CGR - Circular 0001 de 2020
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Circular 0001 de 2020
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2020
CONTRALORIA OCNCRALDELAREPÚBLICA r/f/YYTsr Y/y??''"/ ContralorlaGeneraldelaRepública::SGD24-01-202016:03
AlContestarCiteEsteNo.:2020EE0007282Fol;4Anex:0FA:0 .. ORIGEN 80110-DESPACHODELCONTRALORGENERALDELAREPÚBLICA/CARLOSFELIPE
SOUn I lUnDESTINO SC UO PR ED RO IB NA TEL NA DR ER NA CR IT AE FINANCIERA DnO„„g„O|Lia, n U.On ., OAS BU SNTO CRE IRIT CE UR LA AC RIÓ ON I.CIRCULAR1458911DE2012DELACONTRALOR!AGENERALDELA 2020EE0007282 IIIllllllllililíIIIIIlllllllllllllllllllllili |\
CIRCULAR No.
PARA: FUNCIONARIOSCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATUFtA
ENTIDADES BANCARIAS
DE: CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
ASUNTO: REITERACIÓN CIRCULAR 1458911 DE 2012 DE LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPUBLICA, SOBRE INEMBARGABILIDAD DE
RECURSOS DELSGSSS.
FECHA: ENERO21 DE2020
El Contralor General de la República, en uso de las facultades de vigilancia y control fiscal atribuidas en el artículo 267 superior, con el propósito de garantizar la defensa e integridad del patrimonio público, se permite reiterar los lineamientos trazados por esta entidad mediantecircular 1458911del 13dejulio de 2012, en relacióncon la inembargabilidadde los
recursosdel Sistema Generalde Seguridad Social en SaludSGSSS, confundamento en la normatividadque se enuncia a continuación. Elartículo48 de la Constitución Política de Colombia establece: "(...). La SeguridadSociales unserviciopúblico de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y controldelEstado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezcalaLey. Segarantiza atodosloshabitanteselderechoirrenunciablea la SeguridadSocial. ElEstado, conlaparticipaciónde losparticulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestacióndelosserviciosenlaforma quedeterminelaLey.LaSeguridadSocial podráserprestadaporentidadespúblicasoprivadas, de conformidadconlaley. NosepodrándestinarniutilizarlosrecursosdelasinstitucionesdelaSeguridad Social para fines diferentes a ella. La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante. (...)" La Ley 1122de 2007, enel artículo 13,precisa: "(...)FLUJO YPROTECCIÓNDELOSRECURSOS.Losactoresresponsablesdela administración, flujoyprotecciónde losrecursosdeberán acogerse alassiguienteÿ/ normas: - CONTRALORÍA OENt«LOCLAREPÚBLICA a) El gasto de los recursos de la subcuenta de solidaridad del FOSYGA se programará anualmente por un valor no inferior al recaudo del año anterior incrementadoporlaInflacióncausadayse girará, alasentidadesterritorialespor
trimestre anticipado previo cumplimiento de la radicación de los contratos, la acreditación de cuentas maestrasy elenvío y cruce de la base de datos de los afiliados, sin que sean exigibles otros requisitos. Elnocumplimiento oportuno de estos giros generará las sanciones correspondientes por parte de la Superintendencia Nacionalde Saludde acuerdo con lo establecido en la ley. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público girará por trimestre anticipado los recursosqueporPresupuestoNacionallecorrespondanalFOSYGA. b) Todoslosrecursosdesalud, semanejaránenlasentidadesterritorialesmediante losfondoslocales, distritalesydepartamentalesde saludenuncapítuloespecial, conservando un manejo contable ypresupuesta!independientey exclusivo, que permita identificar conprecisión elorigeny destinación de los recursos de cada fuente. Elmanejo de losrecursosse hará entres cuentas maestras, con unidad decaja alinteriorde cada unade ellas. Estascuentascorresponderánalrecaudo yalgasto ensaludpúblicacolectiva, régimensubsidiadodesaludyprestaciónde servicios de salud en lo no cubierto por subsidios a la demanda, con las excepciones de algunosrubrosque ensaludpúblicacolectiva o enprestaciónde servicios de salud en lo no cubierto por subsidios a la demanda, señale el Ministeriode laProtecciónSocial. Las cuentasmaestras deberán abrirse con entidades financieras que garanticen el pago de intereses a tasas comerciales aceptables, el incumplimiento de lo anterior acarreará lassancionesprevistasen elartículo 2o de lapresenteley. El
Ministerio de la Protección Social reglamentará la materia, dentro de los tres mesessiguientes a la vigencia delapresenteley. (...)" Elartículo2.6.4.1.4del Decreto780de2016, adicionado porelartículo 1del Decreto2265 de 2017, prevé que "Losrecursosque administra laADRES, incluidoslos de lascuentas maestrasde recaudodelrégimencontributivo, asícomolosdestinadosalcumplimientode su objeto son inembargables conforme a lo previsto en el artículo 25de la Ley 1751de 2015." Elartículo 594 del Código Generaldel Proceso,establece: "BIENES INEMBARGABLES. Además de los bienes inembargables señalados enla ConstituciónPolíticao enleyesespeciales, nosepodránembargar: (...)
