CGR - Concepto 0003 de 2023
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0003 de 2023
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
10 CONTRALORÍA Contraloria General de la Republka SGD 02-01.202314:30
Al Contestar Cite Este No.: 2023EE0000133 Fot:S Anex:0 FA:0
GENERAL DE LA REPÚBLICA ORIGEN (cid:9) 30112 - OFICINAJUIDICA I ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ
DESTINO DANIETA GARCIA OSORIO
ASUNTO CONCEPTO SIGEDOC 2022ER019S191
DOS 80112 — 2023EE0000183 (cid:9) 0003 111111111111111111111111111111111111111111
CGR—OJ- - 2022 1
Bogotá D.C., Señora
DANIELA GARCÍA
daniigarciia854@gmail.com REFERENCIA:(cid:9) Radicado Interno: 2022ER0195146 de 21 de noviembre de 2022. Sipar. 2022-256413-82111-CO.
TEMA: INFORMES A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Plataforma SIRECI y Rendición de Información para el seguimiento y control de las finanzas y contabilidad públicas.
Señora Daniela: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta
citada en la referencia': 1.Antecedentes Pregunta vía correo electrónico, acerca de los informes que corresponde presentar a un "ancianato", que es una entidad conformada con recursos públicos, y su objeto social no tiene ánimo de lucro. En el anterior contexto pregunta: "¿Buenos días, con el fin de desarrollar un trabajo universitario, me gustaría conocer que informes debe presentar un ancianato que es una entidad pública y
sin ánimo de lucro, ante ustedes?"
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción".
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2 Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones mismas y las entidades vigiladas legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generare, así como las "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y formuladas por las contralorías territoriales y las las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General'
"las consultas de orden jurídico que le sean presentadas por la ciudadanía respecto de formuladas a la Contraloría General de la República'. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten '. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque según el numeral 16 del artículo 43 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con las dependencias implicadas. 3.Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica Revisado el índice de conceptos emitidos por esta Oficina Jurídica, encontramos que los siguientes conceptos se refieren a la rendición electrónica de la cuenta, los informes y otra información que deben realizar los sujetos de control fiscal a la contraloría General de la República, a través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta y Otra Información, SIRECI: CGR-OJ-039 de 25 de marzo de 2022, Radicación 2019EE0032196 y, CGR-OJ-213 de 17 de octubre de 2017, Radicación 20171E0084593. Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 "Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43. numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 'Art. 43. numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 3 4.Consideraciones Jurídicas. 4.1. Problema jurídico. ¿Qué información está obligada a presentar una entidad cuya naturaleza jurídica es la de sociedad entre entidades públicas, cuyo objeto es sin ánimo de lucro? 4.2. Entidades Sin Ánimo de Lucro constituidas por Entidades Públicas. El artículo 95 de la Ley 489 de 1998, "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras
disposiciones", prescribe: "Artículo 95. Asociación entre entidades públicas. Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que se conformen por la asociación exclusiva de entidades públicas, se sujetan a las disposiciones previstas en el Código Civil y en las normas para las entidades de este género. Sus Juntas o Consejos Directivos estarán integrados en la forma que prevean los correspondientes estatutos internos, los cuales proveerán igualmente sobre la designación de su representante legal". (negrillas nuestras) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95, las entidades de derecho público, pueden asociarse para conformar personas jurídicas sin ánimo de lucro, cuyo propósito sea el desarrollo conjunto de actividades que desarrollen sus cometidos y las funciones que les asignó la ley. Se trata de organizaciones sin ánimo de lucro, conformadas exclusivamente por entidades públicas, y por ello sus acciones y objetivos, deben estar estrechamente ligados con las funciones que la ley les ha señalado a cada una de ellas. Acerca de las características de la Entidades Sin Ánimo de Lucro, ESAL, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-216 de 2020, haciendo revisión de constitucionalidad al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, derivado de la Pandemia por Covid 19, precisó algunos aspectos que consideramos pertinentes traer a colación:
La jurisprudencia constitucional las ha definido como personas jurídicas que surgen de la voluntad de un grupo de individuos, quienes vinculan un capital a la obtención de un fin de interés general o de bienestar común no lucrativo, y por ello satisfacen intereses públicos y sociales. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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4 Los fundamentos constitucionales se ven reflejados, a su vez, en las características de estas entidades. La principal es que su fin no es lucrativo, es decir, no pretenden repartir entre sus asociados las utilidades que deriven de su actividad. En otras palabras, significa que estas personas jurídicas pueden realizar actividades y, en virtud de ellas, podrán obtener utilidades, pero éstas no podrán ser destinadas para repartirse entre sus asociados, distinción entre la obtención de utilidad y reparto de la utilidad. Otra característica consiste en que las entidades sin ánimo de lucro existen independientemente de las personas que la constituyen. Si bien esta pareciese ser una característica común a todas las personas jurídicas, en el caso de las entidades sin ánimo de lucro cobra mayor importancia, pues en virtud de ella se entiende también que, todo ingreso que perciba la persona jurídica deberá destinarse a su crecimiento y actividad. Por otro lado, sus fundadores solo tendrán derechos o beneficios por el hecho de su afiliación, mas no un derecho de propiedad sobre los bienes, activos o patrimonios de la entidad.
