CGR - Circular 0004 de 2019
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Circular 0004 de 2019
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2019
Conlgloira General de la Republka a SGD 04-03.201908;31
Al Contestar Cite Esle No.: 2015E0019134 Foil Aned FA0
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CIRCULAR No
(cid:9)
Para: Contralores Delegados Sectoriales
Contralor Delegado para Investigaciones, Juicios Fiscales Y Jurisdicción Coactiva Contralor Delegado para la Participación Ciudadana Asesores de Gestión de Despacho Gerentes Departamentales Contralores Provinciales De:(cid:9) Contralor General de la República (cid:9) Asunto: Lineamientos a seguir para el reparto de hallazgos fiscales, denuncias fiscales e indagaciones preliminares en el contexto de la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 025 de febrero 6 de 2019.
Fecha: (cid:9) 04 de marzo de 2019
Con el fin de evitar traumatismos administrativos e implementar de manera adecuada la Resolución Orgánica REG-ORG-0025 del 06 de febrero de 2019, por
la cual se modifica la Resolución Orgánica N° 6541 de 2012 en relación con el reparto de los hallazgos con incidencia fiscal, las denuncias fiscales e indagaciones preliminares de competencia de las Gerencias Departamentales Colegiadas, es necesario cumplir las siguientes instrucciones:
1. Para el conocimiento y trámite del control fiscal micro, el proceso de responsabilidad fiscal y la gestión de derechos de petición y denuncias fiscales, se mantendrán incólumes las competencias atribuidas a las Colegiaturas y a los Directivos Colegiados, de conformidad con las disposiciones reglamentarias vigentes en la materia; así como el trámite de impedimentos y recusaciones de los Directivos de las Gerencias
Departamentales Colegiadas.
2. Una vez los hallazgos con connotación fiscal sean aprobados por el Comité de Evaluación Sectorial en el nivel central, los mismos serán objeto de reparto por parte de los Contralores Delegados Sectoriales entre el Gerente
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrt contraloria.q ov .co • www.co ntralori a .qov.co • Bogotá, D. C., Colombia 99n5A-R11, cV Departamental y los Contralores Provinciales, excepto el Contralor Provincial de Regalías, dejando constancia en el acta correspondiente. Los documentos soporte del hallazgo fiscal en la Gerencia Departamental Colegiada, no deben ser remitidos en físico al nivel central.
3. El reparto que realice cada Contralor Delegado Sectorial tendrá en cuenta la carga laboral previamente asignada.
Para efectos de conocer la carga laboral de los Directivos Colegiados, el
Gerente Departamental remitirá un informe quincenal detallando el reparto cada uno de ellos, con destino a los Contralores Delegados Sectoriales.
4. En el evento de ser aceptado un impedimento de alguno de los miembros de la colegiatura' sobre los asuntos que le hayan sido repartidos por el Contralor Delegado Sectorial correspondiente, el mismo deberá ser sometido nuevamente a reparto por parte de este.
Cada Contraloría Delegada Sectorial deberá llevar un registro de los impedimentos y recusaciones que le hayan sido presentados y la decisión de los mismos, para ser considerado en futuros repartos.
5. El Contralor Delegado Sectorial informará el reparto mediante comunicación al Presidente de la Gerencia Departamental Colegiada, con copia al Grupo de Asesores de este Despacho que realiza el seguimiento a las Gerencias Colegiadas Departamentales. Con base en lo anterior, el Presidente de la Colegiada informará por escrito el reparto correspondiente a cada uno de los
Directivos Colegiados.
6. El traslado de los hallazgos fiscales en las Gerencias Departamentales Colegiadas se entenderá surtido con el oficio mediante el cual el Presidente de la Colegiatura hace entrega del expediente del hallazgo con sus soportes al Directivo asignado, con lo cual se cierra el proceso auditor en SIGA.
Igualmente deberá procederse al registro del mismo en los aplicativos de
SAE y SIREF.
7. Cuando se requiera la reasignación de indagaciones preliminares o procesos de responsabilidad fiscal en curso, el asunto será puesto a consideración del Contralor General para su autorización.
Previamente debe surtirse el procedimiento previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para los impedimentos en el proceso auditor, y en el artículo 35 de la Ley 610 de 2000, para los impedimentos en indagación preliminar o en proceso dexd responsabilidad fiscal. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 conalcontraloria.ciov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA oemenAz. CE LA, anr(geucw ..9e0or44), del4-7r,47.4
8. En cuanto a las denuncias fiscales, el Contralor Delegado para la Participación Ciudadana coordinará con el Gerente Departamental el reparto, quien procederá de conformidad autorizando la evaluación inicial en el
SIPAR.
9. Para los hallazgos fiscales, indagaciones preliminares y denuncias fiscales que a la fecha de esta Circular no hayan sido objeto de reparto en las Gerencias Departamentales Colegiadas, el Gerente Departamental realizará un inventario de estos, pormenorizado y sectorizado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de esta comunicación, con destino a cada Contraloría Delegada Sectorial para ser objeto de reparto de acuerdo con lo aquí establecido.
Atentamente,
CAR S E0111COpii
Contralor Genera de la República
Proyectó: Oficina de Plane ción; Contralorías Delegadas y Oficina Jurídica
Revisó: Maria Fernanda Rangel Esparza, Directora Oficina de Planeación
Julián Mauricio Ruiz Rodríguez — Director Oficina J
Soraya Vargas Pulido, Contralora Delegada IJFJC Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cpracontraloria.ciov.co • www.contraloria.qoy.co • Bogotá, D. C., Colombia