CGR - Circular 0016 de 2018
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Circular 0016 de 2018
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2018
E o ME Contratocia General de la Republica :: 560 08-05-20918:81 8 ¿to : Al Contestar Cite Este Na,: 2819/£0F0ol:33 4An4ex:60 8FA :0 e ¿ORIGEN g0119.0ESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA EDGARCO ¿ : HAYA VILAZON!
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CIRCULAR No. 235
PARA: GERENTES DEPARTAMENTALES, CONTRALORES PROVINCIALES.
DE: CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.
ASUNTO: —REITERACIÓN - SEGUIMIENTO A PROCESOS DE
RESPONSABILIDAD FISCAL RELACIONADOS CON EL PROGRAMA
DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR PAE.
FECHA: MAYO 07 DE 2018.
Respetados directivos, El pasado 22 de marzo, el suscrito emitió Circular No. 12 con radicado 20181£0023210 en la que hace referencia a los Procesos de Responsabilidad Fiscal que se adelantan por irregularidades en la operación del Programa de Alimentación
Escolar PAE; y en la que una vez más indiqué la importancia de esta administración de darle celeridad e impulso a los trámites correspondientes en cada actuación procesal, insistiendo en que todas las actuaciones se ejerzan brindando a los presuntos responsables las garantías procesales correspondientes. A puertas de culminar mi periodo como Contralor General de la República, hago hincapié en dar prioridad a los Procesos de Responsabilidad Fiscal en cada Gerencia Departamental Colegiada, en especial en aquellos que involucra el PAE y el suministro de paquetes nutricionales para niños y niñas de O a 5 años, así como madres lactantes y gestantes. Por lo anterior, nuevamente hago referencia a la trazabilidad que este despacho tiene respecto a las comunicaciones y requerimientos que el suscrito ha remitido a las Gerencias Departamentales Colegiadas de la Contraloría General de la República mediante circulares Nos. 008 del 5 de abril de 2017, 018 del 29 de septiembre de / Circular 008 radicado 20171£0030433, Hallazgos fiscales y procesos de responsabilidad fiscal — resultados control fiscal al programa de alimentación escolar — PAE, Carrera 69 No. 44-35 Piso 17 » Código Postal « PBX 5187000 cqrOcontraforia.gov.co - www,contraloria.gov.co - Bogotá D. C.. Colombia 6 ' , 7 o ne i . p
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPUDICA Daspereoho Al Combates Ceporal 2017, 022 del 8 de noviembre de ese mismo año?, 005 del 9 de febrero? y 011 del
13 de marzo de 2018%, y a través de las cuales resalté:
1. Teniendo en cuenta que, en el ejercicio auditor del año 2016, se evidenciaron hallazgos fiscales en cuantía de $62.488 millones; con miras a determinar la responsabilidad de los presuntos responsables vinculados, le correspondía a los Gerentes Departamentales y Contralores Provinciales, en virtud de la Resolución Orgánica No. 6541 de 20125, la distribución por reparto de los Procesos de Responsabilidad Fiscal y proferir colegiadamente la decisión de abrir Indagación Preliminar, PRF Ordinario o Verbal, y decretar, levantar o aprobar la sustitución de las medidas cautelares entre otras decisiones de impulso procesal.
2. En la circular No. 018 de 2017, indiqué que le corresponde a los Gerentes y Contralores Provinciales dar impulso procesal en razón al principio de celeridad contemplado en el numeral 13 del artículo 3 de la Ley 1437 de
2011.
3. Posteriormente, en ese mismo año, mediante circular No. 22, reitere la instrucción impartida por este Despacho, en lo relacionado con el inicio de los Procesos de Responsabilidad Fiscal, y que las actuaciones adelantadas por los miembros del cuerpo colegiado se efectuaran con estricto cumplimiento de las disposiciones legales. Resaltando que los procesos generados del PAE, son prioridad en la gestión de la Contraloría, dado el compromiso social con la comunidad, de ahí que las decisiones que se adopten sean de carácter urgente.
4. Nuevamente este año, a través de la circular No. 005, reiteré lo citado en anteriores circulares, respecto a darle celeridad e impulso procesal con plena
observancia del debido proceso, priorizando los PRF relacionados con el Programa de Alimentación Escolar, y recordándoles el deber que tienen los Gerentes Departamentales y de los presidentes de los cuerpos colegiados, de hacer seguimiento permanente a dichos procesos.
9. Finalmente, la circular No. 011 expedida por el suscrito el pasado 13 de marzo, dio a conocer los criterios del Ministerio de Educación Nacional, respecto a la determinación del valor de las raciones de alimentación escolar " Circular 018 radicado 20171£0080085. Celeridad en el wámite y decisión de las hallazgos fiscales y procesos de responsabilidad fiscal — relacionados con el programa de alimentación escalar — PAE. 3 Circular 022 radicado 201710092103, Celeridad en el trámite y decisión de las hallazgos fiscales y procesos de responsabilidad fiscal — relacianados con el programa de alimentación escotar — PAE — URGENTE. Circular 005 radicado 20181E0010842, Celeridad en el trámite y decisión de los hallazgos fiscales y procesos ce responsabilidad fiscal — relacionados con el programa de alimentación escolar — PAE — URGENTE. 3 Circular 011 radicado 20181E0020378, Criterios del MEN para determinación del valor de las raciones de atimentación escolar 2014-2015. a tener en cuenta en los procesos de responsabilifdiascdal e indagaciones preliminares relacionados con el programa de alimentación escolar —- PAE 6 Por la cual se precisy afinja n las competencias en el nivel desconcentrado de ta Comratoria General de la República.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 17 » Código Postal - PBX 5187000
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CONTRALORÍA
GENERAL DE RA RPPUELICA Lespuebe AS Ócro dot CGencial durante las vigencias 2014 y 2015, años en los que la operación de dicho programa recaía de manera centralizada en esa cartera ministerial; a fin de que estos sean tenidos en cuenta en los Procesos de Responsabilidad Fiscal e Indagaciones Preliminares que se adelanten. Reitero además que este programa es de vital interés para todas las instancias y órganos de control del Estado, tal como lo expresó la Corte Constitucional en Sentencia T-475 de 20167, en la que indicó: “(...) las niñas y los niños son sujetos de protección constitucional reforzada, por lo cual la satisfacción de sus derechos e intereses debe constituir el objetivo primario de toda actuación, sea oficial o sea privada, que les concierna”. Y el compromiso que respecto al PAE le corresponde a los órganos de control, por lo que expresamente señala: “considera necesario esta Sala de Revisión hacer un llamado al compromiso especial de parte de los entes de control a saber, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Fiscalía General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, para que, en el marco de sus competencias, constitucionales y legales (...) “. Así las cosas, una vez más insisto en que desde este despacho se impartirán instrucciones para hacer efectivo el seguimiento a las actuaciones que se adelantan en los Procesos de Responsabilidad Fiscal en lo que corresponde a investigaciones fiscales por irregularidades en el Programa de Alimentación PAE.
Atentamente, ro / En e 7 ¡ ti a 1 EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN > Contralor Genera! de la República Proyectó y Revisó: Dr. José Antonio Soto Murgas - Contralor Delegado para el Sector Socia! " Sentencia expedida el | de septiembre de 2016. Magistrado Punente: ALEJANDRO LINARES CANTILLO, expedientes Aeumulados T-3.505.306 v T3.513.714 Carrera 69 No. 44-35 Piso 17 « Código Postal « PBX 5187000 carGHcontraloria.gov.co » www.contraloría.gov.co « Bogotá D. C., Colombia