CGR - CGR-OJ-164 de 2024
Contraloría General de la República
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CGR - CGR-OJ-164 de 2024
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
- CONTRALOR!'A General de la República ConlralorU General de la República :: SGD 17-12-2024 10-12
Al Contestar Cite Este No.: 2024IE0140943 Fol-4 Anex O FA-0
ORIGEN 80112OFICINAJURÍDICA/NESTORIVAN ARIASAFANAOOR DESTINO 80951 DESECHO GERENTE DEPARTAMENTAL DE CASANARE/ADRIANA MI LENA VARGAS KUUKICjUtZ
ASUNTO CONCEPTO
CGR OSS
2024 2024IE0140943 80112Contraloria General de la República :: SGD 17-12-2024 10-39
Al Contestar Cite Este No.: 2024IE0140969 Fol-4 Anex-0 FA-0
ORIGENSOI^OFIC'NAJURÍD'CA/NESTORIVANARJASAFANADOr ' gfST.NO 8211W UNIDAD DE COBRO COACTIVO/ NATALIA ZULUAGA DUQUE
OBS Bogotá D.C 2024IE0140989 Doctora
ADRIANA MILENA VARGAS RODRIGUEZ
Contralora Provincial - Gerente Departamental (E) Gerencia Departamental Casanare Adriana.vargas@contraloria.gov.co Referencia: SIGEDOC 2024IE0129323 del 19 de noviembre de 2024.
Tema: LEVANTAMIENTO EMBARGO Y SECUESTRO - PROCESO COBRO
COACTIVO Respetada Doctora Adriana; La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República - CGR, recibe su petición radicada el 19 de noviembre de 2024, donde eleva consulta sobre la aplicación del numeral 8 del artículo 597 del Código General del Proceso, al trámite de cobro coactivo que adelanta la Contraloría General de la República.
1. Antecedentes
radicada el 19 de noviembre de 2024, donde eleva consulta sobre la aplicación del numeral 8 del artículo 597 del Código General del Proceso, al trámite de cobro coactivo que adelanta la Contraloría General de la República.
1. Antecedentes La solicitud presentada, se planteó en los siguientes términos: “La Gerencia Colegiada de Casanare de la Contraloria General de la República, de manera atenta y respetuosa solicita su apoyo en el sentido de brindar orientaciones o lineamientos a seguir para la aplicación del numeral 8 del art. 597 del Código General del Proceso, el cual establece: "ARTÍCULO 597. LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO Y SECUESTRO. Se levantarán el embargo y secuestro en los siguientes casos: (...) 8. Si un tercero poseedor que no estuvo presente en la diligencia de secuestro solicita al juez del conocimiento, dentro de los veinte (20) dias siguientes a la práctica de la diligencia, si lo hizo el juez de conocimiento o a ¡a notificación del auto que ordena agregar el despacho comisorio, que se declare que tenía la posesión material del bien al tiempo en que aquella se practicó, y obtiene decisión favorable. La solicitud se tramitará como incidente, en el cual
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@Gontraloria-QQv.co • www.contraloria-Qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 8 164CONTRALORÍA General de la República el solicitante deberá probar su posesión. También podrá promover el incidente el tercero poseedor que haya estado presente en la diligencia sin la representación de apoderado judicial, pero el término para hacerlo será de
164CONTRALORÍA General de la República el solicitante deberá probar su posesión. También podrá promover el incidente el tercero poseedor que haya estado presente en la diligencia sin la representación de apoderado judicial, pero el término para hacerlo será de cinco (5) días. Si el incidente se decide desfavorablemente a quien lo promueve, se impondrá a este una multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales. (...) Así mismo se solicita claridad en lo que refiere el siguiente inciso segundo del numeral 10 del citado artículo, la cual se supone como consecuencia de la aplicación del numeral 8 ya citado, el cual establece: (...) Siempre que se levante el embargo o secuestro en los casos de los numerales 1, 2, 4, 5 y 8 del presente artículo, se condenará de oficio o a solicitud de parte en costas y perjuicios a quienes pidieron tal medida, salvo que las partes convengan otra cosa (...)" Lo anterior en el entendido, que el supuesto que establece dicho numeral es la declaración de la posesión material del bien, la cual para su procedencia exige un rigor probatorio de competencia jurisdiccional de la cual no estamos investidos como Contraloría General dentro del trámite de un proceso coactivo. De manera que, en caso de una solicitud de trámite incidental, se requiere contar con lineamientos claros ante esos casos, de cómo la Contraloría General de la República, siendo juez y parte en los procesos de cobro coactivo, puede atender este tipo de solicitudes procesales conforme a las normativas prescritas anteriormente. Finalmente, si bien es cierto su despacho no se pronuncia sobre casos particulares, esta solicitud no se enmarca dentro del trámite de un único proceso, sino bajo la necesidad de dar claridad ante situaciones posibles dentro
prescritas anteriormente. Finalmente, si bien es cierto su despacho no se pronuncia sobre casos particulares, esta solicitud no se enmarca dentro del trámite de un único proceso, sino bajo la necesidad de dar claridad ante situaciones posibles dentro de la ejecución de las medidas cautelares."
