CGR - CGR-OJ-162 de 2024
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - CGR-OJ-162 de 2024
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
CONTRALORIA General de la Republica
CGR-OJ- -2024
Contraloria General de la Republica :: SGD 10-12-2024 16:11
Al Contestar Cite Este No.: 2024IE0138176 Fol:4 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112 OFICINAJURlDICA/ ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ DESTINO 8011013 GRUPOINTERNODETRABAJO PARA LA VIGILANCIAY CONTROL FISCAL A NIVEL MICRO/JAIRO GOMEZ BUITRAGO
ASUNTO RESPUESTA 2024IE0127094
80112OBS 2024IE0138176 Bogota D.C Doctor
JAIRO GOMEZ BUITRAGO
Contralor Delegado Intersectorial Grupo Interne de Trabajo Micro Contraloria General de la Republica jairo.gomezb@contraloria.gov.co Referenda: Radicados internes 2024IE0127094 y 2024IE0124631. Sistema General de Regalias. - Impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos.
Tema: Respetado doctor Gomez: La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la consulta citada en la referenda1, la cual precede a responder a continuacion:
1. Antecedentes Mediante el oficio radicado 2024IE0124631 el doctor Jairo Gomez Buitrago,Contralor Delegado Intersectorial del grupo interne de trabajo micro de Regalias le solicito a la Oficina Juridica la revision de una solicitud de concepto dirigida al Consejo de Estado relacionada con el impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos contenido el articulo 185 de la Ley 2056 de 2020.
Posteriormente, mediante radicado 2024IE0127094, el funcionario formulo los mismos
relacionada con el impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos contenido el articulo 185 de la Ley 2056 de 2020. Posteriormente, mediante radicado 2024IE0127094, el funcionario formulo los mismos interrogantes de la consulta al Consejo de Estado ahora para ser absueltos por parte de esta Oficina. Textualmente consulto: en “1. Se indique si los recursos derivados del Impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos contemplados en el Articulo 131 de la Ley 1530 de 2012 y articulo 185 de la ley 2056, hacen parte del Sistema General de Regalias (SGR). 1 Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion con las materias a su cargo deberan resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcion". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia 162CONTRALORIA General de la Republica 2
2. De ser parte del SGR se solicita se indique si estos re curses deben ser incorporados al presupuesto independiente del sistema y si su utilizacion estarla sometida a lo normatizado para el Sistema.
3. Si es el case de que estos recursos pertenezcan al SGR, pern si no deben incorporarse al presupuesto independiente que indica la norma (Ley 1530 de 2012 y Ley 2056 de 2020), se indique a que presupuesto deben ser incorporados, como se clasifican (Recursos propios o del SGR), en que rubro se
incorporarse al presupuesto independiente que indica la norma (Ley 1530 de 2012 y Ley 2056 de 2020), se indique a que presupuesto deben ser incorporados, como se clasifican (Recursos propios o del SGR), en que rubro se registrarian presupuestalmente, cual seria la norma y articulos que lo rigen.
4. En el caso que estos recursos (Impuesto de transpose por oleoductos y gasoductos) no hagan parte del SGR, se indique como es su administracion, en que presupuesto deben ser incorporados y cuales son las normas que rigen su administracion y control. (...)”.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jundica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contraloria Generar3, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonia con la Contraloria General"4 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica"5.
gestion fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonia con la Contraloria General"4 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica"5. En este orden, mediante la expedicion del concepto se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal"6 y "asesorar juridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de 2 Art. 28 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, modificado por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombiai> CONTRALORIA General de la Republica 3 conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones jundicas que hayan sido previamente coordinadas y la (s) dependencia (s) implicada (s). con
General de la Republica 3 conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones jundicas que hayan sido previamente coordinadas y la (s) dependencia (s) implicada (s). con
3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica Esta Oficina no se ha pronunciado frente al asunto.
