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CGR - Circular Conjunta 0003 de 2021

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Circular Conjunta 0003 de 2021
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2021

E» O Defensoria

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION CONTRALORIA CIRCULAR CONJUNTANo . ( (j 7

DE: MESA TÉCNICA DE SEGUIMIENTO Y CONTROL A LA ADOPCIÓN DEL

PLAN NACIONAL DE VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19

PARA: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, SUPERINTENDENCIA

NACIONAL. — DE SALUD, ENTIDADES RESPONSABLES DEL

ASEGURAMIENTO EN SALUD Y DEL FONDO NACIONAL DE SALUD DE

LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD.

FECHA: 17 FER 9091

1. En desarrollo de las funciones establecidas en los Articulos 117, 118 y 119 de la Constitución Política, en especial las relacionadas con la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas; así como la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultados, los órganos de control (Ministerio Público y Contraloría General de la República) han conformado la Mesa Técnica de acompañamiento y control a la estrategia de Vacunación contra el COVID-19, como una instancia de coordinación interinstitucional para el seguimiento al cumplimiento de Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19.

2. A fin de lograr el objetivo del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, adoptado en el Decreto 109 de 2021 y orientado por los principios señalados en el Artículo 8 de la Ley Estatutaria 1751 y en el Artículo 4 del mentado decreto, urge avanzar con proactividad en la identificación de la población a vacunar; para lo cual se debe garantizar la consolidación de la base de datos maestra a que se

refiere el Artículo 8 del precitado Decreto, desarrollando la identificación nominal de los grupos poblacionales priorizados. El Ministerio de Salud y Protección Social, como ente rector del sistema de salud, debe garantizar la confiabilidad de las fuentes de información adelantando todas las acciones conducentes a verificar la actualización de la información procedente de las diferentes entidades, para evitar reprocesos y dificultades gue puedan afectar de manera negativa el Plan Nacional de Vacunación, con lo que podrian afectarse derechos fundamentales de las personas beneficiarias en cada fase y etapa de priorización de los grupos poblacionales, con el fin de materializar el Defensoría E de eblo

PROCURADURIA A

CONTRALORÍA GENERAL DELLA NACION derecho a la igualdad, establecido en el párrafo segundo del Artículo 13 de la Constitución Política.

4. La ruta para la aplicación de la vacuna (Capitulo 3 Decreto 109 de 2021) se inicia con la identificación de la población a vacunar, por lo cual existe una corresponsabilidad de toda la sociedad para actualizar sus datos; no obstante, se requiere que las entidades responsables del aseguramiento y del Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad, dispongan de instrumentos y herramientas que promuevan la actualización de los datos por parte de sus afiliados, siempre en cumplimiento de las normas relativas a la protección de datos personales establecidas en la Ley Estatutaria 1581 de 2012.

5. En cumplimiento del artículo 11 del Decreto 109 de 202”, las Secretarías de Salud de las entidades territoriales o las entidades que hagan sus veces tienen la obligación de crear una instancia intersectorial territorial con los demás

generadores primarios de información, para analizar los casos sometidos a revisión por las personas que hayan recibido una respuesta negativa e insistan en su desacuerdo, la cual se debe reunir al menos una vez por semana.

6. Con relación a la plataforma mivacuna, que desde el pasado 5 de febrero permite la consulta nominal de población priorizada para la etapa 1 de la primera fase del Plan Nacional de Vacunación, se han identificado dificultades de accesibilidad a la plataforma relacionadas con el funcionamiento de esta, visualización en diferentes dispositivos, confusión en la ruta de acceso y por supuesto la brecha tecnológica que algunos adultos mayores enfrentan.

7. Por otro lado, es motivo de alarma para las entidades de control el conocimiento de casos de personas fallecidas que se encuentran en el listado de priorización y el volumen importante de postulaciones que podrían indicar la desactualización de las fuentes de datos.

Las situaciones descritas podrían generar ineficiemoia y posibles actos de corrupción que desvien los objetivos de la estrategia de vacunación contra el COVID-19 y comprometan la confianza de la ciudadanía en el proceso mismo. Por lo anterior, requerimos de los actores del proceso identificar, reportar y corregir cualquier inconsistencia con el fin de brindar acceso con transparencia a la información que garantiza la efectividad del derecho fundamental a la salud en Y o id E PROCURADURIA aePl REPuRebala GENERAL DE LA NACION ; CONTRALORÍA GFNSFRAL OF 14 REPYALICA torno a la vacunación contra el COVID-19, en las condiciones previstas por la normatividad vigente. De la misma manera, deben articularse las acciones de divulgación de la

información de manera masiva, apta para cualquier público y fomentar canales presenciales o telefónicos convencionales de fácil identificación y acceso para la consulta de priorización de acuerdo con las fases y etapas del plan. Los firmantes, en representación de las entidades de control reiteran su compromiso con el éxito de la estrategia de inmunización, activando la función preventiva que alerte sobre las desviaciones en la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19. EN MARGARITA CABELLO Procuradora Ge ontralor General de la República :-

CARLOS ERNESTO CAMARGO ASSIS

Defensor del Pueblo

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