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CGR - Concepto 0005 de 2018

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0005 de 2018
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2018

O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Conbaloria General de la RepubRca SOD 09-01-2018 12:56

Al Contestar Cite Este No.: 2018EE0001174Folí3 Anea :0 FATO

ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / VAN DARLO GUAUCIUE TORRES

DESTINO HUUBERTH ALONSO GALLEGO OUUANO

ASUNTO SUJETOS DE CONTROL DE LAS CONTRALORAS TERRITORIALES 005 OBS CGR — OJ - de 2018

2018EE0001174(cid:9) III 1111111111111111111111111111111111111111111 80112Contraloría General de la Republica A 8G009-01.2018 12:66

Al Contestar Cite Este No.: 2018EE0001174C1 Folí3 Anext0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA/ VAN DARIO GUAUOUE TORRES DESTINO RICARDO RIVERA ARDILA / CONTRALORA GENERAL DE SANTIAGO DE CALI

Bogotá D.C., OAS BU SN TO SUJETOS DE CONTROL DE LAS CONTRALORÍAS TERRITORIALES

2018EE0001174C1 111111111111111111111111111111111111111111111111111111 Señor

HUUBERTH ALONSO GALLEGO QUIJANO

Profesional Universitario Contraloría General del Municipio de Santiago Cali huuberthalonso@hotmail.com

Celular: 3012868557

Cali - Valle del Cauca Asunto: Sujetos de control de las contralorías territoriales. Centros de diagnóstico automotor — Especies venales.

Respetado señor: Esta oficina recibió su oficio n.° 2017ER0117119. Una vez analizada la

documentación sometida a consideración de este Despacho, se conceptúa al respecto, así:

1. Antecedentes.

Mediante el oficio n.° 2017ER0117119, solicita concepto sobre la viabilidad legal de realizar auditorías a los recursos de los servicios que no hacen parte del contrato interadministrativo celebrado entre el municipio de Santiago de Cali — Secretaría de Tránsito y el Centro de Diagnóstico Automotor del Valle Ltda. (CDAV). Esto es, sobre las otras actividades o servicios que presta el Centro de Diagnóstico por su propia cuenta y riesgo por fuera del contrato interadministrativo suscrito con el municipio de Santiago de Cali. Anotando que el CDAV, es una sociedad de económica mixta de segundo grado o indirecta, correspondiente al sector administrativo de obras públicas y transporte, cuya composición del capital social corresponde: i). en un 49,71% al Municipio de Santiago de Calí, ii). en un 45,23% a la Nación — Ministerio de Transporte, iii). en un 2.68 % al Departamento del Valle del Cauca, y iv). en un 2,38 % a la fundación para el Desarrollo Integral Valle FDI (empresa privada).

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 5 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA La competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la Contraloría General de la República,

los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar', así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"3. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"4 y "asesorarjurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"5. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 166 del Decreto Ley 267 de 2000, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). Una vez valorado el asunto puesto a consideración, es procedente indicar que de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto Ley 267 de 2000, los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución

directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución', ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal.

3. Consideraciones Jurídicas.

En razón a que se solicita aclarar la competencia de la Contraloría General del Municipio de Santiago Cali para ejercer control fiscal sobre el Centro de Diagnóstico República de Colombia, Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 2 República de Colombia, Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. República de Colombia, Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 República de Colombia, Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 'República de Colombia, Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. República de Colombia, Decreto Ley 267 de 2000, artículo 43. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 'República de Colombia, Art. 28, Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

Página 2 de 5 O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Automotor del Valle Ltda. (CDAV), resulta necesario precisar ab initio que a esta Oficina no le es dable definir competencias, ya que la fijación de las mismas corresponde únicamente a la Constitución Política y la Ley, conforme lo establece el artículo 121 de la Constitución Política. En el mismo sentido, al ingresar a la consulta de datos abiertos de la Contraloría General del Municipio de Santiago Cali, se encuentra en la lista "Sujetos y Puntos de Control de la Contraloría General de Santiago de Cali 2017"8 el CENTRO DE DIÁGNOSTICO AUTOMOTOR DEL VALLE — CDAV, y en la lista "¿A quiénes vigilamos?"9, encontrándose dentro de su plan de acción el documento PGAT - 2017 - Aprobado Comité Directivo del 16 de diciembre de 2016, con modificación aprobada en C.D. Acta No. 014 de 31 de Agosto de 201710, que contempla la realización de auditoría a la Gestión Fiscal del CDAV Ltda., sobre la vigencia 2016, cuyas fases de planeación, ejecución e informes se programaron entre el 02 de octubre de 2017 y el 06 de diciembre de 2017, presuponiéndose la fijación del CDAV como sujeto de control mediante acto administrativo". Dada la autonomía de las entidades territoriales, la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales (departamentales, municipales o distritales), son órganos de control diferentes, autónomos e independientes entre sí. Estando vedadas dentro del marco constitucional las acciones de advertencia y

coadministración de la CGR12. Razones por las cuales, se hará una abstracción del tema para su análisis, en el siguiente sentido: 3.1. Los Centros de Diagnóstico Automotor — Funciones administrativas Respecto a los Centros de Diagnóstico Automotor, el artículo 2° de la Ley 769 de 2002, los define como aquellos entes estatales o privados destinados al examen técnico mecánico de vehículos automotores y a la revisión del control ecológico conforme a las normas ambientales. En este sentido la revisión técnico mecánica, está íntimamente asociada a una función administrativa propia del tipo de descentralización por colaboración, regulada por el Ministerio de Transporte, en este sentido mediante la sentencia C-745/12, M.P. Mauricio González Cuervo, la Corte precisó: "4.3.1.3. ... Así, los centros de diagnóstico, ya sean estatales o particulares, son habilitados y regulados por el Ministerio de Transporte. Según la misma disposición, los resultados de las revisiones deberán consignarse en un documento uniforme que establece el Ministerio y que podrá ser solicitado por la autoridad de tránsito, de modo que el conductor que no porte dicho documento, incurrirá en las sanciones correspondientes. http://contraloriacali.gov.co/servicios-al-ciudadano/informacion-de-interes/datos-abiertos http://contraloriacali.gov.co/la-contraloria/informacion-general/a-quienes-vigilamos 10 http://contraloriacali.gov.co/normatividad-y-planeacion/politicas-lineamientos-y-manuales/plan-de-accion "De acuerdo al artículo 88 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los actos administrativos se

presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 12 República de Colombia, Art. 267, Constitución política de 1991. Sentencia C-103/15 M.P. María Victoria Calle Correa. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia ,51 (cid:9) Página 3 de 5 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA 4.3.1.4. Es claro entonces que la revisión técnico mecánica, así sea prestada por particulares, está íntimamente asociada a una función administrativa propia del tipo de descentralización por colaboración, regulada por el Ministerio de Transporte, fundada en el interés público dirigido a la preservación del medio ambiente y la seguridad de los ciudadanos en las vías. Desde el punto de vista normativo, este tipo de procedimiento administrativo o delegación de operaciones realizadas por particulares, es susceptible de ser modificado por el Ejecutivo en el ejercicio de las facultades extraordinarias, cuya finalidad también se extiende a las actuaciones de los particulares que cumplan funciones administrativas o que lleven a cabo operaciones vinculadas con el control, prevención y sanción de actos de corrupción. 4.3.1.5. Finalmente, el nuevo Código de Procedimientos Administrativos y de lo Contencioso Administrativo, entiende por Autoridades, para los efectos de la Legislación "todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e

independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas"13. (subraya fuera del texto original)" A su turno, el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013, modificado por el artículo 30 del Plan Nacional de Desarrollo - Ley 1753 de 9 de junio de 2015, otorgó al Ministerio de Transporte la facultad para definir las condiciones, características de seguridad y el rango de precios al usuario dentro del cual se deben ofrecer los servicios que prestan los organismos de apoyo, entre estos los centros de diagnóstico automotor, expidiéndose por el Ministerio de Transporte la Resolución 3318 de 2015 que reglamenta entre otros aspectos los rangos de precios al usuario para servicios prestados por centros de diagnóstico automotor. 3.2. Derechos de tránsito de algunas especies venales Las especies venales, agrupan una serie de trámites que se encuentran establecidos en el Código Nacional de Tránsito Terrestre", como la licencia de tránsito, la licencia de conducción o la placa única nacional de vehículos y de motos, delegados por el Ministerio de Transporte en los organismos de tránsito de las entidades territoriales. Del artículo 15 de la Ley 1005 de 2006, que adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, se tiene que: "Corresponde a las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales de conformidad con el artículo 338 de la Carta Política, y el artículo 168 de la Ley 769 de 2002, fijar el método y el sistema para determinar las tarifas por derechos de tránsito, correspondientes a licencias de conducción, licencias de tránsito y placa única

nacional", donde "un 35% será transferido por el correspondiente organismo de " Artículo 2" Ley 1437 de 2011. Véase el Código Nacional de Tránsito Terrestre - Ley 769 de 2002 y Ley 1005 de 2006. 14 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 5 O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA tránsito al Ministerio de Transporte, por concepto de costos inherentes a la facultad que tiene el Ministerio de Transporte de asignar series, códigos y rangos de la especie venal respectiva." Sobre este tipo de recursos la Corte Constitucional se pronunció en sentencia C925 de 2006 precisando que las rentas provenientes de las especies venales delegadas son recursos endógenos de las entidades territoriales, criterio que ha sido reiterado en sentencia C-318 de 2010, en la cual la Corte precisó: "... la calidad de sujeto activo del tributo que le corresponde al Ministerio de Transporte y el monto del 35% que debe transferírsele, no desvirtúan el carácter endógeno de estas rentas, porque "la prestación del servicio que origina la tasa es un asunto de competencia propia de los organismos de tránsito municipales y distritales, por lo que resulta forzoso concluir que el monto de la tarifa tiene como finalidad esencial el cubrimiento de los gastos en que incurre la entidad territorial por la expedición de la licencia" y, de otra parte, porque el 35% debe ser

"transferido al Ministerio de Transporte", lo cual, a juicio de la Corte, "lleva a inferir que la tasa es recaudada en su totalidad por la entidad territorial, ingresa integralmente a su presupuesto y luego, como consecuencia del mandato legal, es trasladado el mencionado monto, a fin de retribuir al Ministerio por los costos que se derivan de la asignación de series, códigos y rangos de la especie venal respectiva"." De lo anterior, se tiene que para el caso de las rentas provenientes de las especies venales, en tanto han sido catalogadas por la Corte Constitucional como recursos endógenos de las entidades territoriales, debe tenerse en cuenta que el artículo 272 de la Carta Política menciona que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas, y se ejercerá en forma posterior y selectiva. Correspondiendo a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal. Cordialmente, 411arIlk ." .1•5 -41n11 11 1" 11^ r

IVAtiA 'Y 10 AUQUE TORRES

Di(cid:9) tor Oficin. Jurídica.

Copia: Dr. Ricardo Rivera ArdilaContralor General del Municipio de Santiago Cali. contralor@contraloriacali.gov.co Proyectado por: Andrés Rolando RamIrracanemeRRevisado por: Pedro Pablo Padilla Cas N.R. 2017ER0117119; SIPAR 2017 - 127

TDR 80112-033 Conceptos Jurídicos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 5

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