CGR - Concepto 0003 de 2016
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0003 de 2016
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
Contraloría General de la Republica :: SGD 08-01-2016 12:02
Al Contestar Cite Este No.: 20161£0000931 Fol:7 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / NESTOR IVÁN ARIAS AFANADOR O, . DESTINO 84111-CONTRALORIA DELEGADA PARA EL SECTOR SOCIAL / CAROLINA SANCHEZ
, BRAVO
CONTRALORIA J ore ASUNTO SOLICITUD EXCLUSIÓN SUJETOS DE CONTROL
RAL PUBLICA JURÍDICA OBS
801122016180000931 III DON
Bogotá, D.C., Doctor
JOSE ANTONIO SOTO MURGAS
Contralor Delegado para el Sector Social Contraloría General de la República Ciudad Asunto: Solicitud exclusión sujetos de control.
Respetado doctor Soto Murgas: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República recibió su escrito de 26 de noviembre 2015 con SIGEDOG 20151£0111696, en el que solicita “emitir concepto sobre la viabilidad de excluir como sujetos de control de la CGR a las dependencias que a continuación se relacionan en consideración a los argumentoqsue esta Delegada ejerce (...)” Los sujetos de los cuales requiere concepto de exclusión son los que se enlistan a continuación: 1.- Unidad de Salud de la Universidad del Cauca. 2.- Unidad de Salud de la Universidad Nacional de Colombia, UNISALUD. 3.- Unidad de Servicios de Salud de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, UNISALUD UPTC. 4.- Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena 5.- Caja de Previsión Social de la Universidad Industrial de Santander, CAPRUIS
6.- Fondo de Seguridad Social en Salud Universidad de Nariño 7.- Programa de Salud Universidad de Antioquia 8.- Servicio de Salud Universidad del Valle 9.- Unidad Administrativa Especial de Salud de Córdoba 10.- Unidad de Salud de: 'a Universidad del Atlántico 11.- Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, FOSFEC 12.- Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación 13.- Fondo Nacional de Universidades Estatales de Colombia 14.- Consejo Nacional de Talento Humano en Salud 15.- Fondo de Investigación en Salud 16.- Fondo de Salvamento y Garantía para el Sector Salud, FONSAET 17.- Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 car(Ocontraloria.gov.co e www.contraloria.gov.co e Bogotá, D. C., Colombia £ CONTRALORIA J oricns GENERAL DE LA REPÚBLICA Í JURÍDICA Doctor José Antonio Soto Murgas, Contralor Delegado para el Sector Social Página 2 de 7 18.- Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes 19.- Fondo de Pensiones Públicas, FONPEP 20.- Fondo de Solidaridad Pensional 21.- Fondo Nacional de Riesgos Laborales 22.- Comfenalco Valle EPS 23.- Compensar EPS
1. ALCANCE DEL CONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución! ni tienen el
carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"?, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General? y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"”. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal'” y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten". Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría Art. 25 Ley 1755 de 2015 ? Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Ant. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000
6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cgrOcontraloria.gov.co « www.contraloria.qov.co e Bogotá, D. C., Colombia CONTRALOR|Í aAme s GENERAL DE LA REPÚBLICA JURÍDICA Doctor José Antonio Soto Murgas, Contralor Delegado para el Sector Social Página 3 de 7 General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16” del Decreto Ley 267/00, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
2. ANÁLISIS JURÍDICO Atendiendo a la solicitud que se eleva de excluir algunos sujetos del control fiscal, se tiene que mediante Resolución Ejecutiva No. 0014 de 22 de Diciembre de 2015 varios de los sujetos de control referidos ya no se encuentran sectorizados, sobre éstos por sustracción de materia la Oficina Jurídica no se pronunciará.
