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CGR - Concepto 0004 de 2020

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0004 de 2020
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2020

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

·---004 200

CGR-OJ- - 2019

80112 Cooualooa General de la Repufika :: SGO Oll-01-202016:55 fiCoofista!CieEsfiNo.:202H009l3Ffi:3An!x:OFA:O ORIGEN 00111-0fl:I/AmA/ UWH.1\IJRICIO RIJIZ Rcrnfiu¡z Bogotá D.G., DESTINO 00:61-DESPAC/IJ GERtN1E DEPAATAM EN!A l All).)l! ro I DMIW/ AOClfO GMCIA

PERlml ASUNTO coo: EPTO OBS llllllllllll.lll.lli lllllllllllllllllllllll ., Doctor •• "" " DAMIÁN ADOLFO GARCÍA PERUCCINI \ ' fi ',fi •• >f • -fi . ,,. fi K·- ,. i,. "'fi ( 1"! L U... !,¡ QA y ,., .

Contralor Provincial ' I Gerencia Departamental Colegiada del Atlántico Contraloría General de la República damian.garcia@contraloria.gov.co J:.:1 "J y iCt'.\ Referencia: Radicado Interno: 2019IE0105847 del 26/11/2019

Tema: PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORiO Resolución Reglamentaria Orgánica No.0032 de 2019 - Sociedad de economía mixta Respetado doctor García, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual se procede a responder a continuación:

1. Antecedentes El peticionario señala lo siguiente: Contexto: se adelanta un Proceso Administrativo Sancionatorio contra el Representante Legal de la sociedad Alumbrado Público de Barranquilla S.A.S., sociedad de economía mixta del orden distrital con participación estatal del 65%.

El peticionario pregunta: "En consideración a la naturaleza jurídica de la sociedad alumbrado Público de Barranquilla SAS, ¿debe citarse entre las normas presuntamente violadas los artículos 13 y 38 de la resolución Reglamentaria Orgánica 0007 de 2016 o únicamente le es aplicable este último?" 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro .de los treinta {30) días siguientes a su recepción".

Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ,

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GENERAL DE LA REPÚBLICA

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2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación

y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'3 , así como las formuladas por las contralorías territoriales respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y 11 las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de 1las consultas de orden jurídico que le sean 1 formuladas a la Contraloría General de la República115 • En este orden, mediante su expedición se busca orientar a las dependencias de la 11 Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisca/"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica

Esta Oficina no se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta puntualmente, pero sí sobre temas relacionados como es el caso de los Conceptos Nos.098 de 2018 y 071 de 2019, con radicado 2019EE0065227 del 31 de mayo de 2019, el cual se anexa al presente escrito. 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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4. Consideraciones jurídicas Problema jurídico: ¿Se deben citar dentro de un Proceso Administrativo Sancionatorio

contra una sociedad de economía mixta del orden distrital con participación estatal del 65%, como normatividad aplicable, los artículos 13 y 38 de la Resolución Reglamentaria Orgánica 0007 de 2016? Sea lo primero reiterar que esta Oficina no se pronuncia sobre casos particulares, sino que brinda orientaciones de carácter general. Adicionalmente, no se precisa la vigencia que fue objeto de revisión y que dio lugar a la apertura del proceso administrativo sancionatorio, lo cual resulta relevante para efectos de determinar cuál es la normatividad aplicable, como quiera que actualmente está vigente la Resolución Reglamentaria Orgánica No.0032 de 2019, "por la cual se reglamenta la rendición de información para la contabilidad de la ejecución del presupuesto general de la Nación, y del tesoro, la información de la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público; el control y seguimiento al límite del gasto territorial; el régimen presupuesta! del Sistema General de Regalías; el registro y refrendación de la deuda pública; la auditoría al balance de hacienda; las estadísticas fiscales del Estado y demás disposiciones sobre la materia", cuyo artículo 50 dispone expresamente la derogatoria de la Resolución Reglamentaría Orgánica No.0007 de 2016, y las demás disposiciones que le sean contrarias. Si se trata de una vigencia a la que resulta aplicable la Resolución Reglamentaría Orgánica No.0007 de 2016, según el artículo 2, al señalar el ámbito de aplicación, incluye "a /as entidades descentralizadas territorialmente o por servicios de cualquier orden". De conformidad con el artículo 68 de la Ley 489 de 1998, "por la cual se dictan normas

sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras djsposiciones", son entidades descentra/izadas del orden nacional(. . .) /as sociedades de economía mixta. Paso seguido dispone el parágrafo 1 de la norma en cita lo siguiente: º "Parágrafo 1 o. De conformidad con el inciso segundo del artículo 21 O de la Constitución Política, el régimen jurídico aquí previsto para las entidades descentralizadas es aplicable a las de las entidades territoriales sin perjuicio de las competencias asignadas por la Constitución y la ley a las autoridades del orden territorial". En ese orden de ideas, la naturaleza jurídica de las sociedades de economía mixta a nivel nacional y territorial, es la de entidades descentralizadas y por ende se aplica la Resolución Reglamentaria Orgánica, vigente para la época de rendición de la información contable. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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4 En cuanto a la aplicación del artículo 13 de la Resolución Reglamentaría Orgánica No.0007 de 2016, dicha norma claramente dispone las entidades que deben enviar la información de la programación y ejecución del presupuesto en los términos del Artículo 8, a saber: departamentos, distritos, municipios, territorios indígenas y los

establecimientos públicos del nivel territorial. Luego, no resulta aplicable la norma a las sociedades de economía mixta a diferencia del artículo 38, que señala lo siguiente: "Artículo 38º. Sociedades de economía mixta con participación estatal menor al noventa (90%) y mayor al cincuenta (50%). Estas sociedades deberán reportar la información de programación y ejecución del presupuesto; para los ingresos lo proyectado con sus modificaciones; el reconocimiento y los recaudos, y para los gastos la proyección con sus modificaciones, los compromisos y/o obligaciones y pagos, y para las cuentas por pagar, obligación y pago". De otra parte, si a la vigencia cuya información debe reportarse al órgano de control fiscal, le resulta aplicable la Resolución Reglamentaria Orgánica No.0032 de 2019, deberán observarse las siguientes disposiciones: El artículo 2, dispone que la misma aplica para las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios de cualquier orden. Más adelante, el acto administrativo en cita dispone en el artículo 18, lo siguiente: "Artículo 18º. Entidades descentralizadas por servicios con participación estatal menor al noventa (90%), entidades descentralizadas por servicios dedicadas a actividades financieras, entidades que administran recursos parafiscales y particulares o entidades que manejen fondos de la Nación. Las sociedades de economía mixta con participación estatal menor al noventa (90%), las empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta con régimen de EICE dedicadas a actividades financieras, las entidades que administran recursos parafiscales, en relación con estos recursos, las cámaras de comercio y los otros particulares o entidades que manejen fondos de la Nación, en relación con los

recursos relacionados con el ejercicio de las funciones públicas, deberán enviar la información señalada en el Artículo 10 de esta Resolución". "Artículo 1 Oº. Información presupuesta! de las entidades no sujetas al EOP y al Decreto 115 de 1996: Estas entidades deberán reportar la información de programación y ejecución del presupuesto de-ingresos y de gastos. Para los ingresos, lo proyectado con sus modificaciones y en la ejecución, los recaudos. Para los gastos, la proyección con sus modificaciones, y en la ejecución las obligaciones y pagos, y para las cuentas por pagar, obligación y pago".

5. Conclusiones Dependiendo de la vigencia cuya información contable se deba reportar al órgano de control fiscal, en el caso de las sociedades de economía mixta con participación estatal menor al 90% y mayor al 50%, cuya naturaleza jur:Jdica es la de entidades descentralizadas, resultarán aplicables o bien la Resolución Reglamentaría Orgánica

Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 5 No.0007 de 2016 (arts. 2 y 38), o, la Resolución Reglamentaria Orgánica No.0032 de 2019 (arts. 2, 18 y 1 O). Cordialmente, \fi JfiNfifiZfi Director Oficina Jurídica Anexos: Concepto 07"1 de 20"19. Siete (7) folios.