4. Consideraciones juridicas Problema juridico ^Los recursos provenientes del impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos, contemplado en el articulo 185 de la Ley 2056 de 2020, hacen parte del Sistema General de Regalias (SGR)? De ser asi, ^estos recursos deben ser incorporados al presupuesto independiente del SGR y estar sujetos a la normativa que regula dicho sistema?
4.1. Previo a resolver el problema juridico planteado, se resalta que a traves de los conceptos no se atienden situaciones particulares. Lo anterior de acuerdo con la Circular 018 del 22 de noviembre de 2016, expedida por el Contralor General de la Republica, en concordancia con el paragrafo del articulo 3 de la Resolucion Organizacional No. 0789 de 2021. Estas normativas determinan que los asuntos particulares y concretes deben ser decididos por los funcionarios competentes cada area. en Recursos del Sistema General de Regalias El articulo 360 de la Constitucion Politica modificado por el articulo 1° del Acto Legislative 5 de 2019 indica que el Sistema General de Regalias esta constituido por los ingresos, las asignaciones, los organos, los procedimientos y las regulaciones provenientes de la explotacion de los recursos naturales no renovables. Expresamente el inciso segundo del texto establece: 4.2.
los ingresos, las asignaciones, los organos, los procedimientos y las regulaciones provenientes de la explotacion de los recursos naturales no renovables. Expresamente el inciso segundo del texto establece: 4.2. “Mediante otra ley, a iniciativa del Gobierno, la ley determinara la distribucion, objetivos, fines, administracion, ejecucion, control, el uso eficiente y la destinacion de los ingresos provenientes de la explotacion de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participacion de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, organos, 8 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia<0 CONTRALORIA General de la Repubiica procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalias", (negrilla fuera de texto) A renglon seguido el articulo 361 del texto superior para la distribucion de los ingresos del Sistema General de Regalias, particularmente frente a los municipios por donde se transportan los recursos no renovables, establecio que: “ARTICULO 361. <Artlculo modificado por el articulo 1 del Acto Legislative 5 de 2019. (...) 20% para los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelante la explotacion de recursos naturales no renovables, asi como para los
“ARTICULO 361. <Artlculo modificado por el articulo 1 del Acto Legislative 5 de 2019. (...) 20% para los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelante la explotacion de recursos naturales no renovables, asi como para los municipios con puertos maritimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos. Los municipios donde se exploten recursos naturales no renovables tendran ademas una participacidn adicional del 5% que podran ser anticipados en los terminos que define la ley que desarrolle el Sistema. (...) El mayor recaudo generado, con respecto al presupuesto bienal de regalias, se destinara en un 20% para mejorar los ingresos de las entidades territoriales donde se exploren y exploten recursos naturales no renovables, asi como para los municipios con puertos maritimos o fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, un 10% para los municipios mas pobres de pais, con criterios de necesidades basicas insatisfechas y poblacion, un 20% para la conservacion de las areas ambientales estrategicas, y la lucha nacional contra la deforestacion, un 5% para proyectos de emprendimiento y generacion de empleo que permita de manera progresiva la ocupacion de la mano de obra local en actividades economicas diferentes a la explotacion de recursos naturales no renovables, y el 45% restante se destinara para el ahorro de los departamentos, municipios y distritos". Hecha esta precision abordaremos el impuesto de transporte de oleoductos y gasoductos en los terminos que ha fijado la jurisprudencia de la Corte Constitucional, para llegar a la conclusion anticipada de que el referido impuesto si hace parte del Sistema General de Regalias como una compensacion cedida
gasoductos en los terminos que ha fijado la jurisprudencia de la Corte Constitucional, para llegar a la conclusion anticipada de que el referido impuesto si hace parte del Sistema General de Regalias como una compensacion cedida a los entes territoriales. 4.3. Impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos El impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos contenido en el articulo 185 de la Ley 2056 de 2020 no es un invento nuevo del legislador. Tiene como antecedentes la Ley 37 de 1931, el Decreto 1056 de 1953 y la Ley 1530 de 2012. Para el caso particular el articulo 185 de la Ley 2056 de 2020 contempla que: “Articulo 185. Impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos. El impuesto de transporte por los oleoductos y gasoductos estipulados en los contratos y normas vigentes, incluyendo los de Ecopetrol, sera cedido a las entidades territoriales. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombiacontralori'a General de la Republica 5 Este se cobrara por trimestres vencidos y estara a cargo del propietario del crudo o del gas, segun sea el caso. El recaudo se distribuira entre los municipios productores cuyas jurisdicciones atraviesen los oleoductos o gasoductos en proporcion al volumen y al kilometraje. El recaudo y pago de este impuesto sera realizado por los operadores de los mencionados duetos, observando los criterios generates que establezca el Ministerio de Minas y Energla para llevar a cabo dichas labores.