Los siguientes sujetos de control que aún se mantienen en la nueva resolución de sectorización: ' 1.- Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación 2.- Fondo Nacional de Universidades Estatales de Colombia 3.- Consejo Nacional de Talento Humano en Salud 4.- Fondo de Investigación en Salud 5.- Fondo de Salvamento y Garantía para el Sector Salud, FONSAET 6.- Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA 7.- Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes 8.- Fondo de Pensiones Públicas, FONPEP 9.- Fondo de Solidaridad Pensional 10.- Fondo Nacional de Riesgos Laborales
La Resolución Reglamentaria No. 0014 de diciembre de 2015 parágrafo primero del artículo 7% en materia de fondos del Sector Social señala lo siguiente: “Igualmente, corresponde a la Contraloría Delegada para el Sector Social, ejercer la vigilancia y control fiscal sobre los patrimonios autónomos y demás fondos cuenta con y sin personería jurídica, de éste sector, a través de los entes que los administren y que se encuentren sectorizados en este artículo.” Por su pare la Ley 489 de 1998 en el artículo 50 determina que para la creación de un organismo o de una entidad administrativa, la ley que disponga su creación debe indicar sus objetivos y su estructura orgánica, ésta última debe contener: i) la denominación, ii) la naturaleza jurídica y el régimen jurídico, ii) la sede, iv) la integración de su 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 carGcontraloria.gov.cO + www.contraloria.gov.co . Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA A oricINa GENERAL DE LA REPÚBLICA Í JUEÍDIOA Doctor José Antonio Soto Murgas, Contralor Delegado para el Sector Social Página 4 de 7 patrimonio, v) los órganos superiores de dirección y administración, así como la
integración y designación de sus titulares, vi) y la entidad a la cual están inscritos o vinculados. Esta norma deberá sobre ponerse a las normas que crean los sujetos de control que ahora nos ocupa, a fin de terminar si éstos cumplen con las características tienen los organismos o entidades administrativas. 2.1 Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías Señala en su escrito para éste sujeto de control fiscal lo siguiente: “No tiene personería jurídica, según los artículos 20 y 29 de la Ley 1530 de 2011 (sic), y el artículo 33 del Decreto 1077 de 2011 está asignado (sic) al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias.” El artículo 20 de la Ley 1530 de 2012 “Por la cual se regula la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías” en su tenor literal expone: “Artículo 20. Conceptos de distribución. Los recursos del Sistema General de Regalías se administrarán a través de un sistema de manejo de cuentas, el cual estará conformado por los siguientes fondos, beneficiarios y conceptos de gasto de acuerdo con los porcentajes definidos por el artículo 361 de la Constitución Política y la presente ley:
1. Fondo de Ahorro y Estabilización.
2. Departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados
de los mismos. :
3. Ahorro Pensional de las Entidades Territoriales.
4. Fondo de Ciencia, Tecnología.e Innovación.
5. Fondo de Desarrollo Regional.
6. Fondo de Compensación Regional.
7. Fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo.
8. Funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del
Sistema General de Regalías.
9. Funcionamiento del Sistema General de Regalías.” (Subrayado fuera de texto) Nótese por ahora que la norma señala que los recursos del sistema general de participaciones, “se administrará a través de un sistema de cuentas” y que éste a su vez
Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 carfcontraloria.gov.co e www.contraloria.gov.co . Bogotá, D. C., Colombia .. CONTRALORÍA | orina GENERAL DE LA REPÚSLICA $ JURÍDIOA Doctor José Antonio Soto Murgas, Contralor Delegado para el Sector Social Página 5 de 7 estará conformado entre otros por “fondos”. Esto significa que el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación en listado en la'norma, es una cuenta del sistema general de regalías. La norma referida señala que para los proyectos de inversión en tratándose de asuntos correspondientes al Fondo de la Ciencia Tecnología e Innovación, corresponde al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias, la verificación de los proyectos de inversión con financiamiento de los recursos del Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación. Los artículos 29, 31 y 32 de la Ley 1530 de 2012 consagran lo siguiente: “Artículo 29. Fondo de Ciencia, Tecnología e innovación. El Fondo de Ciencia,
