CGR - Concepto 0003 de 2017
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0003 de 2017
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2017
O — 0J -a(cid:9) - 2017
GENERAL DE LA IFTEPÚBLIGA 1.315:111t C LO 1"N frT aL
, DE LA RE' n'‘/A 261 o 2 ENE 2017
OJ — CGR de 2016
Cl7c.ECrldfrint1701PREN1717ATICHNO Y colikv sPnrancNal"__ Bogotá, D.C., Contraloria General de la RepublIca SSD 02-01-2017 09:05
Al Contestar Cite Este No.: 20171E0000014 Fol:d Anex:O FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / MARTHA JULIANA MARTINEZ BERMEO
DESTINO 80913-GRUPO DE INVEST..JUICIOS Y JURISD. COACTIVA DE AMAZONAS /JHOMNY
URREA BAUTISTA
ASUNTO NIVEL DESCONCENTRADO-PRF-LINEAMIENTOS OBS Señor(cid:9) 20171E0000014(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111
JHOMNY URREA BAUTISTA
Profesional Universitario Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva Gerencia Departamental Colegiada de Amazonas Contraloría General de la República Jhommturrea@contraloria.gov.co Asunto:(cid:9) Nivel desconcentrado — Procesos de Responsabilidad Fiscal — Lineamientos.
1. Antecedentes.
Esta Oficina recibió su solicitud radicada en esta entidad bajo el-- número 20161E0099110, en la que formula inquietudes relacionadas con la competencia para adelantar el conocimiento y trámite de los procesos de responsabilidad fiscal
al interior de las Gerencias Departamentales Colegiadas y en especial, las atribuciones que le corresponden a los sustanciadores de las providencias en el nivel desconcentrado.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. 'República de Colombia, Art. 28, Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co ' co) CONTRALORÍA I OFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA JURIDICA Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la Contraloría General de la República, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas
de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). No obstante lo anterior, y con el propósito de brindar elementos de juicio que contribuyan a ilustrar el tema puesto a consideración, pasa este Despacho a formular algunas consideraciones jurídicas de manera general y abstracta sobre el particular.
3. Consideraciones Jurídicas.
El artículo 73 del Decreto Ley 267 de 2000 dispone que "La Contraloría General de la República realizará en forma desconcentrada, con presencia departamental y municipal, y conforme con las disposiciones constitucionales y legales, la vigilancia y el control fiscal de las entidades públicas, mixtas o privadas que manejen fondos o bienes de la Nación". En desarrollo del mandato anterior, la Contraloría General de República profirió la
Resolución Orgánica 5500 de 2003 por medio de la cual determinó la competencia Fcepública de Colombia, Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Rbpública de Colombia, Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. ° Itkpública de Colombia, Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. RaPública de Colombia, Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 República de Colombia, Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. Regal ica de Colombia, Decreto Ley 267 de 2000, artículo 43. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con tas dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría Genéral de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postdra de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia, w ww.contraloriaco N1 O GENERAL DE LA(cid:9) 7EPOBLIA": .1=09A^ para el conocimiento y trámite de la indagación preliminar y el proceso de responsabilidad fiscal en los niveles central y desconcentrado. Posteriormente, en el año 2012, con ocasión de la expedición de la Ley 1474 de 20118, "por medio de la cual se tomó medidas para el fortalecimiento del ejercicio
de la función de control fiscal", la Contraloría General de la República expidió la Resolución Orgánica 6541 de 2012 en la que precisó y fijó las competencias en el nivel desconcentrado, para el conocimiento y trámite del control fiscal micro, el control fiscal posterior excepcional; la atención de quejas y denuncias ciudadanas; la indagación preliminar fiscal; el proceso de responsabilidad fiscal y el proceso de jurisdicción coactiva y el proceso administrativo sancionatorio fiscal. (se subraya) r. Ahora bien, en lo atinente a las inquietudes expuestas por el consultante es preciso señalar que la Resolución Orgánica 6541 de 2012 precisó en el artículo 23, lo siguiente: "Artículo 23. Sustanciación de Indagaciones Preliminares en el Nivel Desconcentrado. Las Gerencias Departamentales Colegiadas en el nivel desconcentrado podrán designar para la sustanciación en las Indagaciones Preliminares a profesionales del Derecho pertenecientes a la planta de la Contraloría General de la República. El conocimiento, trámite y decisión de las Indagaciones Preliminares será competencia de los Directivos Colegiados quienes tendrán la dirección integral de las mismas. El funcionario sustanciador dará el respectivo impulso a las indagaciones preliminares y deberá proyectar los autos, siguiendo los lineamientos trazados por el Directiva Ponente de la Gerencia Departamental Colegiada que dirige la actuación, balo la coordinación del funcionario designado para tal fin. Dichos autos serán suscritos por el funcionario de conocimiento, o por la colegiatura según sea el casono obstante, la sustanciación y revisión de las decisiones será acreditada con
