🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CGR - Concepto 0001 de 2020

Contraloría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CGR - Concepto 0001 de 2020
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2020

1 001 CGR-OJV .., - -2020 ORIGEN 80112-A OC l Fo Cn 1Col 1r n Na ll Aeo sr Ji l Ua a RrG C ÍDe in t ICee A r Ea /sl Jtd e Ue UN ta o A. NR : 2e Mp 0 A2u 0 Ub Il REic 0 Ia C0 I0: O: 0 S 3 RG 9 U0D 1 Z F0 Ro1 l O. :0 9 D 1 A. R2 n I0 Ge2 x U0 : E 00 Z F8 : A4 :5 0 80112 - DESTINO 8 G0 U1 E1 V1 A2 R-U AN JOAO DE SEGUIMIENTO Y AUDITORÍA DE REGALÍAS/ RODRIGO GECHEM

ASUNTO RESPUESTA A SOLICITUD DE CONCEPTO f·JO. 2019ER0128642

08S Bogotá, D.G. 20201E0000390 1111111111111111111111111111111111111111111111 Señor Rodrigo Gechem Contratista Medio Ambiente Nacional Unidad de Seguimiento y Auditorias de Regalías Contraloría General de la República Carrera 69 No. 4435 Piso 13 La ciudad.

Referencia: Respuesta al radicado No. 2019ER0128642

Tema. CONTABILIZACIÓN DE LA EXPERIENCIA PROFESIONAU

EXPERIENCIA PROFESIONAL RELACIONADA Respetado Señor Gechem: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia1, la cual procedemos a responder a continuación:

1. Antecedente Mediante escrito de la referencia solicita concepto jurídico sobre la metodología

para la contabilización de la experiencia profesional y la experiencia profesional relacionada con respecto a la fecha de la expedición de la tarjeta profesional de Administradores de Empresa, así como la validación de la experiencia obtenida en la CGR antes de la expedición de la tarjeta profesional.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 1 O En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 , ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la

3 Contraloría General" , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la 5 Contraloría General de la República" . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7 . Finalmente se aclara que no todos los conceptos de esta Oficina Jurídica implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Artículo 43, numeral 168 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica La Oficina Jurídica de la CGR no se ha pronunciado sobre el tema consultado.

4. Consideraciones jurídicas 2 Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. 3 art. 43, numeral 4 del Decreto ley 267 de 2000. 4 art. 43, numeral 5 del Decreto ley 267 de 2000. 5 art. 43, numeral 12 del Decreto ley 267 de 2000.

6 art. 43, numeral 11 del Decreto ley 267 de 2000. 7 art. 43, numeral 14 del Decreto ley 267 de 2000. 8 art. 43. oficina jurídica. son funciones de la oficina jurídica: ( ... ) 16. coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la contraloría general de la república en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 9 4.1. Problema jurídico ¿Cómo se efectúa el cómputo de la experiencia profesional y la experiencia profesional relacionada? ¿Cómo se validad ésta, en la Contraloría General de la República antes de la expedición de la tarjeta profesional como Administrador de Empresas? 4.2 Experiencia Profesional y Experiencia Profesional Relacionada. Por experiencia profesional y experiencia profesional relacionada, el Decreto 1 083 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública" indica lo siguiente: "ARTICULO 2.2.2.3. 7 Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio. Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en

profesional, relacionada, laboral y docente. Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo. En el caso de las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional. La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional. Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer. Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio. Experiencia Docente. Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas. Cuando para desempeñar empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional se exija experiencia, ésta será profesional o Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 9 docente, según el caso y, determinar además cuando se requiera, si debe ser relacionada. En el evento de empleos comprendidos en el nivel Profesional y niveles superiores a este, la experiencia docente deberá acreditarse en instituciones educativas debidamente reconocidas y con posterioridad a

la obtención del correspondiente título profesional." Al respecto de la forma de acreditar la experiencia descrita anteriormente, esta normativa indica lo siguiente: "ARTÍCULO 2.2.2.3.8 Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo. Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, la siguiente información:

1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.

