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CGR - Concepto 0002 de 2017

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0002 de 2017
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2017

O CGR — OJ - (cid:9) 0 0 2 - 2017

GENERAL DE LA IR-E PÚBLICA(cid:9)l =IVA

260 OJ — CGR(cid:9) de 2016 Contraloría General de la Rept/Mica 5EI002-01 -2017 09:00

Al Contestar Cite Este No.: 20171E0000010 F41:2 A0ex:0 FA:0

ORIGEN sol 12-0FICINAJURIDICA / MARTHA JULLNNA MARTNEZ SERME°

DESTINO 80131-DESPACHO DEL GERENTE DEPARTAMENTAL °OLIVAR / DIEGO HERNÁN PINZON

GUERRA

Bogotá, D.C., ASUNTO PRF DESDNCULACION PROCESAL

OBS 20171E0000010 11111111111111111111111111111111111E111111111 rm-)IA tac L(cid:9) tic 11RENUI,..clA Señor

DIEGO HERNAN PINZON GUERRA 0 2 ENE 2017

Gerente Departamental (cid:9) Gerencia Departamental Colegiada de Bolívar C-IZEreic5r4 n„t,y Edificio Concasa Piso 18 y 19 Cartagena - Bolívar

Asunto: (cid:9) Proceso de Responsabilidad Fiscal — Desvinculación Procesal

1. Antecedentes.

Esta Oficina ha recibido su solicitud radicada bajo el número 20161E0100781 en la que indaga "¿Es procedente la "desvinculación" o cesación de la acción fiscal referente a un presunto responsable en el desarrollo de la audiencia de descargos demostrada una circunstancia que conduzca a excluirla del proceso o por el simple hecho de haberse

imputado responsabilidad fiscal (ya que el proceso verbal se inicia con el auto de apertura e imputación) la responsabilidad o no del imputado debe establecerse indefectiblemente en el fallo emitido en la audiencia de decision?"

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la Contraloría General de la República, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C, • Colombia • yymbitoontalsimoics(cid:9) Página 2 de 4 o

CONTRALORÍA I ono.

GENERAL DE LA 17 EP IIDLICA JURIGICA la Contraloría Generar, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas

de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"3. la En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal' y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten'''. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 166 del Decreto Ley 267 de 2000, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). No obstante lo anterior, y con el propósito de brindar elementos de juicio que contribuyan a ilustrar el tema puesto a consideración, pasa este Despacho a formular algunas consideraciones jurídicas de manera general y abstracta sobre el particular.

3. Consideraciones Jurídicas.

Teniendo en cuenta el asunto puesto a consideración, es preciso señalar que los artículos 16 y 47 de la Ley 610 de 2000 establecen: Artículo 16. Cesación de la acción fiscal. En cualquier estado de la indagación preliminar o del proceso de responsabilidad fiscal, procederá el archivo del expediente cuando se establezca que la acción fiscal no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción, cuando se demuestre que el hecho no existió o que no es

constitutivo de daño patrimonial al Estado o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, o se acredite la operancia de una causal eximente de responsabilidad fiscal o aparezca demostrado que el daño investigado ha sido resarcido totalmente. Artículo 47. Auto de archivo. Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de República de Colombia, Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. República de Colombia, Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 2 República de Colombia, Art. 43, numeral 12 del Decreto ley 267 de 2000. a República de Colombia, Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. República de Colombia, Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. República de Colombia, Decreto Ley 267 de 2000, artículo 43. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar 6 con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriamov.co(cid:9) Página 2 de 4

O(cid:9)C ONTRALORÍA l orN.A GENERAL DE LA REPOSLICA 1 JURIOIOA una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma. Por su parte, el legislador del año 2011, dispuso en el artículo 111 de la Ley 1474, lo siguiente: Artículo 111. Procedencia de la cesación de la acción fiscal. En el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal únicamente procederá la terminación anticipada de la acción cuando se acredite el pago del valor del detrimento patrimonial que está siendo investigado o por el cual se ha formulado imputación o cuando se haya hecho el reintegro de los bienes objeto de la pérdida investigada o imputada. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación del principio de oportunidad. En este punto, es conveniente señalar que dado que el artículo 111 de la Ley 1474 de 2011 se encuentra ubicado en la Subsección 3, "Disposiciones Comunes al Procedimiento Ordinario y al Procedimiento Verbal de Responsabilidad Fiscal", esta disposición resulta aplicable tanto al proceso de responsabilidad fiscal que se tramita por la vía ordinaria como por el trámite verbal. De otro lado, en relación con el artículo 47 de la Ley 610 de 2000, se observa que ésta disposición resulta concordada y complementada por lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 1474 de 2011, en consecuencia, su aplicación resulta armónica y viable jurídicamente tanto para los procesos de responsabilidad fiscal que se adelanten por el trámite ordinario así como el verbal.