3. Losbienesde usopúblicoylosdestinados a unserviciopúblicocuando este se preste directamente por una entidad descentralizada de cualquier orden, o pormediodeconcesionario de estas;peroesembargablehastalaterceraparte de losingresosbrutosdelrespectivoservicio, sin que eltotalde embargos quer se decretenexceda de dichoporcentaje."
CONTRALORÍA
GENERALDELAREPÚBLICA LÜj Syr''?':?ys/ Elartículo 25 de la Ley EstatutariaNo. 1751de 2015, establece: "Artículo 25. Destinación e inembargabilidad de los recursos. Los recursos públicosquefinancianlasaludsoninembargables, tienendestinaciónespecífica y no podrán ser dirigidos a fines diferentes a los previstos constitucional y legalmente". De igual manera, la circular 014 del 8 dejunio de 2018, expedida por el Procurador General
de la Nación, conmina a los Jueces de la República y demás autoridades que manejan o disponen de recursos del Sistema Generalde Seguridad Social en Salud (SGSSS) para que se abstengan de ordenar o decretar embargos sobre dichos recursos, sopeña de violentar el ordenamientojurídico yafectargravementeelpatrimoniopublicoyelordeneconómicoysocial delestado. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en SaludADRES-, en concepto No. 0000037485del 8de enero de 2020, sostiene: "La ConstituciónPolíticadeterminó ensuartículo 49 frente alosrecursosdela seguridad social que "No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social pare fines diferentes a esta", precepto reiteradoporelartículo9delaLey100de 1993yenelartículo25delaLey1751 de 2015 al señalar que "Los recursos públicos que financian la salud son inembargables, tienen destinación específica y no podrán ser dirigidos a fines diferentesalosprevistosconstitucionalylegalmente. (...)Ahora bien, específicamente respecto a lascuentas maestras de recaudo aperturadas por las EPS a nombre de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES-, en las condiciones establecidasenlosartículos2.6.4.2.1.21y2.6.4.2.1.32delDecreto 780de 2016 -ÚnicoReglamentariodelSectorSaludyProtecciónSocial-, se debeindicarque estas tienen por objeto recibir las cotizaciones de los afiliados al régimen
contributivo en salud, de conformidadcon lo dispuesto en elartículo 204 de la Ley 100de 1993." Y concluye: "De esta manera, es claro que las cotizaciones recaudadas en las cuentas maestras de recaudoson delSGSSScuyos recursosson administradosporlaADRES, loscuales son inembargables, talcomodispone elartículo 2.6.4.1.4delDecreto 780de 2016, así: "ARTICULO 2.6.4.1.4. Inembargabilidadde losrecursospúblicosque financian la salud. Los recursos que administra la ADRES, incluidos los de las cuentas maestras de recaudo del régimen contributivo, así como los destinados al cumplimiento de su objeto son inembargables conforme a lo previsto en artículo". 3 CONTRALORIA OCNCRACOELAREPÚBLICA a&fLtycm&tz&> óyr//<; La Superintendencia Financieraen laCircular65de 9 de octubre de 2018 estableció: "En atención a la Circular No. 14 del 8 dejunio de 2018 de la Procuraduría Generalde la Nacióny con elpropósito de que se dé estricto cumplimiento almarconormativo vigente en materia debienesinembargables,selesrecuerdaalasentidadesque: Conforme a loprevisto enlos artículos 48y 63 de la ConstituciónPolítica;594 de la Ley 1564 de 2012 (Código GeneraldelProceso); 19 delDecreto 111de 1996(Estatuto Orgánico delPresupuesto);91de la Ley 715 de 2001 (Sistema Generalde Participaciones);9, 134y 182de la Ley 100de 1993;8delDecreto
050 de 2003; 25 de la Ley 1751de 2015; 2.6.4.1.4 delDecreto 780 de 2016;y demás normas concordantes, son inembargables y no se podrán destinar ni utilizarparafines diferentes alosprevistosconstitucionalylegalmente: (cid:127) LosrecursosdelSistema de SeguridadSocial, entre estoslosque administra la Entidad Administradora de los Recursos de Seguridad Social en SaludADRES, los ingresos por cotizaciones que recauden las EPS y los recursos públicosque financienlasalud;(...)" Confundamento en la normatividad referida,el Contralor Generalde la República: Primero. REITERA la posicióninstitucionaltrazada mediantecircular 1458911del 13de julio de 2012. Segundo. ORDENA a losContralores Delegados,GerentesDepartamentalesy directivos de la Contraloría General de la República que, en virtud de sus competencias tengan conocimiento de actos violatorios de la condición de inembargabilidad de los recursos del SGSSS,tramitar ante lasinstancias pertinenteslasacciones penales,disciplinarias ofiscales que se derivendetales hechos. Tercero. EXHORTA a las entidades bancadas en general a abstenerse de tramitar embargos de cuentas que contenganrecursosdel SGSSS, sopeña del iniciode lasacciones penaleso sancionatorias administrativas cLque haya lugar. CARLOS/EUPECÓRDOBÁCARRAfTfE ,,Contralor Generalde la República
Aprobó: RicardoRodríguezYee-VicecontralorGeneraldelaRepública
Proyecto: JulioCésarCárdenasUribe-ContralorDelegadoparaelsecton
Reviso: JuliánMairitfcrSuiz-DirectorOficinaJurídica
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