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CGR - Concepto 0007 de 2016

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0007 de 2016
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

Contraloría General de la Republica :: 5GD 19-01-2016 14:58

Al Contestar Cite Este No.: 2016£E0004598 Fol:5 Anex:0 FA:D

: Po ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / MARTHA JULIANA MARTÍNEZ BERMEO a CONTRALORÍA! oscima DESTINO LUIS FERNANDO FERIA MONTES GENERAL DE LA REPÚBLICA Í sUBÍDICA ASUNTO PROCESO DE RZSPONSAFBISCIALL / IUTDILIAZACDIÓ N DE MEDIOS TECNOLÓGICOS. OBS 80112Bogotá, D.C., 2016EE0004598 INIA 1 Doctor

LUIS FERNANDO FERIA MONTES

ELITE DE ABOGADOS LTDA.

Calle 95 No. 15 — 33 Oficina 201

Ciudad Asunto: Proceso de Responsabilidad Fiscal / Utilizaciónde medios tecnológicos.

Respetado doctor Feria Montes: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República recibió su escrito de 2 de diciembre 2015 con SIGEDOG 2015ER0123111y 2015ER0124641, en el que eleva la siguiente consulta: “(...) como debe entenderse, interpretarse y aplicarse la disposición legal consagrada en el Artículo 116 de la Ley 1474 de 2.011, el que a su letra dispone: (...) La norma en mención hace referencia a dos aspectos uno a que la evacuación de audiencias, diligencias en general y la práctica de pruebas puedan llevarse a cabo en lugares diferentes a la sede del funcionario competente para adelantar el proceso, a través de medios como la audiencia o comunicación virtual, y dos que

la evacuación de las audiencias, diligencias y practica de pruebas sea controlada materialmente por otro servidor público.- (La negrilla y el subrayado corresponde al suscrito) Bajo el anterior entendido legal, surgen los siguientes interrogantes que son materia del Derecho de Petición que aquí se formula; a-) Cual es el procedimiento para solicitar la evacuación de las audiencias, diligencias y la práctica de pruebas en lugares diferentes a la sede del funcionario competente que conoce del proceso, a través de medios como la audiencia o comunicación virtual? b-) Cuales son las formas de conexión virtual?, como se accede a las mismas? c-) Puede adelantarse las audiencias, diligencias o práctica de pruebas a través de comunicación virtual, en la oficina o despacho del apoderado del implicado, imputado o tercero civilmente responsable?, o necesariamente dichas audiencias deben ser adelantadas en las dependencias de la Contraloría General de la República Gerencia Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cgrVcontraloria.gov.co « www.contraloria.gov.co . Bogotá, D. C., Colombia T z

CON RALORIA l OFICINA

GENERAL DE LA REPÚBLICA JURÍDICA

Doctor Luis Fernando Feria Montes : Página 2 de 5 Departamental del sitio o sede diferente a la del funcionario que se encuentra adelantando el conocimiento del proceso de responsabilidad fiscal?, O el adelantamiento de las audiencias, diligencias y práctica de pruebas puede llevarse acabo ante el Despacho de cualquier otro funcionario público que pueda controlar materialmente su desarrollo en el lugar de su evacuación, como por ejemplo ante cualquier Notario Público? d-) Que sucede con las audiencias, diligencias, o práctica de pruebas adelantadas sin la

presencia de funcionario público alguno en la sede o despacho del apoderado que participa de manera virtual? e) Que sucede cuando no existe disponibilidad de Sala, en la Sede de la Contraloría General de la República, o del funcionario público (sede diferente a la del funcionario gue conoce del proceso) para el adelantamiento de la audiencia, diligencia o práctica de pruebas en el fecha programada? f) Si el apoderado o defensor del implicado, imputado, tercero civilmente responsable, o el mismo implicado, imputado, tercero civilmente responsable, vinculados al proceso de responsabilidad fiscal residen en sede diferente a la del funcionario competente que conoce del proceso de responsabilidad fiscal, como pueden tener acceso a los informes técnicos cuyo traslado se corre, de las actas de vista especial, documentos allegados al proceso en razón a las respuestas dadas por solicitudes elevadas por las partes, o por el Operador Fiscal? La anterior petición se formula con el propósito de poder contar con una directriz única, uniforme, clara que pueda orientar con claridad las reglas de juego para el ejercicio pleno del derecho de defensa de quienes intervenimos en los procesos de responsabilidad fiscal, y de los mismos Operadores Fiscales con sede en las diferentes sedes del país, ya que no se cuenta con un instructivo en tal sentido, en las diferentes sedes de las Gerencias Departamentales de la Contraloría General. de la República no existe uniformidad, ya que unos funcionarios admiten la práctica de las audiencias desde la oficina del apoderado, otros funcionarios no lo admiten por ser contrarias al mandato legal del Artículo 116 de la Ley 1474 de 2.011; respecto a la práctica de pruebas mientras el proceso no se adelante por el procedimiento Verbal no es

admisible su práctica de manera virtual, en el mismo sentido respecto de la práctica de diligencias procesales. Tampoco se encuentra reglado el procedimiento para el interior de la Contraloría General respecto a las solicitudes para la celebración de manera virtual de las audiencias, diligencias, o práctica de pruebas; la forma de obrar cuando no existe disponibilidad de las salas; la reprogramación de las audiencias, diligencias O práctica de pruebas por ausencia de disponibilidad de salas.” Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 car contraloria.gov.co « www.contraloria.gov.co e Bogotá, D. C., Colombia Y CONTRALORÍAf » oriema