la firma de los funcionarios que desempeñaron esos roles". (se subraya) A su turno, el artículo 25 establece lo siguiente: "Artículo 25. Sustanciación de las Decisiones en el Proceso de responsabilidad fiscal en el Nivel Desconcentrado. El conocimiento, trámite y decisión de los procesos de responsabilidad fiscal será competencia de los Directivos Colegiados de la Gerencia Departamental Colegiadatquienes tendrán la dirección integral de los mismos. 8 Ley 1474 de 2011, artículo 128 "Uf Para la vigilancia de los recursos públicos de la Nación administrados en formo desconcentrada en el nivel territorial o transferidos a los entidades territoriales y sobre los cuales la Contraloría General de la República ejerza control prevalen te o concurrente, organícense en cada departamento gerencias departamentales colegiados, conformados por un gerente departamental y no menos de dos contralores provinciales. Con la misma estructura, organícese para el Distrito Capital una gerencia distrital colegiada. (...7' Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www_contralgga_ggy.co o GENERAL CE LA RE>ÚGLÍICA I STIfIZAA El funcionario sustanciador dará el respectivo impulso a los procesos de responsabilidad fiscal y deberá proyectar los autos y fallos siguiendo los lineamientos trazados por el funcionario que dirige la actuación bajo la coordinación del funcionario designado para tal fin. Dichos autos serán suscritos por el funcionario de conocimiento, o por la colegiatura según sea e/ caso, no obstante la sustanciación y revisión de las decisiones será acreditada con
la firma de los funcionarios que desempeñaron esos roles". (se subraya) En el mismo sentido, el respectivo manual de funciones y competencias de la Contraloría General de la República, contenido en la Resolución 216 de 2013, consagra, como funciones del directivo denominado "Gerente Departamental" de la Gerencia Departamental Colegiada, las siguientes: "1. Dirigir el desarrollo del plan general de auditoría en todas sus fases para contribuir al logro de los objetivos institucionales.
2. Dirigir el desarrollo del control fiscal participativo en la Gerencia Departamental para lograr la participación de la ciudadanía en el ejercicio del control fiscaL
3. Dirigir el desarrollo de los procesos administrativos sancionatorios, para determinar el grado de responsabilidad del gestor fiscal
4. Representar al señor Contralor General de la República y a los contralores delegados a nivel Departamental para contribuir a los resultados de la vigilancia fiscaL
5. Dirigir la elaboración de informes de competencia de la Gerencia Departamental para el cumplimiento de los requerimientos internos y externos.
6. Administrar el Talento Humano de la Gerencia Departamental para garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes de los servidores públicos, facilitar el desarrollo de las políticas de personal y fortalecer el clima laboral.
7. Gestionar los recursos físicos, financieros, informáticos y documentales necesarios para contribuir al desarrollo de los procesos de la Gerencia Departamental.
8. Dirigir la implementación de planes, programas y proyectos transversales que demande la Entidad y la ley para contribuir al mejoramiento institucional.
9. Realizar las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo. (se subraya)
A su turno, la misma Resolución establece respecto de los directivos, denominados "Contralores Provinciales", las siguientes atribuciones, relacionadas con la vigilancia y control fiscal: "(...) 4. Responder por el desarrollo de las indagaciones preliminares que deban adelantarse como resultado del proceso micro, para coadyuvar a la apertura del proceso de responsabilidad fiscaL
6. Dirigir la ejecución de la etapa de investigación, la consolidación de los resultados y la presentación de informes de los grupos de trabajo asignados por el Contralor General de la República, para fortalecer el proceso de investigaciones.
7. Determinar la procedencia de la iniciación de los procesos de responsabilidad fiscal y del decreto de medidas cautelares, para garantizar el pago del detrimento que llegare a configurar en un posible fallo con responsabilidad fiscaL
Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloda.qov.co O
CONTRALORÍA I 0,...
GENERAL DE LA REPÚBLICA I a/FIIDIOA
8. Ejercer de manera colegiada con los Gerentes Departamentales y demás Contralores Provinciales los procesos control fiscal micro, la recepción y trámite de quejas y denuncias, la indagación preliminar fiscal; los procesos, de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva y sancionatoria fiscal, para fortalecer la gestión fiscal
9. Adoptar de •anera consensuada con el Gerente Departamental y con los Contralores Provinciales, fils decisiones que en materia de vigilancia fiscal se requieran dentro de su circunscripción territorial para fortalecer la gestión fiscal.
10. Cumplir cnn la conformidad jurídica y técnica de los estudios requeridos en el desarrollo de los procesos de vigilancia fiscal, responsabilidad fiscal y asuntos de complejidad financiera y j indica, para determinar un control fiscal con calidad y eficiencia (.4"• Igualmente la Resolución 216 del 11 de marzo de 2013, "por medio de la cual se establece: el Manual Específico de Funciones, requisitos y de Competencias Laborale de los empleos de la planta de personal para Contraloría General de la Repúbli :1", a partir de la página 363 identifica los cargos y las funciones esenciales de cada uno de ellos en las Gerencias Departamentales Colegiadas.
