CGR - Circular 0013 de 2020
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Circular 0013 de 2020
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2020
CONTRALORÍA ,9 - (91~A 47e/4-1.42,4 15¿.. r,o-éf3i-ez/ 801108 Bogotá, D.0 SEP 2020 0 11113
CIRCULAR No.
PARA: JEFES DE ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL,
REPRESENTANTES LEGALES DE LOS SUJETOS DE
VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL DE LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA Y GOBERNADORES,
ALCALDES DISTRITALES Y MUNICIPALES QUE MANEJAN
RECURSOS CUYO CONTROL Y VIGILANCIA ES
COMPETENCIA DE ESTE ÓRGANO DE CONTROL FISCAL DE:(cid:9) CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA ASUNTO: Rendición Electrónica de la cuenta -SIRECI-. Información de los procesos penales por delitos contra la administración pública o que afecten los intereses patrimoniales del Estado.
FECHA: Por disposición del artículo 55 de la Resolución Orgánica REG-ORG-0042 de fecha 25 de agosto de 2020, "por la cual se reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los informes y otra información que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría General de la República a través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI)"; para la rendición de la cuenta a rendir se incluyó adicionalmente que cada sujeto de vigilancia y control fiscal debe informar los procesos penales en los que participa como víctima o parte civil, que se adelantan por delitos contra la administración pública o que afecten los
intereses patrimoniales del Estado. Para tal efecto, se imparten las siguientes instrucciones:
1. De acuerdo con el parágrafo transitorio del artículo 58 de la Resolución Orgánica REG-ORG-0042 de fecha 25 de agosto de 2020, el informe que se rinda sobre el primer semestre de 2020, incluirá los asuntos en trámite del semestre inmediatamente anterior, esto es, lo›.1., procesos penales en trámite a 31 de diciembre de 2019.
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2. De conformidad con el artículo 59 de la Resolución en cita, la rendición deberá realizarse entre el quinto (5°) y el décimo (10°) día hábil del mes inmediatamente siguiente al semestre del periodo a rendir, según el orden establecido por la Oficina de Planeación de la entidad para la rendición de cuentas, y deberá observar que la rendición se realizará en el módulo dispuesto para el efecto en el aplicativo SIRECI.
3. Para el periodo a reportar correspondiente a los procesos penales en trámite a 30 de junio de 2020, incluyendo aquellos que se encontraban en trámite a 31 de diciembre de 2019; la fecha límite para hacer este primer reporte de rendición de la información por procesos penales, es hasta el día 22 de septiembre de 2020.
4. Para el periodo del segundo semestre del año 2020, la rendición de la información por procesos penales comprendido entre el 1 de julio a diciembre 31, se rendirá entre el quinto y el décimo día hábil del mes de enero de 2021; y así sucesivamente se dará aplicación al rango y términos establecidos por el artículo 59 de la Resolución Orgánica REG-ORG-0042 de fecha 25 de agosto de 2020, para las rendiciones de las vigencias subsiguientes.
CAR(cid:9) FCAPE CÓ e):A A r ontralor General de la República Proyectó: Unidad de Intervención Judicial de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo
Revisó: Luis Camilo Pérez Duarte — Asesor de Despacho G-02
Soraya Vargas Pulido - Contralora Delegada para RF, IJ Vanessa Varón Garrido -Directora Oficina de Planeación Julián Maur-(cid:9) ez - Director Oficina Jurídica Página 2 de 2 Carrera 69 No. 44-35 Piso 17 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 coracontraloria.00v.co • www.contraloria.ciov.co • Bogotá, D. C., Colombia