CGR - Concepto 0004 de 2019
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0004 de 2019
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2019
)CONTRALORÍA Contraloria General de la Republica SGD 11-01-2019 14:32
Al Contestar Cite Este No.: 2019EE0001856 Fol:4 Anex:1 FA:14
GENERAL DE LA REPÚBLICA ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / MARIA TERESA ZULUAGA BOTERO
DESTINO CARLOS ARANGO
ASUNTO CONCEPTO SOBRE PRINCIPIO DE LEGALIDAD
OBS 004 CGR—OJ- (cid:9) -- (cid:9)- 2019 2019EE0001856(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 80112Bogotá D.C., Señor
CARLOS ARANGO
Iinkarango@hotmail.com Referencia: Radicado Interno: 2018ER0127752 del 04/12/18
Tema: (cid:9) PRINCIPIO DE LEGALIDAD - Control de legalidad - Medidas cautelares.
Artículo 125 de la Ley 1474 de 2011. LÍMITE DE GASTOS — Control jurisdiccional. Respetado señor Arango, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia', donde plantea los siguientes interrogantes:
1. Antecedentes "El artículo 125 de la ley 1474 de 2011, dispone: "(... ) en que consiste el ejercicio "cuando se advierta el quebrantamiento del principio de legalidad", en que (sic) momento se deberá invocar este principio?, cual (sic) autoridad lo puede invocar, ademas (sic) cual (sic) es el contenido general de las medidas cautelares para estos efectos?
El artículo 39 de la ley 1437 de 2011, dispone: "(... )" pues bien, de ocurrir diferencias
de índole presupuestal entre una entidad territorial y la respectiva contraloría territorial en relación a la ejecución del porcentaje que corresponde al presupuesto de esta ultima (sic): se puede o no acudir a respectivo tribunal administrativo contencioso para dirimir esta situación de carácter presupuestal? negativa la respuesta, cual (sic) es el procedimiento administrativo o fiscal para solucionar conflicto de índole presupuestal entre una entidad territorial y la respectiva contraloría territorial". ' Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita
a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones así como las legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar, formuladas por las contralorías territoriales" respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y y las las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"' presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"6. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre el límite de gastos mediante conceptos tales como el 114 de 2018 con radicado 2018EE0088551, y sobre el principio de legalidad, entre otros, mediante Concepto 1692 de 2003, los cuales podrá consultar a través del
Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 2 1755 de 2015. Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia )
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 3 aplicativo SI NOR (Normatividad y Relatoría), en la página institucional: www.contraloria.gov.co.
4. Consideraciones jurídicas Problema jurídico: A la luz de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 1474 de 2011: ¿En qué consiste el principio de legalidad? ¿En qué momento se debe invocar? ¿Cuál autoridad lo puede invocar? ¿Cuál es el contenido general de las medidas cautelares
para esto efectos? A la luz del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011: ¿Se puede o no acudir a la Jurisdicción Contencioso — Administrativa cuando surgen diferencias entre una entidad territorial y una contraloría territorial en relación a la ejecución presupuestal? De no ser así, ¿Cuál es el procedimiento administrativo o fiscal para solucionar este conflicto? El principio de legalidad tiene rango constitucional, se encuentra regulado de la siguiente manera: "Artículo 1°. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Artículo 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa (..- )" De la lectura de las normas en cita, se infiere que el principio de legalidad delimita el marco de acción tanto de particulares, como de los servidores públicos en ejercicio de sus funciones. Adicionalmente, hace parte del derecho al debido proceso que reviste el carácter de fundamental y es de aplicación inmediata. La Corte Constitucional, ha hecho referencia al principio de legalidad en los siguientes términos:
"El principio constitucional de la legalidad tiene una doble condición de un lado es el principio rector del ejercicio del poder y del otro, es el principio rector del derecho sancionador. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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4 Como principio rector del ejercicio del poder se entiende que no existe facultad, función o acto que puedan desarrollar los servidores públicos que no esté prescrito, definido o establecido en forma expresa, clara y precisa en la ley. Este principio exige que todos los funcionarios del Estado actúen siempre sujetándose al ordenamiento jurídico que establece la Constitución y lo desarrollan las demás reglas jurídicas. (...) Y de otro lado, define la relación entre el individuo y el Estado al prescribir que el uso del poder de coerción será legítimo solamente si está previamente autorizado por la ley. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa. (...) Si bien todas las conductas no son objeto de reglamentación y mucho menos objeto de sanciones sino sólo aquellas en las que se identifican actos u omisiones que atentan gravemente contra los derechos de las personas, la respuesta jurídica no es la misma. La graduación de las formas de coerción o administración de la fuerza atienden al daño causado y al impacto del mismo en la sociedad. Pero también existen otro tipo de reglamentos, sanciones y procedimientos encaminados a garantizar el cumplimiento de deberes que los ciudadanos tienen como miembros de
una comunidad y así, el pago de impuestos, el uso de los recursos naturales, el desempeño de actividades de riesgo, la prestación de servicios públicos y el ejercicio de profesiones u oficios que impliquen un riesgo social, son aspectos que también son objeto de reglamentación estatal para exigir un determinado comportamiento y para imponer sanciones a quienes faltan a estos deberes"9. La Ley 42 de 1993, "sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen", consagra lo siguiente: "Artículo 9. Para el ejercicio del control fiscal se podrán aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno (...). Artículo 11. El control de legalidad es la comprobación que se hace de las operaciones financieras, administrativas, económicas y de otra índole de una entidad para establecer que se hayan realizado conforme a las normas que le son aplicables". Sobre el momento en que debe efectuarse el control fiscal, dispone el artículo 267 de la Constitución Política, lo siguiente: "Artículo 267. El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Esta podrá, sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado. (...)".