GENERAL DE LA REPUBLICA $ JURÍDICA

Doctor Luis Fernando Feria Montes Página 3 de 5

1. ALCANCE DEL CONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución' ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General'?, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal

y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General' y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal" y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten'. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16” del Decreto Ley 267/00, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

2. ANÁLISIS JURÍDICO "Art. 25 Ley 1755 de 2015 ? Art 43, numeral 4? del Decreto Ley 267 de 2000 ? Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000 Art 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 ? Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 Art 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de. una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas

aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. : Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cgrGHcontraloria.gov.co e www.contraloria.gov.co « Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA ! escena

GENERAL DE LA REPÚBLICA i JURÍDICA

Doctor Luis Fernando Feria Montes Página 4 de 5 La Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y efectividad del control y la gestión pública”, incluyó algunas disposiciones al procedimiento ordinario y al procedimiento verbal de responsabilidad fiscal, dentro de las cuales se encuentra el uso de medios tecnológicos en el artículo 116, el cual se transcribe a continuación a defecto de dar respuesta a sus interrogantes: “Artículo 116. Utilización de medios tecnológicos. Las pruebas y diligencias serán recogidas y conservadas en medios técnicos. Así mismo, la evacuación de audiencias, diligencias en general y la práctica de pruebas pueden llevarse a cabo en lugares diferentes a la sede del funcionario competente para adelantar el proceso, a través de medios como la audiencia o comunicación virtual, siempre que otro servidor público controle materialmente su desarrollo en el lugar de su evacuación. De ello se dejará constancia expresa en el acta de la diligencia. Las decisiones podrán notificarse a través de un número de fax o a la dirección de correo electrónico del investigado o de su defensor, si previamente y por escrito, hubieren aceptado ser notificados de esta manera. La notificación se entenderá surtida

en la fecha que aparezca en el reporte del fax o en que el correo electrónico sea enviado. La respectiva constancia será anexada al expediente.” El artículo arriba transcrito se encuentra ubicado en la Ley 1474 de 2011 en el Capítulo VIIl denominado “Medidas para la eficiencia y eficacia del control fiscal en la lucha contra la corrupción” Sección Primera “MODIFICACIONES AL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL”, Subsección “Disposiciones comunes al procedimiento ordinario y al procedimiento verbal de responsabilidad fiscal”, con esto se infiere que las normas consagradas en este capítulo son aplicables solo a los procesos de responsabilidad fiscal que maneja la Contraloría General de la República y si ello es así, las normas contenidas en éste capítulo deben ser observadas por los servidores públicos que tienen dentro de sus funciones el conocimiento, tramite y desarrollo del proceso de responsabilidad fiscal. Lo anterior responde un interrogante planteado en su escrito: los servidores públicos a los que se refiere la norma en cita, son los de la Contraloría General de la República. Efectivamente como lo señala en su escrito, el inciso primero del artículo 116 de la Ley 1474 de 2011 presenta dos escenarios jurídicos: i) que las pruebas y diligencias se recogen y conservan en medios técnicos, y li) que las audiencias, practica de pruebas y diligencias en general pueden llevarse a cabo en lugares diferentes a la sede del funcionario competente para adelantar el proceso, a través medios técnicos como: Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 carfcontraloria.gov.co e www.contraloria.gov.co + Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA! omo

GENERAL DE LA REPÚBLICA l JURÍDICA Doctor Luis Fernando Feria Montes Página 5 de 5 audiencia o comunicación virtual siempre que otro servidor público controle materialmente su desarrollo en el lugar de su evacuación. La finalidad de la norma no es otra que, facilitar la práctica de las diligencias en el proceso de responsabilidad fiscal a través de los medios tecnológicos, y adicionalmente ofrecer mayor facilidad a quienes son presuntamente responsables de acceder al proceso. Un ejemplo de lo señalado en la norma, sería el siguiente: si en un proceso de responsabilidad fiscal que por competencia se adelanta en la ciudad de Bogotá, D.C., requiere practicar prueba en lugar diferente a Bogotá, digamos para el ejemplo que la prueba deba practicarse en Santander, la prueba puede practicarse en Santander a través de la Gerencia Departamental Colegiada de Santander de la Contraloría General de la República, se dispondrá en la Gerencia Departamental el medio tecnológico y un funcionario enlace que esté pendiente de la práctica de la prueba. En virtud a las modificaciones y disposiciones comunes al procedimiento ordinario y al procedimiento verbal del proceso de responsabilidad fiscal, la Contraloría General de la República derogó la Guía Unificada del Proceso de Responsabilidad Fiscal que existía mediante Resolución Orgánicas No. 6388 de 2011, que contenía todo el procedimiento con el fin de atender los avances tecnológicos y las modificaciones normativas. Actualmente la Oficina de Planeación con el apoyo de otras dependencias de la CGR se encuentra estudiando y revisando el proyecto final de Guía de Responsabilidad Fiscal que será expedido próximamente, el cual unificará como Usted lo requiere el procedimiento respectivo para la acción verbal y ordinaria de responsabilidad fiscal.

Visto que cada uno de sus interrogantes puede referirse a un proceso de responsabilidad fiscal diferente, se solicita a Usted elevar la petición a cada servidor público encargado del proceso mientas se expide la nueva Guía del Proceso de Responsabilidad Fiscal que serán debidamente publicada en la página web de la Contraloría General de la República. Cordial saludo,

Ml AO BERMEO

Director Oficina Jurídica

Proyectó: : Johana Milena Valenzuela Pardo

Revisó: José Díaz Peñaloza “IO Radicado: 2015ER0123111y 2015ER0124641

Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 car contraloria.gov.co e www.contraloria.gov.co + Bogotá, D. C., Colombia

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