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CGR - Concepto 0002 de 2020

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0002 de 2020
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2020

Ü Ü 2 21!l20IE0:000392 fü lfflllllllll I m1m1111111111111

CGR-OJ-----------2020

80112o.e. Bogotá, Doctora

LIBIA YOLIMA POVEDA RIAÑO

Director de Cuentas y Estadísticas Fiscales Contraloría General de la República Ciudad.

Referencia: Respuesta al Oficio radicado No. 2019ER0124949

Tema: CONCEPTO JURIDICO No. OJ-PI 138 DE 2019.TRANSFERENCIAS

DEL SECTOR ELÉCTRICO - ALCANCE Respetada doctora Libia: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la 1 comunicación citada en la referencia , la cual procedemos a responder a continuación:

1. Antecedente.

Mediante correo electrónico de la referencia, solicita clarificar la respuesta ofrecida mediante el oficio radicado No. 2019IE0087221 Concepto Jurídico No. 138 de 2019, en el sentido de precisar si el porcentaje equivalente al 10% indicado el Parágrafo 1 del artículo 45 de la Ley 99 de 1993, hace referencia a gastos de funcionamiento de saneamiento ambiental, o a gastos de funcionamiento propio de la Entidad, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 617 de 2000. Lo anterior, por cuanto establecer la diferenciar entre uno y otro tipo de gasto permite determinar el uso que se le deben dar a los recursos de las transferencias del sector eléctrico, no sólo por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales sino también por parte de los Municipios.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 , ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, O. C., Colombia Página 2 de 10 interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la

Contraloría General de la República"5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7 . Finalmente se aclara que no todos los conceptos de esta Oficina Jurídica implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Artículo 43, numeral 168 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica La Oficina Jurídica de la CGR indicó anteriormente sobre los Recursos de las Transferencias del Sector Eléctrico: "6.1 Los recursos de las transferencias del sector eléctrico administrados por las Corporaciones Autónomas Regionales, antes y después de la modificación hecha por la Ley i 930 de 20i 8, conservan su carácter de

2 Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. 3 art. 43, numeral 4 del Decreto ley 267 de 2000. 4 art. 43, numeral 5 del Decreto ley 267 de 2000. 5 art. 43, numeral 12 del Decreto ley 267 de 2000. 6 art. 43, numeral 11 del Decreto ley 267 de 2000. 7 art. 43, numeral 14 del Decreto ley 267 de 2000.

8 art. 43. oficina jurídica. son funciones de la oficina jurídica: ( ... ) 16. coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la contraloría general de la república en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 1 O contribución parafiscal y, por ende, tienen destinación específica. Dado ese carácter, dichos recursos deberán ser invertidos en la protección del medio ambiente, la cuenca hidrográfica, el área de influencia del proyecto y para la conservación de páramos en las zonas donde existieren. 6.2 La destinación específica de las transferencias del sector eléctrico se deriva de su carácter de contribución parafiscal, así como de la misión y función constitucional y legal de las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible. En consecuencia, de conformidad con lo expuesto en el parágrafo 1 del artículo 45 de la Ley 99 de 1993, las corporaciones autónomas regionales sólo podrán utilizar el 10% de las transferencias del sector eléctrico para cubrir gastos de funcionamiento

4. Consideraciones jurídicas 4.1. Problema jurídico ¿A qué gastos de funcionamiento hace referencia el Parágrafo 1 del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y que aplica tanto a los Municipios como a las Corporaciones

Autónomas Regionales? 4.2 Transferencias del Sector Eléctrico. Gastos de Funcionamiento. Destinación por las Municipios y Corporaciones Autónomas Regionales. Las Transferencias del sector eléctrico están estipuladas en el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, "por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones". Esta normativa contempla entre los instrumentos para financiar la política ambiental, las denominadas tasas retributivas y compensatorias y las transferencias del sector eléctrico. Respecto de estas últimas el artículo 45, modificado por el artículo 24 de la Ley 1930 de 2018 "por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia, dispone: "ARTÍCULO 45. Las empresas generadoras de energía hidroeléctrica cuya potencia nominal instalada total supere los 10.000 kilovatios, transferirán el 6% de las ventas brutas de energía por generación propia de acuerdo con la tarifa que para ventas en bloque señale la Comisión de Regulación Energética, de la siguiente manera:

1. El 3% para las Corporaciones Autónomas Regionales o para Parques Nacionales Naturales que tengan jurisdicción en el área donde se encuentra localizada la cuenca hidrográfica y del área de influencia del

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Página 4 de 10 proyecto y para la conservación de páramos en las zonas donde existieren.

