CGR - Concepto 0005 de 2016
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0005 de 2016
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
Contraloria General de la Republica :: 56D 13-01-2016 09:30
Al Contestar Cite Este No.: 2016120001428 Fol:5 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / MARTHA JULIANA MARTÍNEZ BERMEO
(e) ; DESTINO 80131.DESPACHO DEL GERENTE DEPARTAMENTAL BOLIV/ ADIREGO HERNÁN PINZÓN
CONTRALORÍA oricma GUERRA
A ASUNTO PROCESO SANCIONATORIO. APODERADO DE OFICIO.
0BS 8Bo0g1o1t2á-, D.C.. 201610001428 NDA A Doctor
DIEGO HERNÁN PINZÓN GUERRA
Gerente Departamental Gerencia Departamental Colegiada Bolívar Contraloría General de la República
Asunto: Proceso Sancionatorio. Apoderado de oficio.
Respetado doctor Pinzón Guerra: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República recibió su escrito de 26 de noviembre 2015 con SIGEDOG 201510111847, en el que eleva la siguiente consulta: “De manera atenta solicito emitir concepto jurídico en los términos de los numerales 4 y 16 del artículo. 46 del Decreto 267 de 2000, sobre los siguientes interrogantes y previas la siguiente precisiones: Respecto del proceso administrativo sancionatorio fiscal, en el concepto No. 80-112 OJ. 0057 de febrero 6 de 2002 la Oficina Jurídica de la CGR se concluye que:
(CONCLUSIONES En el Trámite Administrativo Sancionatorio, no es obligatoria la designación de apoderado de oficio” El argumento central del referido concepto se cita a continuación: (...)
Contrario a lo anterior, en el concepto No. 80112 EE23161 de 29 de abril 2005 la Oficina Jurídica de la CGR concluye: (CONCLUSIÓN De acuerdo con lo anterior, en los Procesos Administrativos Sancionatorios que adelanta la Contraloría General de la República cuando el Auto de Iniciación no pueda ser notificado personalmente en razón a que se desconoce el paradero del implicado, se podrá aplicar, en cuanto sea compatible, la declaratoria de persona ausente y proceder a nombrar un defensor de oficio, que pueda ser un estudiante de derecho adscrito a un consultorio jurídico de una universidad reconocida, después de lo cual el proceso podrá continuar su curso normal.” El argumento central del referido concepto se cita a continuación: (...)” Carrera 9 No, 12 C -10 Piso 8 cgréocontraloria.gov.co e www.contraloria.gov.co e Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA ! orina GENERAL DE LA REPÚBLICA JURÍDICA Doctor Diego Hernán Pinzón Guerra, Gerente Departamental Bolívar Página 2 de 4
1. ALCANCE DEL CONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución! ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a
aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General'?, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General" y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"”. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal'" y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten". Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16” del Decreto Ley 267/00, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
2. ANÁLISIS JURÍDICO "Art. 25 Ley 1755 de 2015 ? Art. 43, numeral 4% del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43, numeral 5? del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000
5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 9 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 : 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cgrOcontraloria.gov.co » www.contraloria.gov.co . Bogotá, D. C., Colombia 0 CONTRALORÍA. orina GENERAL DE LA REPÚBLICA + JURÍDICA Doctor Diego Hernán Pinzón Guerra, Gerente Departamental Bolívar Página 3 de 4 Se observa de su escrito que cita dos conceptos que se encuentran publicados en la página web de la Contraloría General de la República, sobre la figura jurídica: “apoderado de oficio” en los procesos administrativos sancionatorios. Visto que señala que los conceptos son contrarios, se analizará el asunto a fin de determinar si la figura jurídica de apoderado de oficio opera o no en los procesos administrativos sancionatorios. 2.1 Proceso sancionatorio fiscal La facultad sancionatoria, se encuentra prevista en el artículo 99 de la Ley 42 de 1993, señalando que: “Los contralores podrán imponer sanciones directamente o solicitar a la
autoridad competente su aplicación. La amonestación y la multa serán impuestas directamente; la solicitud de remoción y la suspensión se aplicarán a través de los nominadores. Los artículos 99 a 104 de la misma ley, describe las conductas de los sujetos de control que en ejercicio de la administración de bienes y recursos públicos serían reprochables de imposición de sanciones por los contralores.. La Corte Constitucional, en Sentencia C-484 de 2000, declaró la exequibilidad de los artículos 99, 100 y 102 de la Ley 42 de 1993 y la del artículo 101 de la Ley 42 de 1993 con excepción de la expresión “cuando a criterio de los contralores exista mérito suficiente para ello” que fue objeto de estudio en Sentencia C-054 de 1997 y del parágrafo que se declara inexequible, exponiendo que la imposición de sanciones por parte de los contralores busca “constreñir e impulsar el correcto y oportuno cumplimiento de ciertas obligaciones que permiten el adecuado, transparente y eficiente control fiscal? El proceso administrativo sancionatorio de la CGR tiene entonces un carácter coercitivo, que lo único que pretende satisfacer es el cumplimiento del ejercicio del control fiscal, en atención a ello la CGR adelante el proceso con el fin de conminar al sujeto de control a cumplir con la entrega de la información y datos que se requieren para ejercer la vigilancia fiscal. 2.2 Apoderado de oficio en asuntos de vigilancia fiscal $ Ley 42 de 1993 artículo 99 ? Sentencia C-484 de 2000 Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8
cgríocontraloria.gov.co e www.contraloria.gov.co e Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA ! osea GENERAL DE LA REPUBLICA : JURÍDICA Doctor Diego Hernán Pinzón Guerra, Gerente Departamental Bolívar Página 4 de 4 El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, (CPACA)'” regula el proceso administrativo general, el cual contiene un capítulo con las características que deben seguirse en un proceso administrativo sancionatorio, siempre que no existan normas especiales que lo regulen, señala el inciso 1% del artículo 47 lo siguiente: “Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (...)” Nótese que para referirse siempre a las actuaciones de naturaleza administrativa de tipo sancionatorio, el procedimiento a seguirse es el contenido en el CPACA, y éste no contempla la figura jurídica de apoderado de oficio en dichas instancias. El proceso sancionatorio fiscal que adelanta la Contraloría General de la República no se encuentra contenido en norma especial, la Ley 42 de 1993, como se expuso, solo describe las conductas y las sanciones que se pueden imponer cuando éstas se presentan, razón por la cual, el proceso sancionatorio fiscal se rige por el establecido en el CPACA. Visto que la primera parte del CPACA desarrolla el Procedimiento Administrativo y que para éste no se encuentra contemplada la figura jurídica de apoderado de oficio,
tampoco le es aplicable al proceso sancionatorio fiscal. En atención a lo anterior la Oficina Jurídica de la CGR ratifica su primera posición, es decir la referida en el concepto por Usted referido de fecha 6 de febrero de 2002, radicado bajo el número OJ.00579, en el que fue expuesta la misma posición, pero bajo la norma vigente para la época, es decir, el Código Contenciosos Administrativo (Decreto 1% de 1984). Cordial saludo,
JUMANA MARTÍNEZ BERMEO
Director Oficina Jurídica
Proyectó: Johana Milena Valenzuela Pardo Ab Revisó: José Díaz Peñaloza AD) Radicado: 2015180111847 Y ' Ley 1437 de 2011 artículo 5%
Carrera 9 No. 12C -10 Piso 8 cgrOcontraloria.gov.co + www.contraloria.qov.co + Bogotá, D. C., Colombia