96. Una tercera característica hace referencia a las actividades que realiza una entidad sin ánimo de lucro. Por tendencia, estas personas jurídicas suelen desarrollar actividades que son de beneficio social, es decir, se encaminan hacía un grupo determinado de personas o hacia la comunidad en general, tales como la salud, el deporte, la educación, la investigación científica, tecnológica, ecológica, las actividades ligadas al desarrollo social, entre otros.
Las precisiones efectuadas en la anterior transcripción resultan importantes, pues tratándose de la creación de las personas jurídicas autorizadas por el artículo 95; es decir, aquellas que se conforman únicamente por entidades públicas, resulta forzoso afirmar que todos sus recursos son de naturaleza igualmente pública; pero además, que si por virtud de los objetivos que ellas desarrollan, se generan dineros, éstos tienen igualmente la calidad de públicos y por ende se encuentran afectos al desarrollo de su propósito y nunca serán objeto de repartición entre las entidades públicas que constituyen la ESAL. Ahora bien, respecto al ejercicio de la vigilancia y el control fiscal, debemos precisar que este se efectúa sobre las entidades que manejan bienes o fondos públicos, sin importar la naturaleza de pública o privada de las instituciones y en ese orden, independientemente de la naturaleza jurídica o el régimen jurídico que tenga una entidad o una persona, la vigilancia y el control fiscal que corresponde a las contralorías, deviene esencialmente de la ejecución de recursos públicos que efectúa, con lo cual donde haya dineros del erario, deberá estar presente el organismo fiscalizador competente. Así lo señaló la Corte Constitucional en la Sentencia C-103 de 2015:
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 5 "Se ha destacado el carácter amplio e integral del modelo de vigilancia fiscal diseñado en la Constitución. Tales rasgos se expresan, en primer lugar, en la extensión de los sujetos destinatarios del control, que no sólo comprende los diferentes niveles de la administración pública, sino que abarca a todos los particulares y entidades, de carácter público o privado, que manejen fondos o bienes de la Nación. A este a especto, la Corte ha encontrado ajustadas a la Constitución las normas que someten la vigilancia de la Contraloría General de la República a las empresas de servicios públicos domiciliarios, a las cámaras de comercio, a las sociedades de economía mixtas, a las entidades territoriales en relación con sus recursos propios y los recibidos de la nación por concepto de regalías, al Banco de la República e incluso a la propia Auditoría General de la República". El artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 04 de 2019, establece que la Contraloría General de la República vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, y en virtud de lo anterior, dispone que la ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de
coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El artículo 4 del Acto Legislativo 04 de 2019, que modificó el artículo 271 de la Carta Política, señaló que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas en forma concurrente con la Contraloría General de la República. Cabe precisar que la Contraloría General de la República ejerce el control fiscal sobre los recursos del orden nacional y en forma concurrente con las contralorías territoriales respecto de los recursos de las entidades de ese orden. De igual manera le corresponde a la Contraloría General de la República ejercer la vigilancia y el control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020. En el anterior contexto no hay duda alguna que una Entidad Sin Ánimo de Lucro, conformada por entidades públicas, es sujeto de vigilancia y control fiscal por la Contraloría General de la República o por la contraloría territorial de acuerdo con el orden de los recursos públicos que en ella participen, por lo que será indispensable establecer tal circunstancia para afirmar que es sujeto de control fiscal por algún órgano de vigilancia y control fiscal. Por último, se aclara que la vigilancia y control administrativo, también es aplicable a las ESAL constituidas con recursos públicos o con participación pública, independientemente con la vigilancia y el control fiscal que corresponde a las contralorías, repetimos, según el orden al que pertenezcan los recursos públicos. De lo expuesto se colige que si la ESAL maneja recursos del orden territorial corresponderá a la contraloría de ese orden el control fiscal, pero si maneja recursos
