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CGR - Circular 0016 de 2016

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Circular 0016 de 2016
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

(cid:9)(cid:9) Contera Generará Iliaca/0h 91)1110-111111:11 •(cid:9) Al CuteslarellEsteNd: 2116100899tiFe6 Peri F111

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(cid:9) 20161E0089988(cid:9) 11111111111111111111111118111111111111 CONTRALORÍA .094rede, /1/4,4(mIn t;ferbtetet 80110 Bogotá D.C. CIRCULAR No.(cid:9) 0 1 6

PARA: (cid:9) Funcionarios de la Contraloria General de la República que adelantan procesos de responsabilidad fiscal y de Jurisdicción Coactiva DE:(cid:9) Contralor General de la República ASUNTO: Directrices a los operadores jurídicos competentes para adelantar procesos de responsabilidad fiscal sobre los requisitos que se deben cumplir en la conformación del titulo ejecutivo Fallo Con Responsabilidad Fiscal que se remite para cobro coactivo FECHA:(cid:9) Octubre 12 de 2016

El numeral 5 del artículo 268 de la Constitución Política atribuye al Contralor General de la República la facultad para establecer la responsabilidad que se derive de la

gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma. El artículo 35 numeral 1 del Decreto Ley 267 del 22 de febrero de 2000, consagra dentro de las funciones del Contralor General, fijar las politicas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley. En el punto 4 del numeral 10 del documento de la Mesa Temática realizada con las organizaciones sindicales, se acordó que para el fortalecimiento del proceso de jurisdicción coactiva se impartirían directrices a los operadores jurídicos de los procesos de responsabilidad fiscal sobre los requisitos necesarios para la conformación del titulo ejecutivo Fallo Con Responsabilidad Fiscal que se traslada a cobro coactivo. En consecuencia, se imparte la siguiente directriz: Carrera 9 Número 12C - 10 • Código Postal 111321 • PO% 647 7000 cg elconealoria.cioe co • www.contrabriegov.co • Bogotá D. C., Cabmbia 018 CONTRALORÍA .cierargio14n17042, 57;;ra,10/

REQUISITOS PARA LA CONFORMACIÓN DEL TÍTULO EJECUTIVO EN

PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL QUE SE REMITE PARA COBRO COACTIVO El título ejecutivo que presta mérito ejecutivo en contra de los responsables fiscales y sus garantes que puede ser cobrado a través de jurisdicción coactiva, es el determinado en los artículos 53 y 58 de la Ley 610 de 2000 "fallo con responsabilidad

fiscal en firme", y el expedido en la audiencia de decisión dentro de los procesos verbales de responsabilidad fiscal, de conformidad con el artículo 101 de la Ley 1474 de 2011. El artículo 92 numeral 1 de la Ley 42 de 1993, estipula que los fallos con responsabilidad fiscal contenidos en providencias debidamente ejecutoriadas prestan mérito ejecutivo a través del proceso de jurisdicción coactiva. En concordancia, el Código General del Proceso, señala: "Articulo 469. Títulos ejecutivos. Sin petjuicio de lo previsto en natales especiales, también prestan mérito ejecutivo en las ejecuciones por jurisdicción coactiva: (..) 1. Los alcances líquidos declarados por las contralorías contra los responsables del erario, contenidos en providencias definitivas y ejecutotiadat. Para efectos aclaratorios entiéndase por títulos ejecutivos complejos, todas aquellas decisiones de fondo proferidas dentro de los procesos ordinarios o verbales (fallos con responsabilidad, resolución de recursos, nulidades, revocatorias y grados de consulta, entre otros) en los cuales el operador fiscal ha efectuado un análisis jurídico y probatorio que se ve reflejado en la parte considerativa y que lo conduce a tomar la decisión de impetrar responsabilidad, de ahí la importancia de la coherencia entre la parte motiva y resolutiva. En este marco normativo, el operador jurídico de responsabilidad fiscal deberá guardar especial cuidado al emitir pronunciamiento de fondo, constatando que en la parte considerativa y resolutiva del mismo exista coherencia e integrafidad,

destacando los siguientes aspectos:

1. Los responsables fiscales deben estar plenamente individualizados en su naturaleza (persona natural o jurídica), contar con sus nombres completos y/o razón social, su documento de identidad (cedula de ciudadanía, extranjería, NIT), dirección de ubicación (domicilio, residencia o lugar de trabajo), personas jurídicas, con su razón social correcta y Completa; y Consorcios y Uniones Temporales, con el nombre con el que se presentaron a contratar y con el nombre e identificación de cada uno de quienes las conformaron (personas naturales y/o jurídicas). En todos los casos con la dirección de ubicación (domicilio, residencia o lugar de trabajo, conforme a las pruebas válidas obrantes en el proceso de responsabilidad fiscal).

En caso de reposar en el expediente de responsabilidad fiscal certificados de Carrera 9 Número 12C -10 • Código Postal 111321 • PBX 647 7000 Bgainrisigpma ,im~pag(c • Bogotá D. C., Colombia O 6 CONTRALORÍA 50,,,rardo 414/40,4, ce..c.re.cred existencia y representación de las personas jurídicas responsables se remitirán al funcionario del área de jurisdicción coactiva.

2. Las cuantías deben estar debidamente señaladas, indexadas, acorde con lo probado en el proceso, adicional se indicará en relación a los sujetos responsables fiscales la modalidad en que deben resarcir el daño (individual, solidariamente o conjunta), según el caso.

3. De existir vinculación de garantes estos se deben enunciar en la parte motiva y resolutiva con plena identificación del nombre o razón social y el NIT, señalando el

número de póliza, clase, valor asegurado, vigencia y dirección de ubicación.

4. En todas estas decisiones de fondo el operador fiscal deberá no solo tener en cuenta los numerales anteriores sino observar coherencia e integralidad entre lo expuesto en la parte considerativa y la resolutiva, evitando errores y confusiones,

5. Asi mismo, las providencias que resuelven los recursos de Reposición y Apelación y/o el Grado de Consulta, forman parte del titulo ejecutivo de responsabilidad fiscal; al igual que todas las providencias que los aclaran, adicionan, modifican o corrigen; en todo caso, los operadores fiscales en todas las instancias al emitir estas decisiones, observaran los mismos principios de coherencia e integralidad entre la parte considerativa y resolutiva, tal corno lo señala el numeral quinto (5) de los requisitos.

Cuando la instancia superior decida modificar la parte resolutiva de la decisión consultada u objeto de recurso, revisará que queden incluidos los datos de los responsables fiscales y garantes, así como las cuantías individuales y solidarias, de los que recurrieron y los que no interpusieron ningún recurso. Respecto a los títulos ejecutivos complejos, la Sentencia del 10 de febrero de 2016 del Consejo de Estado, Sección Cuarta, Radicación N° 25000-23-27-000-201100126-01(19633), C. P. Dr. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ, señala: .) cuando se trata de títulos ejecutivos complejos el juez debe interpretar el titulo para librar el mandamiento con apego a lo establecido en la sentencia S condena. ( )

Lo anterior es asi, porque de la sentencia no puede hacerse una lectura fraccionada, ni se puede considerar que únicamente lo consignado en la parte resolutiva presta mérito ejecutivo pues se debe tener en cuenta que tratándose de un título ejecutivo complejo se deben analizar en conjunto todos los documentos que lo Integran para librar o no el mandamiento de parto. Carrera 9 Número 12C - 10 • Código Postal 21 • PBX 647 7000 colkontraloriOzov.co • www.00ntraloria.cov.co • BogotáD. C., Colombia O 1 CONTRALORÍA ii.;;;0440412 4,4..44444 9;;;;;netal En cuanto a la obligatoriedad de la parte considerativa de la sentencia. la Corte Constitucional ha Istinquido como partes vinculantes de una sentencia el decisum es decir la parte resolutiva o la decisión del caso concreto y. la rallo decldendi, o las razones que sirven de fundamento a te decisión sin las que no es posible entender esa decisión (.4". Los siguientes son requisitos primordiales para que la dependencia ejecutora de la Contraloría General de la República, inicie proceso de cobro coactivo con fundamento en el titulo ejecutivo complejo el cual debe contener:

1. Una obligación clara, expresa y actualmente exigible donde se ordena pagar una suma líquida • de dinero a favor del Tesoro Público y Corno resultado de un proceso fiscal.

