CGR - Concepto 0002 de 2018
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0002 de 2018
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2018
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
002 -(cid:9) (cid:9) CGR-OJ- (cid:9) de 2018 80112Contraloria General de la Republica SGD 03-01-2018 15:49
Al Contestar Cite Este No.: 20181E0000258 Fol:9 Anex:0 FA:0
Bogotá D.C., ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / NESTOR IVAN ARIAS AFANADOR DESTINO 83112-DIRECCIÓN DE VIGILANCIA FISCAL PARA EL SECTOR AGROPECUARIO / JUAN
CARLOS ABUABARA ELJADUE
ASUNTO CONCEPTO FACULTAD REGLAMENTARIA DEL CONTRALOR; ASIGNACIÓN DE
OBS 20181E0000258(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 Señor
JUAN CARLOS ABUABARA ELJADUE
Coordinador de Gestión Dirección de Vigilancia Fiscal Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario juan.abuabaragcontraloria.gov.co
Asunto: FACULTAD REGLAMENTARIA DEL CONTRALOR GENERAL DE LA
REPÚBLICA. ASIGNACIÓN DE FUNCIONES. FENECIMIENTO DE LA
CUENTA. VIGENCIA GUIAS DE AUDITORÍA.
1. Antecedentes.
Esta Oficina recibió su consulta, radicada bajo el SIGEDOC 2017ER0117629, de la cual, por competencia, se nos han asignado las siguientes preguntas: "8. ¿Se puede reglamentar lo dispuesto por la ley a través de resoluciones, en cuanto al funcionamiento interno de la CGR, sus dependencias y la administración del Talento Humano, conforme a la misión institucional, lo que incluye los procesos micro
y macro, participación ciudadana, responsabilidad fiscal, entre otros? 9. ¿Es procedente que a un empleado público se le asigne un rol con funciones diferentes a las establecidas en el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales que haya adoptado la entidad, sin verificar que las funciones que se pretenden asignar, guarden relación con el cargo del cual se es titular, las competencias institucionales y comportamentales y los niveles jerárquicos de la organización? 10. ¿Están acorde, con el Decreto Ley 269 y el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales y/o Competencias Institucionales y Comportamentales y la Resolución Reglamentaria 067 de 2008, las actividades o funciones asignadas al rol de Supervisor de auditoría, rol fijado a los Coordinadores de Gestión de las Direcciones de Vigilancia Fiscal, tales como: Dirigir y Direccionar (del nivel Directivo); Responder y Validar (del nivel Profesional Especializado); Validar (del nivel Profesional Especializado y Universitario); Requerimientos de información y Firmar comunicaciones oficiales con la entidad auditada (funciones de enlace del nivel Profesional Especializado y Universitario), Revisar, Asignar, Aprobar y Solucionar Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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2 Controversias, con las funciones y competencias del Nivel Ejecutivo, es decir, de los Coordinadores de Gestión?
14. En el contexto de las nuevas guías de auditoría (Guía Conceptos y Principios
Fundamentales para las Auditorías en la CGR - SOMBRILLA, de Auditoría Financiera, Cumplimiento y Desempeño), recientemente adoptadas, ¿Cómo se va a cumplir el mandato constitucional de fenecer las cuentas, garantizando un ejercicio integral de la función auditora que exige la normatividad al respecto y específicamente el artículo 124 de la Ley 1474 de 2011? 15. ¿Por qué no se ha derogado la Guía de Auditoría de la Contraloría General de la República 2015? ¿Si no se ha derogado, es aplicable? ¿En cuáles casos y en cuales no se aplicaría? y ¿Cómo se designarían los roles en el proceso auditor, con esta guía?"
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución', ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la Contraloría General de la República, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar, así como las formuladas por las contralorías territoriales
"respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. 1 R epública de Colombia, Art. 28, Ley 1755 de 2015. 2 República de Colombia, Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. República de Colombia, Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 República de Colombia, Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. República de Colombia, Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 República de Colombia, Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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3 Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la
Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). No obstante lo anterior, y con el propósito de brindar elementos de juicio que contribuyan a ilustrar el tema puesto a consideración, pasa este Despacho a formular algunas consideraciones jurídicas de manera general y abstracta sobre el particular.