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 6 del orden nacional o del Sistema General de Regalías, el control fiscal le corresponde a la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la prevalencia en la vigilancia y el control fiscal a través de alguno de los mecanismos enunciados en el artículo 6 del Decreto Ley 403 de 2020. 4.3. Rendición Electrónica de la Cuenta, los Informes y Otra Información a la Contraloría General de la República. El artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2o del Acto Legislativo 04 de 2019, establece para el Contralor General de la República, entre otras, las siguientes funciones : (i) prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse y revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado. A su turno, la Ley 42 de. 1993, define la revisión de cuentas como el estudio especializado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario durante un periodo determinado. De conformidad con el artículo 16 de la mencionada ley, cada entidad conformará una sola cuenta que será remitida por el Jefe del organismo
respectivo a la Contraloría General de la República. En desarrollo de las anteriores facultades, el Contralor General de la República, mediante la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 0042 de 25 de agosto de 2020, "Por la cual se reglamenta la Rendición Electrónica de la cuenta, los informes y otra información que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría General de la República a través del Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes y Otra Información SIRECI", estableció los lineamientos y el método general de rendir cuenta e informe y otra información a la Contraloría General de la República, por parte de los responsables que manejen fondos, bienes o recursos públicos. Cabe precisar que el SIRECI es la herramienta tecnológica establecida como canal institucional para que los representantes legales de las entidades nacionales, territoriales y particulares que manejen fondos, bienes o recursos públicos, rindan cuenta, informe y otra información a la Contraloría General de la República. La resolución en comento, en su artículo 3° establece: "ARTÍCULO 3°. DEBER DE RENDIR CUENTA E INFORME. Es el deber legal y ético de todo gestor fiscal de "informar y responder" ante la Contraloría General de la República por sus decisiones, acciones, omisiones, gestión y resultados en la administración, manejo y rendimiento de fondos, bienes y recursos públicos asignados, en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido", no obstante, en cada eje temático se precisa nuevamente los sujetos responsables de rendir cada tipo de información, así, por ejemplo: Para la Rendición de la Cuenta Anual Consolidada, el artículo 9 de la Resolución
Reglamentaria Orgánica No. 0042 de 2020 señala: "RESPONSABLES. Son responsables Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 7 de rendir la cuenta anual consolidada, los representantes legales de los sujetos de control que conforman el Presupuesto General de la Nación, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta del orden nacional, cuya composición accionaria sea igual o superior al 50% con capital público, para determinar el fenecimiento o no de la Cuenta". Luego, para la Rendición del Informe Anual Consolidado, el artículo 14 de la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 0042 de 2020 señala: "ARTÍCULO 15. RESPONSABLES. Son responsables de rendir el informe anual consolidado, los representantes legales de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta del Orden Nacional cuya composición accionaria sea menor al 50%, así como las sociedades distintas a éstas en las que el estado tenga participación y los representantes legales de la empresas privadas y particulares que manejan, administran o gestionan fondos o bienes públicos, a quienes se les aplica vigilancia y control fiscal, para emitir un concepto o calificación favorable o no sobre la gestión en el manejo de los recursos público". Más adelante, respecto de la Información de Obras Inconclusas el artículo 50 de la el artículo 14 de la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 0042 de 2020, dispone:
"ARTÍCULO 50. RESPONSABLES. Son responsables de rendir la relación de obras civiles inconclusas, los ministros, gerentes, presidentes, directores, superintendentes, gobernadores, alcaldes y demás representantes legales de las entidades estatales, los demás ordenadores del gasto de quien dependa la toma de decisiones sobre la materia y los particulares sujetos a la vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República". Igualmente, para la Rendición del Informe de Gestión Contractual, el artículo 27 de la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 0042 de 2020 señala: "ARTÍCULO 27. RESPONSABLES. Son responsables de rendir la información contractual, los representantes legales de las entidades del orden nacional y los particulares sujetos a la vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República." Definición particularizada de los sujetos responsables de rendir