2. El 3% para los munic1p1os y distritos localizados en la cuenca hidrográfica, distribuidos de la siguiente manera: a) El 1. 5% para los municipios y distritos de la cuenca hidrográfica que surte el embalse, distintos a las que trata el literal siguiente; b) El 1. 5% para los municipios y distritos donde se encuentran en el embalse; Cuando los municipios y distritos en donde se encuentren instaladas las plantas hidroeléctricas, no sean parte de la cuenca o del embalse, recibirán el 0.2%, el cual se descontará por partes iguales de los porcentajes de que tratan los literales a) y b) anteriores.

Cuando los municipios y distritos sean a la vez cuenca y embalse participarán proporcionalmente en las transferencias de que hablan los literales a) y b) del numeral segundo del presente artículo. Los recursos destinados a la conservación de paramos serán transferidos a la subcuenta creada para tal fin en el Fondo Nacional Ambiental (FONAM). En el caso donde los páramos se encuentren dentro del Sistema Nacional de Parques Naturales serán transferidos directamente a la Subcuenta de Parques Naturales. Estos recursos solo podrán ser utilizados por munic1p1os en obras previstas en el plan de desarrollo municipal, con prioridad para proyectos de saneamiento básico y mejoramiento ambiental.

2. En el Caso de centrales térmicas la transferencia de que trata el presente artículo será de 4% que se distribuirá así: a) 2. 5% Para la Corporación Autónoma Regional para la protección del

medie ambiente del área donde está ubicada la planta y para la conservación de paramos en las zonas donde existieren. b) 1. 5% Para el municipio donde está situada la planta generadora; Los recursos para la conservación de paramos serán transferidos a la subcuenta creada para tal fin en el Fondo Nacional Ambiental (FONAM). Estos recursos solo podrán ser utilizados por los municipios en obras previstas en el plan de desarrollo municipal, con prioridad para proyectos de saneamiento básico y mejoramiento ambiental. Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 10 Aquellos municipios que cuenten con ecosistemas de páramos, deberán priorizar la inversión de los recursos en la conservación de estas áreas. Á PAR GRAFO 1. De los recursos de que habla este artículo, solo se podrá destinar hasta el 10% para gastos de funcionamiento. Á PAR GRAFO 2. Se entiende por saneamiento básico y mejoramiento ambiental te ejecución de obras de acueductos urbanos y rurales, alcantarillados, tratamientos de aguas y manejo y disposición de desechos líquidos y sólidos. Á PAR GRAFO 3. En la transferencia a que hace relación este artículo está comprendido el pago por parte del sector hidroenergético, de la tasa por utilización de aguas de que habla el artículo 43." De manera que esta disposición normativa establece con cargo a las empresas generadoras de energía hidroeléctrica y energía térmica, cuya potencia nominal

instalada supere los 10.000 kilovatios, el deber de transferir un porcentaje determinado de las ventas brutas de energía por generación propia, de acuerdo con la tarifa que para ventas en bloque señale la Comisión de Regulación de Energía, con destino a las corporaciones autónomas regionales con jurisdicción en la zona donde se encuentre ubicada en la cuenca hidrográfica y el embalse y a los municipios localizados en éstas mismas áreas. De lo anterior, se extrae lo siguiente: - Transferencias para el Sector Eléctrico para Municipios: En el caso de las transferencias del Sector Eléctrico para los Municipios, por parte de las Empresas Hidroeléctricas, se tiene que el numeral 2 lit. a) y lit. b) establece los porcentajes de recursos económicos que le corresponde a los municipios y distritos localizados en la cuenca hidrográfica, e indica que estos recursos sólo podrán ser utilizados por los municipios en obras previstas en el plan de desarrollo municipal, con prioridad para proyectos de saneamiento básico y mejoramiento ambiental. Así mismo, de parte de las Centrales Térmicas, el numeral 3 lit. b) establece el porcentaje de recursos económicos que les corresponde recibir al municipio donde está situada la planta generadora. Igualmente establece que dichos recursos sólo podrán ser utilizados por los municipios en obras previstas en el plan de desarrollo municipal, con prioridad para proyectos de saneamiento básico y mejoramiento ambiental y para aquellos municipios que cuenten con ecosistemas de páramos, deberán priorizar la inversión de los recursos en la conservación de estas áreas. Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 10 - Transferencias del Sector Eléctrico para las Corporaciones Autónomas Regionales: En el caso de las transferencias del Sector Eléctrico para las Corporaciones Autónomas Regionales, de parte de las Empresas Hidroeléctricas, el numeral 1 dispone el porcentaje de recursos económicos que corresponde a aquellas Corporaciones que tengan jurisdicción en el área donde se encuentra localizada la cuenca hidrográfica y el embalse. Estos recursos deben ser destinados por dichas Corporaciones a la protección del medio ambiente, la defensa de la cuenca hidrográfica y del área de influencia del proyecto, así como también para la conservación de páramos en las zonas donde existieren. De otra parte, de parte de las Centrales Térmicas, el numeral 3 Lit. a) dispone el porcentaje de recursos para las corporaciones autónomas regionales los cuales deben disponerse para la protección del medio ambiente del área donde está ubicada la planta y para la conservación de páramos en las zonas donde existieren. Así bien, luego de desentrañar la forma en que se deben destinar los recursos de las transferencias del sector eléctrico por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales y los Municipios, es necesario indicar que de conformidad con lo expuesto en el Parágrafo 1 del artículo 45 de la Ley 99 de 1993, para ambos casos solo se podrá destinar hasta el 10% para gastos de funcionamiento. Ahora bien, los gastos funcionamiento a que se refiere este artículo, son los propios del objeto para el cual están destinadas las transferencias tanto para los Corporaciones Autónomas Regionales y los Municipios, es decir:

  • En el caso de los Municipios: Para las obras previstas en el plan de desarrollo municipal, con prioridad para proyectos de saneamiento básico y mejoramiento ambiental y para aquellos municipios que cuenten con ecosistemas de páramos, para la priorización de la inversión de los recursos en la conservación de estas áreas. - En el caso de las Corporaciones Autónomas Regionales: Para la protección del medio ambiente, la defensa de la cuenca hidrográfica y del área de influencia del proyecto, así como también para la conservación de páramos en las zonas donde existieren, en lo que respecta a las Empresas Generadoras de Energía Hidroeléctrica, y para la protección del medio ambiente del área donde está ubicada la planta y para la conservación de páramos en las zonas donde existieren, en el caso de las Centrales

Térmicas. Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia . o S9!';l:1:fit\.-S'.BJfi Página 7 de 1 O Así las cosas, los recursos derivados de las transferencias del sector eléctrico, conforme lo anterior, tienen una destinación específica, y las entidades beneficiarias deben ceñirse en todo momento, al cumplimiento y ejecución de los mandatos que les imponen la Constitución, la ley y los reglamentos. Así, para el caso de las Corporaciones Autónomas Regionales, las transferencias del sector eléctrico tienen una destinación que se encuentra establecida en las obligaciones constitucionales y legales para las mismas y en los principios ambientales dispuestos en la Ley 99 de 1993. Lo anterior en concordancia con lo

dispuesto en el artículo 121 superior9 . Lo mismo aplica para los Municipios beneficiados por las transferencias del sector eléctrico, los cuales como Entidades Territoriales, deberán atender la destinación específica que expresa el artículo 45 de la Ley 99 de 1993. Igualmente, deberán cumplir los postulados que disponen los principios de armonía regional, gradación normativa y rigor subsidiario, establecidos en el artículo 63 de la Ley 99 de 1993. En el caso del principio de armonía los Municipios deberán ejercer sus funciones constitucionales y legales relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera coordinada y armónica, con sujeción a las normas de carácter superior y a las directrices de la Política Nacional Ambiental, a fin de garantizar un manejo unificado, racional y coherente de los recursos naturales que hacen parte del medio ambiente físico y biótico del patrimonio natural de la nación. Igualmente, los Municipios deberán ejercer las funciones que en materia ambiental les asigna el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, las cuales entre otras los obliga a elaborar los planes programas y proyectos ambientales municipales articulados a los planes, programas y proyectos regionales, departamentales y nacionales, adoptar los planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables, que hayan sido discutidos y aprobadas a nivel regional y Colaborar con las Corporaciones Autónomas Regionales, en la elaboración de los planes regionales y en la ejecución de programas, proyectos y tareas necesarias para la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables. Conforme lo anterior y según la Planificación Ambiental que deben efectuar los