3. Consideraciones Jurídicas.
A continuación, se procede a dar respuesta a las preguntas asignadas a esta Oficina en la evaluación inicial de la petición, realizada por la Dirección de Atención Ciudadana, Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, de la Contraloría General de la República: "8. ¿Se puede reglamentar lo dispuesto por la ley a través de resoluciones, en cuanto al funcionamiento interno de la CGR, sus dependencias y la administración del Talento Humano, conforme a la misión institucional, lo que incluye los procesos micro y macro, participación ciudadana, responsabilidad fiscal, entre otros?" En principio y de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, la potestad reglamentaria está en cabeza del Presidente de la República. La norma dice lo siguiente: "Artículo 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: (...)
11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes. (...)".
En relación con la facultad reglamentaria y los límites dentro de los cuales debe ejercerse, la Corte Constitucional8, se pronunció en los siguientes términos: "En primer lugar, la jurisprudencia constitucional ha insistid() en que la potestad reglamentaria contenida en el artículo 189 numeral 11 ha de ejercerse, por mandato de la Norma Fundamental, de conformidad con los preceptos legales y constitucionales. Así, los actos administrativos emitidos como consecuencia del ejercicio de dicha potestad únicamente pueden desarrollar el contenido de la ley. 7 República de Colombia, Decreto Ley 267 de 2000, artículo 43. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Corte Constitucional. Sentencia C-1005/08. M. P.: Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. Bogotá, D.C., 15 de octubre de 2008. Carrera 69 No.4435 Piso 15 ••Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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4 En el sentido anotado con antelación, también se ha pronunciado el Consejo de Estado quien es el órgano encargado de efectuar el control de estos actos. Según
la alta Corporación: "él decreto que se expida en ejercicio de [la potestad prevista en el artículo 189 numeral 11] debe limitarse a dar vida práctica a la ley que tiende a desarrollar y sólo puede desenvolver lo que explícita o implícitamente está comprendido en la ley y, por tanto, no puede introducir normas que no se desprendan natural y lógicamente de sus disposiciones. De lo contrario, se estaría frente a una extralimitación de funciones por cuanto se invadiría el ámbito de competencia asignado por la Constitución al Legislador". (...) no todas las leyes ordinarias requieren ser reglamentadas. Existen leyes que han sido formuladas por el Legislador de manera tan detallada y los temas en ellas contenidos han sido desarrollados en forma tan minuciosa, que prima facie no habría espacio para una regulación ulterior. (...) Precisamente aquí se acentúa que la facultad reglamentaria no es absoluta y debe ejercerse dentro de las fronteras que marcan la Constitución y la Ley. El objeto de la potestad reglamentaria consiste, entonces, en contribuir a la concreción de la ley y se encuentra, por consiguiente, subordinada a lo dispuesto por ella sin que sea factible alterar o suprimir su contenido ni tampoco reglamentar materias cuyo contenido esté reservado al Legislador. 9.- Debe repararse, de otra parte, en que no todas las leyes son susceptibles de reglamentación. Por un lado, existen materias cuya regulación, como antes se dijo, está reservada a la ley. Por otro lado, ha de distinguirse entre la función de ejecutar y la función de reglamentar. No siempre estas dos tareas coinciden. El Consejo
de Estado ha puesto hincapié en que aquellas leyes que corresponda ejecutar a la Administración no pueden ser objeto de regulación. Un aspecto central aquí se conecta con la función propia del órgano administrativo cual es la de ejecutar las leyes. El supuesto básico del ejercicio de la función de conformidad con el artículo 189 numeral 11 es que la ley requiera de reglamentación. Cuando la reglamentación no es necesaria, entonces "la facultad desaparece en razón de que no existe el supuesto básico de su ejercicio". Sin embargo, entre las atribuciones que ha dado la Carta Constitucional al Contralor General de la República, se encuentran las siguientes: "Artículo 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:
1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse. (...).
9. Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a la organización y funcionamiento de la Contraloría General. (...).
12. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial.
