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CGR - Concepto 0001 de 2021

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0001 de 2021
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2021

CGR-OJ- -2020

80112Bogotá, D.C., Doctor JUAN FERNANDO GRANADOS TORO Apoderado ju an@granadostoro.com Referencia: Trámite de respuesta al radicado No. 2020ER0132091

Tema: VIABILIDAD PARA REINTEGRAR DINEROS PERCIBIDOS DEL

TESORO PÚBLICO-Doble asignación.

Respetado doctor Granados: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió su solicitud de consulta citada en la referencia1 y que procedemos a responder a continuación.

1. Antecedente Manifiesta que en su calidad de apoderado del Señor Juan Gregario Llano García, el cual cuenta con 67 años de edad y se encuentra afiliado a la AFP COLFONDOS, administradora de pensiones que ha venido adelantando las gestiones necesarias para lograr la liquidación, emisión, redención y pago de su bono pensiona!, el cual será u na de las fuentes de financiación de su pensión de vejez, entidad que les indica que hay u na inconsistencia en la historia laboral.

Señala que dicho señor, laboró en el DEPARTAMENTO DEL VALLE y MINISTERIO DE AGRICULTURA, Fondo para la Cofinanciación del Desarrollo Rural Integral (DRI) entidad adscrita al MINISTERIO DE AGRICULTURA, para el período comprendido entre el 22 de mayo de 1990 y el día 30 de junio de 1993. Señala que dicha situación implicó que se generará una simultaneidad de tiempos de servicio en entidades públicas.

En este contexto solicita:

"1. ¿Es viable efectuar el reintegro de los dineros percibidos como consecuencia de haber devengado doble asignación del Tesoro Público entre el período 2 de junio 1 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2º, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con I as materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." Carrera 69 No. 44-35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX: (57) 518 7001 / cq r@contraloria.qov.co / www.contraloria.gov.co / Bogotá D.C., Colombia. de 1993 y 30 de junio de 1993, esto es, por haber prestado servicios de manera simultánea para dicho período en MINISTERIO DE AGRICULTURA y DEPARTAMENTO DEL VALLE? 2. ¿ Teniendo en cuenta que el acto administrativo que aceptó la renuncia en el MINISTERIO DE AGRICULTURA el día 30 de junio de 1993 se encuentra en firme y no se puede acudir a la jurisdicción para lograr su revocatoria por haber operado el fenómeno de la caducidad, es deber del MINISTERIO DE AGRICULTURA iniciar el procedimiento de revocatoria consagrado en el artículo 97 del CPACA? 3. ¿Si el MINISTERIO DE AGRICULTURA se niega a iniciar el procedimiento de revocatoria consagrado en el artículo 97 del CPACA del acto administrativo que aceptó su renuncia en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, cuál sería el

procedimiento para efectuar de todos modos el reintegro de dichos recursos al Tesoro Público? "

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas j urídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contrataría Genera/''2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generat3, y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden 4 jurídico que le sean formuladas a la Contrataría General de la República" . En este orden de ideas, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contra/aria General de la República en la correcta aplicación de /as normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisca/'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a /os sujetos pasivos de

vigilancia cuando estos lo soliciten ''6. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12º del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11º del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14° del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44 -35 / 111 071 / ( 57) 518 7000 ( 57) 518 7001 / cg r@contraloria.gov.co /

Código postal PBX: /FAX:

www.contraloria.gov.co/ Bogotá D.C., Colombia numeral 167 del Decreto Ley 267/00, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Consideraciones jurídicas Sea lo primero indicar que esta Oficina no tiene competencia para atender casos puntuales, razón por la cual se explicará la facultad del Contralor General de la República y de los Contralores en sus respectivos órdenes para ordenar el reintegro de dineros por percibir más de una asignación que provenga del Tesoro

Público. La Constitución Política de Colombia consagra en el artículo 128 que "Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una

asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas." La disposición anterior se encontraba contemplada en la Constitución anterior (1886) y desarrollada mediante el Decreto 1713 de 1960 artículo 1 O el que hoy se mantiene vigente según pronunciamiento de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, radicación 1403 de mayo 30 de 2002. El Decreto 1713 de 1960 consagra en los artículos 10° y 11 º lo siguiente: "Artículo 1O º.- Facúltese al Contralor General de la República para que, por medio de resolución, ordene el reintegro, a favor de la Nación, de las sumas que se perciban con violación de los límites fijados en el presente Decreto; las resoluciones que se dicten en estos casos, una vez agotados los recursos legales para hacer tránsito a la cosa juzgada, constituyen título ejecutivo a favor de la Nación, y se hará efectivo ante el Juzgado Nacional de Ejecuciones Fiscales. Artículo 11° .- El Contralor de la República, como suprema autoridad fiscal de la Nación, queda facultado, igualmente, para prescribir lo concerniente a la vigilancia y cumplimiento de las disposiciones de este Decreto." En este punto y como se señaló, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en el concepto con Radicado No.1.403 del 30 de mayo de 2002. M.P.