2. Tiempo de servicio.

3. Relación de funciones desempeñadas.

Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez. Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8)." Conforme lo anterior, la experiencia profesional es la adquirida con posterioridad a la terminación de todas la materias que conforman el pensum académico y la experiencia relacionada es la adquirida en el desempeño de empleos con funciones o actividades similares al cargo a proveer, y tal experiencia será acreditada en el ejercicio de las actividades propias de la profesión exigida para el desempeño del empleo del cargo a proveer. Lo anterior, aplica con excepción de las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 9 Seguridad Social en Salud, en donde la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional, y también, se habrá de considerar que la experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional. 4.3 La regla general para el cómputo de la experiencia profesional en el sector público. Al respecto de la regla general que se sigue para el cómputo de la experiencia profesional en el Sector Público, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, ha manifestado lo siguiente: "( ... ) Es claro, de acuerdo con el régimen descrito, que como regla general para el acceso a los cargos públicos, la experiencia profesional es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico. Esto implica, que no existe, eventualmente, solución de continuidad entre la finalización de las materias académicas y el ejercicio de la profesión La norma no exige títulos de idoneidad y de hecho posibilita el inmediato ejercicio profesional, y la consecuente contabilización de los tiempos laborados como experiencia profesional. Esta es la fórmula bajo la cual la administración pública ha valorado y contabilizado este factor desde el decreto 590 de 1993 a efectos de vincular el personal a su servicio. Sin embargo, en el caso de la profesión de ingeniería la ley especial que regula la materia, Ley 842 de 2003, le agrega a la experiencia un elemento normativo no contenido en la regla general. En efecto, como se

estudiará enseguida, esta ley supedita la contabilización de la experiencia profesional, no a la terminación de materias sino a la fecha de expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional" 9 . Es así pues, que existen profesiones de las cuales la norma no estableció el cumplimiento de un requisito adicional, a fin de iniciar el cómputo de la experiencia profesional. No obstante, será necesario indagar particularmente la reglamentación propia de cada profesión, distinta a las relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, a fin de cerciorarse de la existencia o no, de una condición especial para el cómputo de la experiencia profesional. Ahora bien, en el caso particular del ejercicio profesional de Administrador de Empresa, el artículo 4 de la Ley 60 de 1981 "Por la cual se reconoce la Profesión de 9Sala de consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. C.P. Gustavo Aponte Santos. Sentencia del 17 de julio de 2008. Autorizada su publicación el día 16 de octubre de 2012. Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 9 Administración de Empresas y se dictan normas sobre su ejercicio en el país." indica lo siguiente: "ARTICULO 4° . Para ejercer la profesión de Administrador de Empresas en el territorio de la República, se deberán llenar los siguientes requisitos. a) Título Profesional, expedido por institución de educación superior aprobada por el Gobierno Nacional;

b) Matrícula Profesional, expedida por el Consejo Profesional de Administración de Empresas." De manera que el ejercicio de la profesión de Administrador de Empresa, está regulado legalmente y exige el cumplimiento de los anteriores requisitos. De otra parte, es necesario hacer claridad que la exigencia del cumplimiento del requisito de la Matricula Profesional, tiene como finalidad ofrecer un reconocimiento respecto del cumplimiento de todos los requisitos impuestos para obtener un título profesional y asegurar que el profesional detenta una formación académica idónea para desempeñar esa actividad. Así lo indica, la Corte Constitucional, quien mediante Sentencia C-660 de 1997, MP: Dr. Dr. Hernando Herrera Vergara, sobre la reglamentación del ejercicio profesional de la profesión "Administración de Empresa" señaló lo siguiente: 11 ( ••• ) La orden de inscripción y obtención de la matrícula profesional para el ejercicio de la profesión de administrador de empresas no otorga el derecho mismo a ejercerla sino que constituye el reconocimiento al lleno de todos los requisitos impuestos para obtener un título profesional y que asegura que el profesional detenta una formación académica idónea para desempeñar esa actividad. ( ... ) En aras a la protección del interés general por el ejerc1c10 de las profesiones, el legislador perfectamente puede exigir requisitos, como en este caso la inscripción y obtención de la matrícula profesional para los administradores de empresas, que constituyan, únicamente, la verificación de la existencia de un título y de la validez del mismo; por consiguiente, su exigencia no puede impedir el ejercicio de la profesión, en cuanto constituye un derecho adquirido con arreglo a las leyes civiles

y fundamental en su naturaleza, como consecuencia del libre desarrollo de la personalidad y al trabajo, y que gozan de especial protección constitucional." De lo anterior, se entiende que una cosa es el proceso de verificación y validez del título, el cual es llevado a cabo por el Consejo Profesional de Administración de Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 9 Empresas, y otro, es el establecer del anterior proceso, una limitante para el ejercicio de la profesional, toda vez que el escoger una profesión equivale a un derecho constitucional relacionado como el derecho al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo. 4.4 Validación de la Experiencia Profesional en la Contraloría General de la República. El Decreto Ley 269 de 2000 "por el cual se establece la nomenclatura y clasificación de los empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones" como noción de empleo indica que es el conjunto de funciones que una persona natural debe desarrollar y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes, procesos, procedimientos, programas, proyectos y políticas. En ese sentido, la anterior normativa en su artículo 31º realiza la clasificación de empleos en el artículo 3 los cargos en la CGR en los niveles administrativos. Así: "ARTÍCULO 3o. CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS. Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño los empleos a los cuales se

refiere el presente decreto se clasifican en los siguientes niveles administrativos: 1 . Directivo