Corte Constitucional Sentencia C-710101. M. P. Dr. Jaime Córdoba Triviño. Bogotá D.C., 5 de julio de 2001. 9 Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia (cid:9)
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5 Señala el artículo 125 de la Ley 1474 de 2011, "por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública", lo siguiente: "Artículo 125. Efecto del control de legalidad. Cuando en ejercicio del control de legalidad la Contraloría advierta el quebrantamiento del principio de legalidad, promoverá en forma inmediata las acciones constitucionales y legales pertinentes y solicitará de las autoridades administrativas y judiciales competentes las medidas cautelares necesarias para evitar la consumación de un daño al patrimonio público, quienes le darán atención prioritaria a estas solicitudes". De la normatividad reseñada, resulta claro que en lo que atañe al órgano de control fiscal, si en ejercicio del control de legalidad advierte que de alguna manera se vulnera el principio de legalidad de inmediato deberá ponerse tal situación en conocimiento de las autoridades competentes. Sin embargo, el deber de denunciar cualquier posible vulneración o la materialización de la misma sobre el principio de legalidad, no es exclusiva de las autoridades, puede suceder que un ciudadano evidencie la amenaza o violación de tal principio, en cuyo
caso podrá denunciarla. En el evento de hechos relacionados con el manejo y la administración de los recursos públicos, deberá hacerlo ante la respectiva Contraloría. Sobre las medidas cautelares, entendidas como instrumentos creados por la ley para la protección del ordenamiento jurídico de manera provisional mientras se adelanta el proceso que corresponda con miras a velar por la integridad del derecho que se controvierte, el Consejo de Estado, ha señalado lo siguiente: "La Ley 1437 del 2011 (CPACA) establece el régimen cautelar del procedimiento contencioso administrativo como un instrumento concreto de garantía efectiva y material de acceso a la administración de justicia, el cual busca evitar que la duración del proceso afecte a quien acude a la jurisdicción en procura de solucionar una determinada controversia, indicó el Consejo de Estadol°: De acuerdo con la normativa, dichas medidas se clasifican en: í.(cid:9) Preventivas, cuando impiden que se consolide una afectación a un derecho ii. Conservativas, si buscan mantener o salvaguardar un statu quo iii. Antícipativas, de un perjuicio irremediable, y iv. De suspensión, que corresponden a la medida tradicional en el proceso, cual es privar de forma temporal los efectos de una decisión administrativa. En cuanto al criterio para adoptar medidas, el juez cuenta con un amplio margen de discrecionalidad que le permite decretar todas aquellas que considere necesarias. No obstante, su decisión debe estar sujeta al principio de proporcionalidad. I° Consejo de Estado. Sección Primera. Auto 11001032400020160049800. C. P. Dra. María Elizabeth García. 27 de noviembre
de 2017. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia )
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6 Por lo tanto, en el examen de procedibilidad de la medida solicitada, debe verificarse la ocurrencia de los elementos tradicionales que ameritan la imposición de la cautela, es decir, fumus boni iuris o apariencia de buen derecho, periculum in mora o perjuicio de la mora y la ponderación de intereses". Luego, el contenido de la medida cautelar que adopte la autoridad pertinente está determinado por las circunstancias puntuales como se esté amenazando o ya se haya vulnerado el principio de legalidad sin que sea completamente discrecional, sino que debe obedecer a reglas de razonabilidad y proporcionalidad, tal como lo explica la Corte Constitucional, en el siguiente pronunciamiento: "Esta corporación ha indicado que se ajusta a la Constitución permitir que las autoridades judiciales o administrativas impongan medidas cautelares, para garantizar, entre otros fines, el ejercicio de un derecho o asegurar los resultados de una decisión futura, mientras se adelanta la actuación respectiva. Con todo, el legislador está sometido a ciertos límites establecidos en la propia carta política que restringen su amplio marco de configuración normativa. Al respecto en el ya referido fallo C-523 de 2009, la Corte Constitucional reiteró que aunque el legislador goza de una considerable libertad para regular el tipo de instrumentos cautelares y su procedimiento de adopción, debe "obrar