13. Las demás que señale la ley".
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5 De la norma en cita, se puede inferir que la máxima autoridad en control fiscal tiene una función de regulación. Prosigue la precitada sentencia así:
"Delimitadas estas dos tareas: la de ejecutar, cuando la ley no necesita de regulación ulterior y la de reglamentar, en el caso contrario, ha de resaltarse el énfasis marcado por la jurisprudencia constitucional en el sentido en que, en este último evento, la competencia reglamentaria se dirige a la producción de actos administrativos por medio de los cuales lo que se busca es convertir en realidad "el enunciado abstracto de la ley... [para] encauzarla hacia la operatividad efectiva en el plano de lo real[13[." La potestad reglamentaria se conecta, en consecuencia, con la expedición de normas de carácter general - sean ellas decretos, resoluciones o circulares - imprescindibles "para la cumplida ejecución de la ley." (...). Así, respecto de la facultad de regulación, tanto la doctrina como la jurisprudencia coinciden en afirmar que esta facultad no se ubica únicamente en cabeza del Presidente. En armonía con los preceptos constitucionales, existen otros organismos pertenecientes a la Administración que puedan expedir regulaciones. Por ello, la jurisprudencia constitucional ha resaltado que la facultad de regulación no es exclusiva del Presidente de la República y que en Colombia opera un "sistema difuso" de producción normativa de alcance general, pero cuya naturaleza está destinada a servir de apoyo a la actividad administrativa desarrollada por el jefe del Ejecutivo. (...). Cierto es, entonces, que la Constitución le asignó a determinados órganos en lo atinente a ciertas materias una facultad de regulación. (...) Ha Mencionado la Corte igualmente el caso del Contralor General de la República quien según el artículo 268
C. N. debe "[p]rescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse." (Numeral 1°) y "Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial." (Numeral 12). (...).
No menos cierto es que las competencias mencionadas con antelación se distinguen de la potestad reglamentaria radicada en cabeza del Presidente de la República según lo dispuesto en el artículo 189 numeral 11. Así, ha enfatizado la Corporación que "[p]or fuera de los casos especiales previstos en la [Norma de Normas], la competencia primaria para la reglamentación de la ley orientada a garantizar su cumplida ejecución [correspondía] al Presidente de la República". Desde luego, también ha puesto énfasis en que lo dicho hasta aquí no resulta óbice para que, "de manera general, se pueda afirmar la existencia de ciertas competencias de regulación para órganos administrativos diferentes". (...). La tarea de regulación dentro del Estado colombiano abarca tanto la facultad del Presidente de la República para reglamentar las leyes — de conformidad con el artículo 189 numeral 11 - como la función de regulación otorgada por la Constitución a otras entidades u órganos. Ahora bien, el titular de la potestad reglamentaria en armonía con el precitado artículo 189 numeral 11 es el Presidente de la República y tal potestad no puede entregarse por la ley a otros entes administrativos diferentes
por cuanto — como ha recordado la Corte en jurisprudencia reiterada — atribuirla, así sea parcialmente, a un órgano distinto, traería como consecuencia disminuir y restringir la competencia que, sin condicionamiento alguno, le ha sido encargada por la Norma de Normas al Presidente de la República". Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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6 Lo anterior, en consonancia con lo dispuesto en el Decreto 267 de 2000, por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones, cuyo artículo 6, señala lo siguiente: "Artículo 6. Autonomía administrativa. En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría General de la República definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y en este decreto". Por su parte, el artículo 35 de la norma en cita, consagra las funciones del Contralor General, a saber: "Artículo 35. Despacho y funciones del Contralor General. (...) Son funciones del Contralor General de la República, además de las atribuciones constitucionales y legales a él asignadas, las siguientes:
1. Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas
a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley.
2. Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley.
3. Fijar las políticas, planes y programas para el desarrollo, ejecución y control del sistema presupuestal de la Contraloría General de la República.
4. Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley.
5. Llevar la representación legal de todos los asuntos que en el ejercicio de sus funciones se presenten a favor o en contra de la entidad.
6. Ordenar la suspensión inmediata, mientras culminan los procesos penales o disciplinarios a que alude el ordinal 8 del artículo 268 de la Constitución Política.
7. Dictar las normas tendientes a la armonización de los sistemas en materia de vigilancia de la gestión fiscal y los controles y modalidades que corresponda, las que serán de obligatorio cumplimiento y adopción por las contralorías territoriales.
