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CGR - Circular 0009 de 2020

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Circular 0009 de 2020
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2020

Bogotá, D.C.,

CIRCULAR No. 09

PARA: SUJETOS DE CONTROL

DE: CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.

ASUNTO: PLAN DE TRANSICIÓN DE ACCESO A FUENTES DE

INFORMACIÓN DE FORMA PERIÓDICA A ACCESO EN

TIEMPO REAL.

FECHA: ABRIL 01 DE 2020

En el artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019, dispone que (cid:179)La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales. La Contraloría General de la República tendrá competencia prevalente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley(cid:180). En el mismo sentido, el artículo 136 de la Ley 1955 de 2019 establece: (cid:179)Acceso a la Información. La Contraloría General de la República para el cumplimiento de sus funciones, tendrá acceso sin restricciones a los sistemas de Información o bases de datos de las entidades públicas y privadas que dispongan o administren recursos y/o ejerzan funciones públicas. La reserva legal de información o documentos no le será oponible a la Contraloría General de la República y se entenderá extendida exclusivamente para su uso en el marco de sus funciones constitucionales y legales. Parágrafo 1°. Cada entidad deberá

disponer de lo necesario para garantizar el suministro oportuno y en tiempo real de la información requerida por la Contraloría General de la República. Parágrafo 2°. Además de las sanciones ya previstas en la ley, la Contraloría General de la República podrá suspender en el ejercicio del cargo, hasta por el término de 180 días y con el fin de impulsar el correcto ejercicio del control fiscal, a los servidores públicos que impidan o entorpezcan el acceso a la información, previo agotamiento del procedimiento legal administrativo correspondiente, en el cual se Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 (cid:120) Código Postal 111071 (cid:120) PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co (cid:120) www.contraloria.gov.co (cid:120) Bogotá, D. C., Colombia garantizará el derecho al debido proceso. El Contralor General de la República reglamentará la materia(cid:180). Por su parte, los literales k) y n) del artículo 3 del Decreto Ley 403 del 16 de marzo de 2020, disponen, como principios de la vigilancia y el control fiscal, los siguientes: (cid:179)k) Inoponibilidad en el acceso a la información. En virtud de este principio, los órganos de control fiscal podrán requerir, conocer y examinar, de manera gratuita, todos los datos e información sobre la gestión fiscal de entidades públicas o privadas, exclusivamente para el ejercicio de sus funciones sin que le sea oponible reserva alguna. (…) n) Oportunidad. En virtud de este principio, las acciones de vigilancia y control fiscal, preventivas o posteriores se llevan a cabo en el momento y circunstancias

debidas y pertinentes para cumplir su cometido, esto es, cuando contribuyan a la defensa y protección del patrimonio público, al fortalecimiento del control social sobre el uso de los recursos y a la generación de efectos disuasivos frente a las malas prácticas de gestión fiscal.(cid:180) Finalmente, el artículo 59 del Decreto Ley 403 del 16 de marzo de 2020, señala: (cid:179)Artículo 59. Acceso y análisis a la información. La Contraloría General de la República podrá requerir, conocer y examinar todos los datos e información sobre hechos u operaciones, actos, contratos, programas, proyectos o procesos en ejecución, en los que se involucren recursos públicos y/o se afecten bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública, sin oponibilidad de reserva legal, exclusivamente para el ejercicio de sus funciones. Para lo anterior, la Contraloría General de la República podrá apoyarse en la gestión inteligente de la información, entendida como el uso eficiente de todas las capacidades tecnológicas disponibles, inteligencia artificial, analítica y minería de datos, análisis predictivo y prospectivo, entre otros, para la determinación anticipada de eventos o malas prácticas, con probabilidad significativa de ocurrencia, persistencia o mutación, y que impliquen riesgos de pérdida del patrimonio público. Para el efecto, podrá conformar sistemas de seguimiento en tiempo real y confirmación directa con los gestores y los beneficiarios de dichas transacciones. En consecuencia, cada entidad deberá disponer lo necesario para garantizar el suministro oportuno y en tiempo real de la información requerida por la Contraloría

