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CGR - Circular 0022 de 2015

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Circular 0022 de 2015
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2015

Contraloria General de la Reptddica SGO 0342.201516:40

Al Contestar Cite Este No.: 2016EE0155292 Fol:2 Anex:0 FA:0

ORIGEN 50110.DESPACHO DEL CONTRALOR / EDGARDOJOSE MAYA VILLAZON

DESTINO CONTRALORES DEPARTAMENTALES

ASUNTO APROPIACIÓN CE RECURSOS PARA PAGO SERVICIO PÚBLICO ELECTRICIDAD

OBS(cid:9) CIRCIAAR NO. 022

92L r0 ,11,k (cid:9) I:F,?.1,117.9 2015EE0155292(cid:9) 11111111111111111_111111111111111111111111111 9 ;q4«,7,4 801102 2 CIRCULAR No.(cid:9) 0

DE:(cid:9) CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA

PARA:(cid:9) CONTRALORES DEPARTAMENTALES

ASUNTO: APROPIACION RECURSOS PARA PAGO SERVICIO PUBLICO ELECTRICIDAD 03 DIC. 2015

FECHA: El Contralor General de la República, actuando en el marco de sus competencias constitucionales y legales para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado en los términos del artículo 209 de la Constitución Política, insta a los señores Contralores Departamentales para que en el desarrollo de sus competencias, verifiquen que las Entidades Públicas sometidas a su coñtrol y vigilancia realicen anualmente las apropiaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento al pago del servicio público de energía eléctrica, tal y como lo establece el artículo 49

de la Ley 143 de 1994, al preceptuar:

ARTÍCULO 49. La Nación, las demás entidades territoriales, las entidades descentralizadas de aquéllas y éstas, así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas u órganos que integran la estructura del Estado, en todos los órdenes y niveles, incorporarán en sus respectivos presupuestos apropiaciones suficientes para satisfacer las obligaciones económicas contraídas por el uso del servicio público de electricidad, las cuales se deberán cancelar en las fechas en que se hagan exigibles, Es deber del Contralor General de la República y de los contralores departamentales, y municipales, según el caso, cerciorarse de que los funcionarios que tienen la responsabilidad de preparar los proyectos de presupuesto, de ejecutar las apropiaciones y de cancelar las obligaciones incorporen y realicen los pagos derivados de ellas. A quienes no lo hagan, se les sancionará en la forma prevista en las normas vigentes, inclusive solicitando su destitución a la autoridad nominadora competente, sin perjuicio de las responsabilidades civil y penal que puedan corresponderles. (Subrayas extratexto) Carrera P. No. 12 C 10 • Código Postal 111321 • PBX 647 7000 cgratcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

CONTRALORÍA

OEMERAL DE LA REPÚBLICA

80110En igual sentido, el artículo 12 de la Ley 142 de 1994, establece como un deber especial a cargo de los usuarios de servicios públicos del sector oficial el pago oportuno de los mismos: Artículo 12. Deberes especiales de los usuarios del sector oficial. El

incumplimiento de las entidades oficiales de sus deberes como usuarios de servicios públicos, especialmente en lo relativo a la incorporación en los respectivos presupuestos de apropiaciones suficientes y al pago efectivo de los servicios utilizados, es causal de mala conducta para sus representantes legales y los funcionarios responsables, sancionable con destitución. En consecuencia, si bien es cierto que el incumplimiento por parte de dichos servidores del deber especial de la apropiación y pago del servicio público de energía eléctrica, podría acarrear las sanciones que tratan los citados artículos, también lo es que estos hechos constituirían circunstancias que acentúan el riesgo en la prestación del servicio de energía para la población y por ende la sostenibilidad del mismo. Cordialmente EDGARDO OSÉ MAYA VILLA Contralor eneral de la Repú riCívAb y Cmc¿Gril. Carrera 6•. No. 12 C 10 • Código Postal 111321 • PBX 647 7000 carftcontraloria.gov.co • www.contraloria.00v.co • Bogotá, C. C., Colombia

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