8. Las demás que le señale la ley. (...)".
A partir de la normatividad y jurisprudencia reseñadas, resulta claro que el Contralor General, en ejercicio de su función regulatoria, puede y debe expedir la normatividad que corresponda para dar cumplimiento a los cometidos legales y constitucionales relacionados con el control fiscal. "9. ¿Es procedente que a un empleado público se le asigne un rol con funciones diferentes a las establecidas en el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias
Laborales que haya adoptado la entidad, sin verificar que las funciones que se pretenden asignar, guarden relación con el cargo del cual se es titular, las competencias institucionales y comportamentales y los niveles jerárquicos de la organización?" Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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7 De conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política, "los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o' extralimitación en el ejercicio de sus funciones". Adicionalmente, el artículo 122, dispone lo siguiente: "Artículo 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben". Dispuso el numeral 1° del artículo 1° de la Ley 573 de 2000, mediante la cual se reviste al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias en aplicación del numeral 10 del artículo 150 de la Constitución, lo siguiente: "Artículo 1°. Facultades Extraordinarias. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para que, en el término de quince
(15) días contados a partir de la publicación de la presente ley, expida normas con fuerza de ley para:
1. Modificar la estructura de la Contraloría General de la República; determinar el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de la Contraloría General de la República, pudiendo crear, suprimir o fusionar empleos y prever las normas
que deben observarse para el efecto; dictar las normas sobre la carrera administrativa especial de que trata el ordinal 10 del artíctilo 268 de la Constitución Política y establecer todas las características que se'afi competencia de la ley referente a su régimen de personal". A su vez, el artículo 1° del Decreto 267 de 2000, modificado por el artículo 7, Decreto 888 de 2017, por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones, señala: "Artículo 1°. Naturaleza. La Contraloría General de la República es un órgano de control del Estado de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestal para administrar sus asuntos en los términos y en las condiciones establecidas en la Constitución y en las leyes. La Contraloría General de la República no tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización". Sobre la materia, el artículo 45 del Decreto 268 de 2000, por el cual se dictan las normas del régimen especial de la carrera administrativa de la Contraloría General de la República, dispone lo siguiente: Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 8 "Artículo 45. Administración de personal de la Contraloría General de la República. Las normas con base en las cuales se administrará el personal de la Contraloría serán las contenidas en las normas generales que rigen para la rama ejecutiva en el ámbito nacional, cuando ello sea necesario y en todo lo que no contradiga lo dispuesto en el presente decreto y demás normas especiales propias de la Contraloría General de la República. Para su aplicación se tomará de las normas vigentes lo concerniente y se integrarán al sistema de administración de personal de la Contraloría General de la República, para lo cual se determinarán las instancias y autoridades que resulten equivalentes en las actuaciones respecto del régimen general. Parágrafo. Cuando el sistema de administración de personal de la rama ejecutiva del nivel nacional, determine en quién está la decisión de actuar o decidir en sus diferentes materias, para el sistema de administración de personal de la Contraloría General de la República se entenderá que las competencias equivalentes estarán en cabeza del señor Contralor General de la República, quien podrá delegarlas en alguno de los empleados del nivel directivo o asesor, excepto las materias que sean competencia del Consejo Superior de Carrera Administrativa". Entre tanto, el artículo 7 del Decreto 269 de 2000, por el cual se establece la nomenclatura y clasificación de los empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones, consagra que: "Artículo 7. Manual de Funciones. El Contralor General de la República expedirá el