General de la República, por conducto de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata -DIARI-.(cid:180) Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 (cid:120) Código Postal 111071 (cid:120) PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co (cid:120) www.contraloria.gov.co (cid:120) Bogotá, D. C., Colombia De conformidad con el anterior marco normativo, la Contraloría General de la República tiene la facultad de acceder en tiempo real a las fuentes de información de sus sujetos de vigilancia y control1, para lo cual ha diseñado un plan de transición con el fin de pasar del acceso periódico a la información al acceso en tiempo real, que se ejecutará del 3 de abril hasta el 30 de mayo de 2020 y para cuyo desarrollo se imparten las siguientes instrucciones de obligatorio cumplimiento, así:

1. A más tardar el 15 de abril de 2020, los sujetos de control deben remitir los diccionarios de datos de las fuentes de información, al correo

hoslander.saenz@contraloria.gov.co, indicando en el asunto: (cid:179)Diccionario de fuentes de Informaci(cid:121)n (cid:177) (Nombre o razón social del sujeto de control)(cid:180)

2. A más tardar el día 22 de abril de 2020, todos los sujetos de control de la CGR deberán haber cumplido con las siguientes actividades: - Enviar las fuentes de información a través de SFTP o la VPN dispuesta por la Contraloría General de la Republica, para lo cual deberán solicitar el acceso correspondiente siguiendo los pasos de la Guía de Instalación y Configuración de Cliente VPN de la Contraloría

General de la República (anexo). Las fuentes de información deben ser actualizadas como mínimo una vez al día durante el periodo de transición, en el sitio dispuesto para tal fin. - Generar código hash para garantizar la seguridad de la información al momento de su transferencia. Las que tengan certificados digitales deben enviar las características de los mismos al correo hoslander.saenz@contraloria.gov.co indicando en el asunto: (cid:179)Características certificados digitales(cid:177) (Nombre o razón social del sujeto de control)(cid:180) - Las entidades que interoperen a través del procedimiento definido por el MINTIC deben enviar las condiciones técnicas para que la Contraloría General de la República pueda acceder a las fuentes de 1

Sujeto de vigilancia y control: Son sujetos de vigilancia y control fiscal los órganos que integran las ramas del poder público, los órganos autónomos e independientes, los de control y electorales, los organismos creados por la Constitución Política y la ley que tienen régimen especial, el Banco de la República, y las demás entidades públicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que a cualquier título recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos públicos en lo relacionado con éstos.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 (cid:120) Código Postal 111071 (cid:120) PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co (cid:120) www.contraloria.gov.co (cid:120) Bogotá, D. C., Colombia información requeridas, al correo hoslander.saenz@contraloria.gov.co indicando en el asunto:

(cid:179)Condiciones procedimiento MINTIC (cid:177) (Nombre o razón social del sujeto de control)(cid:180)

3. A más tardar el 30 de mayo de 2020, deberá estar implementada y en producción una vista materializada, la cual será el instrumento mediante el cual la Contraloría General de la República accederá a las fuentes de información en tiempo real.

Cualquier inquietud que se genere o definición técnica que se requiera, podrán comunicarse con el ingeniero Hoslander Adlai Sáenz Barrera, Jefe de la Unidad de Información de la Dirección de Información, Análisis y Reacción InmediataDIARI, al correo electrónico hoslander.saenz@contraloria.gov.co, teléfono 5187000 Ext. 40024. Atentamente, CARLOS FELIPE CÓRDOBA LARRARTE Contralor General de la República Proyectó: Hoslander Adlai Sáenz Barrera, Jefe Unidad de Información (cid:177) Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata-DIARI Revisó: María Fernanda Rangel Esparza (cid:177) Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (cid:177)DIARI Julián Ruiz (cid:177) Director Oficina Jurídica Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 (cid:120) Código Postal 111071 (cid:120) PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co (cid:120) www.contraloria.gov.co (cid:120) Bogotá, D. C., Colombia

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