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las 1 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Lev 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.oov.co • www.contraloria.Qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 8i) CONTRALORÍA General de la República disposiciones legales relativas ai campo de actuación de la Contraloría Generar2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de ia gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con ia
disposiciones legales relativas ai campo de actuación de la Contraloría Generar2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de ia gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con ia Contraloría Generar3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que ie sean formuladas a ia Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de ia República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
2. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Si bien la Oficina Jurídica, no ha emitido concepto concretamente sobre el levantamiento del embargo y el secuestro, sí se ha manifestado en numerosas ocasiones sobre la normatividad aplicable en el proceso administrativo de cobro coactivo, como en el concepto CGR - OJ -0141 de 20188 Estos documentos pueden ser consultados en el hipervínculo referido a pie de página de este escrito (control + clic), así como entre otros temas, que se pueden consultar en el micrositio de normatividad de la Contraloría General de la República.
Estos documentos pueden ser consultados en el hipervínculo referido a pie de página de este escrito (control + clic), así como entre otros temas, que se pueden consultar en el micrositio de normatividad de la Contraloría General de la República.
3. Consideraciones Jurídicas. 3.1. Problema jurídico.
De la lectura de las preguntas planteadas por la Gerente Departamental Colegiada podemos extractar los siguientes problemas jurídicos: 2 Art. 43, numera! 4o del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.
8 CGR-OJ-0141-2018.PDF
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cor@contraloria.aov.co • www.contraloria.Qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 8CONTRALORÍA General de la República ¿ Cómo se aplica en el proceso administrativo de cobro coactivo, los numerales 8 y 10 del artículo 597 del Código General del Proceso?
3.2. PROCESO DE COBRO COACTIVO
Página 3 de 8CONTRALORÍA General de la República ¿ Cómo se aplica en el proceso administrativo de cobro coactivo, los numerales 8 y 10 del artículo 597 del Código General del Proceso? 3.2. PROCESO DE COBRO COACTIVO El procedimiento administrativo de cobro coactivo se rige por las reglas establecidas en el título IV del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011, que comprende i) el deber de recaudo y la prerrogativa del cobro coactivo; ii) los documentos que prestan mérito ejecutivo a favor del Estado; iii) las reglas de procedimiento; y, iv). el control jurisdiccional de los actos administrativos expedidos en dicho procedimiento En especial las reglas de procedimiento señaladas en el artículo 100 que dispone: ARTÍCULO 100. Reglas de procedimiento. Para ios procedimientos de cobro coactivo se aplicarán las siguientes reglas:
1. Los que tengan reglas especiales se regirán por ellas.
2. Los que no tengan reglas especiales se regirán por lo dispuesto en este título y en el Estatuto Tributario.
3. A aquellos relativos al cobro de obligaciones de carácter tributario se aplicarán las disposiciones del Estatuto Tributario.