Proyectó: Erika Cure G,_t..,--

Revisó: Lucenith Muñoz Arenas fi

Radicado: 2019IE0105847

TRD. 80112-033 - Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia \ ) 1 Contraloria General de la Republica :: S0D31fi5-201916:15

Al Contestar Cite Este No.: 2019EE0065227 FoJ:13 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-0FICINA JURÍDICA/ JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ DESTINO CARLOS ALBERTO SARABIA MANCINI I ALUMBRADO PUBLICO DE BARRANQUILLA SAS.

ASUNTO SOLICITUD CONCEPTO 2019EE0063796

OBS 71 CGR-QJ-Ú -2019 2019EE0065227 ll l lllll ll ll llll ll l ll 1111111111111111111111111 80112Bogotá, D. C. Doctor

CARLOS SARABIA MANCINI

Gerente Alumbrado Público de Barranquilla S.A.S csarabia@apbaq.com orojano@apbaq.com Carrera 54 No. 74-127 Piso 3 Barranquilla, Atlántico Referencia: Respuesta al radicado No. 2019ER0033669

Tema. EMPRESA DE ALUMBRADO PÚBLICO DE BARRANQUILLA. S.A.S.

Rendición de Información de Programación y Ejecución de Presupuesto a la Contraloría General de la República.

Respetada Doctor Sarabia:

La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la 1 comunicación citada en la referencia , la cual procedemos a responder a continuación:

1. Antecedente EL gerente de ALUMBRADO PÚBLICO DE BARRANQUILLA S.A.S, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de ésta (Sociedad de economía mixta - Ley 489 de 1998), solicita concepto sobre la obligatoriedad de rendir información "de programación y ejecución del presupuesto" a la Contraloría General de la República de conformidad con el articulo 2 y 38 de la Resolución Orgánica 007 de

2016. Así mismo, solicita en caso de respuesta positiva, se le indique la forma y formatos en que debe ser rendida dicha información para que la homologación de cuentas presupuestales sea vál'1da.

2. Alcance del concepto 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción."

Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 13 Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución

directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen , el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3 así como las formuladas por las contralorías territoriales , "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7 . Finalmente se aclara que no todos los conceptos de esta Oficina Jurídica implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Artículo 43, numeral 168 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la

tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

1. Precedente doctrinal de la oficina jurídica Sobre la presente temática, se encontró que la oficina jurídica mediante concepto No.CGR-OJ-098-2018 radicado No. 20181E0049766, se pronunció sobre la

2 Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. 3 art. 43. numeral 4 del Decreto ley 267 de 2000. "art. 43, numeral 5 del Decreto ley 267 de 2000. 5 art. 43, numeral 12 del Decreto ley 267 de 2000. 6 art. 43, numeral 11 del Decreto ley 267 de 2000. 7 art. 43, numeral 14 del Decreto ley 267 de 2000. 8 art. 43. oficina jurídica. son funciones de la oficina jurídica: ( ...) 16. coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la contraloría general de la república en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 1110 71 • PBX 51 8 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 13 obligación de las sociedades de economía mixta de reportar información sobre ejecución presupuesta! y de personal y costos a la Contraloría General de la

República. En dicho concepto jurídico se señaló lo siguiente: "De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0007-2016el reporte de información sobre la programación y ejecución del presupuesto deberá hacerse por las empresas de economía mixta con régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado, dedicadas a actividades no financieras, lo cual excluye a las sociedades de economía mixta con capital inferior al 50% de su capital social. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la citada resolución REG­ ORG-00072016, las sociedades de economía mixta, independiente del porcentaje de participación del Estado, deberán reportar la información sobre personal y costos. De acuerdo con lo expuesto y más específicamente con lo establecido en el 9 artículo 14 de la Resolución Orgánica No. 007 de 2016, y en razón a que la Sociedad Energías Renovables y Eficientes para el Desarrollo del Valle del Cauca. S.A.S., es una Sociedad de Economía Mixta, no financiera conforme con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998, cuyo capital es aportado en un porcentaje del 51%, por una entidad estatal (INFIVALLE), quiere ello significar que no reúne los requisitos establecidos en el artículo 14 ya mencionado. Teniendo en cuenta que la Sociedad Energías Renovables y Eficientes para el Desarrollo del Valle del Cauca. S.A.S., es una Sociedad de Economía Mixta, cuyo capital es aportado en un porcentaje del 51 %, por una entidad estatal no reúne los

requisitos establecidos en el artículo 14 de la REG-ORG-0007 de 2016, para el reporte de información presupuesta!, razón por la cual se da alcance al concepto jurídico CGR-OJ-056-2018, radicado No. 20181E 0032574 de 30 de abril de 2018."