la información que también se identifica en las demás categorías de información señaladas la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 0042 de 2020, como son: la Rendición del Informe del Sistema General de Participaciones y demás Transferencias de Origen Nacional (artículo 21), en la Rendición del Informe de Regalías (artículo 33), como también para la Información de los Recursos Destinados al Posconflicto (artículo 45), para la Información de los Procesos Penales por Delitos Contra la Administración Pública que Afecten los Intereses Patrimoniales del Estado (artículo 56). Como puede observarse son varias y de distintas las modalidades de las cuentas e informaciones que deben presentarse a la Contraloría General de la República y a las
contralorías territoriales, cuando se trate de ejecución de dineros del orden departamental, distrital o municipal, por lo que será menester en cada caso particular, identificar con precisión la conformación de la entidad sin ánimo de lucro de que se trate, así como la temática de cada tipo de información para poder establecer cuáles de los informes descritos en la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 0042 de 2020 están obligadas a rendir. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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8 Resulta importante destacar, que el artículo 62 de la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 0042 de 2020 aclara que la "La Contraloría General de la República, podrá en cualquier momento solicitar información a las entidades del orden nacional, territorial y particulares que manejen fondos, bienes y recursos públicos, diferente a la reglamentada en este acto administrativo, cuando la requiera para el ejercicio de vigilancia y control fiscal conforme a las competencias constitucionales y legales establecidas", salvedad que es concordante con el principio de inoponibilidad en el acceso a la información, establecido en el inciso 4° del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019, en virtud del cual los órganos de control fiscal podrán requerir, conocer y examinar, de manera gratuita, todos los datos e información sobre la gestión fiscal de entidades públicas o privadas, exclusivamente para el ejercicio de sus
funciones sin que le sea oponible reserva alguna9. 4.4. Rendición de Información para el Seguimiento y el Control de las finanzas y contabilidad públicas. Adicional a lo previsto en la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 0042 de 2020, existen otras obligaciones por parte de las entidades y particulares que administran recursos del Estado, con la finalidad de que el órgano superior de control fiscal, cumpla su función constitucional, relacionada con el Seguimiento y el Control de las finanzas y contabilidad pública. La Contraloría General de la República, expidió la Resolución Reglamentaria Orgánica, RES-ORG-0035 de 30 de abril de 2020, "Por la cual se reglamenta la rendición de información por parte de las entidades o particulares que manejen fondos o bienes públicos, en todos sus niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, para el seguimiento y el control de las finanzas y contabilidad públicas", modificada por la Resolución REG-EJE-0084 de 2021, "por la cual se restituyen unos términos y se prorroga el término para el reporte de la programación y ejecución del presupuesto correspondiente al primer trimestre del año 2021" y por la Resolución REG-ÓRG-0038 de 2020, "por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 26 de la Resolución Reglamentaria Orgánica número 035 de 30 de abril de 2020, "por la cual se reglamenta la rendición de información por parte de las entidades o particulares que manejen fondos o bienes públicos, en todos sus niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, para el seguimiento y el control de las finanzas y
contabilidad públicas", publicada en el Diario Oficial No. 51.361 de 30 de junio de 2020. El anterior acto administrativo contiene las obligaciones por parte de las entidades y particulares que administran recursos del Estado, con la finalidad de que el órgano superior de control fiscal, cumpla su función constitucional, relacionadas con el Seguimiento y el Control de las finanzas y contabilidad pública, ordenada en los numerales 3, 7 y 11 del artículo 268 de la constitución Política. Principio de inoponibilidad en el acceso a la información, reglamentado por el artículo 3 del Decreto Ley 403 de 2020. 9 Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia )
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9 Estas obligaciones resultan aplicables, según lo dicho en el artículo 2do, de la Resolución Reglamentaria Orgánica, RES-ORG-0035 de 30 de abril de 2020, a las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, los órganos autónomos constitucionales, las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios de cualquier orden, los organismos de control fiscal, los particulares que manejen fondos o bienes de la nación en relación con dichos fondos o bienes, los fondos sin personería jurídica denominados especiales o cuenta, al Banco de la República y a las entidades recaudadoras, receptoras del Sistema General de Regalías. Respecto a la Refrendación y Registro de la Deuda Pública, que es función de la
Contraloría General de la República, el artículo 33 precisa que las entidades prestatarias de los niveles nacional y descentralizado territorialmente o por servicios, deberán remitir a la CGR, dentro de los diez (10) hábiles posteriores al perfeccionamiento del contrato de deuda, la información que enumera en el mismo artículo. Establece también que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las demás entidades de los niveles nacional, y territorial en sus sectores central y descentralizado que mantengan compromisos de deuda pública, deberán remitir mensualmente a la CGR, el informa que contenga debidamente identificados, los saldos y el movimiento de los desembolsos, amortizaciones, intereses y comisiones de la deuda interna y externa y demás información relacionada con operaciones de deuda. En cuanto al reporte de información, ordena el artículo 40 de la norma analizada, que deben reportar anualmente, con corte a 31 de diciembre, a la Contraloría General de la República, a través de la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas, la información sobre personal y costos tanto de la planta de personal, como contratación de prestación de servicios hasta el 31 de marzo del año inmediatamente siguiente a través del Consolidador de Hacienda e Información Pública CHIP. Debemos decir, igual que en numeral anterior, que son varios y de diversa índole los reportes, para el ejercicio del control macro que corresponde a las entidades que ejecutan recursos públicos como el caso de las entidades sin ánimo de lucro por las que usted consulta, respecto de las cuales deberá establecerse con precisión la información a entregar a la Contraloría General de la República, como son la naturaleza
jurídica de la entidad, el orden de los recursos públicos que la conforman, su objeto social y demás especificidades.
5. Conclusión.
Las organizaciones sin ánimo de lucro, conformadas exclusivamente por entidades públicas, de las que trata el artículo 95 de la ley 489 de 2008, son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República o de las contralorías territoriales, según el orden de los recursos que las conforman, teniendo en cuenta que manejas y administran recursos públicos en su totalidad. Las obligaciones que tienen dichas entidades con la Contraloría General de la República, se encuentran establecidas en las Resoluciones Reglamentarias Orgánicas Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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10 Nos. 0042 de 25 de agosto de 2020, sus modificatorias y adiciones, y 0035 de 30 de abril de 2020. Dado que la información que debe presentarse, está ligada no solamente a la calidad de los recursos que ejecuta, sino también a la existencia de otros factores como la temática de cada tipo de información tal es el caso de los informes de obras inconclusas, la ejecución de dineros de regalías, la ejecución de dineros provenientes de empréstitos, etc, será necesario en cada caso particular determinar tales situaciones para establecer con precisión cuales obligaciones les son aplicables. En todo caso, conforme al principio de inoponibilidad en el acceso a la información, previsto en el inciso 4° del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el
Acto Legislativo 04 de 2019, en virtud del cual los órganos de control fiscal podrán requerir, conocer y examinar, de manera gratuita, todos los datos e información sobre la gestión fiscal de entidades públicas o privadas, exclusivamente para el ejercicio de sus funciones sin que le sea oponible reserva alguna y lo establecido en el artículo 62 de la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 0042 de 2020, la Contraloría General de la República, podrá en cualquier momento solicitar información a las entidades del orden nacional, territorial y particulares que manejen fondos, bienes y recursos públicos, cuando la requiera para el ejercicio de vigilancia y control fiscal conforme a las competencias constitucionales y legales establecidas. Esperamos que las normas antes mencionadas, le ayuden al análisis del trabajo universitario que está llevando a cabo. Cordialmente, ,, .. (
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Director Oficina J 'dica (E)
Proyecto: Gloria Leonor Torres Gutiérrez.
Revisó: Andrés Ramírez Guacaneme.
Radicación: 2022ER0195146.
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