CGR - Circular 0008 de 2020
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Circular 0008 de 2020
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2020
80110Bogotá, D.C.
CIRCULAR N° 08
PARA: SERVIDORES PÚBLICOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA DE: CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA ASUNTO: PROCESOS AUDITORES - RESOLUCIÓN 063 de 2020.
FECHA: 26 DE MARZO DE 2020
Como es de público conocimiento, las Autoridades Nacionales y Territoriales, ante la presencia del virus COVID-19 en Colombia, han trazado políticas y lineamientos para su contención en todo el territorio nacional. El Contralor General de la República trazó lineamientos para preservar la salud de sus funcionarios, expidiendo las Circulares No. 03 de 13 de marzo de 2020 y Nº 07 del 19 de marzo de 2020, en las cuales se indicaron las acciones de contención del COVID 19, y se autorizó el trabajo en casa para los servidores públicos de la entidad. Así mismo, fue emitida la Resolución 0063 del 16 de marzo de 2020, en la cual se dispuso suspender términos procesales a partir del día 16 hasta el 31 de marzo de 2020, en las diferentes actuaciones de la CGR que requirieran el cómputo de términos establecidos en la ley, el reglamento o en la normatividad general interna. Indicando, así mismo, que la suspensión de los términos no implicaba de manera alguna la suspensión del cumplimiento de las funciones por parte de los servidores de la institución. Sin embargo y ante interpretaciones diversas y contrarias al espíritu de la mencionada resolución, el Vicecontralor General expidió la Circular 2020IE0026537 del 18 de marzo de 2020, explicando que los procesos auditores
tenían continuidad y que la aludida suspensión de términos no es óbice para que los sujetos de control se sustraigan del cumplimiento de los requerimientos de información por parte de los equipos de auditoría, así como la ruta de acción a seguir en caso de imposibilidad acreditada del sujeto de control para atender lo correspondiente. Carrera 69 No. 44-35 P(cid:76)(cid:86)(cid:82) 17 (cid:135) C(cid:121)(cid:71)(cid:76)(cid:74)(cid:82) P(cid:82)(cid:86)(cid:87)a(cid:79) 111071 (cid:135) PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co (cid:135) www.contraloria.gov.co (cid:135) B(cid:82)(cid:74)(cid:82)(cid:87)(cid:105), D. C., C(cid:82)(cid:79)(cid:82)(cid:80)b(cid:76)a En este sentido, debe ser claro que la Resolución 0063 del 16 de marzo de 2020 NO SUSPENDIÓ el ejercicio del proceso auditor, solamente que su ejecución, por regla general no se realizará in situ, sino mediante el trabajo en casa, el uso de tecnologías de la información, la información del SIRECI y los demás sistemas de información disponibles, entre otros. El proceso auditor en la Contraloría General de la República está reglado de manera general en el documento Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR, adoptado mediante Resolución 012 de 2017, y las respectivas Guías de Auditoría. En este sentido, los únicos términos a los que se refiere el artículo primero de la Resolución 0063 del 16 de marzo de 2020, en
relación con las auditorías, son los contemplados en los referidos documentos de carácter o contenido general. En consecuencia, el único término suspendido en virtud de la Resolución 0063 del 16 de marzo de 2020, en los procesos de auditoría en curso, es el contenido en el literal e) del numeral 1.14.8. del Documento de Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR, “Conformación y Tratamiento de Hallazgos de Auditoría(cid:180) , que establece un término no superior a cinco días hábiles para que el sujeto de control fiscal remita respuesta a las observaciones del equipo auditor, aplicable exclusivamente a las auditorías que se encuentren en esta etapa. En concordancia con lo expuesto, debe señalarse que la rendición de la cuenta vigencia 2019, debe hacerse en los términos señalados en la Resolución Orgánica 7350 de 2013, sin perjuicio de las solicitudes de prórroga establecidas en el artículo 27 de ese acto administrativo. En consecuencia, se insta a los Contralores Delegados Sectoriales y Directivos de las Gerencias Departamentales Colegiadas a adelantar con sus equipos, los procesos auditores de su competencia y a dar cumplimiento estricto a lo dispuesto en la presente circular, recordando que es deber de todos los servidores cumplir con sus funciones, sin desconocer las medidas adoptadas mediante las Circulares No. 03 de 13 de marzo de 2020 y Nº 07 del 19 de marzo de 2020.
CARLOS FELIPE CÓRDOBA LARRARTE
Contralor General de la República
Revisó: Ricardo Rodríguez Yee _ Vicecontralor General
Vanessa Varòn Garrido _ Oficina de Planeación Julián Mauricio Ruiz Rodríguez_ Oficina Jurídica
Proyectó: Lucenith Muñoz Arenas_ Oficina Jurídica
Carrera 69 No. 44-35 P(cid:76)(cid:86)(cid:82) 17 (cid:135) C(cid:121)(cid:71)(cid:76)(cid:74)(cid:82) P(cid:82)(cid:86)(cid:87)a(cid:79) 111071 (cid:135) PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co (cid:135) www.contraloria.gov.co (cid:135) B(cid:82)(cid:74)(cid:82)(cid:87)(cid:105), D. C., C(cid:82)(cid:79)(cid:82)(cid:80)b(cid:76)a