En todo caso, para los aspectos no previstos en el Estatuto Tributario o en las respectivas normas especiales, en cuanto fueren compatibles regímenes, se aplicarán las reglas de procedimiento establecidas en la Parte Primera de este Código y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil lo relativo al proceso ejecutivo singular. Entiéndase hoy el Código General del Proceso. con esos en En Concepto CGR - 0141-2018 se puntualizó:
Primera de este Código y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil lo relativo al proceso ejecutivo singular. Entiéndase hoy el Código General del Proceso. con esos en En Concepto CGR - 0141-2018 se puntualizó: “En vigencia de la Ley 1437 de 2011, se escinden para las contralorías dos tipos de procedimientos administrativos de cobro coactivo, uno para los títulos derivados del control fiscal (regido por las reglas especiales del Título II Capítulo IV de la Ley 42 de 1993, y el proceso de jurisdicción coactiva señalado en el Código General del Proceso), y otro para los demás títulos que deban recaudar que sean carentes de reglas especiales de procedimiento (regidos como ya se anotó por lo dispuesto en el Título IV de la Parte Primera del OPACA y en el Estatuto Tributario). Los cuales se encuentran enunciados en el "MANUAL DE JURISDICCIÓN COACTIVA VERSIÓN 2.1", de fecha 16 de octubre de 2013, de la Contraloría General de la República -Contraloría Delegada Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, como: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloha.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, 0. C., Colombia Página 4 de 8CONTRALORÍA General de la República 1. ’ Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (PFC) y 2. - Procedimiento respectivamente." Si bien dicho Manual está sujeto a revisión y actualización, hasta el momento, conforme a los documentos vigentes que obran en el Sistema de Gestión y Control
1. ’ Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (PFC) y 2. - Procedimiento respectivamente." Si bien dicho Manual está sujeto a revisión y actualización, hasta el momento, conforme a los documentos vigentes que obran en el Sistema de Gestión y Control Interno SIGECI, se encuentra la versión 2.1., (el cual debe consultarse de conformidad a los cambios establecidos en el Código General del Proceso) en la cual se señala, en la página 178 del mismo, la aplicación del artículo 597 y los en que procede el levantamiento de medidas cautelares: Administrativo de Cobro Coactivo (PAC), casos CAUSALES OE LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES I Cuando por cualquier medio so extinga la obligación. No puedo olvídársé^ue] Ipor las particularidades del proceso de cobro coactivo, no Heno lugar di SISTEMA INTEGRADO DE GESTION Y CONTROL OE CALCAD ______________________(SIGCCI______________________
MACROPROCESO: RESPONSABILIDAD FISCAL Y
JURISDICCION COACTA/A
CODIGO: RFJ.a21t3.M-04 f>
VERSION: 2.1
PROCESO: ADELANTAR JURISDICCION COACTIVACONTRALORÍA rotru:2Mi-?oi3
P¿gna WSoc 3»MANUAL OE JURISDICCION COACOVA
CAUSALES DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES desistimiento.
Cuando prospere la oposición. Cuando se hayan embargado bienes inembargables, pero respecto ¿¡Testos ■ bienes._________ Cuando el registrador certifique que la parte contra quien se decreto la medida no es el titular de dominio del bien._____________________■. • Cuando opere la reducción de embargos, respecto de los bienes embargados en exceso _____________
■ bienes._________ Cuando el registrador certifique que la parte contra quien se decreto la medida no es el titular de dominio del bien._____________________■. • Cuando opere la reducción de embargos, respecto de los bienes embargados en exceso _____________ Por orden de la autoridad que conoce proceso concordatario. Cuando el deudor se acoja a proceso de reestructuración dé pasivos. ~ Tabla 21. Causales de levantamiento de las medidas cautelares. Sobre el trámite de la oposición, señala: 11.5.9. TRÁMITE DE LA OPOSICIÓN El artículo 839-3 del ET, estatuye que presentada la oposición, en la misma diiigencia de secuestro se practicarán las pruebas conducentes y se decidirá, a menos que hubiese pruebas que no se pueden practicar en la audiencia, evento en el que se resolverá lo pertinente dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación de la diligencia. En todo lo demás tanto para el PFC como para el PAC, se debe dar aplicación a las reglas establecidas por el artículo 686 del CPC. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.QQv.co • www.contraloria.Qov.co • Bogotá, O. C., Colombia Página 5 de 8CONTRALORÍA General de la República 11.5.9.1. Oposición presentada por el ejecutado - Si el ejecutado es tenedor legítimo del bien a secuestrar, en calidad de usufructuario, arrendatario, etc., se entiende que el propietario es un tercero (ejm. arrendador), quien además tiene la posesión del bien a través de interpuesta persona que para el caso es el ejecutado.