2. Asesor

3. Ejecutivo

4. Profesional

5. Técnico

6. Asistencial." Igualmente, establece en el artículo 6 los requisitos para el desempeño de los cargos de los empleos por niveles administrativos, y que fueron tenidos en cuenta como base para establecer el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales, adoptado mediante Resolución Reglamentaria 216 de 2013. 10 Modificado por el Decreto 2711 de 2013, 'por el cual se adiciona el Sistema de Nomenclatura, Clasificación y Remuneración de los empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones', publicado en el Diario Oficial No. 48.982 de 22 de noviembre de 2013.

Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 9 Ahora bien, en relación con la experiencia profesional, el Decreto Ley 269 de 2000, señala lo siguiente: "ARTÍCULO 80. EXPERIENCIA. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, ocupación, arte u oficio. Para efectos del presente decreto la experiencia se clasifica:

1. Experiencia profesional. Es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el desempeño o ejercicio de la profesión, la cual se cuenta a partir de la terminación y aprobación de todas las

materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional.

2. Experiencia específica. Es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el ejercicio de un cargo o actividad de igual naturaleza a las del empleo por proveer.

3. Experiencia relacionada. Es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el ejercicio de funciones o actividades de similares características a las del empleo por proveer.

4. Experiencia general. Es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el desempeño o ejercicio de cualquier empleo." En suma, los fundamentos normativos aquí establecidos, guardan correspondencia con los precedentemente analizados y que rigen el sector de la función pública.

No obstante lo anterior, vale la pena aclarar que el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Contraloría General de la República, adoptado mediante Resolución Reglamentaria 216 de 2013, contempla como requisito la acreditación de la Matricula Profesional, para la mayoría de las profesionales reglamentadas por la Ley, en la cual se destaca en muchos casos, la exigencia de esta en cargos que relacionan como título universitario la profesión de Administración Pública. Sin embargo, la acreditación del requisito de la Matricula Profesional, se contempla solo a efectos de la provisión del cargo. No encontrándose en el Decreto Ley 269 de 2000 ni en la Resolución Reglamentaria 216 de 2013, fundamento alguno, la procedencia del cómputo de la experiencia profesional, a partir de la acreditación de la Matricula Profesional. Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 9

5. Conclusiones 5.1 La experiencia--profesional, -es- -él conjunto tle conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el desempeño o ejercicio de la profesión, la cual se cuenta a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional. 5.2 La experiencia relacionada, es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el ejercicio de funciones o actividades de similares características a las del empleo por proveer. 5.3 Existen profesiones de las cuales la norma no estableció el cumplimiento de un requisito adicional, a fin de iniciar el cómputo de la experiencia profesional como es el caso de las profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud. Por lo tanto, en el caso específico de la Administración de Empresas, el proceso de verificación y validez del título, llevado a cabo por el Consejo Profesional de Administración de Empresas, sólo tiene como finalidad ofrecer un reconocimiento respecto del cumplimiento de todos los requisitos impuestos para obtener un título profesional y asegurar que el profesional detenta una formación académica idónea para desempeñar esa actividad. 5.4 El Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Contraloría General de la República, adoptado mediante Resolución Reglamentaria 216 de 2013, contempla como requisito la acreditación de la Matricula Profesional, para la mayoría de las profesionales reglamentadas por la Ley. Sin embargo, la acreditación de tal requisito aplica solo a efectos de la

provisión del cargo. Cordialmente, iuLÍA\fi MAfi illZfiEZ fi Director Oficina Jurídica i Proyectó. Aura Maria Hurtado Perea'-' Profesional Univ itarifi--

Revisó: Lucenith Muñoz Afi.

N.A. RD2019ER0128642

TRD --sott2=033 Conceptos Juríaícos. Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov:-co • Bogotá, D. C., Colombia

Consultar sobre este documento ...