proporcion al volumen y al kilometraje. El recaudo y pago de este impuesto sera realizado por los operadores de los mencionados duetos, observando los criterios generates que establezca el Ministerio de Minas y Energla para llevar a cabo dichas labores. Las entidades beneficiarias de los recursos de impuesto de transpose ejecutaran los recursos provenientes del impuesto de transpose, en proyectos de inversion incluidos en los planes de desarrollo con estricta sujecion al regimen de contratacion vigente y aplicable, respetando los principios de publicidad, transparencia y seleccion objetiva. Paragrafo. El impuesto de transpose de aquellos tramos de oleoductos gasoductos que atraviesen unicamente la jurisdiccidn de municipios productores de hidrocarburos, sera distribuido entre los municipios no productores de hidrocarburos del mismo departamento cuyas jurisdicciones sean atravesadas por otros tramos de oleoductos o gasoductos, en proporcion a su longitud. En caso de que el tramo de oleoducto o gasoducto se encuentre en jurisdiccidn de dos o mas departamentos, el impuesto de transpose obtenido se distribuira en proporcion a la longitud de los duetos que atraviesen la jurisdiccidn de los municipios no productores de hidrocarburos de dichos departamentos. Si en los respectivos departamentos no existen otros tramos de oleoductos o gasoductos, el impuesto de transpose sera distribuido, de manera igualitaria, entre los municipios no productores de hidrocarburos de estos departamentos”. Sabre este impuesto la Corte Constitucional preciso: no y "La Constitucidn no solamente ordena la participacidn de las entidades territoriales en las regalias, que guardan relacidn con la produccidn de los recursos naturales no renovables, sino que permite pactar, con la Nacion y con
no y "La Constitucidn no solamente ordena la participacidn de las entidades territoriales en las regalias, que guardan relacidn con la produccidn de los recursos naturales no renovables, sino que permite pactar, con la Nacion y con quienes adelanten las actividades de explotacion de los mismos, derechos y compensaciones que pueden agregarse a las regalias. La propia Carta establece que los puertos maritimos y fluviales por donde se transporten los recursos o productos derivados de ellos tendran derecho a participar en las regalias y compensaciones. Considera la Corte Constitucional que el derecho a obtener compensacion no necesariamente proviene de la participacidn en las regalias ni emana del caracter de productora que tenga la correspondiente entidad territorial, o el puerto maritime o fluvial. Se compensa el concurso del ente respective en la totalidad o en alguna etapa del proceso que surge a propdsito de la exploracidn, explotacion, transpose y transformacidn de los recursos naturales no renovables. Bien puede ocurrir que un municipio que a la vez sea productor y tenga la condicidn de puerto maritimo o fluvial perciba, ademas de la Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., ColombiaCONTRALORIA General de la Republica 6 participacion en las regalias, una compensacion con motive de su contribucion a! transpose del recurso explotado o de los productos que de el se extractan o derivan, como tambien puede acontecer que se reciba la compensacion sin tener el caracter de productor y, por lo tanto, sin derecho alguno a participar en las regalias. (...) Como se trata de un impuesto creado a favor de la Nacion pero cedldo por
