CGR - Circular 0016 de 2020
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Circular 0016 de 2020
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2020
CONTRALORÍA
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CIRCULAR N°
016
DE:(cid:9) CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.
PARA: CONTRALORES DELEGADOS SECTORIALES, CONTRALORES
DELEGADOS INTERSECTORIALES, DIRECTORES, JEFES DE OFICINA,
JEFES DE UNIDAD, GERENTES DEPARTAMENTALES, CONTRALORES
PROVINCIALES.
ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA EL TRÁMITE DE LOS CONFLICTOS DE
COMPETENCIA ADMINISTRATIVA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO.
FECHA:(cid:9) 06 DE OCTUBRE DE 2020
En el marco de las funciones señaladas por los artículos 267 y 268 de la Constitución Política, modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019, le corresponde a la Contraloría General de la República vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o
entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, siendo preferente el control ejercido por esta entidad frente a los órganos de control fiscal territoriales, en los términos que defina la ley. Por su parte, de acuerdo con el canon 272 Constitucional, lija vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República". El artículo 4° del Decreto Ley 403 de 2020, "Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal", dispone: "Artículo 4. Ámbito de competencia de las contralorías territoriales. Las contralorías territoriales vigilan y controlan la gestión fiscal de los departamentos, distritos, municipios y demás entidades del orden territorial, así como a los demás sujetos de control dentro de su respectiva jurisdicción, en relación con los recursos endógenos y las contribuciones parafiscales según el orden al que pertenezcan, de acuerdo con los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la Constitución y en la ley; en forma concurrente con la Contraloría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto Ley y en las disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1, • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cor©contraloria.clov.co • www contraloria.gov.00 • Bogotá, D. C., Colombia
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En todo caso, corresponde a la Contraloría General de la República, de manera prevalerte, la vigilancia y control fiscal de los recursos de la Nación transferidos a cualquier título a entidades territoriales, así como las rentas cedidas a éstas por la Nación, competencia que ejercerá de conformidad con lo dispuesto en normas especiales, en el presente Decreto Ley en lo que corresponda, bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad." Atendiendo este contexto normativo, las decisiones de las diferentes autoridades de la Contraloría General de la República y, en especial, las del macroproceso de control fiscal micro y las del proceso de responsabilidad fiscal, deben estar antecedidas del análisis correspondiente de la competencia que le asiste a la entidad para conocer del asunto frente a las competencias de las contralorías territoriales. No obstante, es factible que surjan eventos en donde la competencia para el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal pueda ser objeto de cuestionamiento. Por ello y con el fin de asegurar la unidad de criterio y una única posición institucional sobre las competencias de la Contraloría General de la República, se imparten los siguientes lineamientos generales de obligatoria observancia:
1. Ante la necesidad de formulación del conflicto de competencia, conforme lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011: t1. Todo proyecto de formulación de conflictos de competencia administrativa, será remitido a la Oficina Jurídica, con una antelación no inferior a quince (15) días a la fecha estimada de radicación. 1.2. La comunicación mediante la cual se remita el proyecto, contendrá como mínimo: un informe sucinto sobre el conflicto presentado, las
características generales del asunto, las particularidades y riesgos que puedan existir, tales como los asociados a vigencia del ejercicio auditor, caducidad de la acción fiscal, prescripción de la responsabilidad fiscal, eventual configuración de causales de nulidad, etc. 1.3. Recibido el proyecto, éste será sometido al análisis de la Oficina Jurídica, el cual tendrá carácter vinculante. Si lo encuentra ajustado impartirá la aprobación correspondiente; si observa falencias en el documento lo devolverá para que sea corregido conforme a las observaciones planteadas; y si aprecia que no es procedente el planteamiento del conflicto, así lo informará a la autoridad correspondiente. Para estos efectos, la Oficina Jurídica contará con un término máximo de diez (10) días. 1.4. Una vez cuente con la aprobación requerida, la autoridad correspondiente promoverá el conflicto de competencia administrativa ante la Sala de Consulta y Servicio Civil de Consejo de Estado; e informará a la Oficina Carrera 69 No. 44-35 Piso 1, • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cor@contraloria.gov.co • www contraloria.00v.co • Bogotá, D. C., Colombia 4? -;'0,1551~11.1111410%
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("4..7 Jurídica el número único de radicación (23 dígitos) asignado por el Sistema de Gestión de la Rama Judicial. 1.5. Copia de la providencia que resuelve el conflicto de competencia administrativa, deberá ser remitida a la Oficina Jurídica.
2. Ante la necesidad de responder el conflicto de competencia, conforme lo
dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011: La representación de la Entidad ante conflictos de competencia administrativa formulados ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, radica en la Oficina Jurídica. Por tal razón, frente a trámites de esta naturaleza, todos los servidores de la entidad deberán prestar el apoyo que pueda requerir dicha dependencia, a fin de lograr una oportuna y efectiva intervención. Finalmente, en caso de que la notificación que corre traslado de la actuación, sea enviada al buzón de correo electrónico de alguno de los funcionarios de la autoridad correspondiente; la misma será reenviada de manera inmediata al buzón de notificaciones(cid:9) judiciales(cid:9) dispuesto(cid:9) por(cid:9) la(cid:9) Entidad, notificacionesramajudicial@contraloria.gov.co, informando lo respectivo al Jefe de la Oficina Jurídica y adjuntando los insumos necesarios para intervenir, máximo dentro de los dos (2) días contados a partir de la notificación. CARL Ce« 1.‘LE odtralor General de la República Proyectó: Héctor Javier Ávila aica - Coordinador Grupo de Defensa, Oficina Jurídica
Revisó: Julián Mauri(cid:9) uez - Director Oficina Jurídica
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1, • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrCcontraloría.00v.co • www contraloria.00v.co • Bogotá, D. C., Colombia