4. Problema jurídico ¿Está obligada la sociedad de economía mixta ALUMBRADO PÚBLICO DE BARRANQUILLA S.A.S a rendir información sobre programación y ejecución del presupuesto a la Contraloría General de la República? 9 ARTÍCULO 14º. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, SOCIEDADES PÚBLICAS Y SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA CON RÉGIMEN DE EICE DEDICADAS A ACTIVIDADES NO FINANCIERAS. Estas entidades deberán reportar la información de la programación y ejecución del presupuesto señalado en el Artículo 8 de la presente Resolución, salvo lo relacionado con reservas presupuestales.

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4. Consideraciones jurídica

1. Naturaleza Jurídica: Sociedades de Economía Mixta.

Marco Legal: Es preciso indicar que la Constitución Política, hace referencia a las sociedades de economía mixta en los artículos 150 núm. 73, 300, 313 y transitorio 20; no obstante no define la naturaleza jurídica ni el régimen aplicable a dichas

entidades, razón por la cual se debe acudir a la Ley 489 de 1993, "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.", para comprender y definir la naturaleza jurídica de este tipo de entidades. Así bien, la definición de sociedades de economía mixta, se encuentra en el artículo 97, que dicta lo siguiente: "Artículo Sociedades de economía mixta. sociedades de economía

97. Las mixta organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de son sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial comercial conforme o a /as reglas de Derecho Privado, salvo excepciones que consagra fa ley. las inversiones temporales de carácter financiero no afectan naturaleza "Las su jurídica ni régimen. su "Parágrafo. regímenes de actividades y de servidores de Los /as /os /as sociedades de economía mixta en cuales el aporte de la Nación, de las entidades territoriales y de entidades descentralizadas, igual superior al sea o noventa (90%) del capital social de industriales y es e/ las empresas comerciales del Estado".

Al tenor de este artículo, es claro que las sociedades de economía mixta son aquellas que crea o autoriza el legislador (en el orden nacional), las asambleas departamentales o los concejos municipales y distritales (en sus respectivos niveles), y cuyo capital se compone de participaciones (distintos de inversiones

temporales de carácter financiero) efectuados tanto por particulares como por entidades públicas de cualquier tipo, independientemente del porcentaje o grado de participación que el Estado tenga en dicho capital. Por otra parte, loo a.rtíouloo .36 y 66 de la Ley 460 de 1006 dloponen que lao sociedades de economía mixta forman parte de la rama ejecutiva del poder público, en el sector descentralizado por servicios. De manera que en cuanto a la ubicación de las sociedades de economía mixta en la administración pública, se debe indicar que las sociedades de economía mixta Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 13 integran el sector descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, lo cual las incluye en la categoría de las entidades públicas o entidades estatales, también aplicable a las del orden territorial. Ahora bien, con respecto a la organización y funcionamiento de las sociedades de economía mixta, es menester expresar que por virtud del artículo 97 de la Ley 489 de 1998, éstas se encuentran sometidas al derecho privado como regla general. No obstante también, el inciso final del artículo 85 preceptúa que las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta les serán aplicables, en lo pertinente, los artículos 19, numerales 2°, 4°, 5°, 6°, 12°,

13° y 17°; 27, numerales 2º, 3°, 4°, 5º y 7°, y 183 de la Ley 142 de 19941º. Finalmente, se debe recalcar que el parágrafo primero del artículo 38 de la Ley 489 estatuye que las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea una participación igual o superior al 90% del capital se sujetarán al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado. En suma, se debe expresar de conformidad con las normativas legales y constitucionales revisadas, que las sociedades de economía mixta, tienen como objeto la realización de actividades industriales o comerciales, su creación debe ser ordenada o autorizada por la ley, su capital está conformado por aportes de particulares y de la Nación o de otras entidades públicas de cualquier clase, siempre que no se trate de meras inversiones financieras de carácter transitorio; igualmente están dotadas de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera y en cuanto a su organización, funcionamiento y actividad están sometidas al derecho privado, con excepción de aquellos aspectos a los cuales se apliquen principios y reglas de derecho público, por disponerlo así expresamente la Constitución o la ley.