derivan, como tambien puede acontecer que se reciba la compensacion sin tener el caracter de productor y, por lo tanto, sin derecho alguno a participar en las regalias. (...) Como se trata de un impuesto creado a favor de la Nacion pero cedldo por esta en virtud de ley, no se esta en presencia de una participacion de los municipios en ingresos corrientes de la Nacion, por lo cual, en cuanto a su distribucion, no son aplicables las reglas contempladas por el articulo 357 de la Carta”9. De la lectura se observa que el impuesto contenido en el articulo 185 de la Ley 2056 de 2020 fue creado a favor de la Nacion, cedido a los municipios como compensacion por el eventual dano que puede ocasionar el transporte de recursos naturales no renovables a traves de gasoductos y oleoductos, que por lo tanto hace parte los recursos del Sistema General de Regalias. una 4.4. Incorporacion de los recursos. Los recursos que reciben los beneficiaries del impuesto de transporte por oleoductos o gasoductos deben destinarse a proyectos de inversion incluidos en los planes de desarrollo con estricta sujecion al regimen de contratacion vigente y aplicable, respetando los principios de publicidad, transparencia y seleccion objetiva10. Por otra parte, dentro de las normas para la ejecucion del presupuesto del sistema, particularmente en el articulo 160 se dispuso: ‘‘Los beneficiarios de asignaciones directas y compensaciones deberan incluir en un capitulo presupuestal independiente los recursos que reciban por este concepto, mediante decreto expedido por el Gobernador o Alcalde o quien haga sus veces, una vez aprobado el proyecto respective y previa su ejecucion. Los ejecutores de proyectos de inversion deben incorporar los recursos del Sistema General de Regalias en un capitulo presupuestal
concepto, mediante decreto expedido por el Gobernador o Alcalde o quien haga sus veces, una vez aprobado el proyecto respective y previa su ejecucion. Los ejecutores de proyectos de inversion deben incorporar los recursos del Sistema General de Regalias en un capitulo presupuestal independiente, mediante Decreto del Alcalde o Gobernador de la entidad territorial o acto administrativo del jefe de la entidad publica, con ocasion de la aprobacion del proyecto por parte de la Instancia correspondiente”. (negrilla fuera de texto) De una lectura sistematica y armonica de esta disposicion, se desprende que los recursos provenientes del impuesto de transporte por gasoductos y oleoductos, al estar destinados a proyectos de inversion, deben ser incorporados en un capitulo presupuestal independiente. Este procedimiento, ordenado expresamente en las normas de ejecucion presupuestal, constituye la directriz normative aplicable para su adecuada gestion y utilizacion. 9 Corte Constitucional, Sentencia C 036 de 1996. M.P Jose Gregorio Hernandez Galindo. 10 Ver inciso cuarto del articulo 185 de la Ley 2056 de 2020. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombiaf> CONTRALORl'A General de la Republica 7
5. Conclusion 5.1. Los recursos provenientes del impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos contemplado en el articulo 185 de la Ley 2056 de 2020, si hacen parte del Sistema General de Regalias (SGR). Esto se fundamenta en que dicho impuesto, aunque inicialmente creado a favor de la Nacion, es cedido a los entes territoriales como una compensacion por los impactos derivados del transporte de
Sistema General de Regalias (SGR). Esto se fundamenta en que dicho impuesto, aunque inicialmente creado a favor de la Nacion, es cedido a los entes territoriales como una compensacion por los impactos derivados del transporte de naturales no renovables. recursos 5.2. La incorporacion de estos recursos en el presupuesto debe realizarse conforme a las disposiciones normativas del SGR, es decir, en un capitulo presupuestal independiente. Esta exigencia esta claramente dispuesta en el articulo 160 de la Ley 2056 de 2020, que senala que los recursos provenientes de asignaciones directas y compensaciones deben ser gestionados mediante decretos o actos administrativos emitidos por las entidades territoriales. Cordialmente,
JAVtBR TOBO RODRIGUEZ
Director Oficina Juridica
Proyecto: Camilo Correa Ortiz Revise: Victor Adolfo Cortes So\.e\<!^Ji}\ Radicado: 2024IE0127094 y 2024IE0124631.
TRD. 80112-033 - Conceptos Juridicos. Conceptos Juridicos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia