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CGR - Circular 0012 de 2018

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Circular 0012 de 2018
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2018

O. Contraloria General de la Republica :: 56D 22-03-2018 19:89

Al Contestar Cite Este No.: 20181£0023210 Fol:5 Anex:8 FA:0

ORIGEN 80110-CESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA ! EDGARDO JOSE MAYA VILLAZON ) DESTINO 84111-DESPACHO DEL CONTRALOR DELEGADO PARÁ EL SECTOR SOCIAL / JOSÉ

ANTONIO SOTO MURGAS

ASUNTO. SEGUIMIENTO APROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL PROGRAMA DE

CONTRALORÍA CIRCULAR NO, 812 - A TODOS LOS GERENTES DEPARTAMENTALES 2018150023240 — MN DE

GENERAL OE LA REPÚBLICA

Despacio alel”. Condados Carrera Mervoa mmez 23/03/13 80110 Bogotá D.C.

CIRCULAR No. (4 12

PARA: GERENTES DEPARTAMENTALES, CONTRALORES PROVINCIALES.

DE: CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.

ASUNTO: SEGUIMIENTO A PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL —

PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR PAE.

FECHA: MARZO 22 DE 2018.

Respetados directivos, Desde que se dieron a conocer los resultados de la Actuación Especial de Fiscalización a los 7 departamentos de la Costa Caribe (Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena y Sucre), y de las Auditorías efectuadas al Programa de Alimentación Escolar, llevadas a cabo tanto por el nivel central como por el desconcentrado (Gerencias Colegiadas), en cada una de la Entidades

Territoriales Certificadas, y al Ministerio de Educación Nacional, durante las vigencias 2014, 2015, 2016 y 2017, a los recursos del Sistema General de Participaciones, transferencias de la Nación, y del Sistema General de Regalías; he sido incisivo y repetitivo en solicitar que se imprima celeridad y se dé impulso a los trámites correspondientes en cada actuación procesal, resaltando además que todas las actuaciones se ejercerán brindando a los sujetos procesales todas las garantías procesales, respetándoles el debido proceso y derecho a la defensa. Debo destacar que dentro de las Actuaciones Especiales de Fiscalización y auditorías a recursos SGP y los transferidos por la Nación a través del Ministerio de Educación Nacional, se incluyeron los del Sistema General de Regalías de conformidad con decisión aprobada en Comité Directivo, que se materializó en la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. OGZ-0361-2015 del 22 de diciembre de Carrera 69 No. 44-35 Piso 17 + Código Postal + PBX 5187000 car contraloria.gov.co + www.contraloria.gov.co Bogotá D. C., Colombia

CONTRALORÍA

SENERAL DE LA REPÚBLICA Despacio del Contralor Genoral 20151, y las Resoluciones Organizacionales No. OGZ-0543-2017 del 10 de febrero de 2017? y No. OGZ-0645-2018 del 16 de febrero de 2018%, firmadas por mi despacho, y mediante las cuales se le asignó a la Contraloría Delegada para el Sector Social, la vigilancia fiscal al Programa de Alimentación Escolar PAE en

relación a los contratos financiados con recursos del Sistema General de Regalías asignados al PAE, que incluyó además, los contratos para la adquisición de paquetes nutricionales para niños y niñas de O a 5 años de edad y madres gestantes y lactantes. Culminado el trámite de traslado de los hallazgos fiscales evidenciados durante el ejercicio auditor de las vigencias 2015, 2016 y 2017, el suscrito mediante circulares Nos. 008 del 5 de abril de 2017, 018 del 29 de septiembre de 20175, 022 del 8 de noviembre de ese mismo año”, 005 del 9 de febrero” y 011 del 13 de marzo de 2018, impartió directrices en lo referente a los Procesos de Responsabilidad Fiscal en los que se adelantaran investigaciones por irregularidades en la destinación de recursos del PAE, en las que primordialmente enfaticé:

1. Teniendo en cuenta que, en el ejercicio auditor del año 2016, se evidenciaron hallazgos fiscales en cuantía de $62.488 millones; con miras a determinar la responsabilidad de los presuntos responsables vinculados, le correspondía a los Contralores Departamentales y Contralores Provinciales, en virtud de la Resolución Orgánica No. 6541 de 2012, la distribución por reparto de los Procesos de Responsabilidad Fiscal y proferir colegiadamente la decisión de abrir indagación Preliminar, PRF Ordinario o Verbal, y decretar, levantar o aprobar la sustitución de las medidas cautelares entre otras decisiones de impulso procesal.

2. En la circular No. 018 de 2017, indiqué que le corresponde a los Gerentes y

Contralores Provinciales dar impulso procesal en razón al principio de celeridad contemplado en el numeral 13 del artículo 3” de la Ley 1437 de 2011. ! Véase página 6 artículo tercero. Adjunto ? Página 4 artículo primero. 3 Página 4 artículo primero. 1 Circular 008 radicado 20171£0030433, Hallazgos fiscales y procesos de responsabilidad fiscal — resultados control fiscal al programa de alimentación escolar — PAÉ. Circular 018 radicado 20171£0080088, Celeridad en el trámite y decisión de los hallazgos fiscales y procesos de responsabilidad fiscal — relacionados con el programa de alimentación escolar — PAE. 6 Circular 022 radicado 20171E0092103, Celeridad en el trámite y decisión de los hallazgos fiscales y procesos de responsabilifdiascdal — relacionados con el programa de alimentación escolar — PAE — URGENTE. Circular 005 radicado 20181E0010842, Celeridad en el trámite y decisión de los hallazgos fiscales y procesos de responsabilidad fiscal — relacionados con el programa de alimentación escolar — PAE — URGENTE. $ Circular 011 radicado 20181£0020378, Criterios del MEN para determinación del valor de las raciones de alimentación escolar 2014-2015, a tener en cuenta en los procesos de responsabilifdiascdal e indagaciones preliminares relacionados con el programa de alimentación escolar — PAE ? Por la cual se precisan y fijan las competencias en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República. Carrera 69 No. 44-35 Piso 17 + Código Postal «- PBX 5187000 carO contraloria.gov.co - www.contraloria.gov.co - Bogotá D. C., Colombia

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CENERAL DE LA REPUBLICA

Cay ORO del Cosdrador Cepreral

3. Posteriormente, en ese mismo año, mediante circular No. 22, reitere la instrucción impartida por este Despacho, en lo relacionado con el inicio de los Procesos de Responsabilidad Fiscal, y que las actuaciones adelantadas por los miembros del cuerpo colegiado se efectuaran con estricto cumplimiento de las disposiciones legales. Resaltando que los procesos generados del PAE, son prioridad en la gestión de la Contraloría, dado el compromiso social con la comunidad, de ahí que las decisiones que se adopten sean de carácter urgente.

4. Nuevamente este año, a través de la circular No. 005, reiteré lo citado en anteriores circulares, respecto a darle celeridad e impulso procesal con plena observancia del debido proceso, priorizando los PRF relacionados con el Programa de Alimentación Escolar, y recordándoles el deber que tienen los Gerentes Departamentales y de los presidentes de los cuerpos colegiados, de hacer seguimiento permanente a dichos procesos.

5. Finalmente, la circular No. 011 expedida por el suscrito el pasado 13 de marzo, dio a conocer los criterios del Ministerio de Educación Nacional, respecto a la determinación del! valor de las raciones de alimentación escolar durante las vigencias 2014 y 2015, años en los que la operación de dicho programa recaía de manera centralizada en esa cartera ministerial; a fin de que estos sean tenidos en cuenta en los Procesos de Responsabilidad Fiscal e Indagaciones Preliminares que se adelanten.

Por lo expuesto, y considerando la prioridad del Programa de Alimentación Escolar,

teniendo en cuenta la población comprometida y beneficiada con el mismo, es que se ha dispuesto por el suscrito, hacer seguimiento constante a las actuaciones que dentro de los Procesos de Responsabilidad Fiscal se adelanta, respetando las reservas procesales, por tanto, para tal fin, desde el pasado 27 y 28 de febrero en la Rendición de Cuentas de cada una de las Gerencias Departamentales, les indiqué que el Contralor Delegado para el Sector Social, por tratarse de un tema de competencia de su sector de fiscalización. Hará lo pertinente. La influencia e impacto de esta política pública del Estado, en cuanto al alcance y atención este Programa, es de vital interés para todas las instancias y órganos de control del Estado, en ello enfatizó la Corte Constitucional en Sentencia T-475 de 2016?" en la que indicó: 19 Sentencia expedida el 1 de septiembre de 2016, Magistrado Ponente: ALEJANDRO LINARES CANTILLO, expedientes Acumulados T-5.505.506 y T5.513.714 Carrera 69 No. 44-35 Piso 17 » Código Postal - PBX 5187000 carO contraloria.gov.co « www.contraloria.gov.co + Bogotá D. C., Colombia

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CENERAL DE LA REPÚBLICA Daypacio del Cosutralor Ñ General “(...) las niñas y los niños son sujetos de protección constitucional reforzada, por lo cual la satisfacción de sus derechos e intereses debe constituir el objetivo primario de toda actuación, sea oficial o sea privada, que les concierna”. La Corte Constitucional además afirma que “el adecuado desarrollo durante la niñez es

una condición indispensable para que la persona pueda trazarse un proyecto de vida y actuar de acuerdo con él, por lo cual se le exige al Estado adoptar medidas especiales de protección durante esta etapa”. De ahí que en la misma sentencia destacara el papel que respecto al PAE le corresponde a los órganos de control, y expresamente lo materializa en las siguientes Obligaciones: “considera necesario esta Sala de Revisión hacer un llamado al compromiso especial de parte de los entes de control, a saber, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Fiscalía General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, para que, en el marco de sus competencias, constitucionales y legales (...)". Respeto al derecho fundamental de las niñas y niños a la alimentación, aclara la Corte en su sentencia que “la protección especial de los niños no se limita a garantizar aspectos estrictamente necesarios para su subsistencia, sino que debe comprender las condiciones que permitan su desarrollo. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que todo niño tiene derecho a alentar un proyecto de vida que debe ser cuidado y fomentado por los poderes públicos para que se desarrolle en su beneficio y en el de la sociedad a la que pertenece”. Haciendo referencia específica al derecho al desarrollo de las niñas y los niños, la Corte profundiza sobre el contenido del Artículo 44 de la Constitución Política, que expresamente consagra el Derecho Fundamental de las niñas y los niños a una alimentación equilibrada, afirmando que “entre los factores determinantes del desarrollo de los niños que el Estado debe proteger se encuentra el derecho a la alimentación” que “también se encuentra mencionado expresamente en el Protocolo

Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”. En consecuencia, afirma la Corte: “la alimentación de los niños es determinante para su desarrollo futuro, debido a “la importancia que para el desarrollo psicofísico de toda persona supone una adecuada nutrición durante sus primeros años, puesto que ella se proyectará lo largo de toda la vida”. Con base en todo lo anterior, la Corte Constitucional ha reconocido expresamente que la alimentación, especialmente en el caso de las niñas y los niños, tiene el carácter de derecho fundamental, con base en las disposiciones antes citadas, así como en el Artículo 85 de la Constitución Política. Carrera 69 No. 44-35 Piso 17 + Código Postal +» PBX 5187000 carO contraloria.gov.co + www.contraloria.gov.co + Bogotá D. C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA . Dapec 2 del Contralor CGencral El carácter de fundamental del derecho a la alimentación, implica entonces unas obligaciones expresas en cabeza del Estado, que la Corte en su jurisprudencia expone como “la obligación de respetar, en virtud de la cual el Estado debe abstenerse de impedir el acceso al derecho; la Obligación de proteger, de acuerdo con la cual el Estado debe adoptar medidas con el propósito de evitar que empresas O particulares desconozcan el derecho a la alimentación; y la obligación de realizar, el cual implica a su vez dos deberes más específicos: el de facilitar, que impone al Estado el deber de procurar iniciar actividades para fortalecer el acceso y la utilización por parte de la población de fos recursos y medios que aseguren sus medios de vida, y el de hacer

efectivo, el cual aplica con relación a individuos o grupos de individuos que sean incapaces de disfrutar del derecho a la alimentación e impone al Estado el deber de realizar ese derecho directamente”. (Subraya y negrilla fuera de texto). Finalmente señala la corte que “De la misma forma, las autoridades de vigilancia y control, deben adoptar mecanismos que les permitan dar curso prioritario a las investigaciones abiertas y en curso, y de ser necesario, procedan a realizar un cruce de información entre dichos entes de control, para tener la información más completa posible que permita tomar todas las medidas del caso”. (Negrilla y subraya por fuera de texto). Por todo lo expuesto, reitero lo manifestado a cada uno de ustedes el pasado 28 de febrero, respecto al seguimiento que desde el nivel central se estará llevando a cabo, a fin de priorizar y dar celeridad a las actuaciones que se adelantan en los Procesos de Responsabilidad Fiscal en lo que corresponde a investigaciones fiscales por irregularidades en el Programa de Alimentación PAE. Atentamente, A 0) ind, MN EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN Contralor General de la República — Anexo: — Circular 008 radicado 20171£0030433. Circular 018 radicado 2017120080088. Circular 022 radicado 2017180092103, Circular 005 radicado 20181£0010842. Circular 011 radicado 20181/£0020378. Resolución OGZ-0361-2015 Resolución OGZ-0543-2017 Resolución OGZ-0645-2018

Revisó: José Antonio Soto Murgas - Contralor Delegado para el Sector Social

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