Flavio Augusto Rodríguez Arce, se pronunció respecto de la vigencia del artículo 1 O del Decreto Ley 1713 de 1960; así: "El desarrollo de la preceptiva constitucional y legal expedida con posterioridad al decreto 1713 de 1960 permite concluir a la Sala que el artículo 10 conserva plena 7 Decreto 267 de 2000, Articulo4 3: "Artículo4 3. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: ( ...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretaciónj urídica que comprometa la posición institucional de I a Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar unan ueva postura de naturalezaj urídica de cualquier orden." Carrera 69 No. 44-35/ Código postal 111071/ PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cgr@contraloria.gov.co/ www.contraloria.gov.co/Bogotá D.C., Colombia vigencia, pues no ha sido derogado, expresa ni implícitamente, no resulta contrario a la normatividad de la Constitución de 1991 y no ha sido declarado inexequible. En efecto, las siguientes normas, que regulan las funciones del Contralor General de la República, si bien no hacen referencia expresa a la materia contenida en el artículo 1 O, nada dispusieron en su contra y, por el contrario, algunas de ellas corroboran la conclusión de su permanencia en el ordenamiento jurídico. ( ... ) Por su parte, el Título X, capítulo 1, de la Carta regula lo relativo a la Contraloría

General de la República. El artículo 268 establece las atribuciones del Contralor, dentro de las cuales no está señalada expresamente la contenida en el artículo 10 del decreto 1713 de 1960, sin embargo, el numeral 13 de la citada norma constitucional contempla que le corresponde, ejercer las demás atribuciones que señale la ley, remisión que comprende la facultad de ordenar el reintegro de las sumas percibidas con violación de los límites establecidos en las normas referidas." De igual manera el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en el concepto del 30 de mayo de 2002 ya citado, sostuvo: "Por último, precisa la Sala que el inciso cuarto del artículo 272 de la Carta dispone que los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268, el cual, en el numeral 13 preve que este servidor cumple las demás funciones que le señale la ley, razón por la cual debe entenderse que los titulares de los órganos de fiscalización mencionados, están facultados para ordenar los reintegros a que alude el artículo 1 O del decreto 1713 de 1960". De lo expuesto, la atribución conferida en el artículo 1 O del decreto ley 1713 de 1960 mantiene vigencia, por lo que son titulares de la facultad para ordenar el reintegro de sumas a favor del Tesoro Público, cuando se perciba más de una asignación del tesoro público, el Contralor General de la República y los Contralores Departamentales, Distritales y Municipales. Mediante Resolución Orgánica 5586 de 8 de junio de 20048, modificada por la

Resolución Orgánica 5681 de 19 de julio de 20059, se establece el trámite que se debe seguir en la Contraloría General de la República dentro del proceso por percibir más de una asignación proveniente del Tesoro Público. ° El Artículo 2 de dicho acto administrativo contempla la facultad que tiene el Contralor General de la República para ordenar el reintegro de las sumas percibidas con desconocimiento de la prohibición con teni da en el Artículo 128 de la Constitución Política o para ordenar el archivo de las respectivas diligencias o actuaciones. 8 "Por la cual se establece el trámite en la Contraloría General de la República del proceso por recibir más de una asignación proveniente del tesoro público, reintegro de las sumas percibid as y funcionarios competentes para su conocimiento y ejecución" 9 "Por la cual se modifica el artículo segundo de la Resolución Orgánica No. 5586 de 8 de junio de 2004 y se d el eg a I a función de ordenar el archivo de las diligencias o actuaciones dentro del proceso por recibir más de un a asignación proveniente del Tesoro Público" Carrera 69 No. 44-35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX: (57) 518 7001 / cg r@contraloria.gov.co / www.contraloria.gov.co/ Bogotá D.C., Colombia ® CONTRALORIA ¡ OFICINA GENERAL DE: LA REPÚBLICA ¡ JURÍDICA El artículo 3° de la Resolución Orgánica 5586 de 8 de junio de 2004, establece la delegación en el nivel central de la Contraloría General de la República,

señalando que la delegación de la competencia para impulsar y sustanciar el trámite del proceso por percibir más de una asignación del tesoro público, incluida la expedición de las Resoluciones a que haya lugar, (salvo la que ordena el reintegro de las sumas o el archivo de las diligencias o actuación administrativa), en el Contralor Delegado Sectorial para la Vigilancia Fiscal al cual pertenezca el Sujeto de Control Fiscal afectado. Teniendo en cuenta lo señalado en su comunicación se traslada la misma, a la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario de este Ente de Control Fiscal, para que si fuere procedente adelante las actuaciones de su competencia.

4. Conclusiones Son titulares de la facultad para ordenar el reintegro de sumas a favor de la nación cuando se perciba más de una asignación del tesoro público, el Contralor General de la República y los Contralores Departamentales, Distritales y Municipales, de conformidad con lo señalado en el artículo 128 de la Constitución Poi ítica y el artículo 1 O del Decreto 1713 de 1960

Cordialmente,

Proyecto: Sergio Felipe Torres C.

Revisó: Lucenith MuñozArenas

Radicado: 2020ER0132091

TRD. 80112-033-Conceptos Jurídicos Carrera 69 No.44-35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cqr@contraloria.qov.co/ www.contraloria.gqv.co/ Bogotá D.C., Colombia

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