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CGR - Concepto 0002 de 2016

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0002 de 2016
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

a (O Tun J Cy (or Contraiorla General de la Repubiica :: SGD 08-01-2016 08:02 8B0o1g ot1 á2, D.C : OORIGEN 80112-Ai O FC Io Cn It Ne ACs ta JOr U R IC Dit Ie C AAE sRt / as MS AN R o. T: H A2 0O1 J6 U£ L £ I0 A0 N0 A0 5 M4 A8 R TIFo Ni E:2 Z An Be Ex R:0 M EOFA :0 ogotá, D.C. Asu

2016EE0000546 201 DEA MURO 20 0D LOL

Doctor GUILLERMO HERNÁN LÓPEZ RODRÍGUEZ Gerente Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de la Provincia de Lengupá

SERVILEGUNPA S.A. E.S.P.

Calle 4? No. 7 — 42 piso 19 Servilengupasaesp(2qmail.com ¿ EZ elmiradorhlgmail.com AS Za Miraflores - Boyacá q a 06 EXE 2016 god ASUNTO: ALQUILER VEHICULO - RENTING ponR EGCIÓS í O e os e e eup x j O Respetado doctor López Rodríguez: Esta Oficina recibió su comunicación mediante la cual manifiesta que SERVILENGUPA S.A. E.S.P., empresa de Economía Mixta, constituida en un 60% por la Alcaldía Municipal de Miraflores y 40% de acueductos privados, desea alquilar un vehículo compactador de basuras por el sistema de Renting, con opción de compra. Dicho contrato sería por 48 meses, durante los cuales la Alcaldía aportaría

$ 30.000.000 para el proceso y el resto la empresa por cánones mensuales de $10.000.000. Al finalizar los 48 meses se puede comprar el vehículo aportando un 30% de su valor comercial. Pregunta, si se pueden apropiar vigencias futuras para gastos de funcionamiento, si dichas vigencias futuras serían excepcionales.

ALCANCE DEL CONCEPTO.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Carrera 9%? No. 12 C—10 piso8. PBX: 6477000 + Bogotá, D. C. + Colombia + www.contraloriagen.gov.co CONTRALORÍA : e” Y

GENERAL DE LA REPÚBLICA Í JURÍDICA

Doctor Guillermo Hernán López Rodríguez Página 2 de 4 Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General”, así como las formuladas por las contralorías territoriales “respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la

Contraloría General”? y las presentadas por la ciudadanía respecto de “la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República”. En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloría General! de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal” y “asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten”. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 16% del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

CONSIDERACIONES JURIDICAS.

El artículo 267 de la Constitución Política establece que “el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley.” ' Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 2 Art, 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000.

% Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa ta posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una Nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 9? No. 12 C10 piso 8% PBX: 6477000. Bogotá, D. C. - Colombia «- www.contraloria.gov.co Página 2]|4

CONTRALORÍA | ener

GENERAL DE LA REPÚBLICA JURÍDICA

Doctor Guillermo Hernán López Rodríguez Página 3 de 4 La Constitución establece con claridad la función de vigilancia y control fiscal, señalando el organismo encargado de ejercerla, ordenando también que tal facultad se debe realizar conforme a la ley. La función fiscalizadora, no implica una participación en la toma de decisiones de la administración, en el manejo de sus recursos, fondos, bienes o valores, sino del examen y contro! de ésta, al tiempo o después de su ejecución. No obstante, la misma Constitución adopta el principio de la no intervención de la Contraloría en las actividades de la administración, cuando estipula en el inciso 4% del artículo 267 de la Carta: “La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas

distintas de las inherentes a su propia organización.” Este mandato es determinante, la Contraloría General de la República, no tiene aptitud legal para acometer las decisiones, de los sujetos pasivos de control fiscal. Cabe señalar además, que la Corte Constitucional en las sentencias C-113 y C-623 de 1999, ha expuesto: “ La tarea encomendada a los entes como las contralorías no es la de actuar dentro de los procesos de la administración cual si fueran parte de ella, sino precisamente la de ejercer el control y la vigilancia sobre la actividad estatal a partir de su propia independencia, que supone también la del ente vigilado, sin que les sea permitido participar en las labores que cumplen los órganos y funcionarios competentes para conducir los procesos que después habrán de ser examinados bajo la perspectiva del control. (...).” En consecuencia, las facultades atribuidas a la CGR y sus funciones están reguladas por la Constitución Política, la Ley y sus normas administrativas reglamentarias, y su competencia se limita al ejercicio de aquellas facultades que se encuentran señaladas expresamente en ellas. Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios normalmente disponen de sus propios manuales internos para la celebración de contratos en materia de servicios públicos y pueden realizar ordinariamente cualquier clase de contrato como los de suministro, arrendamiento, comodato, etc. pero debiendo ¡qbservar las.reglas de selección objetiva, de la Constitución, la l8y y Ta tipología contractual. >“. Mt Para la presente contratación del vehículo debe esa E.S.P. analizar su viabilidad y

legalidad, toda vez que constituye una decisión administrativa propia e interna de la empresa ya que la administración de los bienes es una de las funciones más Carrera 9% No. 12 C— 10 piso 8 PBX: 6477000. Bogotá, D. C. + Colombia + www.contraloria.gov.co Página 3]4

CONTRALORÍA ls oa

GENERAL DE LA REPÚBLICA 1 JURÍDICA Doctor Guillermo Hernán López Rodríguez Página 4 de 4 importantes para cualquier Entidad, como en el caso consultado, donde se realiza para cumplir cabalmente con la responsabilidad institucional de prestar adecuadamente la prestación del servicio público. Con fundamento en los Artículos 209 y 269 de la Constitución Política, se obliga a las entidades públicas a diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno, por tal razón se expidió la Ley 87 de 1993 que establece los parámetros para el ejercicio del control interno. Es así como cada entidad, debe estructurar un sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por la entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de sus recursos se realicen de conformidad con las normas constitucionales y legales vigentes. Por consiguiente, la Administración Pública en desarrollo de su gestión fiscal, tiene la obligación legal de establecer los mecanismos idóneos que le permitan cumplir con esa función de su competencia, sin perjuicio que en el ejercicio de la vigilancia que compete al Órgano de Control, pueda endilgarle responsabilidad fiscal a la alta

dirección de las organizaciones en tanto se compruebe detrimento al patrimonio de la entidad ocasionado por la ausencia O la deficiencia en sus controles y procedimientos internos conducentes a la preservación y/o recuperación de sus fondos y bienes, así como consecuencia por la omisión de los preceptos legales que a ese fin se encuentran instituidos. Finalmente, en atención a que su solicitud se refiere al tema de vigencias futuras para dicha contratación, tema que no corresponde a la función que ejerce la Contraloría General de la República, remitimos el asunto a la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que dentro de la órbita de sus competencias de respuesta a sus requerimientos. be ARIAS y ¿rod Director (E) Oficina Jurídica Proyectó. Cielo Eslava Boowdem Wi

Revisó: José Ismael Díaz Peñaloza A) 7

N.R. 2015ER0126607 Y 20151801 1

Carrera 9% No. 12 C -— 10 piso 8% PBX: 6477000. Bogotá, D. C. + Colombia - www.contraloria.gov.co | Página 4]4

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