2. Aplicación del Estatuto orgánico del presupuesto a las Sociedades de

Economía Mixta.

Marco legal: El Estatuto Orgánico del Presupuesto, está integrado principalmente por las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995, y compilado en el Decreto 111 de 1996.

Al respecto de las sociedades de economía mixta, el presupuesto general de la Nación, las excluye del mismo, según se interpreta de lo expuesto en el artículo 3:

"ARTÍCULO 3°. Cobertura del estatuto. Consta de dos (2) niveles: un primer nivel corresponde al presupuesto general de la Nación, compuesto por los 10 Ley 142 de 1994 "por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones." Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 13 presupuestos de los establecimientos públicos del orden nacional y el presupuesto nacional. El presupuesto nacional comprende las ramas legislativa y judicial, el Ministerio Público, la Contrataría General de la República, la organización electoral, y la rama ejecutiva del nivel nacional, con excepción de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta. Un segundo nivel, que incluye la fijación de metas financieras a todo el sector público y la distribución de los excedentes financieros de las empresas industria/es y comerciales del Estado, y de las sociedades de economía mixta con el régimen de aquéllas, sin perjuicio de la autonomía que la Constitución y la ley les otorga. A las empresas industria/es y comercia/es del Estado y las sociedades de economía mixta con el régimen de aquéllas, se les aplicarán las normas que expresamente las mencione (L. 38/89, art. 2°; L. 179194, art. 1°)." (Subrayado nuestro). No obstante también, el mismo estatuto advierte que las empresas industriales y

comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta con participación estatal igual o superior al 90% estarán sometidas a los principios generales que dicho estatuto consagra, con excepción del de inembargabilidad (artículo 96) 11 . Valga precisar que el Decreto 115 de 1996, establece las normas sobre la elaboración, conformación y ejecución de los presupuestos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, dedicadas a actividades no financieras. Todo lo anterior, por cuanto como se revisó antes, las sociedades de economía mixta están dotadas de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, por lo cual sus activos y rentas no forman parte del presupuesto general de la Nación. No obstante, sin perjuicio de lo anterior, sus excedentes o utilidades constituyen "recursos de capital" para la Nación, en la proporción que corresponda a esta dentro del cap·1tal de dichas compañías, de allí que en el artículo 97 del Decreto 1 1 1 de 1996, se afirma que los excedentes financieros de las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional no societarias, son de propiedad de la Nación, expresión que habilita el ejercicio de la vigilancia fiscal en aplicación de sus controles financiero, de gestión y de resultados. 11 Es decir, los principios de planificación, anualidad, universalidad, unidad de caja, programación integral, especialización, coherencia macroeconómica y homeostasis, previstos en los artículos 12 y siguientes del Estatuto. Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 13

3. Control Fiscal a las Sociedades de Economía Mixta.

Marco legal: El control fiscal de conformidad con lo expuesto en el artículo 267 de la · Constirt::teión-Política, es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Dicho control se ejerce en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establece la Ley 42 de 1993.

Ahora bien, la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos en la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial. Teniendo en cuenta lo mencionado, es dable inferir que la vigilancia y el control fiscal se ejercen sobre los fondos y bienes públicos independientemente de quien se encuentre administrándolos, es decir, sea entidad pública, privada, mixta, persona natural o cualquier otra figura jurídica. De allí que, en donde haya recursos públicos se deberá ejercer el respectivo control y vigilancia fiscal. Así las cosas, y aplicado al caso de las sociedades de economía mixta, es menester manifestar que el control y vigilancia fiscal, se hará evaluando la gestión empresarial en atención a la participación de los recursos públicos y el nivel territorial al cual éstos pertenezcan.

Lo anterior opera en armonía con lo dispuesto en los artículos 3, 31 y 32 del Decreto Ley 267 de 2000, desde los cuales se establece los niveles de la vigilancia de la gestión fiscal, esto es nivel micro y nivel macro. Según lo expuesto en el

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