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CGR - Circular 0010 de 2018

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Circular 0010 de 2018
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2018

Contraloria General de la Republica SGD 13.07.201815:17 Al Contestar Cite Este No,: 20181E0020322 Fol:3 Anex:0 FA:0

ORIGEN 60110.DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA I EDGARDO JOSÉ

MAYA VILLAZÓN DESTINO 80112-OFICINA JURÍDICA I IVAN DARIO GUAUOUE TORRES ASUNTO PRÉ, TÉRMINO PROBATORIO LEY 610 DE 2000 ART. 45 Y 46 LEY 1474 DE 2011 ART. 107

OBS(cid:9) CIRCULAR NO. 010 .

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 20181E0020322(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111

80110Bogotá D.C.,

CIRCULAR No. 0 1 0

PARA:(cid:9) FUNCIONARIOS CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA. -

OPERADORES JURÍDICOS DE LA ACCIÓN FISCAL EN

INDAGACIONES PRELIMINARES Y PROCESOS DE

RESPONSABILIDAD FISCAL. —

DE:(cid:9) CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA ASUNTO: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - Término probatorio. - LEY 610 DE 2000 - ARTICULOS 45 -46. LEY 1474 DE 2011ARTICULO 107. SUBROGACION. - EXIGIBILIDAD DE LA NORMA.

DECAIMIENTO DE LA CIRCULAR N° 020 DE 2016.

FECHA:(cid:9) MARZO 12 DE 2018

El Despacho del Contralor General de la República expidió la Circular 020 de 2016, en acatamiento a lo dispuesto en la parte resolutiva de la sentencia de fecha 16 de agosto de 2016 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, a raíz del medio de control de cumplimiento' impetrado frente a la aplicación de los artículos 45 y 46 de la Ley 610 de 2000. En dicha Circular se informó a las dependencias encargadas del trámite de la acción fiscal (Indagación preliminar y proceso de responsabilidad fiscal) que los artículos 45 y 46 de la Ley 610 de 2000 no habían sido subrogados por el artículo 107 de la Ley 1474 de 2011, por lo cual su aplicación era obligatoria. Frente a esta decisión, la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, promovió una acción de tutela ante el Consejo de Estado, la cual fue resuelta mediante providencia del 27 de julio de 20172 confirmada en segunda 1 Expediente N° 25000-23-41-000-2016451063-01. Consejo de Estado, Sección Quinta, Consejera Ponente: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. 2 Expediente N° 11001-03-15-000-2016-03829.-00, Consejo de Estado, Sección Primera, Consejero Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés. Accionante: Contraloría General de la República, Accionado: Sección Quinta del Consejo de Estado. Carrera 69 No. 44-35 Piso 17 • Código Postal • PBX 5187000 cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D. C., Colombia

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

9 ..ieZ.Y10/er //411,40441 instancia el 24 de octubre de 20173. En dichos proveídos se protegió el derecho constitucional al debido proceso vulnerado al órgano superior de control fiscal, en cuyo mérito se dispuso dejar sin efectos jurídicos la sentencia de la Sección Quinta del 16 de agosto de 2016, teniendo en cuenta que incurrió en un defecto sustantivo producto de un error en la interpretación de los artículos 45 y 46 de la Ley 610 de 2000 y su comparación con el artículo 107 de la Ley 1474 de 2011, e igualmente en un defecto sustantivo por la inaplicación del artículo 9 de la Ley 393 de 1997 relativo a la improcedencia de la acción de cumplimiento. En tal virtud el fallo de impugnación de la tutela le ordenó a la sección quinta de la alta corporación proferir una sentencia de reemplazo. De otra parte, para efectos de mayor ilustración, es conveniente destacar que la Sección Quinta, al acatar pacíficamente las decisiones de tutela y revocar la decisión original, es clara en manifestar que: "resulta evidente que existe una controversia en lo referente a los términos que deben regir el proceso de responsabilidad fiscal, ya que el demandante sostiene que debe primar los contenidos en la Ley 610 de 2000 y, por su parte, la accionada manifiesta que dicha normativa fue subrogada por la Ley 1474 de 2011, la cual además amplió el lapso dispuesto para la etapa de investigación de este tipo de procesos fiscales. Así las cosas, en virtud de las interpretaciones antes expuestas, es indiscutible

que las normas que el demandante requiere que se ordene su cumplimiento, no contienen un mandato que resulte claro y exigible, ya que existe una controversia jurídica que incluso puede poner en tela de juicio su exigibilidad, al no poder determinar si los artículos 45 y 46 de la Ley 610 de 2000, están vigentes o fueron subrogados como lo expone la accionada." En tal sentido, la misma Sección Quinta del Consejo de Estado emitió fallo de segunda instancia de la acción de cumplimiento el pasado 15 de febrero de 20184, por medio del cual confirmó la decisión de primera instancia adoptada por el Tribunal Administrativo de Cundínamarca el 16 de junio de 2016, la cual declaró improcedente la acción constitucional, por considerar que el examen de cumplimiento de una norma jurídica frente a la cual existe una controversia riñe con el objeto de dicho mecanismo constitucional, e igualmente dichas disposiciones no contienen un mandato que resulte claro y exigible. 3 Expediente N° 11001-03-15-000-2016-03829-01. Consejo de Estado, Sección Segunda, Sub-sección A, Consejero

Ponente: William Hernández Gómez.

Radicación número: 25000-23-41-000-2016-01063-01.

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CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

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En consecuencia, frente a la Circular 020 de, 2016, operó el decaimiento de ese acto, por haber desaparecido los fundamentos de derecho que le sirvieron de fundamento. De acuerdo con lo expuesto, las actuaciones del órgano de control fiscal deben surtirse conforme a la normativa vigente y atendiendo los plazos de carácter preclusivo, fijados en el artículo 107 de la Ley 1474 de 2011, tal como lo venía haciendo la CGR, una vez expedido el Estatuto Anticorrupción. Atentamente, EDGARDO J SÉ MAYA VIL Contralor G neral de la Re

Aprobó: Iván Darío Guauque Torres, Director Oficina jurídica ...,

Proyectó: Lucenith Muñoz A. Oficina Jurídica

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