Municipios10 , se encuentra fundamento para afirmar que tales obligaciones en 9 Constitución Política: "Artículo 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley 10 ARTÍCULO 68. DE LA PLANIFICACIÓN AMBIENTAL DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Para garantizar la planificación integral por parte del Estado, del manejo y el aprovechamiento de los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución, conforme a lo Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 1 O cabeza de los Municipios reafirman la destinación específica que éstos deben darle a los recursos que le sean asignados de las transferencias del sector eléctrico. De modo que, permitirle tanto a los Municipios como a las Corporaciones Autónomas Regionales, que apliquen el 10% establecido en el parágrafo 1 del artículo 45 de la Ley 99 de 1993, a otros gastos de funcionamientos diferente a los propios del objeto para el cual están destinadas las transferencias, conduciría irremediablemente a afectar la ejecución de las obras previstas con dichos recursos dispuesta en la anterior normativa. En consecuencia, los Municipios, conforme lo expresa el artículo 3 de la Ley 617 de 2000 "Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la

descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional' el cual indica: "ARTICULO 3o. FINANCIACION DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación, de tal manera que estos sean suficientes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar el pasivo prestacional y pensiona!; y financiar, al menos parcialmente, la inversión pública autónoma de las mismas. PARAGRAFO 1o . <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Para efectos de lo dispuesto en esta ley se entiende por ingresos corrientes de libre destinación los ingresos corrientes excluidas las rentas de destinación específica, entendiendo por estas las destinadas por ley o acto administrativo a un fin determinado.11 (Subraya nuestra) (. ..) dispuesto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, los planes ambientales de las entidades territoriales estarán sujetos a las reglas de armonización de que trata el presente artículo. Los departamentos, municipios y distritos con régimen constitucional especial, elaborarán sus planes, programas y proyectos de desarrollo, en lo relacionado con el medio ambiente, los recursos naturales renovables, con la asesoría y bajo la coordinación de las Corporaciones Autónomas Regionales a cuya jurisdicción pertenezcan, las cuales se encargarán de armonizarlos. 11 Aparte subrayado declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-57901 de 5 de junio de 2001, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett, 'en el

sentido de que sólo cobija aquellos actos administrativos válidamente expedidos por las corporaciones públicas del nivel territorial -Asambleas y Concejos-, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia. Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 1 O De: ( ... ) k) Otros aportes y transferencias con destinación específica o de carácter transitorio;" No podrán destinar a otros fines, ni a cubrir la generalidad de los gastos de funcionamiento de tales corporaciones, en calidad de ingresos corrientes de libre destinación. Lo anterior, por cuanto, si bien las transferencias del sector eléctrico hacen parte de los ingresos corrientes de la nación, tienen destinación específica y no son considerados ingresos corrientes de libre destinación. Por lo tanto, los Municipios sólo podrán emplear el 10% que indica el Parágrafo 1 del artículo 45 de la Ley 99 1993 para gastos de funcionamiento propios de la ejecución de los proyectos de saneamiento básico y mejoramiento ambiental y para las actividades de inversión para la conservación de ecosistemas de páramos. Lo mismo aplica para las Corporaciones Autónomas Regionales, quienes podrán emplear el 10% que indica el Parágrafo 1 del artículo 45 de la Ley 99 1993 para gastos de funcionamiento propios de la protección del medio ambiente, la defensa de la cuenca hidrográfica y del área de influencia del proyecto, así como también de la conservación de páramos en las zonas donde existieren; igualmente de la

protección del medio ambiente del área donde está ubicada la planta en el caso de la centrales y los páramos que existieren en dicha zona. En este orden se da alcance al concepto No. OJ-PI 138 de 2019, con radicado NO. 2019IE0087221 de 30-08 de 2019. - 5: Conclusiones 5.1. El objeto al cual están destinadas las trasferencias del Sector Eléctrico que dispone el Artículo 45 de la Ley 99 de 1993, a los Municipios lo constituye "Las obras previstas en el plan de desarrollo municipal, con prioridad para proyectos de saneamiento básico y mejoramiento ambiental y para aquellos municipios que cuenten con ecosistemas de páramos, para la priorización de la inversión de los recursos en la conservación de estas áreas". 5.2. El fin al cual están destinadas las trasferencias del Sector Eléctrico que dispone el Artículo 45 Je la Ley 99 de 1993, a las Corporaciones Autónomas Regionales lo constituye "La protección del medio ambiente, la defensa de la cuenca hidrográfica y del área de influencia del proyecto, así como también para la Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 10 de 10 conservación de páramos en las zonas donde existieren, en lo que respecta a las Empresas Generadoras de Energía Hidroeléctrica, y para la protección del medio ambiente del área donde está ubicada la planta y para la conservación de páramos en las zonas donde existieren, en el caso de las Centrales Térmicas"

