas las evidencias, la Direccion de Vigilancia Fiscal o el grupo de vigilancia fiscal de la gerencia departmental decidira si el escrito ciudadano requisites de una denuncia AAA y de ser asi, sera atendida como tal. De requerirse una clasificacion diferente al derecho de peticion, se lo haran saber a la Direccion de Atencion ciudadana en el nivel central o los grupos de participacion ciudadana en el nivel desconcentrado para efectos del cambio en los registros SIPAR. reune los Comunicacion al ciudadano. Una vez allegadas las evidencias y si el escrito ciudadano reune los requisites de una denuncia AAA se comunicara al ciudadano la decision del tramite a seguir. De requerirse una clasificacion diferente al derecho de peticion, se informara a la Direccion de Atencion ciudadana en el nivel central o los grupos de participacion

AAA se comunicara al ciudadano la decision del tramite a seguir. De requerirse una clasificacion diferente al derecho de peticion, se informara a la Direccion de Atencion ciudadana en el nivel central o los grupos de participacion ciudadana en el nivel desconcentrado para efectos del cambio de los registros del SIPAR, y se comunicara al ciudadano. Direccion Vigilancia Fiscal en el nivel central / Grupo de vigilancia fiscal en el nivel desconcentrado. de Registro en el SIPAR de la comunicacion. Traslado por En la circunstancia, que la dependencia no tenga la competencia para atender el asunto de la denuncia, se debe efectuar de manera inmediata el traslado a la instancia correspondiente, el cual debe ser informado al ciudadano. Direccion Vigilancia Fiscal en el nivel central / Grupo de vigilancia fiscal en el nivel desconcentrado. de Registro en el SIPAR de la comunicacion. no competencia. entidado Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • C6digo Postal 111071PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 9 de 15CONTRALORIA General de la Republica Acumulacion de la denuncia per el mismo hecho. Si en el momento del recibo de la denuncia, se esta dando tramite a otra denuncia con mismos denunciados, precede la acumulacion del tramite. Si el denunciante es diferente debe proyectarse respuesta de fondo a cada uno de forma independiente. Direccion

tramite a otra denuncia con mismos denunciados, precede la acumulacion del tramite. Si el denunciante es diferente debe proyectarse respuesta de fondo a cada uno de forma independiente. Direccion Vigilancia Fiscal en el nivel central / Grupo de vigilancia fiscal en el nivel desconcentrado. de Registro en el SIPAR. los hechos Responder y archivar. Una vez finalizados los tramites de la atencion de la denuncia, se debe dar la respuesta de fondo al ciudadano y registrar su archivo en el SIPAR. Direccion Vigilancia Fiscal en el nivel central / Grupo de vigilancia fiscal en el nivel desconcentrado. de Registro en el SIPAR. En el evento que la denuncia no requiera tramite se debe responder de fondo y enviar comunicacion denunciante y se precede a su archivo en el SIPAR. la al Entonces, tratandose de denuncias que requieran la consecucion de documentacion, realizacion de visitas, inspecciones tecnicas y en general de la obtencion de informacion para dar respuesta de fondo, tienen un plazo mayor al que se otorga a las peticiones en general, con el proposito de que sea posible adelantar las actuaciones de control fiscal necesarias. 4.4. Tramite de las denuncias fiscales. Como ya pudo observarse, en relacion con las denuncias en materia de control fiscal, la Ley 1757 de 2015 establece los tiempos para el tramite de las peticiones que presenten tanto la ciudadama como las veedurias y que sean clasificadas como denuncias fiscales. Respecto del articulo 70, el mismo fue incorporado como articulo 16a de la Ley 850 de

presenten tanto la ciudadama como las veedurias y que sean clasificadas como denuncias fiscales. Respecto del articulo 70, el mismo fue incorporado como articulo 16a de la Ley 850 de 2003, y ha sido declarado condicionalmente exequible por la corte Con

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