Concordante con lo expuesto y atendiendo el asunto puesto a consideración, se precisa que esta Oficina Asesora se pronunció en relación con la aplicación de los artículos 16 y 47 de la Ley 610 de 2000 armonizadas con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 1474 de 2011, de la siguiente manera': "Dispone de otra parte el art. 111 Procedencia de la Cesación de la Acción Fiscal de la Ley 1474/11 que en los procesos de responsabilidad fiscal sólo hay lugar a la terminación anticipada de la acción si se repara la lesión patrimonial ventilada. La lectura del art. 111 de la Ley 1474/11 muestra que retiene como único motivo de cesación de la acción fiscal (art. 16 Ley 610 de 2000) el pago del daño patrimonial inferido al Estado. Somos de la opinión que permanece sin alteraciones el art. 47 de la Ley 61%0 Auto de Archivo, que acoge las causas para ordenar el archivo de las diligencias, por lo que no es preciso continuarlas hasta la emisión del fallo sin responsabilidad fiscal cuando se constata que el hecho no existió. Sufrirían deterioro además principios de raíz constitucional como los de economía y eficacia si se hace Contraforia General de la. República, Oficina Asesora Jurídica, Concepto 80112-EE71261, eptiembre 14 de 2011 y Concepto 2015EE0071033, 5 de junio de 2015 Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriamoy.co(cid:9) Página de 4

o CONTRALORÍA GENERAL bE LA R OBLIGA JUIR IOICA avanzar el proceso hasta el estado de fallo cuando por ejemplo ya han obrado efectos los plazos de prescripción o caducidad". Se subraya De igual manera, en concepto jurídico 20141E0005110, esta Oficina puntualizó frente al tema, lo siguiente: "Ordenar el archivo de las diligencias respecto de uno o varios vinculados no conlleva el archivo total del expediente y cierre de la investigación respecto de los demás no beneficiados con el auto. Naturalmente la providencia debe ser clara en determinar para quiénes se archiva el proceso entendiéndose que aquellos que no estén relaciodados en la misma siguen vinculados. Para este evento, el auto de archivo es, corno se indicó, la forma procesal de desvincular a una persona de la investigación fiscal. Aunque el expediente es el mismo para los desvinculados y para aquellos a quienes se les formulan cargos y continúan siendo sujetos de la investigación, no es ilegal continuar con el procedimiento en cuanto así está previsto por la Ley Si bien, se comparte la inquietud en cuanto el término adecuado para dicha decisión debería ser 'desvinculación" o "cese de procedimiento" respecto del sujeto procesal, lo cierto es que la Ley lo ha denominado genéricamente "archivo," más apropiado sin duda cuando se trata de un solo investigado o se expide para todos los vinculados". (se subraya) En el mismo sentido, es oportuno señalar, tal como se hizo en el concepto 2015EE0071033 del 5 de junio de 2015, que "La desvinculación de sujetos investigados en los procesos de responsabilidad fiscal se realiza mediante autos de

archivo de las diligencias frente al investigado cuya revisión debe surtirse mediante el grado de consulta como garantía de la defensa del interés público, pues una desvinculación inadecuada genera el riesgo de no lograr el resarcimiento del daño cuando el paso del tiempo haga imposible proseguir la acción dé responsabilidad fiscal". En los anteriores términos, se absuelve su consulta. Cordialmente, IA (cid:9)

LIANA - Z BERMEO

Directora Oficina Jurídica (cid:9)

Proyectó: Johana Asslen Aréval

(cid:9)

Radicado: 20161E0100781

80112-033(cid:9) Conceptos Jurídicos — Conceptos Jurídicos Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 R 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.cfin_ (cid:9) Página 4de 4

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