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CGR - Circular 0002 de 2020

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Circular 0002 de 2020
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2020

Contraloria General de b Republka SGO 1141.101014'18 CONTRALORÍA Al Contestar Gite Ea No.: 20201E0013638 FI? Anex.0

GE ORIGEN 80111DESPACHO DEI CONTRALOR GENERAL DE IAREPÚBICAICARLOS FELFE

NERAL DE LA NEPGELICA CORDOBA UNIRTE DESTINO B0112-0(1CIIAJIAACICA !JUAN MAURICIO RUR RODRIGIZ ASUNTO CIA GUIAR 00.2 DE 2019 4100IFICACIall CIRCULAR 021 SOBRE LINEAMENTOS pARA 1

OBS(cid:9) 80110PROYECTO OFICINA IWIDICA PARA TODOS tOS FUNCENARIOS DE 1,1

RAL LA REPUALICA

20201E0013638 (cid:9) 111111111111111111111111111111111111111 II 80110 Bogotá, D.0

CIRCULAR No. 002

PARA: (cid:9) Funcionarios de la Contraloría General de, la República.

ASUNTO: Modificación Circular 021 sobre Lineamientos para la presentación de informes o hallazgos a la Oficina de Control Disciplinario La Constitución Política y la ley señalan 'el deber de los servidores públicos de informar a. la autoridad competente de toda conducta irregular que tuvieren conocimiento y que implique la, comisión de delitos, contravenciones y faltas disciplinarias, sin embargo, en procura del cumplimiento de los principios de la Función Administrativa se requiere que la presentación de estos informes a la Oficina de Control Disciplinario de la Entidad sean fundamentados.

Así es preciso tener en cuenta que la Constitución Política en sus artículos'6 y 209

señala que: 'ARTICULO 6o. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones". `ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad; imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La adminiitración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control intemo que se ejercerá en los términos que señale la ley". A su turno, la Ley 734 de 2002, en lo pertinente al deber de denuncia de lor servidores públicos precisa que: Carrera 69 No. 44-35 Piso 17 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 caro contraloria.gov,co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA "ARTICULO 34. DEBERES. Son deberes de todo servidor público (...)

24. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de ley". "ARTÍCULO 70. OBLIGATORIEDAD DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. El servidor público que tenga conocimiento de un hecho constitutivo de posible falta disciplinaria, sí fuere competente, iniciará inmediatamente la acción correspondiente. Si no lo fuere,

pondrá el hecho en conocimiento de la autoridad competente, adjuntando las pruebas que tuviere. Si los hechos materia de la investigación disciplinaria pudieren constituir delitos investigables de oficio, deberán, puestos en conocimiento de: la autoridad competente, enviándole las pruebas de la posible conducta delictiva". (Subrayado fuera de texto) :ARTÍCULO 90.. (...) PARÁGRAFO. La intervención del quejoso se limita únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del .y a recurrida juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder decisión de archivo y el fallo absolutorio. Para estos efectos podrá conocer el expediente en la secretaría del despacho que profirió la decisión". De acuerdo con los anteriores postulados, dentro del marco de las políticas de mejoramiento continuo de la entidad y con el ánimo de hacer más eficiente la labor de verificación de la ocurrencia de la conducta e identificación del presunto autor de la falta disciplinable, se requiere que las labores de identificación, descripción, justificación y traslado del informe de la conducta disciplinable, contribuyan , Oficina de efectivamente al desarrollo de una investigación eficaz por parte de la Control Interno Disciplinario de la Contraloría General de la República, razones por las cuales me permito impartir las siguientes instrucciones: Los servidores públicos de la Contraloría General, de la República en ejercicio 1. de sus funciones deben informar ante la Oficina de Control Disciplinario de la Entidad los hechos presuntamente irregulares que se den, con ocasión del,servicio de que tengan conocimiento, con el fin que se adelanten la actuación, disciplinaria

correspondiente. El servidor público debe referir en el informe de forma precisa los hechos, 2. especificando fechas, lugares, personas, referencias y demás características que los individualicen, con claridad, debiendo acompañar el informe de los soportes/ documentales o probatorios que tenga en su poder. Carrera 69 No. 44-35 Piso 17 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 carPcontraloriamov.co • www.contraloriaxiov.co • Bogotá, D, a, Colombia CONTRALORÍA GENERAL De LA REPÚBLICA Para tal efecto, el servidor público allegará informe refiriendo de forma precisa los hechos objeto de denuncia disciplinaria, especificando las personas, las fechas, los lugares, las referencias y demás características que permitan individualizarlos con claridad, adjuntando los soportes documentales o probatorios que tenga en su poder , al tenor del artículo 70 de la Ley 734 de 2002.