se entiende que el propietario es un tercero (ejm. arrendador), quien además tiene la posesión del bien a través de interpuesta persona que para el caso es el ejecutado. En aras de que le sea admitida la oposición, el ejecutado debe i) alegar su calidad de mero tenedor, ii) probar sumariamente su título de tenedor (principales estipulaciones del contrato con el que se le permite detentar materialmente el bien, iii) El título debe ser anterior a la fecha de la diligencia y iv) debe provenir del tercero. Hecho esto, el ejecutor admite la oposición. Si el funcionario ejecutor insiste en realizar el secuestro, se dejará al ejecutado como depositario de las cosas. Luego se practica el secuestro en forma simbólica, y se cita al tercero para que se haga parte dentro de la oposición, (art. 686 CPCart.338 CPC). - El ejecutado es tenedor de bienes sujetos a registro, y existe un tercero que aparece como propietario inscrito, y otro tercero que es el poseedor material, de quien deriva el ejecutado el título de tenedor. El ejecutor efectuará el mismo procedimiento que en el caso 1. - El ejecutado alega y demuestra tener título de tenencia derivado de un tercero poseedor, y no hay persona que tenga la propiedad material de plantaciones, cosechas, mejoras, etc., el proceder del ejecutor es similar a los casos ya vistos. - El ejecutado es poseedor (tiene ánimo de señor y dueño) y a ia vez detenta materialmente el bien al momento de realizarse la diligencia, pero existe un tercero que es el propietario inscrito de un bien sujeto a registro (mueble o
- El ejecutado es poseedor (tiene ánimo de señor y dueño) y a ia vez detenta materialmente el bien al momento de realizarse la diligencia, pero existe un tercero que es el propietario inscrito de un bien sujeto a registro (mueble o inmueble), en todo caso se hará la diligencia de secuestro. Cuando es un inmueble baldío, se secuestra, sin que el ejecutado se pueda oponer. Ejemplo: Se ejecuta a María, quien es la poseedora de la casa, y la usa para su propia vivienda al momento de la diligencia de secuestro, lo que equivale a que la cosa la detenta materialmente la poseedora, pero es Juan quien figura como titular del derecho real de dominio en el folio de matrícula inmobiliaria de la casa. - El ejecutado o el titular inscrito del derecho de propiedad, o el poseedor, podrán oponerse a la diligencia, cuando se haya de practicar sobre bienes inembargables, demostrando si quiera sumariamente. 11.5.9.2. Oposición presentada por un tercero - Un tercero es propietario y poseedor, y hay otro tercero tenedor material del bien, el ejecutor admite la oposición, si este último alega su calidad de tal, y mediante prueba sumaria
(testigos, documental rubricada por dos testigos y tiene fecha cierta), ofrece convicción acerca de que su título procede del propietario. Si se insiste en la realización del secuestro, se dejará al tenedor como secuestre y la oposición se tramitará como incidente. Ejemplo: Juan, quien no es ejecutado, es el propietario inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de una casa, en un acto de disposición arrienda la casa a Liliana, quien no es ejecutada, mediante un
propietario inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de una casa, en un acto de disposición arrienda la casa a Liliana, quien no es ejecutada, mediante un contrato de arrendamiento contenido en un documento rubricado por los Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloha.oov.co • www.contraioria.oov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 8CONTRALORÍA General de la República contratantes y dos testigos. Liliana en su calidad de arrendataria del propietario inscrito que ostenta a su vez la posesión del bien, puede oponerse aportando el contrato. El ejecutado no interviene en estos eventos, pues la oposición la ejercen terceros. - Un tercero es el propietario inscrito del bien, otro tercero es el poseedor (ánimo de señor y dueño y lo detenta a través de interpuesta persona), y otro tercero es el tenedor, debe aplicarse la misma regla que el caso anterior. - El ejecutado es nudo propietario, un tercero es el poseedor (ánimo de señor y dueñodetentación material directa o por interpuesta persona), y otro tercero es el tenedor, que se opone alegando dicha calidad, con base en título emitido por el poseedor, el ejecutor admitirá la oposición, si se insiste en el secuestro, se deja al tenedor opositor como secuestre, y se tramita como incidente la oposición. - Un tercero es nudo propietario, el ejecutado es quien ejerce la posesión, y tercero es el tenedor. El tenedor se opone, debe acreditar i) la existencia del