cuidadosamente", pues esas medidas tienen una naturaleza preventiva y en ciertas ocasiones restringen los derechos a personas que aún no han sido declaradas responsables dentro de una actuación judicial o administrativa Así, en el citado fallo esta corporación indicó que la libertad de configuración no es omnímoda o discrecional y sin controles, pues se somete a los límites establecidos en la carta política, definidos por los principios constitucionales, acorde con los cuales debe obrar acorde con la razonabilidad y proporcionalidad que "se exceden tan sólo cuando los derechos fundamentales se afectan". (...). El test de proporcionalidad es un instrumento hermenéutico que permite establecer si determinada medida resulta adecuada y necesaria para la finalidad perseguida, sin que se sacrifiquen valores, principios o derechos de mayor entidad constitucional para el caso concreto que se analiza. El primer aspecto que debe abordarse con ese propósito, es la finalidad de la medida, a efectos de constatar si ella persigue un objetivo legítimo a la luz de la Constitución. (...). El siguiente paso del test de proporcionalidad indaga por la idoneidad de la medida para alcanzar el objetivo propuesto. Este es uno de los pocos casos en que, por excepción, le es permitido al juez constitucional adentrarse en el estudio de los efectos previsibles de la aplicación de la norma acusada. En relación con los conflictos que se puedan suscitar con ocasión del presupuesto, entre una entidad territorial y la contraloría territorial, sea lo primero precisar que la metodología para establecer el límite de gastos de las contralorías territoriales, la
'1 Corte Constitucional. Sentencia C-835/13. M. P. Dr. Nilson Pinilla Pinilla. Bogotá D.C., 20 de noviembre de 2013. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ) 0
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 7 determina la Contraloría General de la República y está contenida en el documento denominado "Método oficial de cálculo: Ingresos Corrientes de Libre Destinación y límite de gastos. Ley 617 de 2000"12, publicado en la página www.contraloria.gov.co. Dicho método fue acogido por la Contraloría General de la República, mediante la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No.0039 de 2018, "por la cual se adopta el método para la certificar los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior de las entidades territoriales, y para calcular el límite de gasto de éstas, de las corporaciones públicas territoriales y de los entes de control territoriales". Es así, tal y como lo establece el "Método oficial de cálculo"13, que: "Una de las funciones de la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas es producir la Certificación de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre estos determinar el
porcentaje representado por los gastos de funcionamiento (GF), así como el cálculo del límite del gasto para las corporaciones públicas y entes de control de las entidades territoriales. El soporte oficial para la expedición de dicha certificación es la información presupuestal rendida por las entidades del sector central territorial, a través de la plataforma CHIP - categoría CGR Presupuestal - correspondiente al cuarto trimestre de la vigencia a analizar', transmitida con los requisitos de calidad y oportunidad necesarios en los términos establecidos por la Resolución Reglamentaria Orgánica 15 0007 de 2016 . Se tiene en cuenta, además, la categoría presupuestal que aplique a la entidad territorial de la vigencia a analizar. Si bien es cierto que la principal fuente para obtener esta información la constituyen los decretos de categorización expedidos por el ente territorial, también se acude a la información que proporciona la Contaduría General de la Nación (CGN) para aquellas entidades que no se categorizan. Basados en estas obligaciones, se construyó el método para realizar el cálculo de los ICLD y la relación porcentual de los GF/ICLD para la administración central territorial, y los límites de gastos de las corporaciones públicas y los organismos de control de las entidades territoriales; siguiendo los pasos, insumos y fundamentos legales propios de este proceso, presentados en este documento. 12 Contraloría General de la República. Método oficial de cálculo: Ingresos Corrientes de Libre Destinación y límite de gastos. Ley 617 de 2000. Versión 1.1. Bogotá D.C. 2018. Pág. 30 a 35. Bogotá D.C. 2018.