3. Cuando se trate de posibles irregularidades en el trámite de procesos administrativos, entre otros: de carácter fiscal, proceso de responsabilidad fiscal, sancionatorio, de participación ciudadana, vigilancia fiscai o de cobro coactivo, donde se presenten los fenómenos de la caducidad, prescripción o pérdida de la fuerza ejecutoria, es preciso que se tenga en cuenta lo establecido en el artículo 29 de la Constitución Política, esto es, que en estas actuaciones se debe garantizar el debido proceso sin dilaciones injustificadas. Por ello, en adición a los numerales 1 y 2 de esta Circular, para los casos que se contemplan en este último numeral, se modifica lo señalado en la Circular 21 de 5 de junio de 2008 de "Lineamientos para

la presentación de informes o hallazgos disciplinarios" y se precisa que: - El funcionario de segunda instancia que confirme la ocurrencia de los fenómenos de caducidad, prescripción o pérdida de la fuerza ejecutoria debe hacer un primer análisis y si advierte dilaciones injustificadas en el trámite o circunstancias de posible irregularidad en la decisión deberá ordenar a la primera instancia hacer el informe correspondiente. - Ya sea por la orden dada por segunda instancia o de oficio para los procesos de Única Instancia en que se declaren tales fenómenos, el presidente de la Colegiatura de la gerencia departamental respectiva con apoyo de los Coordinadores de Gestión, en el grupo correspondiente, realizarán el análisis de las actuaciones desarrolladas. En el Nivel Central esta labor estará bajo la responsabilidad del Contralor Delegado respectivo. Advertidas dilaciones injustificadas o circunstancias de posible irregularidad, dejarán constancia en acta de colegiatura o mesa de trabajo respectivamente y procederán a elaborar el informe para la Oficina de Control Disciplinario. En el caso de existir impedimentos por parte de los funcionarios aquí señalados, se declararán y dejarán constancia en el acta o mesa de trabajo y se surtirá el trámite correspondiente. Dicho informe debe remitirse a la Oficina de Control Disciplinario, dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria de la respectiva decisión que ponga fin a la actuación, ya sea por caducidad, prescripción o pérdida de la fuerza ejecutoria. El informe que se remita a la Oficina de Control Disciplinario contendrá: i)

Identificación de los presuntos periodos de dilación o de las circunstancial,' Carrera 69 No. 44-35 Pise 17 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 caro contraloriadov.co • www.contraloda.bov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL PE LA REPÚRLICA irregulares. ii) Copia digital de la actuación y de sus soportes administrativos. fi) Relación de los funcionarios que intervinieron en las posibles irregularidades, indicando el nombre, cargo, función dentro del asunto, acto de asignación del respectivo proceso y periodo: durante el cual se desarrollaron las funciones. En el evento que el informe no cumpla las instrucciones anunciadas, la Oficina de Control Interno Disciplinario efectuará el requerimiento de la información o documentación pertinente, el cual debe ser latendido dentro del término de 10 días que señalan los artículos 14-1 y 30 de la Ley 1437 de 2011, modificados por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Atentamente, CARL•(EfriE Ce Ry/ contralor General e la República Revisado por: Júlián Mauricio(cid:9) .(cid:9) r(cid:9) icina Jurídica.(cid:9) ' Orlando Velandia. Sepúlveda Dir(cid:9) r Oficina Control Disciplinario.

Proyectado por: Ivonne Moreno Profesional Especializado Grado

Carrera 69 No. 44-35 Piso 17 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cor(thcontraloriamov.co • www.contraloriatgov.co • Bogotá, D. D., Colombia

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