A partir de la página 378 se compilan las funciones del Grupo de Vigilancia Fiscal en el niel desconcentrado y en la página 385 al referirse al Profesional Universitario 02 de los Grupos de Vigilancia Fiscal dispone, entre otras, lás siguientes funciones: "4. Adelantar las indagaciones preliminares producto del proceso auditor para determinar los elementos necesarios en la constitución de hallazgos". "13. Realizar las valoraciones técnicas solicitadas por el Grupo de Investigaciones de la gerencia departamental u otras dependencias de la Contraloría, para fundamentar providencias y/o emitir conceptos en el ejercicio del Control Fiscal": "15. Realizar las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo (...)" Así mismo, para el cargo de Profesional Universitario Grado 01 del mismo grupo establece la norma: "3. Apoyar la realización de las indagaciones preliminares producto del proceso auditor para determinar si hay mérito para iniciar proceso responsabilidad fiscal". "11. Realizar las valoraciones técnicas solicitadas por el Grupo de Investigaciones de la
gerencia departamental u otras dependencias de la Contraloría, para fundamentar providencias y/o emitir conceptos en el ejercicio del Control Fiscal". "13. Realizar las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo (...)" En el mismo sentido, los servidores públicos adscritos al Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, tienen respecto a la sustanciación de los procesos de responsabilidad fiscal, las siguientes funciones: En el nivel ejecutivo de este grupo, a cargo del Coordinador de Gestión grado 01, se establece como objetivo: Coordinar y supervisar las actividades necesarias para Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contralori ,, .gpv.co o
CONTRALORÍA
(OFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA o lMIDICA el desarrollo de Indagaciones Preliminares, Proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de competencia de la Gerencia Departamental ... De igual forma, el Profesional Especializado grado 04 tiene como propósito principal de su empleo: "Estudiar y Analizar las Indagaciones Preliminares, Procesos de Responsabilidad Fiscal, Juicios Fiscales, Procesos de Cobro Coactivo, los procesos administrativos sancionatorios y de doble asignación de competencia de la Gerencia Departamental de acuerdo con la normatividad aplicable para garantizar el resarcimiento del daño patrimonial a Estado". A su turno, el Profesional Universitario grado 02 de los Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva tiene como propósito: "Adelantar las
Indagaciones Preliminares, los Procesos de Responsabilidad Fiscal y los Procesos de Cobro Coactivo de competencia del Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la respectiva Gerencia Departamental de acuerdo con la normatividad aplicable para garantizar el resarcimiento del daño patrimonial a Estado" Mientras que el Profesional Universitario de este mismo Grupo tiene dentro de sus funciones: "1. Adelantar las Indagaciones Preliminares, los Procesos de Responsabilidad Fiscal y los Procesos de Cobro Coactivo de competencia del Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la respectiva Gerencia Departamental para lograr el cumplimiento de los objetivos de la dependencia y el resarcimiento del daño patrimonial al Estado". De acuerdo con las previsiones anteriores, se observa que si bien el nivel Directivo que conforma las Gerencias Departamentales tiene a su cargo el conocimiento, trámite y decisión de las Indagaciones Preliminares así como de los Procesos de Responsabilidad Fiscal, no quiere ello decir que sus atribuciones conlleven que ellos deban atender personalmente y bajo su autoría exclusiva, cada una de las tareas necesarias para el desarrollo de las etapas del proceso. Cabe señalar que de ser así, la administración pública no requeriría de servidores públicos nombrados en los diferentes niveles jerárquicos de su organización interna, pues con la simple designación de los directivos, bastaría para que una organización funcionara, situación ésta que a todas luces, resulta absurda dentro de un esquema moderno de la administración pública, donde las figuras de la delegación, desconcentración
y descentralización acompañado de los principios de colaboración armónica hacen parte indiscutible del devenir administrativo. En tal sentido, la sustanciación de las actuaciones que se requieran para dar impulso procesal a las diferentes etapas tanto de la indagación preliminar como del proceso de responsabilidad fiscal, son del resorte de los funcionarios que integran los diferentes equipos de trabajo que integran las Gerencias Departamentales Colegiadas, de acuerdo con lo previsto en el respectivo manual de funciones y Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriaciovzo O
CONTRALORÍ
A GENERAL DE LA I°J airOA competencias en concordancia con las atribuciones internas fijadas sobre el particular, por parte del Contralor General de la República en la Resolución Orgánica 6541 de 2012, tal como se explicitó en las líneas precedentes. Finalmente conviene en señalar este despacho que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Resolución Orgánica 6541 de 2012, "El Contralor General de la República y la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva son las instancias encargadas de impartir las políticas y directrices sobre el proceso de responsabilidad fiscal que deba desarrollar la Contraloría General de la República, dadas las facultades que en este sentido les otorga la ley. En los anteriores términos, se absuelve su consulta. Cordialmente,
IANA MARTINEZ BERM O
Directora Oficina Jurídica (cid:9) Copia: Dra. KELLY VIVIANA FERIZ QUICENO — Gerente Departamental Colegiada de AmazonasKellv.ferizPcontraloria.gov.co Proyecte): Johana Asslen Arévy
Radicado: 20161E0099110
80112-033 Conceptos Jurídicos — Conceptos Jurldicos Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. - Colombia • www.contralnag