Manual de Funciones y Requisitos Específicos para cada uno de los empleos teniendo en cuenta la naturaleza de las dependencias, los procesos y los procedimientos que deben ejecutarse para el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo de la misión y objetivos de la Contraloría General. En el Manual de Funciones y Requisitos Específicos no podrán establecerse equivalencias diferentes a las autorizadas en el presente decreto". Mediante Resolución 216 de 2013, fue adoptado el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de los Empleos Públicos de la Planta Global de la Contraloría General de la República, el cual, consagra dentro del acápite "Descripción de funciones esenciales" para cada uno de los cargos, lo siguiente: "Realizar las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo". De la normatividad reseñada, se concluye que cada uno de los cargos de la planta de personal de la Entidad, debe tener expresamente determinadas las funciones propias del mismo, sin embargo, al consagrar la anteriormente señalada, es claro que no se trata de un listado taxativo, ya que, es posible asignar funciones adicionales a las descritas en el Manual siempre que guarden estrecha relación con el cargo y que no se desborde tal facultad por parte del superior jerárquico. En cualquier caso, no es posible asignar funciones que no sean congruentes con las competencias exigidas legal y reglamentariamente para el desempeño del empleo. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 9 "10. ¿Están acorde, con el Decreto Ley 269 y el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales y/o Competencias Institucionales y Comportamentales y la Resolución Reglamentaria 067 de 2008, las actividades o funciones asignadas al rol de Supervisor de auditoría, rol fijado a los Coordinadores de Gestión de las Direcciones de Vigilancia Fiscal, tales como: Dirigir y Direccionar (del nivel Directivo); Responder y Validar (del nivel Profesional Especializado); Validar (del nivel Profesional Especializado y Universitario); Requerimientos de información y Firmar comunicaciones oficiales con la entidad auditada (funciones de enlace del nivel Profesional Especializado y Universitario), Revisar, Asignar, Aprobar y Solucionar Controversias, con las funciones y competencias del Nivel Ejecutivo, es decir, de los Coordinadores de Gestión?". De acuerdo con la Guía de Auditoría9, el supervisor es un rol dentro del proceso auditor, desempeñado por los coordinadores de gestión del grupo interno de trabajo para la vigilancia y control fiscal Micro. Lo anterior, se encuentra en consonancia con la Guía de Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la Contraloría General de la Repúblical°, adoptada mediante Resolución Reglamentaria Orgánica No.0012 de 2017, que dispone lo siguiente: "3.1.8. Asesores, Coordinadores de Gestión y Profesionales Las principales actividades para el desarrollo del control fiscal micro, son las asignadas el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales y el rol que le sea asignado en el proceso auditor".
Paso seguido, el numeral 3.2., señala los roles dentro del Proceso Auditor, dentro de los cuales está el supervisor de auditoría. "3.2.1. Supervisor de Auditoría. El supervisor del nivel central debe garantizar la calidad de las auditorías en todas sus fases y actividades. Cuando la sede principal del sujeto de control se localice fuera de Bogotá y de Cundinamarca, deberá coordinar lo necesario con quien ejerza el rol de supervisión en el nivel desconcentrado, para este propósito de calidad. En conjunto con el líder de auditoria, es responsable de direccionar al equipo para garantizar el cumplimiento de los objetivos de las auditorías"". Más adelante señala la Guía de Principios, que "las actividades señaladas en los numerales anteriores se deben cumplir sin perjuicio de otras especificas que determine cada tipo de auditoría, según lo establecido en las Guías respectivas"12. 9 Contraloría General de la República. Guía de Auditoría de la Contraloría Generat-de lapePalica. Bogotá D.C., 2015. Pág. 154. 10 Contraloría General de la República. Guía de Principios, Fundamentos y Aspectos, 6eñerales para las Auditorías en la Contraloría General de la República. Bogotá D.C., 2017. Pág 67. 11 Ibidem. Pág. 67. 12 Ibidem. Pág. 70. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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10 Por su parte, el Manual de Funciones13 en relación con los Coordinadores de Gestión de las Direcciones de Vigilancia Fiscal de las Delegadas, señaló en la Descripción de Funciones Esenciales, en el último numeral, para los tres grados, lo siguiente: "Realizar las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo y en especial aquellas actividades que le defina la Metodología adoptada por la CGR, para el desarrollo del Proceso Auditor". De lo anterior, se concluye que para poder determinar el ámbito dentro del cual habrá de actuar el servidor público, teniendo siempre como marco la Constitución y la ley, deberá tenerse en cuenta el conjunto de actividades propias de la naturaleza del cargo y del grado que desempeña, sin que las detalladas en el Manual constituyan un listado que no permita que se asignen otras similares con miras al cabal cumplimiento de los objetivos, además de las propias del rol a desempeñar dentro del proceso auditor, por lo que deberán observarse todas aquellas funciones contenidas en las respectivas guías adoptadas mediante los correspondientes actos administrativos. Por último, es preciso anotar que corresponde a la Gerencia del Talento Humano, determinar puntualmente si las actividades mencionadas en la pregunta tienen plena correlación con las funciones del Coordinador de Gestión, de acuerdo con lo previsto en la ley, el reglamento y las guías de auditoría. "14. En el contexto de las nuevas guías de auditoría (Guía Conceptos y Principios Fundamentales para las Auditorías en la CGR — SOMBRILLA, de Auditoría Financiera, Cump
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