Tecnología e. Innovación tendrá como objeto incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación y de competitividad de las regiones, mediante proyectos que contribuyan a la producción, uso, integración y apropiación del conocimiento en el aparato productivo y en la sociedad en general, incluidos proyectos relacionados con biotecnología y tecnologías de la información y las comunicaciones, contribuyendo al progreso social, al dinamismo económico, al crecimiento sostenible y una mayor prosperidad para toda la población. Los departamentos participarán de la distribución de los recursos del Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación en la misma proporción en que se distribuya la suma de los recursos del Fondo de Compensación Regional y del Fondo de Desarrollo Regional. Parágrafo. Para efectos de la distribución de que trata el inciso anterior, el Distrito Capital de Bogotá, tendrá tratamiento de departamento, dada su condición constitucional de Distrito Capital y su régimen especial.” “Artículo 30. Programas y proyectos. Los programas y proyectos en ciencia, tecnología e innovación de los departamentos, municipios y distritos que se financian con los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, se definen, viabilizan y aprueban por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión a que se refiere el tercer inciso del parágrafo segundo del artículo 361 de la Constitución Política.” “Artículo 31. Decisiones del Órgano Colegiado. Las decisiones del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, se adoptarán con un mínimo de dos votos favorables. El número de votos será máximo tres (3). Uno del Gobierno Nacional, uno del gobierno
departamental y uno de las universidades. Es necesaria la presencia de al menos uno $ Decreto 1077 de 2012 artículo 12 Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cgríPcontraloria.gov.co «» www.contraloria.gov.co « Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA I orina GENERAL DE LA REPÚBLICA Í JURÍDICA Doctor José Antonio Soto Murgas, Contralor Delegado para el Sector Social Página 6 de 7 de los miembros de cada nivel de gobierno y de las universidades para la toma de decisión.” “Artículo 32. Secretaría técnica. La Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión estará a cargo del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), el que se encargará de proporcionar la infraestructura logística, técnica y humana requerida para el funcionamiento del órgano colegiado, así como convocar a sus miembros. La Secretaría Técnica tendrá a su cargo la relatoría y elaboración de actas de las sesiones del órgano colegiado.” La norma en cita consagra los objetivos de existencia del fondo, y confiere al Órgano Colegiado de Administración y Decisión la viabilización y aprobación de los proyectos. Determina además que corresponde al Departamento Administrativo de Ciencia y Tecnología e Innovación, Colciencias, proporcionar la infraestructura logística, técnica y humana que se requiera el órgano colegiado de administración y decisión del fondo. Nótese que hasta aquí solo es posible determinar la naturaleza jurídica del fondocuenta, pero no es posible verificar si el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación es
o no una cuenta del Presupuesto General de la Nación, o una cuenta del Presupuesto del Departamento Administrativo de Ciencia y Tecnología e Innovación, Colciencias. En atención a lo anterior, esta Oficina Jurídica requiere un estudio técnico real que identifique la constitución del patrimonio o recursos públicos que maneja, y su posición frente al Presupuesto General de la Nación. Igual sucede con los demás sujetos de control fiscal que se enlista en el presente acápite, pues, no es suficiente la indicación de las normas enviadas, se requiere de un estudio técnico que muestre cuáles son sus recursos y la posición de los mismos para concluir si es o no sujeto de control fiscal. La Resolución Ejecutiva 0014 de 22 de diciembre de 2015 consagra en el artículo 19 lo siguiente: “La Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República, en coordinación con las Contralorías Delegadas Sectoriales, será la dependencia competente para sectorizar y categorizar el sujeto de control fiscal en la respectiva Contraloría Delega Sectorial, según la naturaleza jurídica, el objeto misional, el mondo te los recursos presupuestales y/o aportes estatales, para lo cual tendrá en cuenta los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación establecidos en al artículo 30 del Decreto Ley 267 de 2000. (...)” Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 carEcontraloria.gov.co e www.contraloria.gov.co . Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA | orina GENERAL DE LA REPÚBLICA JURÍDICA Doctor José Antonio Soto Murgas, Contralor Delegado para el Sector Social Página 7 de 7 Ñ
Según los consagra el artículo citado de la resolución de sectorización, las dependencias competentes para sectorizar y categorizar son la Oficina de Planeación y las Contralorías Delegadas Sectoriales, y son éstas dependencias a quienes les corresponde remitir el concepto técnico sobre los recursos públicos a la Oficina Jurídica, si la solicitud persiste; pues el mismo artículo señala que: “Cuando sea requerido, la Oficina Asesora Jurídica emitirá concepto sobre la naturaleza jurídica de un sujeto de control y vigilancia fiscal, para la inclusión, exclusión o modificación de sujetos de control y vigilancia.” De conformidad con lo expuesto, quedamos atentos si persiste la solicitud de concepto por parte de la Oficina Jurídica, debiendo remitir para ello no solo lo que ahora se envía sino también la información real de los recursos públicos y la posición de los mismosen el Presupuesto General de la Nación. Cordial saludo, dl ls Vi
STORAVÁNAÁA ANDOR
Director Oficina Jurídica (e)
Proyectó: Johana Milena Valenzuela Pago ÚMY
Revisó: José Díaz Peñaloza Radicado: 20151£0111696, 201510104013
Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cgrOcontraloria.gov.co e www.contraloria.gov.co « Bogotá, D. C., Colombia