5.3. Los gastos de funcionamiento a que se refiere el Parágrafo 1 del Artículo 45 de la Ley 99 de 1993, son los propios del objeto para el cual están destinadas las transferencias, tanto para los Corporaciones Autónomas Regionales como para los Municipios y Distritos. o.4. Las transferencias del sector etectrico no son considerados ingresos corrientes de libre destinación. Por lo tanto, los Municipios sólo podrán emplear el 10% que indica el Parágrafo 1 del artículo 45 de la Ley 99 1993 para gastos de funcionamiento propios de la ejecución de los proyectos de saneamiento básico y mejoramiento ambiental y para las actividades de inversión para la conservación de ecosistemas de páramos. Cordialmente. \ · fiJULÍAN MAURICIO R R Director Oficina Jurídica #, ----;royectó. Aura Maria Hurtado Pere • Profesional Univ ·o

Revisó: Lucenith Muñoz fiA.

N.R. RD 2019ER012494

TRD 80112-033 Conceptos Ju 'dicos. Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia --- - -- Contraloria General de la Republica :: SGD 30-09·20-rl 16:58

Al Contestar Cite Este No.: 2019IE0087221 Fol:10 Anef:o FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA/ JULIAN MAURICIO RUIZ ROORIGUEZ

DESTINO 81110-DESPACHO DEL CONTRALOR DELEGADO PARA ECONOMIA Y FINANZAS

PÚBLICAS/ CARLOS DAVID CASTILLO ARBELAEZ

ASUNTO TRANSFERENCIAS DEL SECTOR ELÉCTRICO, POR GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA O

O8S 20191E0087221 1111111111111111111111111111111111111111111111 13 8

CGR-OJ-PI-----------2019

80112o.e. Bogotá, Doctor

CARLOS DAVID CASTILLO ARBELÁEZ

Contralor Delegado para Economía y Finanzas Públicas Contraloría General de la República Ciudad Referencia: Respuesta al radicado No. 2019IE0057499

Tema: TRANSFERENCIAS - DEL SECTOR ELÉCTRICO, POR GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA O TÉRMICA-Naturaleza jurídica y destinación/ El artículo 24 de la Ley 1930 de 2018 no modificó su naturaleza. PORCENTAJE PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS CAR-Corresponde a los gastos propios del objeto para el cual están destinadas las transferencias.

Respetado doctor Castillo: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la -comun+cación citada -en -la ref-ereneia1, la cua1procedemos a respondeí a continuación, habiendo coordinado previamente el pronunciamiento con la

Contraloría Delegada para el Sector Medio Ambiente:

1. Antecedente Mediante el oficio reseñado en la referencia se solicita concepto jurídico que fije posición institucional respecto de la naturaleza jurídica de los ingresos provenientes de las _ transferencias del sector eléctrico, y la destinación presupuesfa.Td e estos recursos. - - -

Lo anterior, toda vez que en cumplimiento de las funciones asignadas (Art. 64 DecretoLey 267 de 2000), la Dirección de Cuentas y Estadísticas Fiscales adelanta el registro contable de los ingresos por transferencias del sector eléctrico y requiere evitar decisiones contradictorias al respecto. - 2. Alcance del concepto y competencTo de la---oficína Jurídica 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art_ 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las m'aterias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." Carrera 69 Nº 44-35.piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria_gov.co•www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 20 Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 , ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y

aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General" así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigila3n, cia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República" 5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la e-ontraloría General de la República en la-correcta aplicación de las-normas que --­ rigen para la vigilancia de la gestión fiscal" y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el niv6e l territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten" 7 . Finalmente se aclara que no todos los conceptos de esta Oficina Jurídica implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídic8a s que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre la naturaleza jurídica de los ingresos provenientes de las transferencias del sector eléctrico y la destinación 2 Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. 3 art. 43, numeral 4 del Decreto ley 267 de 2000.

4 art. 43, numeral 5 del Decreto ley 267 de 2000. 5 art. 43, numeral 12 del Decreto ley 267 de 2000. 6 art. 43, numeral 11 del Decreto ley 267 de 2000. 7 art. 43, numeral 14 del Decreto ley 267 de 2000. 8 art. 43. oficina jurídica. son funciones de la oficina jurídica: ( ...) 16. coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición instituci

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