13 Ibídem. Pág. 5. 14 El Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP) es el sistema de información que conforme al artículo 4 de la Resolución Reglamentaria Orgánica 0007 de 2016, constituye el único medio de reporte de la información presupuestal para las entidades territoriales. 15 "ARTÍCULO 3°. RESPONSABLES DE LA RENDICIÓN DE INFORMACIÓN. Los responsables de presentar a la Contraloría General de la República la información de que trata la presente Resolución, son los representantes legales de las respectivas entidades. Para el caso de los fondos sin personería jurídica denominados Especiales o Cuenta, creados por ley o con autorización de ésta, el responsable de reportar la información es el ordenador del gasto. PARÁGRAFO. CALIDAD DE LA INFORMACIÓN. La información se reportará en los plazos establecidos, y los responsables de la rendición velarán por la aplicación de los procesos y procedimientos necesarios a fin de garantizar la exactitud de los datos, que reflejen la realidad de la situación financiera, económica y presupuestal de la entidad." Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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8 Para efectos de los cálculos, se tienen en cuenta las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto (EOP) y de manera específica la Ley 617 de 2000, el Decreto 735 de 2001, la Ley 1416 de 2010, la Ley 1871 de 2017 y los conceptos relacionados con
la estructura del clasificador presupuestal, definidos por la Contraloría General de la República (CGR) con los atributos que de manera específica se mencionen y la Resolución Reglamentaria Orgánica 0007 de 2016". Luego, en principio cualquier inquietud que pudiera generarse respecto de la distribución del presupuesto y el límite de gastos, podrá ser atendida por la Contraloría General de la República, pero en tratándose de ejercer el control jurisdiccional sobre las actuaciones de las autoridades, deberá acudirse a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
5. Conclusiones El principio de legalidad es de rango constitucional y consiste en que toda actuación de los servidores públicos debe estar expresamente circunscrita a lo previsto en la ley, hace parte del derecho fundamental al debido proceso y es de aplicación inmediata.
Su amenaza o vulneración puede ser puesta en conocimiento de las autoridades pertinentes por cualquier persona, en cualquier momento. En relación con las medidas cautelares que pueden tener lugar en aplicación del artículo 125 de la Ley 1474 de 2011, estas deben atender siempre a las reglas de proporcionalidad y razonabilidad. De otra parte, en caso de presentarse discrepancias en relación con la distribución del presupuesto de las entidades territoriales y el límite de gastos, debe atenderse a lo dispuesto en el "Método oficial de cálculo: Ingresos Corrientes de Libre Destinación y límite de gastos. Ley 617 de 2000", de la Contraloría General de la República. Si se trata de ejercer control de legalidad sobre las actuaciones de las autoridades deberá acudirse a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Cordialmente, 6u..1 20,tuf„, AARRIIAA RESA ZULUAGA BOTERO Directora Oficina Jurídica (EF) Anexos: Concepto 2013EE0133441. Catorce (14) folios.
Proyectó: Erika Cure
Revisó: (cid:9) Pedro Pablo Padilla
Radicado: 2018ER0127752
TRD. 80112-033 — Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia etafataialk 01121 ria.a.4.1ta,.. 131 r. A ohmatfl ac,4 Ifiay,2101 CO 1N 1ALT t>R 1 1A .a, 1L 41O , 1,1R 11:Í (cid:9)A • Jaa,altala 1 A/1 1. '. .. 25 11 /1 0/h C/ -1 ,f ,, , .a ..tI/ l2 s 'r, a1,1, ) PU .n :a ., :2 . tl .e .,k "4. !1 , ,w4 :n •. .r .. m ,. . i .iN , -; i / sa n 1il 5m v a Ca 1/ .a 1a 41a 8l 11 ,, 14 0, 12 4/ .A 12n t ,. ,s J. ., .. ,. . s1 'a, s2 i s.. Y 114214a GrA1151 2013EE0133441(cid:9) 111111110111111111111011111NIEl11f1in í
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ARGEMIRO VARGAS SUÁREZ
Director de Control Fiscal Auditoría General de la República Av. La Esperanza entre carreras 60 y 64, Ed. Gran Estación II, piso 10. Ciudad
Ref. LIMITE DE GASTOS DE LAS CONTRALORÍAS MUNICIPALES Y
D1STRITALES, LEY 1416 DE 2010.