2. Tener coherencia e integralidad entre la parte considerativa y la resolutiva, en todas las providencias que lo llegaren a conformar.

3. Contener claramente los datos completos de los responsables fiscales y

garantes; tales como, nombre (nombres y apellidos completos, razón social), identificación (cédula, NIT) y direcciones de notificación de los ejecutados y garantes (domicilio, residencia o lugar de trabajo).

4. Precisar el monto de la cuantía e indicar si la obligación es individual, solidaria o conjunta.

5. Que las providencias (fallos con responsabilidad, resolución de recursos, nulidades, revocatorias y del grado de consulta) se encuentren debidamente notificadas.

6. Anexar la constancia de firmeza y ejecutoria del título ejecutivo.

7. El título ejecutivo de responsabilidad fiscal (fallos con responsabilidad, resolución de recursos, nulidades, revocatorias y del grado de consulta), se remitirá en fotocopia auténtica y legible, con la anotación de ser primera copia que presta mérito ejecutivo, así como las providencias contenidas en medios magnetofónicos, audiovisuales, electrónicos, etc., que sean proferidas en audiencias realizadas en procesos verbales adelantados por la Contraloría General de la República, a los cuales se adjuntará las respectivas actas, constancias de ejecutoria y firmeza, adicional a los demás documentos que garanticen su autenticidad, competencia y la dependencia de origen, al igual que aquellos que sean trasladados a través del Sistema de Aseguramiento de Expediente Electrónico SAE (Artículo 5 de la Resolución Orgánica 0008 de 2014).

Carrera 9 Número 12C -10 • Cebligo Postal 111321 • KIX 847 7 ralormoov.co • wwwm.contrabriaaov.co• Bogotá D. C., Colombia o 0 1 6 929T.5t9.7.911.1

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8. Trasladar el cuaderno de información patrimonial, búsqueda de bienes y medidas cautelares, cuando éste exista en el Proceso de Responsabilidad Fiscal.

9. Trasladar los títulos de depósito judicial, existentes en el Proceso de Responsabilidad Fiscal, debidamente endosados a favor de la dependencia de cobro coactivo.

10. Adjuntar las pólizas de seguros que amparen a los responsables y demás garantías, con sus respectivos anexos como contrato de seguros, condiciones generales, cláusulas adicionales, modificaciones y adiciones.

11. Que se haya comunicado a las oficinas de registro de instrumentos públicos, que la medida cautelar seguirá vigente por cuenta de la dependencia que adelanta el cobro coactivo.

La oficina ejecutora devolverá los títulos ejecutivos de responsabilidad fiscal que no reúnan los anteriores requisitos a la dependencia de origen, para su subsanación, complementación documental y correcciones de errores simplemente formales como se indica en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sin que se revivan términos, ni se cambie el sentido material de la decisión; toda vez que en la instancia de cobro coactivo no se podrán debatir cuestiones sustanciales o de fondo que debieron ser resueltas en sede administrativa dentro del proceso de responsabilidad fiscal. Finalmente, se indica que la jurisdicción coactiva no es otra instancia superior del proceso de responsabilidad fiscal, por lo que resulta improcedente que el funcionario ejecutor revise la legalidad de los títulos ejecutivos complejos constituidos por actos administrativos que declaran la responsabilidad fiscal, competencia que le

corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, conforme a lo estipulado en el artículo 59 de la Ley 610 de 2000 y el CPACA. Cordialmente, EDGARD Contralor XProbtr. Enraya Vargas Pulido, Contralora Delegada para Inyeaggaciones. JF y Je Elaboró: Equipo de trabajo designado Contralora Delegada para Investigadores. J y JC Carrera 8 Número 12C -10 • Código Postal 111321 • PBX 647 7000 ggrgagaglaggLyg www,contralorisomco • Bogotá D. C., Cdomba

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