CGR - Circular 0004 de 2020
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Circular 0004 de 2020
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2020
Contraloria General de la Republica :: SGD 18-03.202014:42 Al Contestar Cite Este No.. 2020EE0034332 Fol:3 Anex:O FA:0
CONTRALORÍA , ORIGEN 80110-DESPACHO DEL-CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA / CARLOS FELIPE
CORDOBA LARRARTE DESTINO ALCALDES Y GOBERNADORES ASUNTO ORIENTACIÓN DE RECURSOS Y ACCIONES INMEDIATAS EN EL MARCO DE LA
OBS(cid:9) 80110
CIRCULAR No.0
020EE0034332(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111
DE:(cid:9) CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
PARA:(cid:9) GOBERNADORES, ALCALDES DISTRITALES Y MUNICIPALES
ASUNTO: ORIENTACIÓN DE RECURSOS Y ACCIONES INMEDIATAS EN EL
MARCO DE LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA
OCASIONADA POR EL VIRUS COVID - 19.
FECHA:(cid:9) 17 DE MARZO DE 2020
Reporte de Información En atención a las disposiciones contenidas en la Resolución 385 de marzo 12 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social relacionada con la declaración del Estado de Emergencia Sanitaria, la Contraloría General de la República le solicita a todos los Gobernadores, Alcaldes Distritales y Municipales reportar la información que se relaciona a continuación: Información General
1. Los planes de emergencia a ejecutar mediante los recursos ordinarios y extraordinarios destinados por parte de la entidad territorial a la mitigación y control de la epidemia por COVID -19.
2. Discriminación de los recursos, las fuentes utilizadas y las acciones a desarrollar.
3. Los contratos suscritos en el marco del Plan de Intervenciones Colectivas — PIC, con las Empresas Sociales del Estado y demás organizaciones, donde se especifiquen las acciones a ejecutar relacionadas con la atención, mitigación y control de la epidemia por COVID-19.
El requerimiento deberá ser registrado por las entidades públicas en el formato que se adjunta para el efecto, en un plazo no mayor a 3 días hábiles contados a partir de la expedición de la presente Circular, al correo electrónico: seguimientocoronavirus@contraloria.gov.co. La información al mencionado correo electrónico deberá ser actualizada permanentemente, en la medida en que se adopten o modifiquen planes dee/ emergencias y acciones a desarrollar. CONTRALOR ÍA Información especifica Así mismo, la Contraloría General de la República ha creado en su página web un link donde los entes territoriales deberán reportar los actos administrativos, contratos y demás actuaciones que se realicen en virtud de las urgencias manifiestas que se declaren en el país, de acuerdo a los movimientos que se realicen para las contratación, erogaciones, pagos y compromisos presupuestales. Dicho reporte deberá realizarse a través del link de forma diaria de acuerdo a las instrucciones que se describen a continuación:
1. Ingresar a la página web de la Contraloría General de la República
2. Posteriormente abrir el link CONTRATACIÓN URGENCIA MANIFIESTA
3. Ingresar : Diligencie el formulario haciendo click AQUÍ
4. Ingresar los datos solicitados y cargar el documento del contrato PDF
Declaratoria de Calamidad Pública — Urgencia Manifiesta Ahora bien, frente a la crisis actual, la Contraloría General de la República reconoce la grave situación que aqueja al país, los grandes esfuerzos realizados para su contención y las dificultades diarias a las que se ven expuestos los gerentes públicos por los múltiples retos que ello implica, por tanto, los alienta a utilizar todos los medios legales permitidos para superar adecuadamente esta contingencia. En consecuencia, se hacen las siguientes recomendaciones a los representantes legales y a los ordenadores del gasto de las entidades públicas, frente al cumplimiento de las exigencias legales para la celebración de contratos estatales de forma directa bajo la figura de la urgencia manifiesta, teniendo en cuenta la excepcionalidad del problema de salud pública que afronta el país, así: 1Verificar que los hechos y circunstancias que se pretenden atender o resolver con la declaratoria de urgencia manifiesta, se adecúen a una de las causales señaladas para el efecto en la Ley 80 de 1993 (artículo 42) y se relacionen en forma directa con la declaratoria de calamidad pública o mitigación de los efectos de la emergencia sanitaria ocasionada por el Virus COVID 19. 2Confrontar los hechos, el procedimiento de contratación que se emplearía ordinariamente para resolverlos o atenderlos y los tiempos de gestión que implicaría adelantar el procedimiento de contratación correspondiente, frente a la inmediatez que exige la satisfacción del interés general. 3Declarar la urgencia manifiesta mediante el acto administrativo correspondient5,,l/ que deberá ser suscrito por el ordenador del gasto o el Representante Legal.
CONTRALOR ÍA
4Para realizar la contratación derivada, pese a que no se requiere la elaboración de estudios previos ni la celebración de un contrato por escrito, resulta aconsejable: 4.1. Determinar la idoneidad de quien celebra el contrato, más aún cuando los bienes a entregar, los servicios a prestar o las obras a realizar impliquen un grado de complejidad, responsabilidad social, manejo de información reservada o de seguridad que pueda afectar a la comunidad. 4.2. Atender la normatividad que en materia de permisos, licencias o autorizaciones similares exista, constatando que para la ejecución del contrato se cuenten con las medidas de seguridad industrial, manejo ambiental y demás aspectos que puedan afectar su exitosa finalización, atendiendo las medidas excepcionales dispuestas por el Gobierno Nacional. 4.3. Verificar que el valor del contrato se encuentre dentro de los precios del mercado para el bien, obra o servicio, en el momento de su suscripción. 4.4. Designar un supervisor o interventor idóneo para ejercer las labores de seguimiento y control de lo pactado, de forma diligente y oportuna. 4.5. Tener claridad y preferiblemente, dejar constancia de las condiciones del contrato en la Declaratoria de Urgencia Manifiesta, especialmente de aquellas que resulten sustanciales: objeto, plazo, valor, obligaciones, habilidad del contratista, forma de pago, indemnidad y amparo presupuestal, entre otras. 4.6. Efectuar los trámites presupuestales de ley para garantizar el pago posterior de lo pactado. 5Elaborar un informe sobre la actuación surtida, que evidencie todas las
circunstancias, conceptos o análisis que fundamentaron la declaratoria de la urgencia. 6Declarada la urgencia y celebrado el contrato, o contratos derivados de ésta, se deberá poner en conocimiento de tal hecho, de forma inmediata, al órgano de control fiscal competente, remitiendo la documentación relacionada con el tema, para lo de su cargo. C R •(cid:9) LIOÉCO Of PÁ(cid:9) TE C ntralor General de a República Proyectó. Carlos Iván Rodríguez elo. Director de Estudios Sectoriales. Contraloría Delegada para el Sector Salud. Revisó.(cid:9) Lina María Aldana Acevedo, Contralora Delegada para el Sector Salud. Revisó.(cid:9) Julián Mauricio Ruiz(cid:9) "(cid:9) ficina Jurídica