oposición. - Un tercero es nudo propietario, el ejecutado es quien ejerce la posesión, y tercero es el tenedor. El tenedor se opone, debe acreditar i) la existencia del título (contrato), ii) con las estipulaciones principales, iii) que proceda del ejecutado y iv) que sea anterior a la diligencia. Si no se prueban los cuatro ítems relacionados, no se admite la oposición, y se secuestrará el bien, despojando al tenedor de la detentación material del bien. Pero en caso contrario, el ejecutor de todas formas hará el secuestro, dejando al opositor depositario y deberá entenderse con el secuestre. - Ejecutado es poseedor de las mejoras o cosechas sobre un bien baldío, y al momento del secuestro estas se encuentran en manos de un tercero, cuyo título deviene del ejecutado, el ejecutor seguirá las reglas del caso precedente. - Tercero tenedor que deriva su título del ejecutado propietario inscrito y poseedor, se secuestra el bien, y se deja como depositario al tercero opositor, siempre que demuestre la calidad. - Si al practicar la diligencia de secuestro, el bien se encuentra previamente secuestrado, el ejecutor se abstendrá de practicar el secuestro, con las salvedades que establece el art. 579 numeral 2 delCPC. (...)’’ un como Lo anterior, nos muestra, casos en los que se puede demostrar la posesión y por ende oponerse a la diligencia de embargo y secuestro y promover el levantamiento de la medida a través de incidente. De manera que es plausible, la aplicación del artículo 597 del Código General del Proceso y ejercer las prerrogativas del proceso, con el fin de cumplir la función
de la medida a través de incidente. De manera que es plausible, la aplicación del artículo 597 del Código General del Proceso y ejercer las prerrogativas del proceso, con el fin de cumplir la función establecida en el numeral 5 del artículo 268 de la Constitución Política, que le ordena: “5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer le jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá preiación”. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 8CONTRALORÍA Genera! de la República
4. Conclusiones Con la anterior exposición, procedemos a dar respuesta a las inquietudes planteadas en siguiente sentido: ¿ Cómo se aplica en el proceso administrativo de cobro coactivo, los numerales 8 y 10 del articulo 597 del Código General del Proceso?
De acuerdo con lo expuesto, dentro del proceso de cobro coactivo fiscal, se pude abrir el incidente en el cual se tramita la oposición y se verifica con la prueba de la misma, el levantamiento del embargo y/o el secuestro si hay temeridad o mala fe en dicha oposición, es procedente imponer las multas de que trata el numeral 8 del artículo 597 del Código General del Proceso, en igual sentido, es posible aplicar el numeral décimo (10), aunque en la práctica, solo se imponga la multa de 5 a 20 salarios mínimos mensuales. Finalmente, esta Oficina quiere poner de presente que de conformidad con lo
numeral décimo (10), aunque en la práctica, solo se imponga la multa de 5 a 20 salarios mínimos mensuales. Finalmente, esta Oficina quiere poner de presente que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 20f37 de 2019 “Por el cual se desarrolla la estructura de la Contraloría General de la ¡República, se crea la Dirección de información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad”, en el artículo 64H numeral 5, como funciones de la Unidad de Cobro Coactivo: “Formular las directrices y orientaciones para el decreto de medidas cautelares dentro de los procedimientos de cobro coactivo” Por lo tanto, se remitirá copia de este concepto a la Unidad de Cobro Coactivo y se exhorta a emitir tales directrices. Cordialmente, /dieted
NÉSTOR IVAN ARIAS ^PA MADOR
Director Oficina Jurídica (E en F) .Proyectó: Rosa Ángela Calderón palcíá
Revisó: Víctor Cortés Sotelo^
N.R.: SIGEDOC2O24IEO1203Í3
TDR: Conceptos
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 8