SOLICITUD DE CONCEPTO.
Mediante radicado 1E0073250 de julio 30 de 2013, por intermedio del Contralor Delegado para la Participación Ciudadana de la CGR, recibimos su consulta l, en la que solicita emitir posición jurídica institucional, respecto del límite de gastos de las contralorías municipales y distritales, de conformidad con el Art.2 de la L1416/2010. Lo anterior, con el fin de realizar una mesa de trabajo interinstitucional entre el Ministerio de Hacienda, la Auditoría General de la República y la Contraloría General de la República, para buscar la unificación de criterios, toda vez que en la actualidad existe controversia en cuanto a la definición de la base presupuestal que se debe tener en cuenta para hacer los incrementos anuales previstos en el Art.2 de la L.1416/2010.
2. CONSIDERACIONES JURÍDICAS.
2.1. CONCEPTOS DE LA OFICINA JURÍDICA. Alcance y competencia. En principio, los conceptos de la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos,
ni el análisis de actuaciones particulares2. En cuanto a su alcance, no son de ER0068157 de julio 5 de 2013. 7 Corte Constitucional, Sentencia C-113 de 1999, "... in este orden de ideas, la tarea de e (cid:9) corno los controlarlos no es lo de actuar dentro de los procesos internos cíe la administración cual si fueran parte de ella, sino precisamente lo de ejercer el control y lo vigilancia sobre la actividad estatal, a partir de su propia independencia, que supone también lo del ente vigilado, sin que les sed permitido participar en las labores que cumplen los órganos y funcionarios competentes poro conducir los procesos que después babilla de ser examinados desde lo perspectiva del control. De lo contrario, él no podría ejercerse objetivomente, pues en lo medida en que las entes controladores resultaren involucrados en el proceso Avenida carrera 60 No, 2409, Piso 9 • PAX: 647700 EXT., 1111, Bogotá D. C. www.contraloriati gow.co 1-11 E )e n 1011A1, a3k, II, (k Pa:4011'" : °11,71-'z's ", Argemi Vi.: ;las l'itiarez, Director ríe Control lis Auditorio General úe la R(cid:9) de 27 obligatorio cumplimiento o ejecución3, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Sin embargo, como en el caso que nos ocupa el consultante solicita la posición 4 del
jurídica institucional de la CGR, de conformidad con el Art.43, Num, 16 D.L.267/00, debe ser previamente coordinada con la dependencia implicada, que para el efecto es las Contralorías Delegadas para Economía y Finanzas Públicas, Función Pública y la Dirección de Planeación,
2,2. LIMITE DE GASTOS DE LAS CONTRALORIAS MUNICIPALES Y
DISTRITALES. 2.11. REGULACIÓN ANTERIOR A LA L.141612010. 2.2.1,1. Respecto del límite de gastos de las contralorías territoriales, antes de la entrada en vigencia de la L1416/2010, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado mediante concepto 1709 de 2006, estableció: - Dilo/ices,(cid:9) • lav linrile.s (cid:9) tplententartos que esttablecirf el 1 y/(cid:9) r El de crecimiento de ,Izosto de una t'it CJtewfisrt11 ti otra, el tjice ti partir dIel o,- pudra estor por encano de lo ~la de (cid:9) I (cid:9) r =l Canco cl Icr República iínhicitio esperada). en el com (cid:9) 7 de 20( 'ación del litilhe relativo ti la mem de nillac (cid:9) robra de kiwi:irse la variable de iii!r (cid:9) tjfcutodos eu (cid:9) re.weensui entidad en la vigencia anterior. excluidos /03 el eimmerados cli el ¡twist> primer,)(cid:9) portigrolti del articulo 11 de la lev 617: y
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CONTRALORZA 11 /El 11.1 1.1(cid:9) 4,3•1',111.1 OFICIMA Dr. Argemirn Vargas Z;uárez, Director de Control Fiscal de la Auditoria General de la República (cid:9) Página 3 de 27 (ir) Por su parte. el articulo 10 del dee (cid:9) tilínlo (cid:9) 2001 dispone; "Artic do 10. De las transferencias a las contralorías. 1.0 transferencia de los Deparatmettu,s, Alunicip (cid:9) >, .4ttrltcrrlcr a la cuota de fiscalización de las entidades d
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